El alquiler de "temporada", es decir, no de vivienda habitual, se regula en el Código Civil y no en la LAU (aunque se puede someter el contrato a la LAU, yo no lo hago).
En ciudades de costa y con universidad como Santander o sin costa como Madrid, no son anécdotas, la gente alquila las casas por 10 u 11 meses, normalmente 10 (dejan fuera julio y agosto). Suele hacerse a estudiantes, pero también a trabajadores en prácticas o a gente desplazada.
Se lleva haciendo décadas.
Como dice el Tribunal Supremo, lo importante es la voluntad de las partes. Si la voluntad es alquilar a alguien una vivienda por temporada y NO COMO VIVIENDA HABITUAL, pues eso es lícito. Aunque no le guste a quien sea (lo desconozco).
Llevo 20 años haciéndolo, cero problemas en los tribunales y algún jeta he tenido.
Eso sí, acudid a un abogado y no simplemente a los periódicos o a los foros.