Deadzoner
Madmaxista
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Mucho mas facil:sr chinarro dijo:Pero qué listos son progenitora!.O sea que si no puedes pagar : sigues pagando al Banco "un alquiler", y debiendo la misma cantidad por tu hipoteca.Se embolsa una cantidad adicional, mantienes la deuda intacta, y el inmueble hipotecado. Esclavo hasta los 70 años.plasplasplasplasplas.
La duda que tengo es : ¿cómo se instrumentaliza una cesión temporal de la propiedad que puedes recuperar al mes siguiente si pagas la cuota?.¿el titular registral pasa a ser el Banco o se anota como una carga o condición en el Registro?¿qué gastos generará la operación? ¿cuál de los dos , Banco o deudor, afrontará los gastos que conlleva el mantenimiento del inmueble?No se, no acabo de ver clara la fórmula.
me parece a mí que aqui nos hemos pillado los dedos todos.
Si no puedes pagar, me pagas los intereses del capital pendiente de amortizar mas un recargo.
Todos contentos, menos el pepito que paga mucho mas que un alquiler por un alquiler.
Porque aparte de los intereses y la multa, paga ibi, paga comunidad, y paga derramas.