Se pueden implementar medidas para que tenga algún tipo de Seguro Médico (de hecho, para los abogados, creo que es así)
Como veo que dominas de querida madre el tema y todo este hilo es algo más que una diarrea mental que te ha entrado te puedo decir lo siguiente:
Los abogados (y otros profesionales colegiados, p.e. arquitectos) son una profesión gremial tal cual la Edad Media con sus privilegios y tal, estos privilegios son: tienen su gremio habilitante del ejercicio de la profesión (Colegio de Abogados), tienen sus aprendices (pasantes) y tienen su propia
Seguridad Social, la
Mutualidad General de la Abogacía
Esta Mutualidad es una entidad de previsión social
alternativa a la acción protectora de la SS si eres habojao colegiado para el ejercicio de la profesión tienes libertad de elección: o le pagas las cuotas a la Mutualidad o le pagas las cuotas a la SS (como autónomo, los profesionales colegiados que ejercen la profesión libremente se encuadran en RETA)
Como ya sabrás con el RD Ley 16/2012 (época rajoyana, RD muy criticado por dejar sin asistencia sanitaria a los pagapensiones ilegales exceptuadas las urgencias, parto, postparto y puerperio, se estableció a condición de
asegurado del SNS. A saber: estar de alta en cualquier régimen de la SS o tener suscrito convenio especial que contemplara en su acción protectora la AS, tener la condición de pensionista, tener un grado de discapacidad igual o superior al 33%, bla, bla, bla...
Pues bien, en el tercer escalón de requisitos (si no cumplías los 2 escalones anteriores) se encontraba lo de ser nacional o extranjero residente legal en España con rentas anuales inferiores a 100.000€ (esto de los 100k se lo cargó el TS y ahora basta con que seas nacional o extranjero residente legal, así te saques 3 MM €/ mes)
Y esto viene a cuento por qué, sí, efectivamente, hasta la aprobación de este RD que digo las mutualidades alternativas a la SS tenían suscritos convenios con la SS para la cobertura de la AS de sus afiliados
y sus familiares. La cuota que tenían que abonar resultaba el mismo importe suscribieras un convenio especial de asistencia sanitaria: 87€.
Pues con este RD, ¿te puedes creer el aluvión profesionales colegiados
se dieron de baja este concierto AS por acogerse a lo de asegurado por el supuesto de los 100k? Así a ojo el 99,99%. El 0,01% ya se dió de baja cuando la sentencia del TS eliminó el requisito de rentas de los 100k para basarse únicamente en la residencia.
Respecto al resto prestaciones, como estarás bien informado, al no seguir estas entidades de previsión social alternativas a la SS (estás exento del alta en autónomos si te acoges a la mutualidad y viceversa, si tienes el riñón forrado, poca gente, puedes optar por cotizar a las dos) el modelo de reparto sino el
modelo de capitalización cuando se te ha acabao la pasta, se te ha acabao. Si tienes 86 años y te toca retomar la profesión por qué has calculado mal la fecha en la que te vas a hacerle compañía a San Pedro, mala suerte. (Este caso de lo tuve hace algunos años en amable conversación el tío aceptaba las elecciones había hecho, no se quejaba, simplemente me exponía los hechos de su caso particular cuando solicitaba información acerca las prestaciones no contributivas la SS, lo tuve que remitir a servicios sociales ya que el tema prestaciones, contributivas o no contributivas, no es materia de nuestra competencia)
Esto es todo.
Da gusto encontrarse confloreros que saben de que hablan y no se meten a abrir hilos chorras con la primera parida se les pasa la cabeza y se mantienen erre que erre manque les desmontes la paraeta sobre la que sustentan el cagarro mental les ha salido.
Gracias. En serio. Muchas gracias.