Soy militar y respondo preguntas!!

JmDt

Himbersor
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Afganistan algo ya he contado por ahi taluec
 

Hulagu

¿Como ye lo tuyo, gallu?
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15 años...Comandante hace poco ascendido. Por eso estás en el CG. ¿No has hecho EM?...¿No has pasado corte?. En la empresa, a partir de Cte., o eres DEM o no eres. Estás fuera de cualquier carrera.
 

Mark_

Madmaxista
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Creo que en las fuerzas armadas hay mas nivel vocacional que en otras instiruciones pero cada vez se parece mas a la Administracion.
En operaciones la gente mejora, en el dia a dia se funcionariza más.
Pensaba que alguien desde dentro no lo iba a reconocer, pero supongo que es algo tan obvio que mentir no tendría sentido.

¿Cómo va el tema de la corrupción en el ejército? ¿Ha mejorado algo la cosa o sigue siendo un nido de chorizos como siempre ha sido?
 

Baltasar G thang

Será en Octubre
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Está el foro tan harto de engaños e injusticias, qué hace apenas cuatro años, cualquiera que hubiese cuestionado la utilidad y lealtad del OP, sería tachado de podemita motorizado con lubricante durex.

Las cosas van cambiando, cada día 10 españoles abren los ojos. Y por ello cada año llegan seis cifras de pagapensiones con paguica y derecho a voto, a los que se les protege, caiga quien caiga, por la corporación a la que pertenece JmDt
es que cuando tienes en paralelo este hilo y el hilo de las chorrocientas pateras esperando en argelia, es complicado no darse cuenta que el ejercito es nada mas que otro grupo de funcionarios que no dan palo al agua y cobran una barbaridad, vamos que no defienden españa una fruta hez, hace mas la verja de ceuta y melilla que una division entera de estos CANTAMAÑANAS, y la puñetera verja es un OBJETO INANIMADO
 

JmDt

Himbersor
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Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas.

Artículo 6.  Reglas de comportamiento del militar.

Undécima. Obedecerá las órdenes que, conforme a derecho, son los mandatos relativos al servicio que un militar da a un subordinado, en forma adecuada y dentro de las atribuciones que le correspondan, para que lleve a cabo u omita una actuación concreta. También deberá atender los requerimientos que reciba de un militar de empleo superior referentes a las disposiciones y normas generales de orden y comportamiento.

Duodécima. Si las órdenes entrañan la ejecución de actos constitutivos de delito, en particular contra la Constitución y contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, el militar no estará obligado a obedecerlas y deberá comunicarlo al mando superior inmediato de quien dio la orden por el conducto más rápido y eficaz. En todo caso asumirá la grave responsabilidad de su acción u omisión.

Esto es lo de las ordenes e ya.
 

Elkin

Madmaxista
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Brutalísima respuesta, mis diez!!!


Pues estos son los militares que tenemos. O sea, nada.
 

JmDt

Himbersor
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17 Oct 2019
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Brutalísima respuesta, mis diez!!!


Pues estos son los militares que tenemos. O sea, nada.
Brutisima por lo equivocada:

Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas.

Duodécima. Si las órdenes entrañan la ejecución de actos constitutivos de delito, en particular contra la Constitución y contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, el militar no estará obligado a obedecerlas y deberá comunicarlo al mando superior inmediato de quien dio la orden por el conducto más rápido y eficaz. En todo caso asumirá la grave responsabilidad de su acción u omisión.

Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas.

Artículo 45.  Cumplimiento de órdenes. Obedecerá las órdenes, que son los mandatos relativos al servicio que un militar da a un subordinado, en forma adecuada y dentro de las atribuciones que le correspondan, para que lleve a cabo u omita una actuación concreta. También deberá atender los requerimientos que reciba de un militar de empleo superior referentes a las disposiciones y normas generales de orden y comportamiento.

Artículo 46.  Instrucciones y órdenes de autoridades.
Cumplirá igualmente las instrucciones y órdenes de autoridades y superiores civiles de los que dependa jerárquicamente en las organizaciones nacionales o internacionales en las que preste servicio.

Artículo 47.  Responsabilidad en la obediencia. En el cumplimiento de las órdenes debe esforzarse en ser fiel a los propósitos del mando, con responsabilidad y espíritu de iniciativa. Ante lo imprevisto, tomará una decisión coherente con aquellos propósitos y con la unidad de doctrina.

Artículo 48.  Límites de la obediencia.
Si las órdenes entrañan la ejecución de actos constitutivos de delito, en particular contra la Constitución y contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, el militar no estará obligado a obedecerlas. En todo caso asumirá la grave responsabilidad de su acción u omisión.

Artículo 49.  Objeción sobre órdenes recibidas. En el supuesto de que considere su deber presentar alguna objeción a la orden recibida, la formulará ante quien se la hubiera dado. Si su incumplimiento perjudicase a la misión encomendada, se reservará la objeción hasta haberla cumplido.
 

D4D

Lonchafinista
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Encima es forocochero y orgulloso de serlo. Éste tiene más horas en horario laboral en forocoches que un argentino a sueldo abriendo hilos en burbuja. En cuando diga mi mano lo meto al ignore por cuestiones de salud.