Los padres de Gabriel acuerdan con el abogado de la NEGRA pedir repetir el juicio tras acusar al juez de inducir al jurado a condenarla por alevosía

Progresismo = severo trastorno mental.

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Mucho opinador que ni ha leído lo que pedían los padres, que era una condena más dura.

¿Una condena más dura que la prisión permanente revisable? Creo que eso no lo hay en el ordenamiento jurídico español. Quizás en Texas y sitios así.
 
Está casi todo en el texto de la noticia:

Una vez conocido dicho recurso presentado por los abogados de Ana Julia Quezada, ahora la acusación particular, que ejerce el letrado Francisco Torres en representación de Ángel Cruz y Patricia Ramírez, padres del menor asesinado, han impugnado dicho recurso con el fin de que se desestime y se confirme la condena, pero también solicitan la celebración de un nuevo juicio. En su escrito, Torres señala que lo hace "muy a su pesar"

Fintalmente, los nueve miembros que compusieron el tribunal del jurado no se decantaron ni por la tesis de la defensa (homicidio) ni por la de la acusación particular (asesinato con alevosía y ensañamiento). El jurado se acogió por unanimidad a la tesis de la Fiscalía que, en base a la autopsia oficial del cadáver del menor, sostuvo que Ana Julia propinó varios golpes a Gabriel Cruz en la cabeza “contra una superficie plana como el suelo o la pared”, pero todo durante la propia maniobra para asfixiar al niño.


Si el único recurso presentado fuese el de la acusada, no podría tener condena que incluyese el ensañamiento (al no haberlo pedido el Fiscal) si no lo piden los padres. Con lo que si el recurso deja de apreciar la alevosía, la condena baja a un simple homicidio.

El tema de repetir el juicio será (supongo) para salvar el principio de inmediación (para que el tribunal que resuelve el recurso pueda apreciar la existencia de ensañamiento, tendrá que practicarse ante el mismo la prueba de la que pueda extraerse esa circunstancia).


Pero es que esta argumentado porque no hubo ensañamiento (en rojo).
Recurrir por aquello de que no has incluido mi peritaje en la decision final, cuando ademas no se puede imponer mas pena, tiene poco sentido.
Otra cosa es que vean que se va a repetir si o si, y entonces anticipen para que se meta su alegacion, pero creo que es innecesario.
Si se repite, van a tener el momento procesal pertinente para meter esa alegacion de nuevo.

En realidad no creo que los padres tengan nada que ver, y sera cosa del abogao. Pero puesto en un titular de prensa queda bastante como el ojo ciego, y el abogao no parece que se explique muy alla.
 
Como salga con menos condena y libertad provisional me voy a nutrir como para hacerme una liposucción
 
Tipica antilogica podemita

mis niñosssssssssssssssssssssssssssssssssssss

miss niñosssssssssssssssssssssss violadores
 
A mi lo que me da pena es que el niño tuviera dos padres badulaques... conoczco a Torres personalmente y es un hueso muy duro
 
Estos PESCADITOS son lo que son el HIJO TUVO UNA GRAN DESGRACIA con tener ESTOS PADRES PODEMITAS.
 
Pero es que esta argumentado porque no hubo ensañamiento (en rojo).
Recurrir por aquello de que no has incluido mi peritaje en la decision final, cuando ademas no se puede imponer mas pena, tiene poco sentido.
Otra cosa es que vean que se va a repetir si o si, y entonces anticipen para que se meta su alegacion, pero creo que es innecesario.
Si se repite, van a tener el momento procesal pertinente para meter esa alegacion de nuevo.

En realidad no creo que los padres tengan nada que ver, y sera cosa del abogao. Pero puesto en un titular de prensa queda bastante como el ojo ciego, y el abogao no parece que se explique muy alla.

El momento era este, adhiriéndose al recurso de la condenada.

«Lo que nos lleva a recordar la jurisprudencia del Tribunal Constitucional que expone que:

La doctrina sobre las condenas penales en segunda instancia previa revocación de un pronunciamiento absolutorio, iniciada en la STC 167/2002 , de 18 de septiembre (FFJJ 9 a 11) y reiterada en numerosas Sentencias posteriores (entre otras muchas, SSTC 182/2007, de 10 de septiembre ; 28/2008, de 11 de febrero ; 1/2009, de 12 de enero , 24/2009, de 26 de enero y más recientemente, SSTC 22/2013, de 31 de enero ; 195/2013, de 2 de diciembre ; y 105/2014, de 23 de junio ), expresa que el respeto a los principios de publicidad, inmediación y contradicción, que forman parte del contenido del derecho a un proceso con todas las garantías ( art. 24.2 CE ), impone inexorablemente que toda condena se fundamente en una actividad probatoria que el órgano judicial haya examinado directa y personalmente y en un debate público en el que se respete la posibilidad de contradicción.

También inciden en el tema las Sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, ( SSTEDH) de 29 de octubre de 1991, caso Jan Ake Andersson c. Suecia y 5 de diciembre de 2002, caso Hoppe c. Alemania.


En aplicación de esta doctrina hemos dicho que el respeto a los citados principios de publicidad, inmediación y contradicción exige que el Tribunal de apelación oiga personalmente a los testigos, peritos y acusados que hayan prestado testimonio y declaración en el acto del juicio, dado el carácter personal de estos medios de prueba, a fin de llevar a cabo su propia valoración y ponderación y corregir la efectuada por el órgano de instancia, de manera que el órgano de apelación no puede operar una modificación de los hechos probados que conduzca a la condena del acusado, si tal modificación no viene precedida del examen directo y personal de los acusados o testigos en un debate público en el que se respete la posibilidad de contradicción.



Aquí no estamos ante un pronunciamiento absolutorio, pedo sí se habla de pasar de no apreciar ensañamiento a sí hacerlo, así que a esos efectos es parecido: para condenar por homicidio con ensañamiento, debe repetirse el juicio. Si no es así, las posibilidades son que se mantenga la sentencia de instancia (asesinato, por la alevosía), o que si se estima el recurso de la acusada y se elimina la alevosía, tenga que bajar de asesinato a homicidio (de 10 a 20 años).


Es obvio que el abogado de los padres tiene el tema más visto que los que opinamos en un foro tras tres minutos de análisis. Más vale pasarse de prudente que llorar después.
 
El letrado Francisco Torres entiende que no se dio opción a contemplar una lectura más dura de los delitos cometidos, aquella que añadía el ensañamiento y que él sostenía.
 
Esto prueba la fuerza de la luciferina ideología progre, vence el instinto paternal. Los padres de Gabriel pactan con satanas paguita. Lo pagarán eternamente en los azufres del averno.
 
Pero ¿qué cosa es esto?


no entiendo puñetero nada


meparto: roto2


solo recuerdo que habia referencias

A SIRIO

VIRGIN /MARY OF THE SORROW

VIRGEN DOLOROSA

MUY DEBOTO DE ELLA EL "SAN GABRIEL" DE NOSEDONDE QUE ES IGUALICO QUE EL NIÑO

JUEGOS CON BLANCO Y neցro TODO EL RATO, HASTA EN LA ESTICA DEL JUICIO

LA SALA DE JUICIO PARECIA MAS UNA LOGIA (BUENO, TODAS LOGI CAMENTE, PERO ESTA MAS AUN) QUE OTRA COSA


DOGON

88? (SIRIO , EL HELICONOSOQUE ESE)

MASONERIDAS POR UN TUBO

EL BLOG DE ELADIO FERNANDEZ? O COMO ERA?




EL NOMBRE DEL NIÑO EN GEMATRIA

EQUIVALIA EL NOMBRE "NORMAL" NO DE "BATALLA" DEL SAN GABRIEL ANTES DE HACERSE SANTO xD



Resultado de imagen de GABRIEL PESCAITO600 × 450

1112 × 766


252 × 356
696 × 385







SI NO NOS ESTAN TIMANDO O LIANDO

DOGON = SIRIO = "PESCAITO" = 88




Mythology
The Mystery of the Gods “half fish” that came from Space(Dogon tribe)
By Michael on Friday, February 15, 2019



One of the most important mysteries of antiquity is the Dogon tribe, a people that has maintained for centuries a complex knowledge about the universe and especially the existence of the star Sirius, from where a highly developed civilization would come who contacted them in the past.(half fis




960 × 699
 
Última edición:
Me parece rarisimo y creo que hay algo detrás, dinero o paguitas.
 
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