un juez declara que un banco no puede ejecutar hipotecas titulizadas

azkunaveteya

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No se que es lo que hay que entender y/o demostrar de eso que pegas.
Lo único a discernir es, si atendiendo a los contratos firmados y la legislación y directivas sobre titulización de activos, son los bancos o las sociedades de titulización de activos los que están legitimados para una ejecución hipotecaria en caso de impago.



Siendo de UCi no tiene ningún mérito :XX:, no hacen calificación AAA de verdad ni metiendo las hipotecas de sus directivos :D




Eso de poco vale tanto al hipotecado como al banco... el hipotecado no recupera casa. Pero abre la puerta a que se demuestre que los bancos REBAJARON RIESGOS en concesión de hipotecas de forma fraudulenta, para titulizar y sacar además colateral para otra parte. win-win

Y ahí, sí que se puede ir como en las preferentes, por mala fé, a pedir algo.

Que es lo que llevo diciendo todo el hilo
 

plakaplaka

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Eso de poco vale tanto al hipotecado como al banco... el hipotecado no recupera casa. Pero abre la puerta a que se demuestre que los bancos REBAJARON RIESGOS en concesión de hipotecas de forma fraudulenta, para titulizar y sacar además colateral para otra parte. win-win

Y ahí, sí que se puede ir como en las preferentes, por mala fé, a pedir algo.

Que es lo que llevo diciendo todo el hilo
Lo que se lleva vendiendo con la famosa sentencia desde que se conoce es otra cosa bien distinta a lo que dices.... Poco menos, que los bancos no pueden ejecutar hipotecas titulizadas, que los pepitos se van a quedar con sus pisos por la patilla, y que alguno al que ya han ejecutado aun va a sacar una indemnización.

La demostración de que los bancos son unos piratas y han dado hipotecas a lo loco está bien (casi no hacía falta), pero tampoco creo que pueda suponer nada en favor del hipotecado.


s2
 

Marina

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Lo que se lleva vendiendo con la famosa sentencia desde que se conoce es otra cosa bien distinta a lo que dices.... Poco menos, que los bancos no pueden ejecutar hipotecas titulizadas, que los pepitos se van a quedar con sus pisos por la patilla, y que alguno al que ya han ejecutado aun va a sacar una indemnización.

La demostración de que los bancos son unos piratas y han dado hipotecas a lo loco está bien (casi no hacía falta), pero tampoco creo que pueda suponer nada en favor del hipotecado.


s2
Esto tiene pinta de esas sentencias locas de algun juez de esos que suelta a un violador porque no esta demostrado que en sus cien violaciones no lo hiciera por amor...
O que ellas no le dijeron nunca que no, indistintamente de que el les tapara la boca, o cualquier estupidez de esas que habitualmente leemos de algun juez un poco chalado o con algun sesgo ideologico muy pronunciado....
 

azkunaveteya

Será en Octubre
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Lo que se lleva vendiendo con la famosa sentencia desde que se conoce es otra cosa bien distinta a lo que dices.... Poco menos, que los bancos no pueden ejecutar hipotecas titulizadas, que los pepitos se van a quedar con sus pisos por la patilla, y que alguno al que ya han ejecutado aun va a sacar una indemnización.

La demostración de que los bancos son unos piratas y han dado hipotecas a lo loco está bien (casi no hacía falta), pero tampoco creo que pueda suponer nada en favor del hipotecado.


s2
Quien venda eso es un HP. O un simple que da falsas esperanzas




Lo otro que se demuestre mala fé a la hora de dar préstamos, abre la vía a muuuuuchas cosas. Pero eso lo tiene que decir un juez

al igual que con las preferentes
 

plakaplaka

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Quien venda eso es un HP. O un simple que da falsas esperanzas




Lo otro que se demuestre mala fé a la hora de dar préstamos, abre la vía a muuuuuchas cosas. Pero eso lo tiene que decir un juez

al igual que con las preferentes
Pues no se me ocurre cuáles... al menos que puedan interesar al pepito (sanciones a la banca por actuar mal.... pofale).
Tampoco veo paralelismos con las preferentes. En ese caso se trata de vender a inversores desinformados productos complejos ocultando información y riesgos. Mientras que en la concesión de hipotecas "relajando" el control de riesgos, si se engaña a alguien, es al bonista al que le colocan hez con etiqueta triple A: al que pide una hipoteca en el banco no le engañan con el riesgo de impago que pueda tener (él sabrá si puede devolver lo pactado o no al precio que va a tener), ni le están colocando un producto diferente al publicitado... Hasta se puede decir que, en muchos casos, ese hipotecado es el que colabora en la generación de una apariencia de solvencia para conseguir que le den ese préstamo.
Sinceramente, no veo qué acción va a tener ese hipotecado contra el banco que le dio el préstamo "con alegría". No hay responsabilidad por no haber dicho al pepito que quizá no puediese devolver el dinero, eso es un riesgo suyo; el del banco está en que se le genera un fallido y con una garantía insuficiente.
 

Marina

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Es que realmente la burbuja nunca ha dejado de estar...
mientras el estado financie a las financieras....
seguimos igual que siempre...

Lo evidencia la cantidad de agencias inmobiliarias que siguen existiendo...
No veo crisis de la burbuja financiera.
 
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Santiago4

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El banco denunciante no forma parte de la relación contractual

Desahucio parado por la venta de la hipoteca a un fondo

http://cd00.epimg.net/descargables/2016/01/27/345fdafcc40f498c060a16031dbadcd2.pdf


Importante sentencia que podría sentar precedente e impedir la ejecución de las hipotecas vendidas a fondos. En total, más del 50% de las hipotecas en España están titulizadas.



El juzgado de Primera Instancia número 6 de Arganda del Rey ha archivado una ejecución hipotecaria al estimar que el demandante, la Unión de Créditos Para la Financiación Mobiliaria e Inmobiliaria (Credifimo), ahora perteneciente a CaixaBank, no estaba legitimado para llevar a cabo esta solicitud, según ha informado hoy la Cadena SER.

La razón de fondo que ha llevado al juez a no acceder al desahucio ha estado motivada, según la sentencia, por la venta del crédito por parte de la entidad a un fondo de titulización de activos, es decir, a un fondo que compra paquetes de activos (hipotecas y deudas de otro tipo) que se transforman de forma automática en títulos financieros comercializados en un mercado de capitales.

"Los propietarios de la vivienda se enteraron de que su hipoteca estaba titulizada cuando pidieron la dación en pago, a la que Credifimo se negó alegando que ya no era el propietario de ese crédito, solo el gestor", explica Javier Rubio, abogado del caso y experto en juicios frente a entidades bancarias.

La parte defensora manifestó entonces que, si Credifimo no era el propietario del préstamo, no estaba legitimada para solicitar la ejecución hipotecaria, razonamiento que fue ratificado por la juez Gladys López en la sentencia que reza que "la entidad financiera, al ceder el crédito a un tercero, deja de formar parte de la relación contractual".

Credifimo comercializó la cartera con una calificación de AAA para el 90% de los activos financieros subyacentes

La estrategia de los abogados de la familia pasa por poner una traba definitiva al desahucio, a través de deslegitimar la demanda. "El banco no es propietario de la hipoteca, por lo que sería el fondo de inversión, o incluso los propios inversores, los que tendría que presentar el caso ante los tribunales".

La clave que subyace a todo esto es que, aunque el fondo es el principal beneficiario del préstamo, en el registro de la propiedad únicamente aparece Credifimo, por lo que, según la opinión de Rubio, ninguno de los dos está legitimado al 100% para solicitar el desahucio. "Sin el registro de la propiedad, lo que quedaría es una deuda ordinaria con un particular y, en muchos casos, ya ha prescrito", señala el abogado.

Implicaciones

Pese a que por el momento se trata de un caso aislado, las repercusiones que puede tener este dictamen son enormes. "El fondo al que Credifimo vendió esta hipoteca está compuesto por otras 4586 préstamos que tampoco podrían ejecutarse", señala Rubio. Concretamente, responde al nombre de Fondo TDA 28, lo que hace pensar a los abogados que existen, al menos, otros 27 fondos compuestos también por miles de préstamos hipotecarios y de otra clase.

Y es que, según los últimos datos publicados por la Asociación Hipotecaria Española, el 56% de las hipotecas nacionales, por valor de 393.000 millones de euros incluyendo las cédulas hipotecarias, se encuentran titulizadas y , por lo tanto, serían susceptibles de acogerse a la misma defensa en caso de desahucio. "Al final es algo parecido a la crisis de las subprime en Estados Unidos, hipotecas que se titulizaron, se vendieron y se revendieron y por las que, finalmente, no se pudo proceder a los desahucios por cuestiones relacionadas con la propiedad".

Al ser una sentencia de un tribunal de Primera Instancia, Rubio considera que los jueces se verán muy presionados para que este caso no se convierta en norma y no cause estragos en las cuentas de los bancos, que podrían ver como se quedan sin cobrar una gran parte de las hipotecas que se firmaron durante la crisis.

"La titulización de activos fue gasolina para la burbuja inmobiliaria. Los bancos prestaban dinero, vendían luego un paquete de hipotecas a un fondo de inversión y utilizaban ese dinero para volver a prestar", explica Rubio, que también señala que "las entidades, siempre con dinero en el bolsillo, fueron prestando a todos, fueran solventes o no".

Credifimo, denunciado por la gestora del fondo

Según el folleto de emisión del fondo, valorado en más de 451 millones de euros, el 91% de las hipotecas empaquetadas contaba con la máxima calificación crediticia posible (AAA/ AAA). Según el consejo de administración de la Sociedad Gestora de Fondos de Titulización, propietaria ahora del producto, Credifimo no calificó correctamente los activos que vendía, incurriendo así en un "vicio oculto" en los expedientes de los prestamos que conformaban la cartera.

Por este motivo, la gestora abre una nueva vía contra la entidad, a través de una denuncia frente a la Comisión Nacional del Mercado de Valores en la que exige la amortización de las participaciones hipotecarias y los certificados de transmisión de hipoteca, así como a su pago al fondo.




Desahucio parado por la venta de la hipoteca a un fondo | Mercados | Cinco Días
 

viendolasVenir

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Igual se ha comentado ya en el hilo, pero cual sería la manera de saber si mi hipoteca está titularizada?
Simplemente pidiendola al banco?
 

plakaplaka

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No se si esto se convertirá en una victoria efímera (si el Fondo inicia la ejecución de la hipoteca), pero por lo pronto ahí hay unas costas bien majas para la parte ejecutada....
 

Santiago4

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La justicia comienza a proteger
a los avalistas en los embargos hipotecarios


En un auto la titular del juzgado de primera instancia número 2 de Écija (Sevilla) ha resuelto a favor del fiador, comúnmente conocido como avalista, de una pareja impidiendo así el embargo de sus bienes y ha condenado a la entidad financiera a pagar las costas del proceso.


Un juzgado de primera instancia ha abierto la puerta para proteger a quienes avalan la firma de una hipoteca, al considerar que ningún bien de su propiedad puede ser embargado tras el impago por parte del titular del préstamo, con lo que se plantea el debate sobre la legitimación del fiador.

En un auto al que ha tenido acceso Efe, la titular del juzgado de primera instancia número 2 de Écija (Sevilla) ha resuelto a favor del fiador, comúnmente conocido como avalista, de una pareja impidiendo así el embargo de sus bienes y ha condenado a la entidad financiera a pagar las costas del proceso.

Esta resolución trata de aclarar las responsabilidades que contrae el fiador, una cuestión polémica puesto que, como advierte la juez en su escrito, la solución ofrecida por la jurisdicción "dista mucho de ser uniforme".


Para el socio director del despacho de abogados Navas & Cusí Juan Ignacio Navas, el principal problema de los contratos hipotecarios en España es la existencia de una situación de desequilibrio, en la que el banco exige como garantía tanto el inmueble del prestatario como su garantía personal ilimitada.

De esta forma, "en caso de producirse una ejecución hipotecaria -explica a Efe Juan Ignacio Navas- el fiador no sólo perdería la vivienda sino que también sería perseguido de por vida por el importe no cubierto por el banco en la subasta".

Según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), en el tercer trimestre de 2015 se registraron alrededor de 11.500 ejecuciones hipotecarias instadas ante los tribunales, un 6,3 % menos que en el segundo trimestre de 2014.

Entre ellas, señala el letrado, "hay ejecuciones contra empresas, donde los socios o administradores deben responder personalmente de la deuda contraída, aunque la mayoría se produce sobre familiares directos del deudor hipotecario".

Pese a los avances en la jurisdicción, Navas se muestra precavido, y considera que "todavía queda mucho por hacer" por el fiador, una figura que en la mayor parte de los casos es equiparada con el deudor pese a que no haya sido el beneficiario del préstamo.

En octubre de 2014, el Juzgado de lo mercantil número 1 de San Sebastián dictó una sentencia pionera en España por la que liberó a un matrimonio de las obligaciones de un préstamo hipotecario contraído por su hija, al estimar que el contrato imponía una renuncia de los derechos de excusión, división, orden y extinción, inherentes al fiador solidario como recoge el Código Civil.

El socio director del bufete, especializado en derecho financiero y bancario, defiende estos beneficios que protegen al fiador y a sus bienes, los cuales "sólo podrán ser reclamados tras agotarse las acciones contra el deudor principal", y recuerda que cada vez son más los tribunales que declaran la nulidad de la cláusula, en virtud de la directiva europea de protección a los consumidores.

"En estos procedimientos -señala Navas- el objetivo de la demanda es anular por abusiva la cláusula de renuncia a los derechos del fiador, que actualmente es impuesta por las entidades en más del 95 % de los casos".

Navas reconoce también que el cambio en el artículo 685 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LEC), en vigor desde octubre de 2015, evita la indefensión de los fiadores puesto que la cantidad reclamada en el proceso "no podrá ser aumentada en función de los intereses de demora devengados durante la tramitación", como se venía haciendo hasta el momento.

En virtud de su experiencia, el despacho recomienda a los fiadores solidarios que "comprueben detenidamente las condiciones del contrato" prestando una especial atención a una posible renuncia de los beneficios de orden, excusión y división, en cuyo caso podría llegarse a solicitar la nulidad al tratarse de una cláusula abusiva.

La justicia comienza a proteger a los avalistas en los embargos hipotecarios | Diario Público



Justicia europea dice que examinar cláusulas abusivas es obligatorio incluso tras la ejecución hipotecaria

Justicia europea dice que examinar cláusulas abusivas es obligatorio incluso tras la ejecución hipotecaria - Servicios bancarios - Noticias, última hora, vídeos y fotos de Servicios bancarios en lainformacion.com
 

plakaplaka

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La justicia comienza a proteger
a los avalistas en los embargos hipotecarios


En un auto la titular del juzgado de primera instancia número 2 de Écija (Sevilla) ha resuelto a favor del fiador, comúnmente conocido como avalista, de una pareja impidiendo así el embargo de sus bienes y ha condenado a la entidad financiera a pagar las costas del proceso.


Un juzgado de primera instancia ha abierto la puerta para proteger a quienes avalan la firma de una hipoteca, al considerar que ningún bien de su propiedad puede ser embargado tras el impago por parte del titular del préstamo, con lo que se plantea el debate sobre la legitimación del fiador.

En un auto al que ha tenido acceso Efe, la titular del juzgado de primera instancia número 2 de Écija (Sevilla) ha resuelto a favor del fiador, comúnmente conocido como avalista, de una pareja impidiendo así el embargo de sus bienes y ha condenado a la entidad financiera a pagar las costas del proceso.

Esta resolución trata de aclarar las responsabilidades que contrae el fiador, una cuestión polémica puesto que, como advierte la juez en su escrito, la solución ofrecida por la jurisdicción "dista mucho de ser uniforme".


Para el socio director del despacho de abogados Navas & Cusí Juan Ignacio Navas, el principal problema de los contratos hipotecarios en España es la existencia de una situación de desequilibrio, en la que el banco exige como garantía tanto el inmueble del prestatario como su garantía personal ilimitada.

De esta forma, "en caso de producirse una ejecución hipotecaria -explica a Efe Juan Ignacio Navas- el fiador no sólo perdería la vivienda sino que también sería perseguido de por vida por el importe no cubierto por el banco en la subasta".

Según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), en el tercer trimestre de 2015 se registraron alrededor de 11.500 ejecuciones hipotecarias instadas ante los tribunales, un 6,3 % menos que en el segundo trimestre de 2014.

Entre ellas, señala el letrado, "hay ejecuciones contra empresas, donde los socios o administradores deben responder personalmente de la deuda contraída, aunque la mayoría se produce sobre familiares directos del deudor hipotecario".

Pese a los avances en la jurisdicción, Navas se muestra precavido, y considera que "todavía queda mucho por hacer" por el fiador, una figura que en la mayor parte de los casos es equiparada con el deudor pese a que no haya sido el beneficiario del préstamo.

En octubre de 2014, el Juzgado de lo mercantil número 1 de San Sebastián dictó una sentencia pionera en España por la que liberó a un matrimonio de las obligaciones de un préstamo hipotecario contraído por su hija, al estimar que el contrato imponía una renuncia de los derechos de excusión, división, orden y extinción, inherentes al fiador solidario como recoge el Código Civil.

El socio director del bufete, especializado en derecho financiero y bancario, defiende estos beneficios que protegen al fiador y a sus bienes, los cuales "sólo podrán ser reclamados tras agotarse las acciones contra el deudor principal", y recuerda que cada vez son más los tribunales que declaran la nulidad de la cláusula, en virtud de la directiva europea de protección a los consumidores.

"En estos procedimientos -señala Navas- el objetivo de la demanda es anular por abusiva la cláusula de renuncia a los derechos del fiador, que actualmente es impuesta por las entidades en más del 95 % de los casos".

Navas reconoce también que el cambio en el artículo 685 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LEC), en vigor desde octubre de 2015, evita la indefensión de los fiadores puesto que la cantidad reclamada en el proceso "no podrá ser aumentada en función de los intereses de demora devengados durante la tramitación", como se venía haciendo hasta el momento.

En virtud de su experiencia, el despacho recomienda a los fiadores solidarios que "comprueben detenidamente las condiciones del contrato" prestando una especial atención a una posible renuncia de los beneficios de orden, excusión y división, en cuyo caso podría llegarse a solicitar la nulidad al tratarse de una cláusula abusiva.

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Justicia europea dice que examinar cláusulas abusivas es obligatorio incluso tras la ejecución hipotecaria

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Todo eso está muy bien, pero si se anula la cláusula abusiva de renuncia a los derechos de excusión, división y orden, el resultado práctico va a ser el mismo casi siempre: el hipotecado pechopalomista no tiene bienes para cubrir el total de lo adeudado, y una vez se agoten los suyos, podrá perseguirse a los avalistas.