Nuevo BULO: La 'manada de Manresa' no son MENA: son tres españoles, tres cubanos y un argentino mayores de edad

Joaquim

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Sí, somos un Estado de derecho y nos regimos por la Constitución y las Leyes, no por las opiniones personales de foreros y lo que nos gustaría en particular.



Opinión personal de un forero de Burbuja llamado Joaquim, enhorabuena.



¿Por qué mientes de esa manera? Ya van dos mentiras obesas en dos comentarios. Dime por favor dónde he tildado de protovioladores a todos los hombres, blancos y heterosexuales españoles, cita mensaje o frase donde yo haya dicho eso. A ver si el que llama mentiroso a todo el mundo resulta que es el más mentiroso.



Yo ni te insulto ni te guardo rencor, y esto que te voy a decir te lo juro que te lo digo desde el cariño aunque no sepa quién eres: aprende a distinguir la realidad de la imaginación por favor, es por tu bien.
No, no, no defendeis leyes que nos criminalizan por el mero hecho de ser hombres, como la LIVG, ni habeis silenciado violaciones de Menas, mientras le dais todo el bombo posibles cuando el sospechoso es español, ni quereis "reeducarnos", ni hablais de un "Heteropatriarcado" y de una "cultura de la violación".... todo eso son invenciones mias.



Ahora, como son "españoles", no hareis ninguna manifa contra el Rasismo, el Faxismo y la Xenonfobia, no??

Noticia: "Independentistas y feministas apoyen a 15 violadores pagapensiones marroquíes de Santa Coloma"

Sociedad: - Concentración Feminista presunta VIOLACIÓN SABADELL: Condenan a "Fascistas q escupen repruebo Xenófobo y | Burbuja.info

Nooooo, ahora me volverás a poner por enésima vez el texto ese de 1890, y a seguir diciendo que son "españoles" porque tienen un DNI...... y como son "españoles", ya no hay que apoyarles, ni protegerles del rasismo ni de la xenonfóbia, porque son culpables por defecto, como los de los Sanfermines, Torbe, De Gea, los del Arandina o los de la Feria de Málaga entre otros.



Interviú: De Gea y Muniain, inocentes en el 'caso Torbe' - AS.com

Si me vas a poner otra vez el texto de 1890, ahorratelo augusto. honkhonk
 

osobuco

Madmaxista
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No, no, no defendeis leyes que nos criminalizan por el mero hecho de ser hombres, como la LIVG, ni habeis silenciado violaciones de Menas, mientras le dais todo el bombo posibles cuando el sospechoso es español, ni quereis "reeducarnos", ni hablais de un "Heteropatriarcado" y de una "cultura de la violación".... todo eso son invenciones mias.



Ahora, como son "españoles", no hareis ninguna manifa contra el Rasismo, el Faxismo y la Xenonfobia, no??

Noticia: "Independentistas y feministas apoyen a 15 violadores pagapensiones marroquíes de Santa Coloma"

Sociedad: - Concentración Feminista presunta VIOLACIÓN SABADELL: Condenan a "Fascistas q escupen repruebo Xenófobo y | Burbuja.info

Nooooo, ahora me volverás a poner por enésima vez el texto ese de 1890, y a seguir diciendo que son "españoles" porque tienen un DNI...... y como son "españoles", ya no hay que apoyarles, ni protegerles del rasismo ni de la xenonfóbia, porque son culpables por defecto, como los de los Sanfermines, Torbe, De Gea, los del Arandina o los de la Feria de Málaga entre otros.



Interviú: De Gea y Muniain, inocentes en el 'caso Torbe' - AS.com

Si me vas a poner otra vez el texto de 1890, ahorratelo augusto. honkhonk
Repito, distingue la Ley y la realidad de tu imaginación, de verdad, que lo digo por tu bien.
 

Joaquim

Será en Octubre
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Repito, distingue la Ley y la realidad de tu imaginación, de verdad, que lo digo por tu bien.
Repito, deja de agarrate a ese clavo ardiendo, que estás quedando en evidéncia, y te van a sacar de CM en el Chiringuito Progre.
 

osobuco

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¿Eh? No entiendo.

A ver. Constitución Española.


Título I. De los derechos y deberes fundamentales
Capítulo primero. De los españoles y los extranjeros
Artículo 11
  1. La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.​
  2. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad.​
  3. El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen.​
Artículo 12
  1. Los españoles son mayores de edad a los dieciocho años.​
Artículo 13
  1. Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los tratados y la ley.​
  2. Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales.​
  3. La extradición sólo se concederá en cumplimiento de un tratado o de la ley, atendiendo al principio de reciprocidad. Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo.​
  4. La ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España.​

Y qué es lo que establece la Ley, o sea, el Código Civil? Lo siguiente:

LIBRO PRIMERO

DE LAS PERSONAS
TÍTULO PRIMERO

De los españoles y extranjeros


Artículo 17

1. Son españoles de origen:
  • a) Los nacidos de padre o madre españoles.
  • b) Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos, hubiera nacido también en España. Se exceptúan los hijos de funcionario diplomático o consular acreditado en España.
  • c) Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.
  • d) Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada. A estos efectos, se presumen nacidos en territorio español los menores de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio español.
Artículo 20

1. Tienen derecho a optar por la nacionalidad española:

a)
Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español.
b) Aquellas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España.
c) Las que se hallen comprendidas en el segundo apartado de los artículos 17 y 19.

2. La declaración de opción se formulará:

a)
Por el representante legal del optante, menor de catorce años o incapacitado. En este caso, la opción requiere autorización del encargado del Registro Civil del domicilio del declarante, previo dictamen del Ministerio Fiscal. Dicha autorización se concederá en interés del menor o incapaz.
b) Por el propio interesado, asistido por su representante legal, cuando aquél sea mayor de catorce años o cuando, aun estando incapacitado, así lo permita la sentencia de incapacitación.
c) Por el interesado, por sí solo, si está emancipado o es mayor de dieciocho años. La opción caducará a los veinte años de edad, pero si el optante no estuviera emancipado según su ley personal al llegar a los dieciocho años, el plazo para optar se prolongará hasta que transcurran dos años desde la emancipación.
d) Por el interesado, por sí solo, dentro de los dos años siguientes a la recuperación de la plena capacidad. Se exceptúa el caso en que haya caducado el derecho de opción conforme al párrafo c).

3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el ejercicio del derecho de opción previsto en el apartado 1.b) de este artículo no estará sujeto a límite alguno de edad.

---

Eso establecen la Constitución Española y el Código Civil sobre la nacionalidad española, ¿qué me quieres decir?
 

Joaquim

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¿Eh? No entiendo.

A ver. Constitución Española.


Título I. De los derechos y deberes fundamentales
Capítulo primero. De los españoles y los extranjeros
Artículo 11
  1. La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.​
  2. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad.​
  3. El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen.​
Artículo 12
  1. Los españoles son mayores de edad a los dieciocho años.​
Artículo 13
  1. Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los tratados y la ley.​
  2. Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales.​
  3. La extradición sólo se concederá en cumplimiento de un tratado o de la ley, atendiendo al principio de reciprocidad. Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo.​
  4. La ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España.​

Y qué es lo que establece la Ley, o sea, el Código Civil? Lo siguiente:

LIBRO PRIMERO

DE LAS PERSONAS
TÍTULO PRIMERO

De los españoles y extranjeros


Artículo 17

1. Son españoles de origen:
  • a) Los nacidos de padre o madre españoles.
  • b) Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos, hubiera nacido también en España. Se exceptúan los hijos de funcionario diplomático o consular acreditado en España.
  • c) Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.
  • d) Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada. A estos efectos, se presumen nacidos en territorio español los menores de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio español.
Artículo 20

1. Tienen derecho a optar por la nacionalidad española:

a)
Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español.
b) Aquellas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España.
c) Las que se hallen comprendidas en el segundo apartado de los artículos 17 y 19.

2. La declaración de opción se formulará:

a)
Por el representante legal del optante, menor de catorce años o incapacitado. En este caso, la opción requiere autorización del encargado del Registro Civil del domicilio del declarante, previo dictamen del Ministerio Fiscal. Dicha autorización se concederá en interés del menor o incapaz.
b) Por el propio interesado, asistido por su representante legal, cuando aquél sea mayor de catorce años o cuando, aun estando incapacitado, así lo permita la sentencia de incapacitación.
c) Por el interesado, por sí solo, si está emancipado o es mayor de dieciocho años. La opción caducará a los veinte años de edad, pero si el optante no estuviera emancipado según su ley personal al llegar a los dieciocho años, el plazo para optar se prolongará hasta que transcurran dos años desde la emancipación.
d) Por el interesado, por sí solo, dentro de los dos años siguientes a la recuperación de la plena capacidad. Se exceptúa el caso en que haya caducado el derecho de opción conforme al párrafo c).

3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el ejercicio del derecho de opción previsto en el apartado 1.b) de este artículo no estará sujeto a límite alguno de edad.

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Eso establecen la Constitución Española y el Código Civil sobre la nacionalidad española, ¿qué me quieres decir?
jorobar, que CM mas cutre!! meparto: meparto:meparto:
 

osobuco

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Repito, deja de agarrate a ese clavo ardiendo, que estás quedando en evidéncia, y te van a sacar de CM en el Chiringuito Progre.
Es verdad, desde ahora los españoles no tenemos que obedecer ni a la Constitución Española ni a las leyes vigentes, tenemos que obedecer a tu imaginación, es decir, a la opinión personal de un forero llamado Joaquim.
 

Joaquim

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Es verdad, desde ahora los españoles no tenemos que obedecer ni a la Constitución Española ni a las leyes vigentes, tenemos que obedecer a tu imaginación, es decir, a la opinión personal de un forero llamado Joaquim.
Anda, dejalo, que das pena!! meparto: meparto: meparto:
 

osobuco

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Anda, dejalo, que das pena!! meparto: meparto: meparto:
Déjalo tú, la verdad, que cada vez eres más ridículo. Yo expongo la realidad: Constitución y leyes, si no quieres creértelo y quieres pensar que el mundo es como a ti te gustaría enhorabuena, sigue pensando así.
 

osobuco

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Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad.

Mira, lo remarco.

Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad.

¿Y?
 

osobuco

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Lo que digan la Constitución Española, el Código Civil y las leyes españolas significan cero

Lo que de verdad vale es lo que diga un forero llamado "Skywalker22"