Un Abogado demanda los BANCOS para que asuman el IBI de pisos y casas con hipoteca

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Madmaxista
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Toda la razón.
A ver si también le quitan los privilegios a la iglesia. Ayer hablaban sobre las propiedades de la iglesia que no utilizaban ni para dar una sola misa exentos de ciertos impuestos. Que vergüenza.
De todas formas a las mafias les va a dar igual porque te lo meterán en la hipoteca igualmente con otra letra pequeña.
Más abogados como ese hacen falta.
 

sirpask

Será en Octubre
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▷ RECLAMAR EL IBI AL BANCO SI TU CASA TIENE HIPOTECA



De aquellos que decian "tu casa no es tuya, es del banco". Pues tiene lógica que el IBI se lo coma el banco.
No sufrais por los bancos, dentro de 4 años volverá el PP a echarles una manita, eso si no lo hace antes Falconeti.
¿Esperar 4 años?
Si un juez se atreve ha hacer una sentencia de ese tipo contra los Bancos, tranquilo, desde el dia de la sentencia hasta el siguiente consejo de ministros semanal hay tiempo para hacer un decretazo y cambiar la ley. Ni 24h necesitan para satisfacer a los contables de sus amos.
 

Gubelkian

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La verdad es que no le veo lógica a la demanda.

Con cargas o sin ellas, quien tiene que responder por los impuestos del bien es el propietario, y el propietario no es el banco.

Otra cosa son los pisos propiedad de los bancos por haber sido embargados. Pero eso es otra historia.
 

sangean

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En este caso si que veo mejor pagar y despues reclamar, no vaya a ser que el pago implique demostracion de propiedad en caso de juicio por cualquier perreria.

Una vez pagada la hipoteca, se reclama el resarcimiento, pero antes, el IBI mejor que lo pague el esclavizado por la hipoteca.
 

electric0

Madmaxista
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No tiene ningun recorrido.... este abogado es medio petulante, por no decir petulante entero....

A ver si nos enteramos, tu casa es tuya, y aparte tienes una deuda que por supuesto tambien es tuya, si no cancelas tu deuda, el banco ira a por ti, primero a por tu casa, que sabe que es tuya por que te dio el prestamo para comprarla y luego o por lo que quede, si es que queda algo que merezca la pena, si no te quedas con la deuda de por vida....

Y por otro lado tu casa es tuya, puedes hacer obra, pintarla, cambiar los baños, etc, etc, etc...., si la casa fuera del banco..... hechale narices y haz obra sin que se entere el banco....
 

sirpask

Será en Octubre
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Toda la razón.
A ver si también le quitan los privilegios a la iglesia. Ayer hablaban sobre las propiedades de la iglesia que no utilizaban ni para dar una sola misa exentos de ciertos impuestos. Que vergüenza.
De todas formas a las mafias les va a dar igual porque te lo meterán en la hipoteca igualmente con otra letra pequeña.
Más abogados como ese hacen falta.
Jajajaja... ¿Pero tu te crees que en esta cuestión no hay gato encerrado? Mira, la iglesia católica tiene un acuerdo con la santa sede para que no se pague IBI en los templos, universidades, salones parroquiales, seminarios... Como bien dices, en todos lados donde haya una actividad. Tiene convenios parecidos para Sinagogas, mezquitas etc. Hasta aquí todo en orden: pero llega Aznar y crea la ley de mecenazgo y se arma el pollo:

5'


El ayuntamiento de Oviedo, con los votos del PP y Foro, rechaza cobrar el IBI a la Iglesia

Impuesto de Bienes Inmuebles
Lista completa (y muy larga) de todos los que no pagan el IBI en España
La Información
lunes, 28 mayo 2012, 00:00
Lo de pagar el Impuesto de Bienes Inmuebles es cosa de los simples mortales. Pero, ¿quién tiene que pagarlo y cómo esquivan su pago los que no pagan?
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Uno de cada dos euros que ingresan los ayuntamientos españoles gracias a sus tributos propios se debe al Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI). Si a la cifra se le suman las transferencias del Estado por financiación local la cifra se diluye a uno de cada seis.

En total, los municipios de toda España llenan cada año sus arcas públicas con 10.000 millones de euros procedentes de esta contribución, según los últimos datos en poder del Ministerio de Hacienda, la fuente de euros más importante del poder municipal.
Así que no es de extrañar que el debate sobre quién y cuánto se paga de IBI en España haya levantado tamaña polvareda y se hayan mezlcado conceptos de todo tipo.
Pero, ¿quién paga el IBI?¿Qué ley regula su aplicación? ¿Hay otras excepciones además de la que dice la norma? ¿Cómo se escapan algunas instituciones de su cobro?

La respuesta general pasa por que la Iglesia solo paga el IBI cuando un inmueble de su propiedad que se encuentre cedido genere un beneficio.
Los sindicatos, por su parte, lo hacen sobre los locales de su propiedad. Lo que ocurre es que, según fuentes sindicales, la inmensa mayoría de sus dependencias pertenecen a Patrimonio del Estado, aunque ellos gozan de su cesión gratuita. De esta forma, el Ministerio de Empleo es quien se encarga de pagar el IBI de estos inmuebles.

El tercer gran bloque de polémica se centra en los partidos políticos, porque en el caso de que un local esté adscrito a una fundación o sociedad sin ánimo de lucro ya queda fuera de la obligación de pago. Eso incluye desde las organizaciones vinculadas a los partidos hasta la SGAE, pasando por ONGs y asociaciones sociales.
¿Cómo se llega a esta situación?
Lo primero de todo es la ley básica. Y la del impuesto más importante de la contribución local (como la de todos los tributos municipales) se recoge en el Real Decreto 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Sin embargo, esta norma no es la única a tener en cuenta. También hay que tener encima de la mesa la Ley de Mecenazgo de 2002 y el Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede de 1979.
La llamada Ley de Haciendas Localesrecoge en su artículo 62 las exenciones aplicables exclusivamente al Impuesto de Bienes Inmuebles, estableciendo que están libres de su cobro los siguientes casos:
a) Los que sean propiedad del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales que estén directamente afectos a la seguridad ciudadana y a los servicios educativos o penitenciarios, así como los del Estado afectos a la defensa nacional. Es decir, desde comisaría a bibliotecas, pasando por cuarteles y todo lo que pertenezca al Ministerio de Defensa.

b) Los bienes comunales y los montes vecinales en mano común.
c) Los de la Iglesia Católica, en los términos previstos por el Acuerdo con la Santa Sede por el que están exentos de cualquier impuesto municipal "los templos y capillas destinados al culto y, asimismo, sus dependencias o edificios y locales anejos destinados a la actividad pastoral; la residencia de los obispos, de los canónigos y de los sacerdotes con cura de almas; los locales destinados a oficinas de la curia diocesana y a oficinas parroquiales; los seminarios destinados a la formación del clero diocesano y religioso y las universidades eclesiásticas en tanto en cuanto impartan enseñanzas propias de disciplinas eclesiásticas; y los edificios destinados primordialmente a casas o conventos de las órdenes, congregaciones religiosas e institutos de vida consagrada".

También quedan exentos los de las asociaciones confesionales no católicas legalmente reconocidas. Lo que significa que mezquitas o sinagogas, por ejemplo, tampoco pagan.
d) Los de la Cruz Roja Española.
e) Aquellos que, en virtud de acuerdos internacionales, dejen como exentos los edificios pertenececientes a gobiernos extranjeros que se destinen a representación diplomática, consular o acción oficial.
f) La superficie de montes poblados con especies de crecimiento lento, cuyo aprovechamiento sea la madera o el corcho.

g) Los terrenos ocupados por líneas de ferrocarril y los edificios enclavados en ellos, siempre y cuando sean estaciones, almacenes o servicios indispensables para su explotación. Los bares de estación, así como otros establecimientos lucrativos, viviendas de empleados o las oficinas de la dirección sí que pagan el IBI.
Además, existe la posibilidad de que, previa solicitud, queden exentos:
a) Los bienes inmuebles que se destinen a la enseñanza por centros docentes acogidos, total o parcialmente, al régimen de concierto educativo. Las universidades, por su parte, no están gravadas por el IBI si así lo piden

b) Los declarados expresa o individualizadamente monumento o jardín histórico y que sean parte del Patrimonio Histórico Español.
Y, por último, cada Ayuntamiento podría desarrollar una ordenanza fiscal para dejar fuera de cobro a los centros sanitarios.
La trampilla de la Ley de Mecenazgo
Por si no fuera poco con todo lo anterior, que deja fuera de tributación colegios, cuarteles, hospitales, iglesias, comisarías, estaciones de tren, consulados o centros universitarios, el Partido Popular aprobó en 2002 la Ley de Mecenazgo, por la que se incluye una exención en los tributos locales de todas las entidades acogidas a esta norma (y que deben comunicárselo a los municipios).
Las figuras que se acogen a esta ley son las siguientes: las fundaciones; las asociaciones declaradas de utilidad pública; las organizaciones no gubernamentales de desarrollo de Cooperación Internacional para el Desarrollo; las delegaciones de fundaciones extranjeras inscritas en el Registro de Fundaciones; las federaciones deportivas españolas y sus divisiones territoriales y el Comité Olímpico Español; y las federaciones y asociaciones de las entidades sin fines lucrativos.
Una lista que termina incluyendo a casi cualquier organización, ya sea una ONG hasta una fundación de una gran empresa o partido político.
Si le hacen pagar a la Iglesia quitando esa ley de Mecenazgo, tienen que pagar IBI miles y miles y miles de asociaciones y chiringuitos de toda España. Asi que mucho amagar, pero poco actuar.