Pido ayuda urgente a algún Abogad@

de lo malo lo mejor

Madmaxista
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Al margen de lo anteriormente apuntado:

artículo 228 de la Ley Hipotecaria.

Si el registrador se niega a la manifestación de los libros del Registro o a expedir certificación de lo que en ellos conste, el interesado podrá recurrir la decisión de éste ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, siendo de aplicación lo dispuesto en los artículos 327 y 328 de la Ley Hipotecaria en lo relativo a la legitimación para recurrir, plazo, lugar de presentación del recurso, formación del expediente y contenido del informe del registrador, plazo de resolución y revisión jurisdiccional de ésta.
 

jolu

Será en Octubre
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En caso de que sean avalistas,y como son mayores, cuando se vayan al otro mundo vended el piso de "los viejos" y a repartirse la pasta,como no lo hagáis y tu hermano deje de pagar vais a perder los dos pisos.

Si aún son avalistas y tu hermano deja de pagar ahora,están dolidos.
 

elKaiser

Madmaxista
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En caso de que sean avalistas,y como son mayores, cuando se vayan al otro mundo vended el piso de "los viejos" y a repartirse la pasta,como no lo hagáis y tu hermano deje de pagar vais a perder los dos pisos.

Si aún son avalistas y tu hermano deja de pagar ahora,están dolidos.
OJO! si vd acepta una herencia, hereda también el aval, no se confunda.

Recuerde lo de a beneficio de inventario.

Y añado, el aval es el instrumento jurídico más peligroso que existe; grábase esto a fuego.
 
Última edición:

Nómada65

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Al margen de lo anteriormente apuntado:

artículo 228 de la Ley Hipotecaria.

Si el registrador se niega a la manifestación de los libros del Registro o a expedir certificación de lo que en ellos conste, el interesado podrá recurrir la decisión de éste ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, siendo de aplicación lo dispuesto en los artículos 327 y 328 de la Ley Hipotecaria en lo relativo a la legitimación para recurrir, plazo, lugar de presentación del recurso, formación del expediente y contenido del informe del registrador, plazo de resolución y revisión jurisdiccional de ésta.
Eso pienso. Si existe la información que se la den, que para eso es público. Y si no existe nada, púes certificado negativo. Pero se ve, que les dicen que hablen con el Banco, con su hijo...es decir excusas baratas.
 

jolu

Será en Octubre
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OJO! si vd acepta una herencia, hereda también el aval, no se confunda.

Recuerde lo de a beneficio de inventario.

Pero si el deudor esta al día,los viejos fallecen ahora,venden el piso y se reparten la pasta y dentro de 5 años el deudor se convierte en jovenlandeseso, supongo que no pasaría nada a los herederos.

¿Estoy en lo cierto?
 

La Toñi

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OJO! si vd acepta una herencia, hereda también el aval, no se confunda.

Recuerde lo de a beneficio de inventario.

Y añado, el aval es el instrumento jurídico más peligroso que existe; grábase esto a fuego.
Antes de aceptar una herencia se puede saber de antemano si hay deudas pendientes??
 

sentido comun

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Como ya han indicado otros foreros lo mejor y mas rápido es ir a la Delegación del Banco de España de la provincia y pedir datos CIRBE. Hay te diran si apareces y el banco con el que apareces. Después puedes acercarte al Banco que sea y previa identificación te tendrán que dar los contratos en los que apareces como avalista y la responsabilidad maxima asumida. Es muy importante que contrastes los datos a efectos de comunicacion que tenga el banco, domicilio, telefono de los avalistas ya que si los datos no son correctos, el banco cumple con hacer las reclamaciones previas si hubiera jovenlandesesidad en el domicilio indicado en la escritura que muchas veces se corresponde con el del propio titular. Respecto al registro, seguir las indicaciones que otros foreros acertadamente han dado pero pueden llevar mas tiempo.
 

Nómada65

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Como ya han indicado otros foreros lo mejor y mas rápido es ir a la Delegación del Banco de España de la provincia y pedir datos CIRBE. Hay te diran si apareces y el banco con el que apareces. Después puedes acercarte al Banco que sea y previa identificación te tendrán que dar los contratos en los que apareces como avalista y la responsabilidad maxima asumida. Es muy importante que contrastes los datos a efectos de comunicacion que tenga el banco, domicilio, telefono de los avalistas ya que si los datos no son correctos, el banco cumple con hacer las reclamaciones previas si hubiera jovenlandesesidad en el domicilio indicado en la escritura que muchas veces se corresponde con el del propio titular. Respecto al registro, seguir las indicaciones que otros foreros acertadamente han dado pero pueden llevar mas tiempo.
¿ Lo del CIRBE quiere decir del BDE ? ¿ si el informe es negativo, sería suficiente para saberse a salvo ?
 

gonzalo11

Madmaxista
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7 May 2007
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Tienes 2 opciones:

1) obtener un Cirbe

2) ir al banco donde se firmó y preguntar, son avalistas y como tales tienen derecho a saber si la hipoteca se está pagando al día o si todavia lo son
 

elKaiser

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Antes de aceptar una herencia se puede saber de antemano si hay deudas pendientes??
No solo se puede, sino que debe hacerse.

Sí vd acepta puramente una herencia, y luego el pasivo de esta es mayor que el activo, responde vd con su patrimonio personal.

Por eso sí las cosas no están claras, acepte solo a beneficio de inventario; le evitará después lloros y lamentos.
 

Nómada65

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Tienes 2 opciones:

1) obtener un Cirbe

2) ir al banco donde se firmó y preguntar, son avalistas y como tales tienen derecho a saber si la hipoteca se está pagando al día o si todavia lo son
Pero al no ser clientes ni propietarios de la Hipoteca, ¿ les harán caso ?
 

Nómada65

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Señores, Yo me marcho a dormir que mañana tengo que madrugar. Pueden Uds. seguir dejandome opiniones y mañana las miro y contesto.

Gracias a tod@s :o
 

Calculín

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Pero al no ser clientes ni propietarios de la Hipoteca, ¿ les harán caso ?
Seguro que sí porque al banco le interesa, y si no que digan que habían pensado en venderlo todo y retirarse a Seychelles y seguro que reaccionan...

Suerte!