No entiendo que tienen que ver las prestaciones no contributivas con las cuotas de autónomos
Las cuotas de autónomos generan derechos a prestaciones contributivas, las no contributivas van por otra vía de reconocimiento y financiación.
Bueno. Siguiendo esta analogía:
Lo cotizado tiene una contraprestación directa y proporcional en forma de prestaciones. Es como cuando vas al cine y tienes para elegir gallinero o platea. Si escoges gallinero te saldrá más barato que platea. Y, a menos que se queme el cine y no quede piedra sobre piedra, siempre vas a tener un sitio donde sentarte. Con mayor o menor espacio. Puede que a tu abuelo al ocupar la butaca le tocara un diván, a tu padre le haya tocado un sillón orejero y a tí te tocará un taburete. Puede ser. Pero
ese taburete no te lo va a quitar nadie. Y no te lo va a quitar nadie por qué
tú has generado un derecho a ocupar esa butaca como contraprestación directa a tus cotizaciones.
Si no has cotizado suficiente o no has cotizado una fruta hez, sí. En ese caso, no has generado un derecho subjetivo personal, ya tienes que acogerte a lo que vienen siendo los derechos subjetivos sociales. ¿Qué diferencia hay? Pues es muy clara. En el caso de las prestaciones no contributivas (sufragadas con impuestos) no se tienen en cuenta las cotizaciones sino el grado de necesidad. En este caso te dejo entrar al cine sin pagar entrada y ya te pones en el pasillo central o los laterales hasta cubrir aforo.
En caso de cubrir aforo y comprobar que estás gorroneando (no cumples con los requisitos acreditativos de la situación de necesidad) te echo del cine y le hago hueco a otro que sí lo necesite.
Para que me entiendas, tu puedes tener una pensión contributiva de autónomos de 2k/mes y tener tropecientos k € en plazos fijos y varios pisos alquilados. Esos 2k no te los quita ni Cristo.
Sensu contrario puedes tener una pensión contributiva de 150€/mes (con complemento a mínimos cobras 700€/mes) y tienes una variación patrimonial p.e. se muere la parienta y heredas varios inmuebles a su nombre (obtienes ingresos superiores al tope para los complementos a mínimos), pues el complemento a mínimos se va a la hez (no es consolidable) y pasas a cobrar los 150€/mes de pensión contributiva.
Esto, que parece tan raro, les ha pasado a muchas viudas con aquello del 60% que se han quedado igual al absorber la subida de pensión el complemento a mínimos.