La pérdida de libertad y derechos.
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No es un estado de alarma, es un estado de excepción
¿Estado de alarma o estado de excepción encubierto?
¿Suspensión o limitación de derechos fundamentales?
Parece claro, en virtud de lo regulado por el artículo 55 CE, que el estado de alarma no está habilitado para suspender derechos fundamentales. Entonces, quedaría estudiar si lo que hace el Real Decreto de 14 de marzo supone efectivamente una suspensión de algunos derechos fundamentales, o una mera limitación de los mismos.
Pues bien, el artículo 7 de este Real Decreto establece lo siguiente: "
Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:
a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada".
A mi juicio, parece claro que lo que hace el Real Decreto es aprobar una prohibición generalizada de salir a la calle, con el reconocimiento de algunas excepciones puntuales. Por tanto creo que, efectivamente, nos encontramos ante un estado de excepción encubierto, dado que se han suspendido los derechos constitucionales de libertad deambulatoria y de reunión (artículos 19 y 21 CE, respectivamente) y no se han visto meramente limitados.
En cualquier caso, creo que es positivo que el aspecto formal que se haya escogido sea el del estado de alarma, pues de esta manera no se hace ninguna mención a ningún falso problema de orden público y, además, resulta más difícil para el Ejecutivo acumular plenos poderes y suspender otros derechos fundamentales. Ello sin perjuicio de que me parece innegable que los que he mencionado ya han sido sacrificados. Solo espero que sea por poco tiempo.
Con independencia de la forma jurídica escogida por el Ejecutivo, nuestros esfuerzos deben ir dirigidos a la recuperación de estos derechos – y cualesquiera otros que de alguna manera se vean limitados entre los cuales se encuentra, como ya he argumentado en otro artículo, el derecho de defensa – para evitar que, como advierte Agamben, la concentración de plenos poderes pueda derivar en tiranía.
El de excepción se debería aplicar en casos de orden público. Yo no veo revueltas, ni terroristas por las calles para que policías entren en tu vivienda porque estás haciendo una barbacoa o te multen porque has ido a un supermercado que está más lejos de tu casa.