Yendo a la parte legal, que creo que es donde la gente se pierde...
Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea
CAPÍTULO 2 ARTÍCULO 14
Derecho a la educación
Toda persona tiene derecho a la educación y al acceso a la formación profesional y permanente.
Este derecho incluye la facultad de recibir gratuitamente la enseñanza obligatoria.
Se respetan, de acuerdo con las leyes nacionales que regulen su ejercicio, la libertad de creación de centros docentes dentro del respeto a los principios democráticos, así como el derecho de los padres a garantizar la educación y la enseñanza de sus hijos conforme a sus convicciones religiosas, filosóficas y pedagógicas.
Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales
PROTOCOLO ADICIONAL ARTÍCULO 2
Derecho a la educación
A nadie se le puede negar el derecho a la educación. El Estado, en el ejercicio de las funciones que asuma en el campo de la educación y de la enseñanza, respetará el derecho de los padres a asegurar esta educación y esta enseñanza conforme a sus convicciones religiosas y filosóficas.
Artículo 26 de la Declaración Universal de Derechos Humanos
Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Artículo 27 de la Constitución Española
Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.
La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y jovenlandesal que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.
Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.
Ya en la Constitución parece haber una confrontación que, a mi entender, pone en duda la legalidad del homeschooling en España. Por un lado se reconoce la libertad de enseñanza, pero por otro lado se coarta esa libertad imponiendo una enseñanza básica y obligatoria, que en nuestro país es única y exclusivamente aquella que establece u homologa el Estado. ¿Dónde está entonces la libertad?
Asimismo, el segundo apartado del artículo 27 de la Constitución nos dice que «La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.», algo comúnmente incompatible con el concepto de escuela convencional en sí misma.
El apartado 5 vuelve a entrar en controversia con la supuesta libertad de enseñanza, ya que establecer una única programación general de enseñanza es incompatible con el verdadero derecho a la libertad de enseñanza.
Artículo 154 del código civil
Los hijos e hijas no emancipados están bajo la patria potestad de los progenitores.
La patria potestad, como responsabilidad parental, se ejercerá siempre en interés de los hijos e hijas, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a sus derechos, su integridad física y mental.
Esta función comprende los siguientes deberes y facultades:
Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.
Representarlos y administrar sus bienes.
Decidir el lugar de residencia habitual de la persona menor de edad, que solo podrá ser modificado con el consentimiento de ambos progenitores o, en su defecto, por autorización judicial.
Si los hijos o hijas tuvieren suficiente madurez deberán ser oídos siempre antes de adoptar decisiones que les afecten sea en procedimiento contencioso o de mutuo acuerdo. En todo caso, se garantizará que puedan ser oídas en condiciones idóneas, en términos que les sean accesibles, comprensibles y adaptados a su edad, madurez y circunstancias, recabando el auxilio de especialistas cuando ello fuera necesario.
Los progenitores podrán, en el ejercicio de su función, recabar el auxilio de la autoridad.
Si los hijos o hijas tuvieren suficiente madurez deberán ser oídos siempre antes de adoptar decisiones que les afecten sea en procedimiento contencioso o de mutuo acuerdo. En todo caso, se garantizará que puedan ser oídas en condiciones idóneas, en términos que les sean accesibles, comprensibles y adaptados a su edad, madurez y circunstancias, recabando el auxilio de especialistas cuando ello fuera necesario.
Los progenitores podrán, en el ejercicio de su función, recabar el auxilio de la autoridad.
El código civil comprende el deber de educar y procurar una formación integral a los hijos. El absentismo o abandono escolar no implica un incumplimiento del deber legal de los padres en casos en los que, pese a no escolarizar, se siga garantizando el derecho de los menores a ser educados.
Cuando se produce un incumplimiento justificado del deber de asistencia, el Estado deberá intervenir, incluso a través de la vía penal mediante el delito de abandono de familia recogido en el artículo 226.1 del Código Penal.
Esta es la base en la que se fundamentan las familias que hacen homeschooling para demostrar que como padres preocupados por la educación y formación de sus hijos, no cometen delito, no hay abandono intelectual ni nada que achacar a la decisión tomada.