¿Que pasa realmente si se deja de pagar?

sephon

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Sacado de por ahi :p



Artículo 579. Ejecución dineraria en casos de bienes especialmente hipotecados o pignorados.

Cuando la ejecución se dirija exclusivamente contra bienes hipotecados o pignorados en garantía de una deuda dineraria se estará a lo dispuesto en el capítulo V de este Título. Si, subastados los bienes hipotecados o pignorados, su producto fuera insuficiente para cubrir el crédito, el ejecutante podrá pedir el embargo por la cantidad que falte y la ejecución proseguirá con arreglo a las normas ordinarias aplicables a toda ejecución.

Artículo 592. Orden en los embargos. Embargo de empresas.

1. Si acreedor y deudor no hubieren pactado otra cosa, dentro o fuera de la ejecución, el tribunal embargará los bienes del ejecutado procurando tener en cuenta la mayor facilidad de su enajenación y la menor onerosidad de ésta para el ejecutado.

2. Si por las circunstancias de la ejecución resultase imposible o muy difícil la aplicación de los criterios establecidos en el apartado anterior, los bienes se embargarán por el siguiente orden:

1.º Dinero o cuentas corrientes de cualquier clase.

2.º Créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, y títulos, valores u otros instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores.

3.º Joyas y objetos de arte.

4.º Rentas en dinero, cualquiera que sea su origen y la razón de su devengo.

5.º Intereses, rentas y frutos de toda especie.

6.º Bienes muebles o semovientes, acciones, títulos o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales.

7.º Bienes inmuebles.

8.º Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.

9.º Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo.

3. También podrá decretarse el embargo de empresas cuando, atendidas todas las circunstancias, resulte preferible al embargo de sus distintos elementos patrimoniales.
link Código Civil: Libro IV: Título XV
 

Surgat

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Genial, gracias a los tres. De todas formas el texto que veo mas claro es el de sephon, aunque diria que el link que pones esta mal. Los articulos que citas estan en LEC: Libro III: Título IV

Algo mas, el texto dice: Artículo 592. "Orden en los embargos. Embargo de empresas." ¿se refiere tan solo a empresas constituidas como tal o ese articulo afecta tambien a hipotecados particulares?
 

galleta

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Surgat dijo:
Genial, gracias a los tres. De todas formas el texto que veo mas claro es el de sephon, aunque diria que el link que pones esta mal. Los articulos que citas estan en LEC: Libro III: Título IV

Algo mas, el texto dice: Artículo 592. "Orden en los embargos. Embargo de empresas." ¿se refiere tan solo a empresas constituidas como tal o ese articulo afecta tambien a hipotecados particulares?
Sí, también es aplicable al deudor particular.
 

sephon

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Surgat dijo:
Genial, gracias a los tres. De todas formas el texto que veo mas claro es el de sephon, aunque diria que el link que pones esta mal. Los articulos que citas estan en LEC: Libro III: Título IV

Algo mas, el texto dice: Artículo 592. "Orden en los embargos. Embargo de empresas." ¿se refiere tan solo a empresas constituidas como tal o ese articulo afecta tambien a hipotecados particulares?
Tienes razon, me he colado con el link, estaba mirando demasiadas cosas a la vez.

Tal y como y intepreto el texto legal, el articulo 579 indica que en caso de impago se procede al embago y subasta de la vivienda hipotecaria segun el capitulo V (ya se ha comentado por aqui el procedimiento de subasta, incluso con algunos graficos). En caso que no se cubra la deuda, se procede a un embargo de bienes convencional tal y como se describe en el capitulo III.

Concretamente, el articulo 592 indica en que orden de preferencia se embargaran los bienes y entiendo que se aplica tanto a particulares como a empresas. El ultimo punto del articulo es el unico que parece ser especifico para el caso en que el deudor es una empresa y hace referencia al embargo de la empresa en conjunto en vez de sus elementos patrimoniales por separado. Evidentemente este ultimo punto no se aplica a particulares ya que no se puede "embargar" a un ser humano en su conjunto (a menos que se vuelva a legalizar la esclavitud).

Algun abogado puede confirmar esta interpretacion?
 

sr chinarro

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No.

La vivienda hipotecada sigue su trámite, el de ejecución de bienes especialmente pignorados o hipotecados previsto enel art. 681 LEC y siguientes. Si leeis los artículos, vereis que no preceptúa ningun embargo. Una hipoteca, y después un embargo anotado por el impago del mismo préstamo hipotecario, sería por decirlo de algun modo, redundante, pues hipoteca y embargo, son cargas que recaen sobre el inmueble y cuyo fin es asegurar , garantizar la relaización del crédito que ostenta el hipotecante(Banco) o embargante(Banco, o cualquier otro acreedor). No sé si me explico : la hipoteca ya te la anotan cuando el Banco suelta el parné para que te compres el piso, y eso garantiza que en caos de impago, pueda acudirse al porceidmeinto sumario de la LEC.

Bien. Celebrada la subasta, si lo obtenido no cubre toda la deuda, sigue la ejecución solicitando el embargo de todos los bienes del deudor, que deberá seguir el orden del art. 592 LEC. Es decir, primero ir contra el dinero, si no se encuentra, créditos, si no, joyas, y así ...
 

Ajoporro

Un cuñao cualquiera
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15 Sep 2006
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Bullas
galleta dijo:
En caso de impago, el acreedor siempre tendrá que reclamar en un principio al deudor y, en caso de que se demuestre su insolvencia, pedir responsabilidades al avalista.
Si se exige y pacta un aval de forma solidaría, el acreedor podrá dirigirse indistintamente al deudor o al avalista.

http://secretariojudicial-banon.info/folletos/15 infoejehipo.htm


El ejecutante podrá pedir el embargo por la cantidad que falta y la ejecución proseguirá con arreglo a las normas ordinarias aplicables a toda ejecución.

Esto supone que si usted tiene otros bienes o percibe algún tipo de emolumento también podrán ser embargados una vez vendido el inmueble hasta cubrir el total de la deuda.

Lo normal es oficiar a los distintos organismos públicos para que informen de la situación personal, patrimonial y laboral... así cada x años cuando piensan que ya nos hemos olvidado de ellos, pues ñasss... embargo!. Hemos empezado a desempolvar los del 89, más de uno ya tiene taquicardias.
Amos a ver...amos a ver.... ya entiendo que, quien no paga la hipoteca lo tiene dolido...pero seamos práticos... ¿Hay alguna manera de engañar al banco?.. No sé, haciendote el muerto o algo así...vamos...¿se puede angañar a un banco con el asunto de la hipoteca?
 

sephon

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sr chinarro dijo:
No.

La vivienda hipotecada sigue su trámite, el de ejecución de bienes especialmente pignorados o hipotecados previsto enel art. 681 LEC y siguientes. Si leeis los artículos, vereis que no preceptúa ningun embargo. Una hipoteca, y después un embargo anotado por el impago del mismo préstamo hipotecario, sería por decirlo de algun modo, redundante, pues hipoteca y embargo, son cargas que recaen sobre el inmueble y cuyo fin es asegurar , garantizar la relaización del crédito que ostenta el hipotecante(Banco) o embargante(Banco, o cualquier otro acreedor). No sé si me explico : la hipoteca ya te la anotan cuando el Banco suelta el parné para que te compres el piso, y eso garantiza que en caos de impago, pueda acudirse al porceidmeinto sumario de la LEC.

Bien. Celebrada la subasta, si lo obtenido no cubre toda la deuda, sigue la ejecución solicitando el embargo de todos los bienes del deudor, que deberá seguir el orden del art. 592 LEC. Es decir, primero ir contra el dinero, si no se encuentra, créditos, si no, joyas, y así ...
Perdona... Esto no es lo mismo que estabamos diciendo del articulo 579???

Artículo 579. Ejecución dineraria en casos de bienes especialmente hipotecados o pignorados.

Cuando la ejecución se dirija exclusivamente contra bienes hipotecados o pignorados en garantía de una deuda dineraria se estará a lo dispuesto en el capítulo V de este Título. Si, subastados los bienes hipotecados o pignorados, su producto fuera insuficiente para cubrir el crédito, el ejecutante podrá pedir el embargo por la cantidad que falte y la ejecución proseguirá con arreglo a las normas ordinarias aplicables a toda ejecución.
EDITO: Vale, creo que ya entiendo, la vivienda no se embarga y subasta, se subasta a secas ya que consta como garantia de la hipoteca... Es esto?
 
Última edición:

galleta

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Ajoporro dijo:
Amos a ver...amos a ver.... ya entiendo que, quien no paga la hipoteca lo tiene dolido...pero seamos práticos... ¿Hay alguna manera de engañar al banco?.. No sé, haciendote el muerto o algo así...vamos...¿se puede angañar a un banco con el asunto de la hipoteca?
Te aseguro que el banco va a estar ahí por los restos... Cada x tiempo el departamento jurídico de los bancos mueve ficha, da igual que hayan pasado 20 años, te lo van a seguir reclamando y el día que te mueras van a ser los primeros para trincar de tus herederos...
 

ex-burbujista

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Hurban dijo:
Cita:
Originalmente Escrito por juanluisps
Según la página del Fondo de Garantía de Depósitos la garantía de los depósitos en valores e instrumentos financieros (acciones, fondos de inversión, etc...) es también de 20.000 euros, independientemente de la garantía de los depósitos en dinero.

Si tienes 35.000 en una cuenta y 30.000 en acciones, el FGD te paga 40.000 (20.000 por la cuenta y otros 20.000 por los valores). El resto no significa que esté perdido, pero no está garantizada su recuperación.

Saludos.



No soy un experto, pero las acciones son tuyas, el banco no puede operar con ellas. Aunque se arruine esas acciones no puede 'perderlas'.
.

CUANDO UN banco quiebra fiate mucho de que entre tantas irregularidades una no sea que hayan "operado con acciones con las que no pueden operar".
 

sr chinarro

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Exacto. El Banco ejecuta la hipoteca y saca a subasta.

Después , si el importe, no cubre lo reclamado, se continuará, ordenando embargo sobre el resto del patrimonio del deudor.

Hay que decir que, adjudicado el piso en la subasta, se procede a cancelar la hipoteca, y se inscribe el inmueble a nombre de quien se lo ha quedado(Banco o un tercero que haya pujado). Pero el procedimiento continúa embargando bienes del "ex-hipotecado".

Saludos,
 

sr chinarro

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Y galleta tiene razón.

En muchas ocasiones muere el deduor, y se continúa contra una figura que se llama "herencia yacente".
No te preocupes, hacerte el muerto no te servirá de mucho, créeme.
 

VivaTaylorRain

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Reorientamos

Gente del hilo " ¿Qué pasará con los "pepitos" que no paguen? "
¿Seguimos hablando por aqui? ¿OK?
El marron para los familiares que avalan es de 3 pares, no?