5'
El ayuntamiento de Oviedo, con los votos del PP y Foro, rechaza cobrar el IBI a la Iglesia
Impuesto de Bienes Inmuebles
Lista completa (y muy larga) de todos los que no pagan el IBI en España
La Información
lunes, 28 mayo 2012, 00:00
Lo de pagar el Impuesto de Bienes Inmuebles es cosa de los simples mortales. Pero, ¿quién tiene que pagarlo y cómo esquivan su pago los que no pagan?
Compartir esta noticia
Uno de cada dos euros que ingresan los ayuntamientos españoles gracias a sus tributos propios se debe al Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI). Si a la cifra se le suman las transferencias del Estado por financiación local la cifra se diluye a uno de cada seis.
En total,
los municipios de toda España llenan cada año sus arcas públicas con 10.000 millones de euros procedentes de esta contribución, según los últimos datos en poder del Ministerio de Hacienda, la fuente de euros más importante del poder municipal.
Así que no es de extrañar que el
debate sobre quién y cuánto se paga de IBI en España haya levantado tamaña polvareda y se hayan mezlcado conceptos de todo tipo.
Pero, ¿quién paga el IBI?¿Qué ley regula su aplicación? ¿Hay otras excepciones además de la que dice la norma? ¿Cómo se escapan algunas instituciones de su cobro?
La respuesta general pasa por que
la Iglesia solo paga el IBI cuando un inmueble de su propiedad que se encuentre cedido genere un beneficio.
Los
sindicatos, por su parte,
lo hacen sobre los locales de su propiedad. Lo que ocurre es que, según fuentes sindicales,
la inmensa mayoría de sus dependencias pertenecen a Patrimonio del Estado, aunque ellos gozan de su cesión gratuita. De esta forma,
el Ministerio de Empleo es quien se encarga de pagar el IBI de estos inmuebles.
El tercer gran bloque de polémica se centra en los partidos políticos, porque
en el caso de que un local esté adscrito a una fundación o sociedad sin ánimo de lucro ya queda fuera de la obligación de pago. Eso incluye desde las organizaciones vinculadas a los partidos hasta la SGAE, pasando por ONGs y asociaciones sociales.
¿Cómo se llega a esta situación?
Lo primero de todo es la ley básica. Y la del impuesto más importante de la contribución local (como la de todos los tributos municipales) se recoge en el
Real Decreto 2/2004 de 5 de marzo, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Sin embargo, esta norma no es la única a tener en cuenta. También hay que tener encima de la mesa la
Ley de Mecenazgo de 2002 y el Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede de 1979.
La llamada
Ley de Haciendas Localesrecoge en su artículo 62 las exenciones aplicables exclusivamente al Impuesto de Bienes Inmuebles, estableciendo que están libres de su cobro los siguientes casos:
a) Los que sean
propiedad del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales que estén directamente afectos a la seguridad ciudadana y a los servicios educativos o penitenciarios, así como los del Estado afectos a la defensa nacional. Es decir, desde comisaría a bibliotecas, pasando por cuarteles y todo lo que pertenezca al Ministerio de Defensa.
b) Los
bienes comunales y los montes vecinales en mano común.
c)
Los de la Iglesia Católica, en los términos previstos por el
Acuerdo con la Santa Sede por el que están exentos de cualquier impuesto municipal "los
templos y capillas destinados al culto y, asimismo, sus
dependencias o edificios y locales anejos destinados a la actividad pastoral; la residencia de los obispos, de los canónigos y de los sacerdotes con cura de almas; los
locales destinados a oficinas de la curia diocesana y a oficinas parroquiales; los
seminarios destinados a la formación del clero diocesano y religioso y las
universidades eclesiásticas en tanto en cuanto impartan enseñanzas propias de disciplinas eclesiásticas; y los
edificios destinados primordialmente a casas o conventos de las órdenes, congregaciones religiosas e institutos de vida consagrada".
También quedan exentos los de las
asociaciones confesionales no católicas legalmente reconocidas. Lo que significa que mezquitas o sinagogas, por ejemplo, tampoco pagan.
d) Los de la
Cruz Roja Española.
e) Aquellos que, en virtud de
acuerdos internacionales, dejen como exentos los
edificios pertenececientes a gobiernos extranjeros que se destinen a representación diplomática, consular o acción oficial.
f) La
superficie de montes poblados con especies de crecimiento lento, cuyo aprovechamiento sea la madera o el corcho.
g) Los t
errenos ocupados por líneas de ferrocarril y los edificios enclavados en ellos, siempre y cuando sean estaciones, almacenes o servicios indispensables para su explotación. Los bares de estación, así como otros establecimientos lucrativos, viviendas de empleados o las oficinas de la dirección sí que pagan el IBI.
Además, existe la posibilidad de que,
previa solicitud, queden exentos:
a) Los
bienes inmuebles que se destinen a la enseñanza por centros docentes acogidos, total o parcialmente, al régimen de concierto educativo. Las universidades, por su parte, no están gravadas por el IBI si así lo piden
b) Los
declarados expresa o individualizadamente monumento o jardín histórico y que sean parte del
Patrimonio Histórico Español.
Y, por último, cada Ayuntamiento podría desarrollar una ordenanza fiscal para dejar fuera de cobro a los
centros sanitarios.
La trampilla de la Ley de Mecenazgo
Por si no fuera poco con todo lo anterior, que deja fuera de tributación colegios, cuarteles, hospitales, iglesias, comisarías, estaciones de tren, consulados o centros universitarios,
el Partido Popular aprobó en 2002 la Ley de Mecenazgo, por la que se incluye una exención en los tributos locales de todas las entidades acogidas a esta norma (y que deben comunicárselo a los municipios).
Las
figuras que se acogen a esta ley son las siguientes: las fundaciones; las asociaciones declaradas de utilidad pública; las organizaciones no gubernamentales de desarrollo de Cooperación Internacional para el Desarrollo; las delegaciones de fundaciones extranjeras inscritas en el Registro de Fundaciones; las federaciones deportivas españolas y sus divisiones territoriales y el Comité Olímpico Español; y las federaciones y asociaciones de las entidades sin fines lucrativos.
Una lista que termina incluyendo a casi cualquier organización, ya sea una ONG hasta una fundación de una gran empresa o partido político.