¿Que pasa realmente si se deja de pagar?

Deadzoner

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sr chinarro dijo:
Pero qué listos son progenitora!.O sea que si no puedes pagar : sigues pagando al Banco "un alquiler", y debiendo la misma cantidad por tu hipoteca.Se embolsa una cantidad adicional, mantienes la deuda intacta, y el inmueble hipotecado. Esclavo hasta los 70 años.plasplasplasplasplas.
La duda que tengo es : ¿cómo se instrumentaliza una cesión temporal de la propiedad que puedes recuperar al mes siguiente si pagas la cuota?.¿el titular registral pasa a ser el Banco o se anota como una carga o condición en el Registro?¿qué gastos generará la operación? ¿cuál de los dos , Banco o deudor, afrontará los gastos que conlleva el mantenimiento del inmueble?No se, no acabo de ver clara la fórmula.

me parece a mí que aqui nos hemos pillado los dedos todos.
Mucho mas facil:
Si no puedes pagar, me pagas los intereses del capital pendiente de amortizar mas un recargo.
Todos contentos, menos el pepito que paga mucho mas que un alquiler por un alquiler.
Porque aparte de los intereses y la multa, paga ibi, paga comunidad, y paga derramas.
 

galleta

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inadgomez dijo:
Esto es lo que se ha hecho hasta ahora, y está muy bien. Pero ahora los bancos y cajas temen que a causa del alza de los tipos de interés aumente la jovenlandesesidad, y están buscando soluciones ante el incremento de casos de gente que no alcanza a pagar la hipoteca. Impago significa embargo de la vivienda, pero no quieren embargar porque no recuperarían la deuda contraída pues el valor de la vivienda no lo cubre. Por eso se esta preparando un nuevo producto financiero (aun en fase de estudio) que funciona de la siguiente manera:

1º Paga hipoteca si puedes.

2º El mes que no puedas pagar y se debiera proceder a embargo, el banco no te va a embargar, sino que va a tomar propiedad de tu casa pero sin echarte a la calle.

3º Vas a pagar menos cuota (se está pensando un 60%-70%) de la cuota de la hipoteca pero EN CONCEPTO DE ALQUILER que no libra capital de tu deuda.

4º Si al mes que viene puedes pagar vuelves a librar dinero de tu hipoteca de forma normal.

5º El banco siempre gana, apoyándose en que la gente no puede irse a vivir a la calle y que vendiendo su piso no puede afrontar la deuda contraída, recupera el diferencial entre valor real de piso y valor de la deuda con las cuotas de alquiler de los meses que la gente no pueda pagar. De manera que así las hipotecas se pueden alargar en el tiempo todo lo que se quiera e incluso ser heredables sin mas. Así los propietarios transfieren la casa al banco (que al fin y al cabo es el propietario de verdad), viven de prestado hasta pagar la hipoteca, y cuando no pueden pagar hipoteca, pagan como inquilinos.

¿Cómo se te ha quedado el cuerpo? Pues ya sabes lo mismo que las cúpulas de las entidades financieras mas importantes de este país. Es cuestión de tiempo ver lo que aquí se os esta avisando.
Supongo que se hará mediante contrato privado entre banco y deudor o se fijarán como clausula en la hipoteca... eso sí los gastos de cuenta del deudor que para eso le estamos haciendo creer que es su casa.
 

BurBorja

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Hay Que jorobarse:

yo tampoco dijo:
y hablando de no pagar?

He leido en algún hilo (que ahora no ecuentro) que si un banco se arruina, el fondo de garantía solo cubre 20.000 euros por cliente, así que si tienes 35.000 euros en una cuenta, solo tienes garantizados 20.000.
Mi pregunta es:
Tengo 30.000 euros en acciones, gestionadas a través del BBVA, o sea, una cartera de valores.
Si el vanco se arruina, qué pasa con este dinero que tengo metido en acciones? también está incluido en los 20.000 euros o al ser acciones no dependen de la solvencia del banco.

Muchas gracias por adelantado y saludos
HAY QUE jorobaRSE. Osea que si no puedes pagar la hipoteca, te embargan el piso, los avales, los bienes, la nomina "in secula, seculorum" hasta que la liquidas, peeeeeero si es el banco en que no te puede pagar a ti solo te paga dos tercios de lo que te debe.

Retiro lo que dije en otro post de que tenia que volver la Revolucion Francesa sin Guillotina. Cagon la fruta habia que cortar el cuello a mas de uno. :mad: :mad: :mad:
 

Plaentxiator

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Plaentxi city
BurBorja dijo:
Retiro lo que dije en otro post de que tenia que volver la Revolucion Francesa sin Guillotina. Cagon la fruta habia que cortar el cuello a mas de uno. :mad: :mad: :mad:
¿Entiendes a qué me refería con el asunto de si era lícito emplear la violencia? ¿A que hay momentos en que le entra a uno la duda? :)
 

juanluisps

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Desgraciadamente, en España los préstamos hipotecarios gozan tanto de garantía inmobiliaria (la vivienda) como de garantía personal, y el uso de una de ellas no excluye el uso de la otra. Los avalistas también ofrecen su garantía personal.

Garantía personal:
Patrimonio del deudor que comprende todos sus bienes presentes y futuros. Sirve de garantía para el cumplimiento de cualquier obligación. Existe la posibilidad de que responda con sus bienes una tercera persona que no sea el deudor.
Creo que está clarito...
 

juanluisps

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yo tampoco dijo:
y hablando de no pagar?

He leido en algún hilo (que ahora no ecuentro) que si un banco se arruina, el fondo de garantía solo cubre 20.000 euros por cliente, así que si tienes 35.000 euros en una cuenta, solo tienes garantizados 20.000.
Mi pregunta es:
Tengo 30.000 euros en acciones, gestionadas a través del BBVA, o sea, una cartera de valores.
Si el vanco se arruina, qué pasa con este dinero que tengo metido en acciones? también está incluido en los 20.000 euros o al ser acciones no dependen de la solvencia del banco.

Muchas gracias por adelantado y saludos
Según la página del Fondo de Garantía de Depósitos la garantía de los depósitos en valores e instrumentos financieros (acciones, fondos de inversión, etc...) es también de 20.000 euros, independientemente de la garantía de los depósitos en dinero.

Si tienes 35.000 en una cuenta y 30.000 en acciones, el FGD te paga 40.000 (20.000 por la cuenta y otros 20.000 por los valores). El resto no significa que esté perdido, pero no está garantizada su recuperación.

Saludos.
 

Hurban

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juanluisps dijo:
Según la página del Fondo de Garantía de Depósitos la garantía de los depósitos en valores e instrumentos financieros (acciones, fondos de inversión, etc...) es también de 20.000 euros, independientemente de la garantía de los depósitos en dinero.

Si tienes 35.000 en una cuenta y 30.000 en acciones, el FGD te paga 40.000 (20.000 por la cuenta y otros 20.000 por los valores). El resto no significa que esté perdido, pero no está garantizada su recuperación.

Saludos.
No soy un experto, pero las acciones son tuyas, el banco no puede operar con ellas. Aunque se arruine esas acciones no puede 'perderlas'.
 
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Nadie va a dejar de pagar, porque antes de eso como último recurso vendes el piso y encima sales ganando unos millones. :D
 

juanluisps

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Hurban dijo:
No soy un experto, pero las acciones son tuyas, el banco no puede operar con ellas. Aunque se arruine esas acciones no puede 'perderlas'.
Eso pensaba yo, hasta que leí la página del Fondo de Garantía de Depósitos....

Tampoco soy un experto, pero creo que el FGD reparte sus garantías a los clientes afectados. Aquellos que todavía no hayan recuperado toda su deuda se convierten en acreedores, y formaran parte de la junta de acreedores del banco en quiebra, y se repartirán todos los activos del banco, una vez liquidados (el efectivo que les quede, depósitos de valores, inmuebles, etc...) proporcionalmente según la deuda que a cada uno le quede por saldar. Es decir, en el momento que el banco quiebra, todos sus activos pasan, por así decirlo, a ser propiedad de sus acreedores. Puede que al final del reparto sobre algo, o puede que no baste para liquidar todas las deudas.

Además creo que tienen preferencia los trabajadores del propio banco. Primero se les reparte a ellos sus nóminas impagadas y finiquitos, y lo que sobre para pagar las deudas con los acreedores.
 

El_Cuervo

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BurBorja dijo:
HAY QUE jorobaRSE. Osea que si no puedes pagar la hipoteca, te embargan el piso, los avales, los bienes, la nomina "in secula, seculorum" hasta que la liquidas, peeeeeero si es el banco en que no te puede pagar a ti solo te paga dos tercios de lo que te debe.
Tambien esta la solucion de los ladrones con mucho dinero (lease politicos, especuladores de alto nivel, ect): ponerlo todo al nombre de la mujer o de otros testaferros, y cuando llegue la hora de embargar, que te embarguen las cuatro cosas que tienes a tu nombre, y declararse en quiebra personal. Entonces se da el caso de que tenemos a gente pobre de solemnidad que no tiene ni para un bote de alubias, pero vive a todo tren en sus mansiones con sus cochazos. :confused:

Lamentablemente esta solucion no es muy viable para nosotros pobres obreretes, y por otro lado tienes que tener mucha confianza en tu mujer... :)
 

yo tampoco

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Originalmente Escrito por juanluisps
Según la página del Fondo de Garantía de Depósitos la garantía de los depósitos en valores e instrumentos financieros (acciones, fondos de inversión, etc...) es también de 20.000 euros, independientemente de la garantía de los depósitos en dinero.

Si tienes 35.000 en una cuenta y 30.000 en acciones, el FGD te paga 40.000 (20.000 por la cuenta y otros 20.000 por los valores). El resto no significa que esté perdido, pero no está garantizada su recuperación.

Saludos.
Muchas garcias por vuestra ayuda.
saludos.
 

Surgat

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galleta dijo:
Subo este post que lo encuentro muy interesante.

He mirado en el enlace de galleta pero no encuentro (o no se entender) la cita exacta donde pone que si la deuda no queda saldada con la subasta del inmueble, el hipotecado tiene que continuar pagando la deuda.

Estoy completamente deacuerdo, o mas bien lo veo logico. El banco te presta una cantidad de dinero, y tienes que devolver esta cantidad, si no saldan el importe con la subasta aun tienes que abonar el importe prestado, pero me gustaria encontrar un texto legal oficial donde pusiera bien clarito eso..
 

galleta

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DE LA CONCURRENCIA Y PRELACIÓN DE CRÉDITOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES


Art. 1911 Código civil
Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros.

Art. 105 Ley Hipotecaria
La hipoteca podrá constituirse en garantía de toda clase de obligaciones y no alterará la responsabilidad personal ilimitada del deudor que establece el artículo 1911 del Código Civil.
 

sr chinarro

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sugat, si el procedimiento de ejecucion hipotecaria, algunos lo conocemos muy bien, créeme.

A lo que nos referiamos en los ultimos mensajes, era a lo que se referia alguno forero, los "short sales", como una refinanciación del Banco para evitar la hipoteca, esclavizándote aun más si cabe.