¿Que pasa realmente si se deja de pagar?

Ingeniero

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alvarolg dijo:
Gracias a todos, lo único que no se como voy a sacar mañana el tema a colación sin que parezca que quiero restregarselo (y la verdad es que quiero ;) .
Como ya se ha comenta en otro hilo, si se lo restriegas te van a insultar, su situación ya no tiene remedio, están metidos y tienen que apechugar.

Un dicho popular dice: no hay que mentar la soga en casa del pepito :D
 

emfo

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Pues a mi me parece bastante sencillo.

El banco no te prestó la casa, te prestó el dinero para comprarla. Así que cuando te reclamen, no te reclamarán la casa, te reclamarán el dinero que te prestaron (más los intereses por supuesto).

De nada les va a servir a tus amigos decirle al banco "hala, ahí tienes la casa"

¡No hijo nooooooooo!

Usted tiene que devolver hasta el último céntimo de Leuro que pidió prestado.

Es como si yo mañana pido un préstamo de 30 kilos, pero en lugar de meterme a un piso me meto a un Ferrari GTL-TX 2000, no pago las cuotas y al cabo de tres meses pretendo cancelar mis obligaciones devolviendo el Ferrari con 20.000 kms, con los asientos quemados de cigarro, un alerón raspado y la dirección jodida (y el asiento de atrás sucio por los frecuentes revolcones).

Hala, ahí os queda el coche y yo a seguir a lo mío. La la la la... (silbido de despreocupación). ¡Y una cosa!

Pero yo de ti no le decía nada a tus compis de trabajo.Que se preocupen por si mismos de buscar las respuestas, que la información que se maneja en este foro cuesta un dineral (literalmente).

Ellos no se merecen ser iluminados, les estarías haciendo un favor. Déjales que se pudran en la ignorancia.
 
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galleta

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En caso de impago, el acreedor siempre tendrá que reclamar en un principio al deudor y, en caso de que se demuestre su insolvencia, pedir responsabilidades al avalista.
Si se exige y pacta un aval de forma solidaría, el acreedor podrá dirigirse indistintamente al deudor o al avalista.

http://secretariojudicial-banon.info/folletos/15 infoejehipo.htm


El ejecutante podrá pedir el embargo por la cantidad que falta y la ejecución proseguirá con arreglo a las normas ordinarias aplicables a toda ejecución.

Esto supone que si usted tiene otros bienes o percibe algún tipo de emolumento también podrán ser embargados una vez vendido el inmueble hasta cubrir el total de la deuda.

Lo normal es oficiar a los distintos organismos públicos para que informen de la situación personal, patrimonial y laboral... así cada x años cuando piensan que ya nos hemos olvidado de ellos, pues ñasss... embargo!. Hemos empezado a desempolvar los del 89, más de uno ya tiene taquicardias.
 
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galleta

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http://revista.consumer.es/discapacitados/es/20031201/economia_domestica/

Revista CONSUMER EROSKI
nº 72 diciembre 2003

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ECONOMíA DOMéSTICA
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Avales para préstamos
Avalar supone importantes riesgos económicos
Los avales son un contrato que obliga a hacer frente a las deudas del avalado


Disponer de una nómina fija, ser titular de bienes inmuebles o poseer una cuenta corriente saneada son los requisitos que los bancos o cajas de ahorros exigen a un cliente a cambio de concederle un préstamo. Quien cumpla con alguna de estas tres condiciones –o más de una, en caso de solicitar sumas abultadas- y pueda demostrar su solvencia no necesitará ningún aval. Pero lo más habitual, especialmente en jóvenes que tratan de acceder a su primera vivienda, es todo lo contrario. Es entonces cuando la entidad bancaria exige al solicitante del préstamo un aval que reduzca el riesgo que asume la caja o banco. El problema es que la generosa iniciativa de avalar a un pariente o amigo puede suponer graves consecuencias económicas para el avalista.

Un contrato con riesgos


Un aval es una garantía bancaria. Su misión es demostrar al banco que, aunque el titular del crédito no constituya suficiente garantía para la concesión del crédito, hay un co-titular que responde por el titular y se compromete a pagar la cantidad que éste haya dejado de abonar, cuando esto ocurriera.
Los avales son un contrato público: se firman ante notario. Lo habitual es que el trámite se efectúe a través del notario del propio banco o caja. Otra posibilidad es que se realice desde el despacho del notario, aunque dependerá de la entidad financiera y del cliente. Cuando se trata de avalar un crédito hipotecario, se firma en la entidad bancaria.
Hay dos tipos de avales: los emitidos por personas físicas- avales personales- y los bancarios, cuando quien se compromete a pagar la deuda es una entidad financiera.
Los avales personales se utilizan normalmente para créditos hipotecarios y de consumo. Familiares o amigos son elegidos como avalistas en la compra de un piso, de un coche... Este aval es gratuito: el titular no paga a su avalista para que éste figure como tal.
Los avales bancarios son más utilizados por empresas -los bancos las avalan frente a terceros- y también, cada vez más, en contratos de arrendamiento de viviendas: el arrendador, temeroso de que el inquilino cometa algún impago, abandone la casa antes de lo acordado o ocasione desperfectos, solicita, además de la fianza, un aval bancario equivalente al alquiler de 4 ó 5 meses, o más.
Los avales bancarios no son gratuitos: el banco o caja, como avalista, cobrará al titular del crédito una comisión. En los avales bancarios que los arrendadores solicitan a los inquilinos y que en teoría éstos deben abonar, cabe la posibilidad de negociar que los gastos se compartan entre las dos partes. Se considera un gesto de buena voluntad que el inquilino acepte el aval, que tranquilizará al arrendador, por lo que a éste se le puede pedir que responda a ese gesto asumiendo la mitad del coste del aval.
Vigencia del aval

Un aval se puede firmar para garantizar todo un préstamo o sólo parte de él, tanto en los avales personales como en los bancarios. Antes de firmar el contrato, el o la avalista deben informarse del importe y del plazo para el que constarán como tales. Transcurrido ese periodo o abonada la cantidad que avalaba, quedará libre de su compromiso. Aunque la práctica de limitar la duración del aval es cada vez más demandada por los titulares de los créditos, las entidades financieras, conscientes del riesgo que les acarrea, tratan de negarse a quedarse sin avalistas. La opción que ofrecen es la de cambiar de avalista. Es decir, proponen un contrato con un avalista para un periodo concreto y cuando vence el plazo exigen al titular otro avalista, que él mismo decidirá.

El periodo de vigencia: algunos bancos y cajas continúan cobrando comisiones trimestrales o de riesgo, a pesar de que el plazo del aval haya finalizado o que la cantidad avalada haya sido satisfecha. El periodo de vigencia del aval no tiene que coincidir con el periodo por el que se ha firmado el préstamo, ya que se puede avalar sólo una parte. Finalizado el periodo de vigencia del aval, el titular del crédito debe exigir al banco que de por finiquitado el contrato de aval.

¿Qué ocurre cuando el titular no paga?

Ante un impago, el acreedor (banco o caja de ahorros) debe reclamar en primer lugar al deudor principal -a quien ha solicitado el préstamo- exigiéndole el pago de la deuda. Esta reclamación se hace por escrito: se envía una carta al cliente deudor como aviso, no como vencimiento de la deuda. Un solo atraso suele ser suficiente para que bancos y cajas de ahorro inicien las gestiones de cobro. Los impagos se penalizan, tal y como consta en el contrato del préstamo. Aunque depende de cada banco o caja, la penalización suele ser de 5 puntos por encima del tipo de interés pactado para el préstamo. Esa multa se aplica en la mensualidad o mensualidades no abonadas a tiempo. Si el titular no abona el plazo del préstamo, el banco o caja tratará, por lo general, de localizarle por teléfono aunque no está obligado a hacerlo. No es mala idea aprovechar esta llamada para ofrecer a la entidad financiera las explicaciones pertinentes o para tratar de negociar una prórroga justificando el problema que ha ocasionado el impago, asegurando que la deuda será saldada en breve.

Si el impago persiste, lo más habitual es que la caja o banco advierta al titular del crédito que acudirá a los tribunales. En estos casos, la entidad está obligada -por ley y porque así figura en el contrato del préstamo- a respetar los plazos para ejecutar el aval (normalmente tres meses, aunque depende de cada caso). Si transcurrido ese plazo el deudor no abona los atrasos, se acude al avalista.

El avalista debe pagar al banco las cantidades debidas por el titular del préstamo, así como las penalizaciones y los gastos derivados del contencioso, como los juicios. Esto no le impide convertirse en acreedor de la persona a la que avala y emprender las acciones legales necesarias para que pueda cobrar, por otros medios, las cantidades que avaló. Para ello resulta útil la contragarantía: se trata de un documento público, también firmado por un notario, por el que el titular del préstamo se compromete a abonar a su avalista la deuda que contraiga con él o ella. En caso de acudir a los tribunales, la contragarantía ahorra tiempo al avalista, que no deberá demostrar que el titular le debe dinero (lo que sí tendría que hacer de no existir este documento).
 

Alquilo

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Por lo visto en EE.UU. a menudo el proprietario de la vivienda que no puede pagar negocia un "short sale" con el banco- la venta no cubre el valor del prestamo pero el banco acepta una cantidad menor para evitar los costes de embargo, subasta, etc.

También que leído que allí en algunos casos el proprietario simplemente envía las llaves de la casa al banco y se marcha de la casa. Supongo que será en casos dónde el proprietario no tiene ingresos o activos significativos para que el banco le persigue.
 

sr chinarro

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Ontia, pues todavia es peor.

Date cuenta que si sacas a subasta(y aqui está la buena noticia para el compañero de trabajo de nuestro amigo forero), puede que el precio obtenido(y eso después de cubrir todo y pagar a algún otro acreedor posterior que haya solicitado que si sobra alguna cantidad se le enetregue por lo que se le debe), puede haber un resto que se le entregará al deudor.

Mejor (al menos hoy, que los pisos que empiezan a salir con cuentagotas aun son codiciados) la subasta que el "short sale".
 

Plaentxiator

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Plaentxi city
Este hilo es muy interesante, porque el pensar "si no puedo pagar, que se lo quede el banco" es uno de los argumentos que más tranquilizan a los pepitos y les impulsan a meterse en pufos a 35 o más años. Si se demuestra que es una falacia y se difunde, muchos se andarán con pies de plomo antes de decidirse a firmar un hipotecón.
Por cierto, Sr. Chinarro, ¿en qué trabajas? Me da la sensación de que no debe ser un puesto muy agradable... :) ¡Estarás curtida!
 

inadgomez

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Esto es lo que se ha hecho hasta ahora, y está muy bien. Pero ahora los bancos y cajas temen que a causa del alza de los tipos de interés aumente la jovenlandesesidad, y están buscando soluciones ante el incremento de casos de gente que no alcanza a pagar la hipoteca. Impago significa embargo de la vivienda, pero no quieren embargar porque no recuperarían la deuda contraída pues el valor de la vivienda no lo cubre. Por eso se esta preparando un nuevo producto financiero (aun en fase de estudio) que funciona de la siguiente manera:

1º Paga hipoteca si puedes.

2º El mes que no puedas pagar y se debiera proceder a embargo, el banco no te va a embargar, sino que va a tomar propiedad de tu casa pero sin echarte a la calle.

3º Vas a pagar menos cuota (se está pensando un 60%-70%) de la cuota de la hipoteca pero EN CONCEPTO DE ALQUILER que no libra capital de tu deuda.

4º Si al mes que viene puedes pagar vuelves a librar dinero de tu hipoteca de forma normal.

5º El banco siempre gana, apoyándose en que la gente no puede irse a vivir a la calle y que vendiendo su piso no puede afrontar la deuda contraída, recupera el diferencial entre valor real de piso y valor de la deuda con las cuotas de alquiler de los meses que la gente no pueda pagar. De manera que así las hipotecas se pueden alargar en el tiempo todo lo que se quiera e incluso ser heredables sin mas. Así los propietarios transfieren la casa al banco (que al fin y al cabo es el propietario de verdad), viven de prestado hasta pagar la hipoteca, y cuando no pueden pagar hipoteca, pagan como inquilinos.

¿Cómo se te ha quedado el cuerpo? Pues ya sabes lo mismo que las cúpulas de las entidades financieras mas importantes de este país. Es cuestión de tiempo ver lo que aquí se os esta avisando.
 

galleta

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En el momento dejas de pagar ya le estás generando unos gastos al banco que va a querer cobrarte:
comisión por cada recibo impagado
principal
intereses
costas procesales

El pepito piensa que deja las llaves el en banco y se acabó, jajaja :D . Ahí empiezan sus problemas.

Al hilo de esto, en los coches de 2ª mano (menos de 1 año), estos que el dueño pega un cartel en la ventanilla y los va paseando por ahí a ver si lo vende,... pues hay algún "melón" que pide más de lo que cuesta en el concesionario. (se ve que le aprietan las cuotas de la financiera).
 

yo tampoco

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una pregunta

y hablando de no pagar?

He leido en algún hilo (que ahora no ecuentro) que si un banco se arruina, el fondo de garantía solo cubre 20.000 euros por cliente, así que si tienes 35.000 euros en una cuenta, solo tienes garantizados 20.000.
Mi pregunta es:
Tengo 30.000 euros en acciones, gestionadas a través del BBVA, o sea, una cartera de valores.
Si el vanco se arruina, qué pasa con este dinero que tengo metido en acciones? también está incluido en los 20.000 euros o al ser acciones no dependen de la solvencia del banco.

Muchas gracias por adelantado y saludos
 

sr chinarro

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Pero qué listos son progenitora!.O sea que si no puedes pagar : sigues pagando al Banco "un alquiler", y debiendo la misma cantidad por tu hipoteca.Se embolsa una cantidad adicional, mantienes la deuda intacta, y el inmueble hipotecado. Esclavo hasta los 70 años.plasplasplasplasplas.
La duda que tengo es : ¿cómo se instrumentaliza una cesión temporal de la propiedad que puedes recuperar al mes siguiente si pagas la cuota?.¿el titular registral pasa a ser el Banco o se anota como una carga o condición en el Registro?¿qué gastos generará la operación? ¿cuál de los dos , Banco o deudor, afrontará los gastos que conlleva el mantenimiento del inmueble?No se, no acabo de ver clara la fórmula.

me parece a mí que aqui nos hemos pillado los dedos todos.