un juez declara que un banco no puede ejecutar hipotecas titulizadas

paaq

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¿Qué cosas claras?

Evidentemente es un treta de los deudores, (que es de suponer no quieren pagar.)

El espiritu de la ley y del contexto es claro.
El que no paga debe entregar el bien, o responder con otros bienes...

La ley hipotecaria, y los contratos tienen abusos, pero desde luego que este no es uno de ellos.

y por lo que he leido la cosa esta bien clara...
No sé donde está el problema....]
Por supuesto, pero que inste el deshaucio el fondo de inversión panameño, no el banco que ya no es el acreedor. Que se pelee el fondo con juzgados, okupas y demás fauna. Que envíen miles de cartas y manden a cientos de peritos a comprobar que el deshaucio es viable.

Vaya negociazo el de la titulización.
 

Santiago4

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La justicia comienza a proteger
a los avalistas en los embargos hipotecarios


En un auto la titular del juzgado de primera instancia número 2 de Écija (Sevilla) ha resuelto a favor del fiador, comúnmente conocido como avalista, de una pareja impidiendo así el embargo de sus bienes y ha condenado a la entidad financiera a pagar las costas del proceso.


Un juzgado de primera instancia ha abierto la puerta para proteger a quienes avalan la firma de una hipoteca, al considerar que ningún bien de su propiedad puede ser embargado tras el impago por parte del titular del préstamo, con lo que se plantea el debate sobre la legitimación del fiador.

En un auto al que ha tenido acceso Efe, la titular del juzgado de primera instancia número 2 de Écija (Sevilla) ha resuelto a favor del fiador, comúnmente conocido como avalista, de una pareja impidiendo así el embargo de sus bienes y ha condenado a la entidad financiera a pagar las costas del proceso.

Esta resolución trata de aclarar las responsabilidades que contrae el fiador, una cuestión polémica puesto que, como advierte la juez en su escrito, la solución ofrecida por la jurisdicción "dista mucho de ser uniforme".


Para el socio director del despacho de abogados Navas & Cusí Juan Ignacio Navas, el principal problema de los contratos hipotecarios en España es la existencia de una situación de desequilibrio, en la que el banco exige como garantía tanto el inmueble del prestatario como su garantía personal ilimitada.

De esta forma, "en caso de producirse una ejecución hipotecaria -explica a Efe Juan Ignacio Navas- el fiador no sólo perdería la vivienda sino que también sería perseguido de por vida por el importe no cubierto por el banco en la subasta".

Según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), en el tercer trimestre de 2015 se registraron alrededor de 11.500 ejecuciones hipotecarias instadas ante los tribunales, un 6,3 % menos que en el segundo trimestre de 2014.

Entre ellas, señala el letrado, "hay ejecuciones contra empresas, donde los socios o administradores deben responder personalmente de la deuda contraída, aunque la mayoría se produce sobre familiares directos del deudor hipotecario".

Pese a los avances en la jurisdicción, Navas se muestra precavido, y considera que "todavía queda mucho por hacer" por el fiador, una figura que en la mayor parte de los casos es equiparada con el deudor pese a que no haya sido el beneficiario del préstamo.

En octubre de 2014, el Juzgado de lo mercantil número 1 de San Sebastián dictó una sentencia pionera en España por la que liberó a un matrimonio de las obligaciones de un préstamo hipotecario contraído por su hija, al estimar que el contrato imponía una renuncia de los derechos de excusión, división, orden y extinción, inherentes al fiador solidario como recoge el Código Civil.

El socio director del bufete, especializado en derecho financiero y bancario, defiende estos beneficios que protegen al fiador y a sus bienes, los cuales "sólo podrán ser reclamados tras agotarse las acciones contra el deudor principal", y recuerda que cada vez son más los tribunales que declaran la nulidad de la cláusula, en virtud de la directiva europea de protección a los consumidores.

"En estos procedimientos -señala Navas- el objetivo de la demanda es anular por abusiva la cláusula de renuncia a los derechos del fiador, que actualmente es impuesta por las entidades en más del 95 % de los casos".

Navas reconoce también que el cambio en el artículo 685 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LEC), en vigor desde octubre de 2015, evita la indefensión de los fiadores puesto que la cantidad reclamada en el proceso "no podrá ser aumentada en función de los intereses de demora devengados durante la tramitación", como se venía haciendo hasta el momento.

En virtud de su experiencia, el despacho recomienda a los fiadores solidarios que "comprueben detenidamente las condiciones del contrato" prestando una especial atención a una posible renuncia de los beneficios de orden, excusión y división, en cuyo caso podría llegarse a solicitar la nulidad al tratarse de una cláusula abusiva.

La justicia comienza a proteger a los avalistas en los embargos hipotecarios | Diario Público



Justicia europea dice que examinar cláusulas abusivas es obligatorio incluso tras la ejecución hipotecaria

Justicia europea dice que examinar cláusulas abusivas es obligatorio incluso tras la ejecución hipotecaria - Servicios bancarios - Noticias, última hora, vídeos y fotos de Servicios bancarios en lainformacion.com


Este tercer artículo sobre los avalistas cierra el circulo sobre el atropello que sufren miles de familias que avalaron (prestaron fianza) a sus hijos cuando estos se decidieron a adquirir una vivienda. Cabría preguntarse la razón porque una vivienda llegó a costar esas cifras tan impresionantes hasta más que doblar el precio en muy pocos años. ¿Cuántos años de trabajo hacían falta para ser dueño de una propiedad donde poder vivir? Los bancos al vender la hipoteca que concedían al primero que pasaba por la calle y transmitir el riesgo de impago al comprador del bono se cuidaron, a través de los tasadores, a que el precio de la vivienda subiera hasta las nueves ya que el negocio era todavía más redondo. El primero que pasaba por la calle no era el cliente adecuado por la precariedad de su solvencia. Hoy trabajaba y mañana quien lo sabe. La figura del avalista se hizo imprescindible, en teoría la vivienda nunca iba a bajar de precio y todos tenían asumido que de no poder pagar la hipoteca todo lo que se perdía era el piso. Conocí, a más de una persona, que me dijo: “este mes es el último, llevo meses sin pagar la hipoteca; mañana voy al banco y le entrego las llaves”. No es de extrañar que cuando se ha enterado de la película se ponga de los nervios. El banco se lo ha montado de tal forma a su favor que como siempre se ha pasado tres pueblos.
Aviso a los avalistas: servidumbre y avalistas (1) | Asociación hipotecados activos

En se dejó constancia de cómo se las gastan los del sindicato del crimen al tomar al fiador como el simple de la película. Los derechos del fiador que la ley le otorga son arrebatados por los bancos al introducir en la escritura de préstamo la forzada renuncia al “beneficio de excusión” que consiste en que el acreedor sólo podrá exigir el pago al fiador una vez que haya reclamado al deudor principal y ya no encuentre bienes que poder embargarle. De ahí vienen estos males que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha ido corrigiendo para adaptar la legislatura española a la europea.

Hoy por hoy, hay una serie de sentencias del TJUE, de Juzgados de primera instancia y así como de Audiencias Provinciales que se han pronunciado sobre el vencimiento anticipado, o como el asunto que ahora se trata: la protección de los avalistas, que tendría que haber tenido más resonancia en los medios de comunicación que han enmudecido a la voz de su amo. Por una parte tenemos una sentencia de la Sala sexta del TJUE en el Auto del 19 de noviembre de 2015 donde se pone de manifiesto que los avales exigidos a personas físicas ajenas a la sociedad mercantil no son validos. Tenemos otra del Juzgado de lo Mercantil número 1 de San Sebastián de fecha 2 de octubre de 2014 referida a la victima propiciatoria: el avalista de un préstamo hipotecario. Además la cosa se anima si tenemos en cuenta el auto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Écija de fecha 11 de diciembre de 2015 nos hace pensar que algo está cambiando. Con estos ingredientes podemos aventurarnos a que desde la Asociación Hipotecados Activos disponer de un repertorio de demandas de oposición a) que sean excluidos del aval aquellas personas que sin ser socios ni directivos de un negocio el banco los incluyó como fiadores (cuando los bancos restringieron el crédito a miles de pymes si querían continuar con la póliza deberían pasar por el notario y poner su casa de garantía) b) oposición por la abusiva obligación de verse obligado el avalista a renunciar al beneficio de exclusión, c) oposición bajo el concepto de la extinción del aval una vez que el préstamo ha sido titulizado.
Ver: Aviso a los avalistas: titulización y avales (2) | Asociación hipotecados activos

Veamos el contenido del Auto del TJUE, se trata de un Procedimiento prejudicial sobre la Protección de los consumidores (Directiva 93/13/CEE) Artículos 1, apartado 1, y 2, letra b) Contratos de fianza y de garantía inmobiliaria celebrados con una entidad de crédito por personas físicas que actúan con un propósito ajeno a su actividad profesional y que carecen de vínculos funcionales con la sociedad mercantil de la que se constituyen en garantes. Dice así, “… una persona física que se compromete a garantizar las obligaciones que una sociedad mercantil ha asumido contractualmente frente a una entidad bancaria en el marco de un contrato de crédito, procede señalar que si bien tal contrato de garantía o de fianza puede calificarse, en cuanto a su objeto, de contrato accesorio con respecto al contrato principal del que emana la deuda que garantiza” “… se presenta como un contrato distinto desde el punto de vista de las partes contratantes, ya que se celebra entre personas distintas de las partes en el contrato principal. Por tanto, la calidad en la que las mismas actuaron debe apreciarse con respecto a las partes en el contrato de garantía o de fianza”. Parece diáfana la exposición del alto Tribunal y lo refleja en su resolución. “En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Sexta) declara: ”Los artículos 1, apartado 1, y 2, letra b), de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, deben interpretarse en el sentido de que dicha Directiva puede aplicarse a un contrato de garantía inmobiliaria o de fianza celebrado entre una persona física y una entidad de crédito para garantizar las obligaciones que una sociedad mercantil ha asumido contractualmente frente a la referida entidad en el marco de un contrato de crédito, cuando esa persona física actúe con un propósito ajeno a su actividad profesional y carezca de vínculos funcionales con la citada sociedad”.Sentencia UE sobre avaladores mercantiles

Veamos ahora la pionera (si no se está equivocado) referida a la victima propiciatoria: el avalista de un préstamo hipotecario. La situación es la clásica, de la que existen miles de préstamos hipotecarios que se exige la fianza de los padres. Así se despacho el Juzgado de lo Mercantil número 1 de San Sebastián en un asunto que acabó mal, los fiadores presentan una demanda para que se declare el carácter abusivo de la cláusula por la que renuncian a los beneficios de orden, excusión, división y extinción. Cabe recordar lo expuesto en el artículo (1) de esta serie, que en la práctica impedirá que el banco les pueda reclamar sin haber antes ejecutado la hipoteca que garantizaba directamente el préstamo. Tendrá que ser con toda sus consecuencias, cuando hubiera embargado la casa de los hijos y no fuera suficiente, tendrá que ir por el resto de rentas y bienes a su nombre. En definitiva la cláusula que impone la renuncia a los beneficios de orden, excusión, división y extinción existe de por sí, sin que ésta renuncia se lleve a cabo. El Código Civil establece que sí existen estos beneficios. Punto y final. La cláusula es abusiva por la razón que supone que viene impuesta sin negociación ni n objetividad que la justifique. El fiador aceptó avalar el préstamo al creer que sólo tendría que hacer frente a la deuda una vez que se hubiese ejecutado la hipoteca sobre la vivienda y los bienes a nombre de sus hijos. No obstante, nadie le explicó que el banco lo situaba en la misma posición que el deudor de obligado cumplimiento, pero sin haber disfrutado del préstamo. San Sebastián 2-10-14 nulidad aval de padres a hijos en préstamo (1)

Por último, un auto de lo más reciente pronunciado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Écija http://www.asufin.com/sentencias/A_151211_NCG_JPIEI2_ECIJA_EJEC_HIP_FIADOR_SINXS.pdf images[10]Se trata de un recurso de oposición a la ejecución sobre bienes hipotecados instada por la parte ejecutada como fiadora en un préstamo hipotecario que se la incluyó como parte codemandada. No obstante se alegó como oposición su falta de legitimación pasiva. El banco sostuvo que era fiadora solidaria. El cuento de siempre. Nos tendríamos que preguntar ¿Frente a quién debe dirigirse la demanda ejecutiva en estos casos? La LEC en su artículo 685 cita a los actores del procedimiento de ejecución hipotecaria. El actor principal es el propietario del bien hipotecado y que garantiza el pago del préstamo. Como actor secundario está el avalista que garantiza con sus bienes el buen fin de la operación de préstamo. El auto viene a corroborar la improcedencia que supone dirigir y despachar una ejecución sobre bienes hipotecados frente a los fiadores. Los acreedores, en este caso los bancos y las cajas de ahorro, se han aprovechado de que el procedimiento ejecutivo hipotecario se tramitaba como cualquier proceso de la Edad Media donde el deudor no podía decir ni una sola palabra para colar como demandados a los fiadores. El quid de la cuestión se ha tratado de exponer en esta serie de artículos: No se puede ejercitar, en este procedimiento, una acción personal contra los fiadores. No todo vale. Para rematar el auto admite que los fiadores podrán alegar su falta de legitimación pasiva. Las cosas van cambiando en los Tribunales.

Con estos ingredientes se han podido armar unas demandas de oposición estándar con la que AHA está en disposición de dar la batalla en los juzgados, Razones no faltan. Nos queda un asunto en el tintero y tendremos que pensar si es que no ha habido fraude procesal. Se trata de la maniobra de la banca española que decidió, por las razones que sean, restringir el crédito a sus clientes de toda la vida. Miles de pequeños empresarios se vieron, de la noche a la mañana, que no se les renovaba la póliza de crédito si no se aportaba una garantía adicional que acostumbró ser la vivienda del titular del negocio. Ésta imposición modificó que los riesgos contraídos por la entidad bancaria en una sociedad mercantil limitada por la garantía ilimitada de la vivienda del empresario y de todos sus bienes presentes y futuros. Aquí se queda este asunto que hay que darle un par de vueltas.

https://ataquealpoder.wordpress.com/page/3/
 

Santiago4

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FACUA

FACUA pide que se paralicen de oficio los desahucios de hipotecas titulizadas
:Aplauso:





Suspendida una ejecución porque la hipoteca había sido titulizada

El pasado 23 de mayo, el juzgado de primera instancia nº 1 de Mataró (Barcelona) dictó una provisión por la que suspende una ejecución hipotecaria de Catalunya Banc tras documentarse que la hipoteca fue titulizada y que el banco no es titular del crédito y carece pues de legitimidad activa.

“Es claro que si una hipoteca ha sido titulizada, el banco deja de ostentar la legitimación, por lo tanto hay nulidad de actuaciones y volvemos a la casilla de inicio”, explica satisfecho Juan Ignacio Navas, socio-director del bufete Navas & Cusí que ha logrado la suspensión de la ejecución.

No es la primera vez que se paraliza una ejecución tras demostrarse que la hipoteca había sido titulizada. El 6 de marzo de 2015 el juzgado nº 1 de Fuenlabrada (Madrid) suspendía una ejecución de Credifimo tras demostrarse haber sido cedida al fondo de titulización TDA25.

Credifimo trató de “subsanar” alegando que tenía legitimación por encargo de la cesionaria, pero el juzgado recordó que “la carencia de legitimidad es insalvable, no subsanable”, citando la sentencia 24/2013 del Supremo. La sentencia de Fuenlabrada argumentó también que “el crédito hipotecario sale de la entidad emisora” y concluye que “carece de legitimidad para instar el despacho de la ejecución complementaria” en aplicación del principio de legalidad procesal.

“Está claro que existe una transmisión o cesión de crédito según el 149.1 de la Ley Hipotecaria y que el responsable legal del crédito hipotecario tras la cesión es la sociedad gestora, no el banco”, explica Navas. “Otra cosa es que sea complejo poder demostrar que el crédito ha sido titulizado en su integridad; la información está legalmente depositada en la CNMV pero encontrarla no es nada fácil”, añade. “Incluso nos han llegado a sugerir que fuéramos con una lupa”, critica.

El pasado 6 de noviembre de 2015 el juzgado de 1ª instancia nº 5 de Salamanca también suspendió una ejecución hipotecaria de Barclays Bank tras demostrarse que la hipoteca había sido titulizada y que el banco “pretendía ocupar la posición procesal” de la sociedad gestora, señaló la sentencia.

También el Supremo se ha pronunciado sobre la falta de legitimación del cedente en caso de cesión. La sentencia del 22 de mayo de 2014 de la Sección Primera de la Sala de lo Civil señala que la cesión de contrato es un negocio jurídico trilateral en la que el cedente, el cesionario y el cedido deben compartir la misma voluntad. “En el caso hipotecario la ley establece que no se tiene obligación de consultar al hipotecario, pero no dice que el vendedor siga ostentando el título o la legitimidad sobre el crédito;ni tampoco que el hipotecario pierda el derecho de adquisición preferente, el tanteo y retracto”, señala el socio-director de navascusi.com

En el caso juzgado por el Supremo –una promotora sobre plano que cede sus derechos a un tercero- la sentencia declara la resolución por incumplimiento esencial: “imposibilidad juridica” de cumplir con sus obligaciones al haberlas cedido a un tercero.

“Estas sentencias novedosas está poniendo de manifiesto el reproche judicial de ejecutar una acción sin tener la debida legitimidad; un paso adelante en la defensa de los clientes bancarios en la que vamos a seguir trabajando”, concluye Navas.

Suspendida una ejecución porque la hipoteca había sido titulizada

---------- Post added 31-may-2016 at 16:39 ----------

Los jueces frenan desahucios de bancos que vendieron sus hipotecas | Economía | EL PAÍS

Desahucio parado por la venta de la hipoteca a un fondo | Mercados | Cinco Días

La declaración de abusividad de las cláusulas de un contrato hipotecario determina la nulidad del posterior procedimiento de ejecución · Noticias JurÃ*dicas

LA TITULIZACIÓN HIPOTECARIA (II): ¿Cómo puedo saber si mi hipoteca está titulizada? | Ciudadana K

http://www.idealista.com/news/finan...as-titulizaciones-o-por-que-debes-tu-hipoteca

https://ataquealpoder.wordpress.com/2014/12/08/la-bomba-atomica-dirigida-a-la-banca-esta-lanzada/

---------- Post added 31-may-2016 at 17:13 ----------

BCN: nueva sentencia en primera instancia en BCN por titulización contra Bankia retrotrae una dación en pago inicial
http://500x20.prouespeculacio.org/2...-bankia-retrotrae-una-dacion-en-pago-inicial/


---------- Post added 18-ago-2016 at 18:52 ----------

https://www.ivoox.com/vortice-solucion-contra-desahucios-atacar-antes-audios-mp3_rf_11627630_1.html
SEPARACIÓN DE PODERES Y tal y tal...:XX:

---------- Post added 18-ago-2016 at 18:52 ----------

https://www.ivoox.com/vortice-solucion-contra-desahucios-atacar-antes-audios-mp3_rf_11627630_1.html
SEPARACIÓN DE PODERES Y tal y tal...:XX:
 

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Suspendida una ejecución porque la hipoteca había sido titulizada

El pasado 23 de mayo, el juzgado de primera instancia nº 1 de Mataró (Barcelona) dictó una provisión por la que suspende una ejecución hipotecaria de Catalunya Banc tras documentarse que la hipoteca fue titulizada y que el banco no es titular del crédito y carece pues de legitimidad activa.

“Es claro que si una hipoteca ha sido titulizada, el banco deja de ostentar la legitimación, por lo tanto hay nulidad de actuaciones y volvemos a la casilla de inicio”, explica satisfecho Juan Ignacio Navas, socio-director del bufete Navas & Cusí que ha logrado la suspensión de la ejecución.

No es la primera vez que se paraliza una ejecución tras demostrarse que la hipoteca había sido titulizada. El 6 de marzo de 2015 el juzgado nº 1 de Fuenlabrada (Madrid) suspendía una ejecución de Credifimo tras demostrarse haber sido cedida al fondo de titulización TDA25.

Credifimo trató de “subsanar” alegando que tenía legitimación por encargo de la cesionaria, pero el juzgado recordó que “la carencia de legitimidad es insalvable, no subsanable”, citando la sentencia 24/2013 del Supremo. La sentencia de Fuenlabrada argumentó también que “el crédito hipotecario sale de la entidad emisora” y concluye que “carece de legitimidad para instar el despacho de la ejecución complementaria” en aplicación del principio de legalidad procesal.

“Está claro que existe una transmisión o cesión de crédito según el 149.1 de la Ley Hipotecaria y que el responsable legal del crédito hipotecario tras la cesión es la sociedad gestora, no el banco”, explica Navas. “Otra cosa es que sea complejo poder demostrar que el crédito ha sido titulizado en su integridad; la información está legalmente depositada en la CNMV pero encontrarla no es nada fácil”, añade. “Incluso nos han llegado a sugerir que fuéramos con una lupa”, critica.

El pasado 6 de noviembre de 2015 el juzgado de 1ª instancia nº 5 de Salamanca también suspendió una ejecución hipotecaria de Barclays Bank tras demostrarse que la hipoteca había sido titulizada y que el banco “pretendía ocupar la posición procesal” de la sociedad gestora, señaló la sentencia.

También el Supremo se ha pronunciado sobre la falta de legitimación del cedente en caso de cesión. La sentencia del 22 de mayo de 2014 de la Sección Primera de la Sala de lo Civil señala que la cesión de contrato es un negocio jurídico trilateral en la que el cedente, el cesionario y el cedido deben compartir la misma voluntad. “En el caso hipotecario la ley establece que no se tiene obligación de consultar al hipotecario, pero no dice que el vendedor siga ostentando el título o la legitimidad sobre el crédito;ni tampoco que el hipotecario pierda el derecho de adquisición preferente, el tanteo y retracto”, señala el socio-director de navascusi.com

En el caso juzgado por el Supremo –una promotora sobre plano que cede sus derechos a un tercero- la sentencia declara la resolución por incumplimiento esencial: “imposibilidad juridica” de cumplir con sus obligaciones al haberlas cedido a un tercero.

“Estas sentencias novedosas está poniendo de manifiesto el reproche judicial de ejecutar una acción sin tener la debida legitimidad; un paso adelante en la defensa de los clientes bancarios en la que vamos a seguir trabajando”, concluye Navas.

Suspendida una ejecución porque la hipoteca había sido titulizada
 

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España, condenada por el TJUE a indemnizar a los afectados por cláusulas abusivas en su hipoteca

La gravosa situación en la que se han encontrado, y todavía se encuentran, muchas personas que han estado inmersas en una ejecución hipotecaria, al no haberse salvaguardado por los jueces su derecho a que les examinaran los contratos y les eliminaran las cláusulas abusivas, parece que puede encontrar un paliativo con una reciente sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.


Hay que hacer memoria y recordar que nuestro legislador, el actual Gobierno en funciones, y a pesar de los continuos requerimientos de Europa sobre la insuficiencia de las reformas hipotecarias que se estaban llevando a cabo, no regula hasta el mes de Octubre del pasado 2015, con la última reforma operada en nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil, la obligatoriedad de los Jueces de examinar de oficio los contratos que se le presenten con las demandas.

Esta revisión debería servir para eliminar aquellas cláusulas que, bajo su criterio, sean abusivas como pueden ser la cláusula suelo, la cláusula de intereses de demora excesivamente altos, la cláusula 365/360 por la que el deudor paga 5 días más de intereses al año o incluso la cláusula de cesión del préstamo sin necesidad de comunicárselo al deudor.

Muchas son las familias que, como consecuencia de la aplicación de dichas cláusulas –en cuanto que afectan a la cuantía en la que se basaba el juicio–, se han quedado en algunos casos sin vivienda y con una deuda que todavía les perseguirá de por vida.

Y muchos son los operadores jurídicos, incluido nuestro Tribunal Supremo, que han alzado nuestra voz manifestando que, aunque nuestra legislación nacional no lo contemplara, los jueces y tribunales tenían que hacer un examen de oficio de las cláusulas abusivas contenidas en los contratos celebrados con consumidores, puesto que así era ordenado desde 2009 por Europa, cuyo derecho y jurisprudencia es supranacional.

A pesar de ello, y bajo mi experiencia personal, muchos Jueces resolvían que la legislación nacional les facultaba pero no les obligaba. Es decir que dicha revisión tenía “carácter voluntario”.

Pues bien, ha vuelto a ser Europa quien ha puesto los “puntos sobre las íes”, y el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ha dictado sentencia el pasado 28 de Julio, en el asunto C-168/15 que viene a decir lo siguiente:

Que el Estado es responsable, y por tanto, habrá de indemnizar a aquellos particulares que, estando inmersos en un procedimiento judicial, el Juez resuelve en perjuicio de estos últimos infringiendo manifiestamente el derecho aplicable o en contra de una jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia en la materia.

En materia de cláusulas abusivas recuerda que es a partir de la Sentencia de 4 de Junio de 2009 (caso Pannon), cuando el TJUE establece de manera imperativa, sin opción a cualquier otro tipo de facultad derivada de la legislación nacional, que los Jueces pertenecientes a los Estados Miembros tienen la obligación de examinar las cláusulas abusivas de los contratos que afecten a los consumidores y que se les presenten en los distintos procedimientos.
Las reglas relativas al procedimiento de reclamación de la indemnización, así como la valoración de los daños causados y objeto de reparación económica, habrán de ser reguladas por el derecho nacional de cada Estado miembro.


En conclusión: En virtud de la citada sentencia del TJUE, quien haya obtenido una resolución judicial desfavorable a sus intereses aplicándosele cláusulas abusivas que no fueron eliminadas de oficio por el Juez que entendió de su asunto –y haya sido con posterioridad al 4 de Junio de 2.009–, podrá iniciar, tras la valoración de los daños y perjuicios que estime y sean justificables, la correspondiente reclamación por responsabilidad patrimonial del Estado. Mencionar que, con la regulación que tenemos actualmente, el plazo para dicha reclamación es de un año. Es decir, hasta el 27 de Julio de 2017.

España, condenada por el TJUE a indemnizar a los afectados por cláusulas abusivas en su hipoteca

Carmen Giménez Abogado Inmobiliario y bancario - G&G Abogado

https://st1.idealista.com/news/arch..._de_justicia_-_responsabilidad_del_estado.pdf
 

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BANCA
Nueva vía para limpiar más de 100.000 millones en activos tóxicos de la banca

El gigante Blackstone abre una vía alternativa para que las entidades españolas aceleren la limpieza de sus balances, con la colocación de titulizaciones de créditos reestructurados.
Esta semana se va a proceder a la colocación de la primera titulización de hipotecas problemáticas de la mano de Blackstone, lo que va abrir una vía para que el resto de la banca española replique el modelo. Se trata de la venta de parte de los activos (265 millones) que compró de Catalunya Banc en 2015, por valor nominal superior a los 6.000 millones, según adelantó EXPANSIÓN este martes.
La agencia Moody's estima que las entidades españolas cuentan con un total de 105.000 millones de euros en créditos problemáticos refinanciados o reestructurados, principalmente hipotecas, que podrían lanzarse al mercado mediante titulizaciones. "Los bancos están bajo presión por parte del BCE para reducir de forma abrupta esta carga, limpiar sus balances y mejorar la rentabilidad", señala Moody's en un informe reciente. Según PWC, la mitad de los préstamos problemáticos en Europa se encuentran en manos de Italia, España e Irlanda.
Los activos susceptibles de ser titulizados son aquellos que han podido ser modificados para facilitar que el deudor pague, aunque no necesariamente han estado en jovenlandesa previamente. El crédito original puede haber sido refinanciado (ofreciendo un nuevo crédito para repagar el existente) y/o reestructurado (cambiando las condiciones). Esta cifra es inferior al total de crédito que tiene la banca española en jovenlandesa, que asciende a 138.000 millones y a los inmuebles adjudicados (113.000 millones).
Por ejemplo, Blackstone ha incorporado a la titulización sólo aquellos préstamos que se llevan pagando más de 37 meses seguidos, por tanto, se consideran activos problemáticos de "alta calidad". A cambio, ofrecen una jugosa rentabilidad, superior a 100 puntos básicos sobre el euribor más un descuento de hasta el 10%, para aquellos fondos que asuman algo más de riesgo.
Para abrir este mercado, ha sido importante que este tipo de titulizaciones cuenten con el respaldo de los reguladores. Tanto el BCE como el Banco de Inglaterra o la Autoridad Bancaria Europea han hecho un esfuerzo para crear una regulación pan-europea refinada para titulizaciones más simples, transparentes y estándar, pendiente del visto bueno del Parlamento Europeo para despegar. Las titulizaciones de créditos refinanciados o estructurados entrarían, según Moody's, dentro de esta definición, lo que debería facilitar su colocación entre inversores.
Inversores
Los compradores más activos en Europa de este tipo de carteras de activos problemáticos también podrían participar ahora como inversores en este mercado. Según datos de Deloitte, Oaktree, LoneStar y HSH son los compradores más activos, con más de 5.000 millones de euros, seguidos de otros como Bain Capital, AnaCap o Apollo.
Hasta ahora, muchas de las carteras vendidas por los bancos a estos fondos se han realizado mediante operaciones bilaterales. No obstante, la recuperación económica favorece que esté aumentando el volumen de créditos refinanciados que se van pagando, con lo que el sector podría sacar más rentabilidad realizando estas titulizaciones.
Nueva vía para limpiar más de 100.000 millones en activos tóxicos de la banca
 

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¿A quién pago la hipoteca? ERC se moviliza para que la banca registre las titulizaciones


EL GRUPO MUNICIPAL REPUBLICANO EN BARCELONA COLABORÓ EN LA INICIATIVA
¿A quién pago la hipoteca? ERC se moviliza para que la banca registre las titulizaciones

La trazabilidad dificultaría en extremo la ejecución de préstamos hipotecarios por impago, con lo que el producto estrella de las finanzas españolas perdería mucho atractivo inversor

ERC es un partido conocido sobre todo por su vertiente independentista. Pero la formación también es de izquierdas. Y esa alma de los republicanos catalanes les ha llevado a presentar un verdadero desafío a la banca española: hacer transparente el mercado de titulización hipotecaria. Dicha trazabilidad dificultaría en extremo la ejecución de hipotecas por impago, precisamente la garantía que otorga a estos productos su mayor atractivo ante los inversores. El grupo parlamentario de ERC en el Congreso ha registrado en la cámara baja una Proposición no de Ley relativa a implementar transparencia y accesibilidad de la información referente a las titulizaciones de hipotecas, para su debate en la Comisión de Economía y Competitividad.
En la proposición se comprometen a “garantizar los derechos de los deudores hipotecarios" y asegurar la “transparencia de todos los procesos de titulización hipotecaria”. También se insta al Gobierno a “impulsar las modificaciones oportunas con el fin de dotar de mayor transparencia y accesibilidad a la información referente a las titulaciones de hipotecas”.
Esta nueva ley que propone ERC implicaría entre otras cosas “que cualquier cambio en la titularidad de la hipoteca deba ser comunicada al deudor” o que conste en el Registro de la Propiedad “la cesión de la titularidad de un crédito hipotecario”.
Ahora no es así. En este momento, muchos españoles no saben que están pagando su hipoteca a una entidad financiera que en realidad ya no posee el crédito, sino que lo paquetizó y lo vendió a un tercero como una vía para conseguir liquidez para otros proyecto



n la proposición de ERC se determina que “en el caso de que no se haya inscrito a cesión de dicho crédito, el cesionario no esté legitimado para instar el procedimiento de ejecución hipotecaria”.
Y éste es el quid de la cuestión. En marzo del 2015 el Banco de España ya determinó que cuando se tituliza la hipoteca “la entidad que concedió el mismo deja de ser la acreedora del préstamo”. Aunque banco emisor respaldó que los clientes no tenían por qué ser informados de este cambio, diversos tribunales fallaron que las ejecuciones de hipoteca eran inválidas en caso de que el banco hubiese titulizado la totalidad del crédito. El problema para el cliente es que se encuentra indefenso, puesto que desconoce quién es el verdadero titular de su hipoteca y el banco no está obligado a notificárselo. Algo que cambiaría de manera radical con el plan de ERC para ofrecer a los prestatarios la trazabilidad de sus hipotecas.
Golpe a la banca
La medida sería un golpe demoledor para la banca en un momento como éste. El marco regulatorio ha incrementado las exigencias de capital, pero si para algo servían las titulaciones era para conseguir liquidez para nuevos proyectos sin necesidad de ampliar capital. Si la nueva norma prospera, este cojín perderá buena parte de su encanto para las entidades y supondría una presión todavía mayor para sus recursos propios.
La banca en España tiene titulizadas el 20% de sus hipotecas, unos activos que perderían valor en caso de prosperar la iniciativa legislativa de los republicanos
Según los datos la Asociación Hipotecaria de España, de los 678.545 millones de crédito hipotecario vivo a julio del 2016, la banca tenía titulizados un total de 138.648 millones. Es decir, se habían empaquetado y vendido a terceros como un producto financiero el 20,4% de los préstamos hipotecarios españoles. Y es esa cartera la que se vería afectada por esta nueva norma, si al final entrase en vigor. De modo que, por un lado, las titulizaciones comercializadas se depreciarían; y, por otro, los créditos todavía en la cartera de los bancos serían mucho más difíciles de paquetizar y comercializar. Y en caso de poder llevarse a cabo, el precio sería menor.

A espaldas de Ada Colau


En el proyecto no de ley han participado no sólo el grupo parlamentario que lideran Joan Tardà y Gabriel Rufián, sino que también ha colaborado de forma muy activa el grupo municipal de ERC en el Ayuntamiento de Barcelona. Lo han hecho a espaldas de Ada Colau pese a que la cuestión de los desahucios es uno de los temas estrella en la agenda política de la alcaldesa, según han explicado fuentes cercanas a los republicanos. Un hecho que prueba la intención de ERC de ganar espacio por la izquierda a “los comunes” y a Podemos y no depender sólo de las inquietudes independentistas.
El plan de los republicanos pasa por convertir este proyecto en ley a base de ir sumando aliados, tanto si al final se puede formar Gobierno como si, tras las negociaciones entre PP y PSOE, hay terceras elecciones y se tiene que volver a presentar el proyecto no de ley. El primer objetivo sería incorporar a Podemos. Después a grupos parlamentarios más minoritarios. Y al final, incluso a los socialistas, necesitados de algún gesto a la izquierda después de la crisis interna vivida en Ferraz. En definitiva, ERC ha colocado la trazabilidad de las hipotecas en la agenda política española y ahora ya no se trata únicamente de una reivindicación de las plataformas de afectados y de los colectivos de extrema izquierda. La transparencia hipotecaria se plantea en el texto como un derecho del consumidor.

Noticias de Cataluña: ¿A quién pago la hipoteca? ERC se moviliza para que la banca registre las titulizaciones. Noticias de Economía


España, tercer país de Europa en titulizaciones, con 161.700 millones

España es el tercer país de Europa por saldo vivo en titulizaciones, con un volumen de 161.700 millones de euros, según los datos de la agencia de calificación Moody's.

Los mismos datos de Moody's también ponen de manifiesto que en el mercado español de titulización (como se denomina a la emisión de títulos respaldados por un determinado activo, como por ejemplo una hipoteca) el volumen de emisiones creció en un 54 % en el primer semestre del año.

Para Moody's, en España existe un entorno económico favorable para la titulización, gracias a varios factores como la mejora del crecimiento económico, que prevé alcance el 2,9 % en 2016, y del mercado laboral.

Igualmente, considera como favorables para ello unos tipos de interés que son atractivos para los deudores, la estabilización del precio de la vivienda, o la reducción del endeudamiento de los hogares.

De la misma manera, la agencia constata una mejora en las operaciones de titulización respaldadas por hipotecas residenciales en España, y por préstamos renegociados.

En este sentido, la agencia ha destacado la operación de la firma estadounidense Blackstone, que va a colocar titulizaciones de créditos reestructurados.

En concreto, es una venta de activos problemáticos que le compró a Catalunya Banc en 2015, por un volumen de 265 millones de euros.

Moody's cifra en unos 105.000 millones de euros los créditos problemáticos reestructurados que las entidades financieras españolas tienen en su balance y que podrían sacarse al mercado mediante titulizaciones.

Por otro lado, la agencia también destaca el repunte que han experimentado los préstamos al consumo, cuyo volumen se han elevado en un 40 % en los últimos tres años, aunque representan apenas un tercio de los créditos de consumo que se registraron en los trimestres previos a la crisis (2007-2008).

Uno de los factores que ayuda al repunte de los préstamos al consumo es que el tipo de interés medio, que se sitúa entre el 8 y el 9,5 %, es mucho superior al que la banca aplica a los préstamos a pymes (3-4 %) y a las hipotecas (1,5 %-2 %), lo que ayuda al sector financiero a mejorar su rentabilidad.

Al respecto, la agencia precisa que el coste de financiación hipotecario español está en línea con el del resto de Europa, mientras que en el del crédito al consumo, el país está muy por encima, ya que en las regiones del entorno se sitúa en el 5,5 % de media.

La agencia también analiza la forma en la que reaccionaron los préstamos al consumo antes y después de la crisis, un informe del que se desprende que se comportaron peor los anteriores a 2008, un hecho que Moody's achaca a la relajación en los criterios de concesión de estos préstamos, y a un apetito por el riesgo que hizo aumentar sus volúmenes a costa de una menor prudencia.

Al respecto, la agencia identifica prácticas de riesgo en estos créditos como la financiación otorgada a los extranjeros residentes, la "originación" de estos préstamos mediante intermediarios y las reestructuraciones de deuda.

Pese a ello, respecto a los nuevos préstamos al consumo concedidos en España, Moody's destaca su sólido comportamiento, debido a la eliminación de las prácticas de riesgo en su concesión, y a que los bancos están concentrados en conceder financiación a los clientes que ya conoce, es decir, los créditos preconcedidos.

Igualmente, ahora existe un mayor nivel de información para conocer a los clientes, y aquellos considerados de más riesgo, suelen recurrir a los préstamos rápidos que no se titulizan.

España, tercer país de Europa en titulizaciones, con 161.700 millones
 

plakaplaka

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BANCA
Nueva vía para limpiar más de 100.000 millones en activos tóxicos de la banca

El gigante Blackstone abre una vía alternativa para que las entidades españolas aceleren la limpieza de sus balances, con la colocación de titulizaciones de créditos reestructurados.
Esta semana se va a proceder a la colocación de la primera titulización de hipotecas problemáticas de la mano de Blackstone, lo que va abrir una vía para que el resto de la banca española replique el modelo. Se trata de la venta de parte de los activos (265 millones) que compró de Catalunya Banc en 2015, por valor nominal superior a los 6.000 millones, según adelantó EXPANSIÓN este martes.
La agencia Moody's estima que las entidades españolas cuentan con un total de 105.000 millones de euros en créditos problemáticos refinanciados o reestructurados, principalmente hipotecas, que podrían lanzarse al mercado mediante titulizaciones. "Los bancos están bajo presión por parte del BCE para reducir de forma abrupta esta carga, limpiar sus balances y mejorar la rentabilidad", señala Moody's en un informe reciente. Según PWC, la mitad de los préstamos problemáticos en Europa se encuentran en manos de Italia, España e Irlanda.
Los activos susceptibles de ser titulizados son aquellos que han podido ser modificados para facilitar que el deudor pague, aunque no necesariamente han estado en jovenlandesa previamente. El crédito original puede haber sido refinanciado (ofreciendo un nuevo crédito para repagar el existente) y/o reestructurado (cambiando las condiciones). Esta cifra es inferior al total de crédito que tiene la banca española en jovenlandesa, que asciende a 138.000 millones y a los inmuebles adjudicados (113.000 millones).
Por ejemplo, Blackstone ha incorporado a la titulización sólo aquellos préstamos que se llevan pagando más de 37 meses seguidos, por tanto, se consideran activos problemáticos de "alta calidad". A cambio, ofrecen una jugosa rentabilidad, superior a 100 puntos básicos sobre el euribor más un descuento de hasta el 10%, para aquellos fondos que asuman algo más de riesgo.
Para abrir este mercado, ha sido importante que este tipo de titulizaciones cuenten con el respaldo de los reguladores. Tanto el BCE como el Banco de Inglaterra o la Autoridad Bancaria Europea han hecho un esfuerzo para crear una regulación pan-europea refinada para titulizaciones más simples, transparentes y estándar, pendiente del visto bueno del Parlamento Europeo para despegar. Las titulizaciones de créditos refinanciados o estructurados entrarían, según Moody's, dentro de esta definición, lo que debería facilitar su colocación entre inversores.
Inversores
Los compradores más activos en Europa de este tipo de carteras de activos problemáticos también podrían participar ahora como inversores en este mercado. Según datos de Deloitte, Oaktree, LoneStar y HSH son los compradores más activos, con más de 5.000 millones de euros, seguidos de otros como Bain Capital, AnaCap o Apollo.
Hasta ahora, muchas de las carteras vendidas por los bancos a estos fondos se han realizado mediante operaciones bilaterales. No obstante, la recuperación económica favorece que esté aumentando el volumen de créditos refinanciados que se van pagando, con lo que el sector podría sacar más rentabilidad realizando estas titulizaciones.
Nueva vía para limpiar más de 100.000 millones en activos tóxicos de la banca
Brutal. Basura a euribor+1%... con el euribor en negativo.
Y lo dolido es que lo iremos comprando entre todos, troceado y a saber dónde, mientras los colocadores se inflan a ganar pasta con algo que no vale nada.
 

Santiago4

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Thank you ESPAÑAESDINERONEGRO

Legislación hipotecaria
El Tribunal de la UE pone coto al desahucio del avalista familiar

Dos resoluciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea extiende la protección al consumidor sobre quien avala una empresa ajena

Tribunales españoles han anulado avales sobre la compra de casas por abusivo


El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado que los avales hipotecarios de un particular a una empresa están protegidos por la directiva europea sobre cláusulas abusivas. Los jueces comunitarios abren así la vía para anular ese tipo de avales, o sus condiciones más draconianas, si los contratos favorecen de manera abusiva a las entidades financieras. El fallo pone en peligro también la ejecución de avales entre particulares, muy habituales en la compra de vivienda.

En poco más de un año, y gracias a un caso italiano y otro rumano, el Tribunal de Justicia europeo ha revolucionado el tratamiento de los avales hipotecarios, muchos de los cuales quedarán a partir de ahora protegidos por la directiva europea sobre cláusulas abusivas. Hasta ahora, se asumía que los avalistas de una empresa respondían a una relación profesional y, por tanto, no estaban cubiertos por las normas sobre protección del consumidor.

Esa interpretación dejaba a la intemperie a numerosos avalistas cuya relación con la empresa sólo era familiar o amistosa sin ningún interés comercial. Pero el Tribunal de Justicia europeo ha terminado con esa laguna al calificar a ese tipo de avalistas como consumidores.

Los jueces comunitarios señalaron en noviembre de 2015 y acaban de reiterar (el 14 de septiembre) que la directiva europea (93/13) sobre cláusulas abusivas protege a las personas que avalen el crédito de una empresa de la que no sean gestores ni accionistas principales.

En esos casos, la nueva jurisprudencia europea considera que el avalista actúa en calidad de consumidor y los tribunales nacionales, por tanto, pueden anular el aval si consideran que el contrato no le informaba adecuadamente de los riesgos o si concede una ventaja desproporcionada a la entidad financiera.

El abogado Juan Ignacio Navas, socio-director del despacho de Navas & Cusí, califica como “altruista” ese tipo de avales sin interés económico por parte del avalista. Y asegura que se dan con frecuencia, sobre todo, en el ámbito de las pequeñas y medianas empresas.

“Tenemos ahora el caso de un empleado que avaló 10 pólizas de crédito de su empresa”, señala Navas, que menciona la necesidad de mantener el puesto de trabajo como único motivo del avalista.

Navas, por su parte, cree que la nueva jurisprudencia no sólo afectará a las garantías de los créditos a empresas sino que se extenderá todo tipo de avalista particular. “Cabe interpretar que se aplique a todos los avales altruistas, aquellos que avalan sin mediar ningún interés”, señala Navas.

El abogado recuerda que multitud de créditos hipotecarios se firmaron con esos avales altruistas: “El primo, el hermano, la hija, los padres o el amigo, personas unidas por una relación de afectividad, no de interés”.

Fuentes jurídicas subrayan que en ese tipo de contratos “el avalista se jugaba algo tan importante como su vivienda sin ganar nada a cambio y lo hacía por la presión ejercida por las entidades financieras”.

Comparte esta tesis Ignacio Para, socio de V Abogados, si bien aclara que de momento un caso claro que podrá beneficiarse es el de la pareja de un empresario que haya presentado sus bienes inmobiliarios como aval sin tener relación directa con la empresa.

De hecho, otros juristas, como el socio de Jausas Jordi Ruiz de Villa, advierten que las resoluciones del Tribunal europeo solo garantizan que se revisen las condiciones de estos avales bajo la óptica de la protección al consumidor y que incluso en el caso de que el contrato incluya alguna cláusula abusiva, un juez podría optar solo por anular esta, o por modificar la comisión cobrada, por ejemplo, sin necesidad de anular todo el aval.

Con todo, algunos juzgados españoles ya han declarado nulos determinados avales hipotecarios al considerar que incluyen cláusulas abusivas con lo que las resoluciones del Tribunal europeo pueden ayudar a poner coto al desahucio de ese familiar o amigo avalista.


Peligro para la banca

El potencial perjuicio de ver anulados los avales porque incluyan cláusulas abusivas puede multiplicarse para la banca, que concede el crédito basándose en estas garantías adicionales, si afecta no ya a los avales para créditos a empresas, sino a los de compra de vivienda. Ya hay dos sentencias del Juzgado de lo_Mercantil de San Sebastián que anulan avales de este tipo al incluir la entidad (Kutxabank) una cláusula que le permite ir contra la garantía del avalista antes incluso de ejecutar la vivienda para la que dio la hipoteca. Jordi Ruiz de Villa, socio de Jausas, advierte que, a falta de ver si instancias superiores lo ratifican, el golpe para la banca puede ser brutal.

El Tribunal de la UE pone coto al desahucio del avalista familiar | Mercados | Cinco Días



La justicia comienza a proteger
a los avalistas en los embargos hipotecarios


"comprueben detenidamente las condiciones del contrato" prestando una especial atención a una posible renuncia de los beneficios de orden, excusión y división, en cuyo caso podría llegarse a solicitar la nulidad al tratarse de una cláusula abusiva.

La justicia comienza a proteger a los avalistas en los embargos hipotecarios | Diario Público



Justicia europea dice que examinar cláusulas abusivas es obligatorio incluso tras la ejecución hipotecaria

Justicia europea dice que examinar cláusulas abusivas es obligatorio incluso tras la ejecución hipotecaria - Servicios bancarios - Noticias, última hora, vídeos y fotos de Servicios bancarios en lainformacion.com


Bruselas expedienta a España por no proteger a los consumidores de las cláusulas abusivas

La Comisión Europea ha iniciado un procedimiento de infracción contra España por no haber trasladado de manera adecuada a su legislación nacional las normas europeas para proteger "plenamente" al consumidor de las cláusulas abusivas hipotecarias.

La directiva sobre cláusulas abusivas garantiza que el consumidor "no quede vinculado por cláusulas abusivas cuando el contrato no haya sido negociado individualmente".

Bruselas insta al Gobierno a "poner en consonancia" con el derecho europeo la Ley de Enjuiciamiento Civil que regula la ejecución hipotecaria y las órdenes de pago.

Con ello, el Ejecutivo comunitario quiere "garantizar que los consumidores están plenamente protegidos" contra las cláusulas contractuales "abusivas", según ha informado la institución en un comunicado.

Carta de emplazamiento
Esta decisión tiene la forma de una carta de emplazamiento que señala las deficiencias y da dos meses de plazo a las autoridades españolas para que ofrezcan una respuesta satisfactoria. De lo contrario, Bruselas podrá enviar un dictamen motivado a España, último paso antes de acudir al Tribunal de Justicia de la UE (TUE).

Bruselas recuerda que, de acuerdo a la norma europea, una cláusula contractual se considera abusiva si causa un desequilibrio importante entre derechos y obligaciones de las partes y es contraria a las exigencias de buena fe.

"Los Estados miembros deben asegurarse de que el derecho nacional facilita los medios efectivos para hacer valer estos derechos y que las empresas dejan de recurrir a tales cláusulas abusivas", ha argumentado el Ejecutivo comunitario.

La Comisión ha valorado los cambios legislativos en el procedimiento civil que introdujo España tras una sentencia dictada por el TUE en marzo de 2013, pero ha señalado que "siguen preocupando" otras cuestiones.
Hipotecas: Bruselas expedienta a España por no proteger a los consumidores de las cláusulas abusivas - elEconomista.es


Bruselas da un ultimátum a España por la normativa de desahucios

La Comisión Europea abre un procedimiento de infracción para que el Gobierno modifique la legislación sobre ejecuciones hipotecarias y cláusulas abusivas
Bruselas da un ultimátum a España por la normativa de desahucios | Economía | EL PAÍS
 

Arnaldo Romero

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El juez argumenta su negativa en que Credifimo EFC había cedido la adjudicación de la finca hipotecada al fondo de titulización de activos TDA25. Y añade: “Como se trata de un defecto procesal insubsanable, procede dictar auto dejando sin efecto la ejecución despachada”.

Esto significa que una entidad financiera no tiene derecho a ordenar la ejecución de una hipoteca si esta hipoteca ha sido titulizada al 100%

El redactor de eldiario.es no tiene ni idea se lo que está hablando.


Una cosa es que el banco ceda la adjudicación de una vivienda a un tercero y otra muy distinta es una hipoteca titulizada .
 

Santiago4

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Los avales de familiares podrían tener los días contados

El Tribunal europeo protege del desahucio al avalista familiar

Los avales de familiares podrían tener los días contados. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado que los avales hipotecarios de un particular a una empresa queden protegidos por la directiva europea sobre cláusulas abusivas. El fallo pone en duda también la ejecución de avales entre particulares, muy habituales en la compra de viviendas.

Como explica Manel Fores, Director Jurídico Legal de Repara tu Deuda, muchas personas se encuentran en situación de sobre endeudamiento por haber avalado a un familiar. "Nos encontramos con muchos casos -explica- de personas que avalaron con su vivienda a un hijo o familiar y, al no hacer estos frente a las deudas, se encuentran en una situación de bloqueo, susceptibles de acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad para la cancelación de deudas; buscan una oportunidad para empezar de cero cuando ellos no han contraído una deuda de manera directa".

Hasta ahora, se asumía que los avalistas de una empresa respondían a una relación profesional y no estaban cubiertos por las normas sobre protección del consumidor. Esa interpretación dejaba a la intemperie a numerosos avalistas cuya relación con la empresa no tenía interés comercial, sino que era familiar o amistosa. El TJUE ha terminado con esa laguna al calificar a ese tipo de avalistas como consumidores.

En esos casos, la nueva jurisprudencia europea considera que el avalista actúa en calidad de consumidor y los tribunales nacionales pueden anular el aval si consideran que el contrato no informaba adecuadamente de los riesgos o si concede una ventaja desproporcionada a la entidad financiera.

"Cabe interpretar -señala Fores- que esta legislación se aplique a todos los avales altruistas, ya que son muchos los créditos hipotecarios que se firmaron con ese tipo de avales, entre personas unidas por una relación de afectividad". "En este tipo de contratos -subraya Fores- el avalista se jugaba normalmente su vivienda bajo una enorme presión por parte de las entidades bancarias".

Algunos juristas advierten que las resoluciones del Tribunal europeo solo garantizan que se revisen las condiciones de los avales y que incluso en el caso de que el contrato incluya alguna cláusula abusiva, un juez podría optar por anularla sin necesidad de abolir todo el aval. Con todo, algunos juzgados españoles ya han declarado nulos determinados avales hipotecarios al considerar que incluyen cláusulas abusivas.

El Tribunal europeo protege del desahucio al avalista familiar
 

Santiago4

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El Defensor del Pueblo se interesa sobre los afectados por cesión de créditos

La oficina del Defensor del Pueblo ha abierto una encuesta pública sobre la cesión de créditos con objeto de conocer a fondo la situación de los afectados y aportar propuestas y soluciones sobre la regulación de esta práctica

Una vez conocidos los resultados de la encuesta, en la que se puede participar a través de la página web Home | Defensor del Pueblo, el Defensor del Pueblo realizará un estudio con propuestas sobre la regulación y la práctica de este negocio, indica en una nota, con objeto de mejorar la situación de los deudores.

Para la elaboración de la encuesta, el Defensor del Pueblo ha recabado la opinión de la Federación de Asociaciones de Consumidores y Usuarios en Acción (FACUA), la Asociación para la Defensa de Consumidores y Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros (ADICAE), la Asociación de Usuarios Financieros (ASUFIN) y la plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH).

El cuestionario incluye preguntas sobre el conocimiento de la cesión del crédito, las dificultades para conocer al nuevo acreedor, el derecho al retracto o el resultado de la ejecución hipotecaria en la que haya podido derivar el caso.

El pasado 18 de octubre, el Tribunal Constitucional se inhibió en favor del Tribunal Superior de Justicia Europeo (TJUE), con sed en Luxemburgo, para que determine si ciertas prácticas de cesión de créditos por los bancos respetan los derechos de los consumidores.

El Defensor del Pueblo se interesa sobre los afectados por cesión de créditos

---------- Post added 15-dic-2016 at 16:52 ----------

El Defensor del Pueblo se interesa sobre los afectados por la cesión de créditos