Hacienda cerrando empresas por su fruta jeta

Janus

Será en Octubre
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18 Ago 2011
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Buenos días compañeros,

La verdad es que llevo un cabreo curioso y una sensación de rabia e impotencia indescriptible. Resulta que un amigo y un familiar suyo directo trabajaban en una empresa de servicios que tenía un principal cliente bastante rellenito. Los empresarios jefes de dicha empresa la gestionan como el ojo ciego, y a consecuencia la empresa se va a tomar viento con un dineral de deuda; Suspensión de pagos, dejan de pagar nóminas...etc...etc...

Cogen mi amigo y su padre, se largan aburridos de no cobrar y ver la perspectiva clara de cierre inminente (sin cobrar despido al irse ellos, lógicamente), y deciden hablar ellos con el cliente rellenito para el que trabajaba la otra empresa y les propone mantenerles los mismos precios que tenían con la otra empresa, condiciones de pago y demás, a lo que el cliente acepta, siempre y cuando sean también los mismos operarios, mi amigo acepta. De manera que monta la empresa, reforma un local, compra maquinaria, y contrata a los muchos de los trabajadores de la ya extinta ex-empresa. Piden préstamos ICO, se entrampan hasta las cejas, pero la empresa empieza a rodar lenta, pero firmemente.

Pues ahora llega un "señor" inspector, y les dice que eso tiene pinta de que son continuación de la otra empresa, ya que es el mismo cliente y muchos trabajadores son los mismos, y por lo tanto se tienen que hacer cargo delpufo dejado por la anterior. Su gestor dice que ha mirado y remirado todo y seguramente les toque pagar porque según las normas que se inventa Hacienda, ellos son unos defraudadores que han cerrado la otra empresa para evitar la deuda y se han montado ésta nueva.

Mi amigo y su familiar están hechos cosa porque tienen que hacerse cargo de una deuda que no es suya (ni es pequeña, hablamos de más de 100.000€) porque les sale de los narices a Hacienda. ¿Conclusión? Si no hay forma de arreglarlo, la empresa cerrará y los 100 y pico trabajadores se irán a su casa a hacer calceta, y el estado empezará a pagar 100 y pico prestaciones por desempleo mas.

Resumen:
-Empresa que empieza a rodar cerrada. Familia empufada para siempre y que a saber si termina perdiendo su casa y demás para pagar una deuda que no es suya. Además de todos los préstamos ICO y demás que tengan.
-Más de 100 trabajadores a la calle.
-Cliente que no puede tener un servicio con esos trabajadores con ninguna empresa actual o futura porque Hacienda les irá con el mismo cuento que a la empresa de mi amigo y la fusilará también.

¿Como platanos cree nadie que en esta pedazo de sitio poco agradable nauseabundo de país va a salir de la crisis con estas políticas?

Salut

Si no eran los dueños de la anterior empresa, NO tienen que asumir nada. Cualquier despacho de abogados te gana el juicio fácil. El pero es que la reforma de la justicia está hecha para que la gente no vaya a juicio y asuma multas etc.... porque ir a pleitear cuesta mucho dinero.

Es decir, van a tener que ir a juicio y pleitear. El resultado debe ser que ganan su pulso a haciendo pero por el camino han invertido en el pleito el equivalente a una cantidad comparable con la deuda que les reclamaban.
 

xiurong

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13 Dic 2008
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Me da que te ocultan algo.

¿Realmente no tienen nada que ver? Si es así que se vayan a un abogado especialista y al juzgado con hacienda, hacienda tiene unos criterios muy restrictivos y pierden muchisimos juicios. Su suerte es cuando uno no puede ir a juicio.
 

atman

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Una empresa da servicios a una administración pública, cierra por deudas o por lo que sea, se crea UNA NUEVA para dar servicio a la misma administración pública, con otros responsables, otros nombres, otra S.L o S.A... aunque contrata a los mismos trabajadores de la extinta empresa. ¿Y es heredera de las deudas de otra empresa?, aquí faltan datos o algo se escapa.
Efectivamente, la nueva empresa se subroga de todos los trabajadores y todo lo que la empresa deba por causa de los mismos. Si la anterior empresa deja a deber salarios, SegSoc, IRPF... la nueva empresa asume todas esas deudas.
 

samaruc

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29 Jun 2008
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Si no eran los dueños de la anterior empresa, NO tienen que asumir nada. Cualquier despacho de abogados te gana el juicio fácil. El pero es que la reforma de la justicia está hecha para que la gente no vaya a juicio y asuma multas etc.... porque ir a pleitear cuesta mucho dinero.

Es decir, van a tener que ir a juicio y pleitear. El resultado debe ser que ganan su pulso a haciendo pero por el camino han invertido en el pleito el equivalente a una cantidad comparable con la deuda que les reclamaban.
¿Pero que culpa tienen los trabajadores de que se piren de una empresa arruinada y se monten la suya propia?

Porque yo no entiendo a que tiene que venir hacienda a exigir que se pague el pufo de otro... el trabajador antes no era empresario, solo era un peon.

La deuda la tiene el dueño antiguo, no los trabajadores que de verse en la fruta calle han decidido actuar y montarse ellos su negocio de 0

Asi asi, asi crearemos trabajo en ejpein, pagando los caprichos de los castuzos :tragatochos:

Lo dicho, este pais da mucho ardor de estomago, a ver si revienta ya o algo porque pa lo que hay que ver...
Me da que te ocultan algo.

¿Realmente no tienen nada que ver? Si es así que se vayan a un abogado especialista y al juzgado con hacienda, hacienda tiene unos criterios muy restrictivos y pierden muchisimos juicios. Su suerte es cuando uno no puede ir a juicio.
desde mi punto de vista, es un caso clarísimo de sucesión en el que la nueva sociedad se debe hacer cargo de las deudas de la anterior.
Blanco y en botella: mismos clientes, mismos proveedores y mismos trabajadores. El nuevo administrador suele ser un testaferro y a correr. Y no sólo porque los hechos sean claros, sino porque es un supuesto previsto por la ley.
En todo caso es una cagada del asesor. Ya por no haber tenido en cuenta la deuda con hacienda por negligencia, ya por pasarse de listo. Lo normal es que concurran las dos circunstancias, desconocimiento de la norma e interés por dejar de pagar impuestos con un ardid muy básico.

Coincido 100% con veritas.

Y es muy fácil encontrar información al respecto a poco que googlees.

Unos ejemplos:


La responsabilidad tributaria por sucesión de empresas


Sucesión de empresa: responsabilidades


SUCESION DE EMPRESAS
 

kunk

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20 May 2008
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Cambiar el cascarón jurídico y la apariencia externa de una sociedad para dejar el pufo a acreedores, hacienda y la seguridad social y empezar con cero deudas, se lleva haciendo en este país desde hace décadas.

Es un clásico.

Una veces sale bien y otras mal.

Pero siempre se trata de un choriceo empresarial. Y por lo que se ve esta vez los de Hacienda han justificado su nómina y los han enchampado.
Hombre .... por lo que yo entiendo, en este caso los empresarios son distintos y si los empresarios son distintos, la empresa es distinta, por mucho que los trabajadores sean los mismos y los contratos, similares. Si la cosa es como yo creo (es decir, realmente los nuevos empresarios no están entrampados en la quiebra de la antigua empresa), en los tribunales ganan de calle, diga lo que diga el inspector :pienso:
 
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samaruc

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Dudo mucho que se lo tumben los tribunales.

Lo que dice el Inspector (si es el caso que imagino) es lo que dice una ley (la General Tributaria) que debería conocer el asesor.

Del último enlace que he puesto:

Pueden distinguirse los siguientes supuestos:

– La sucesión en la titularidad de la explotación económica. Se trata de la transmisión pura y simple de la titularidad de la empresa por cualquier medio admitido en derecho.

– La sucesión por cualquier concepto en el ejercicio de la actividad económica o sucesión de facto.

– La adquisición de elementos aislados siempre que permitan continuar la explotación o actividad económica.

Quien pretenda adquirir la titularidad de explotaciones y actividades económicas puede, previa conformidad del actual titular de tales explotaciones o actividades, solicitar a la Administración tributaria una certificación detallada de las deudas, sanciones y responsabilidades tributarias derivadas de su ejercicio (LGT art.175).

Una vez solicitada la certificación aludida, el adquirente de la explotación o actividad económica puede verse exonerado de su responsabilidad solidaria o puede ver limitada dicha responsabilidad. Cuando no se haya solicitado el certificado, la responsabilidad alcanza a las deudas y responsabilidades liquidadas o pendientes de liquidación y a las sanciones impuestas o que puedan imponerse.

El certificado no produce efectos -cualquiera que sea su contenido- si la fecha de presentación de la solicitud resulta posterior a la de adquisición de la explotación o actividad económica de que se trate. La exención o limitación de la responsabilidad derivada del certificado surte efectos únicamente respecto de las deudas para cuya liquidación sea competente la Administración de la que se solicita la certificación.
 

kunk

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20 May 2008
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Dudo mucho que se lo tumben los tribunales.

Lo que dice el Inspector (si es el caso que imagino) es lo que dice una ley (la General Tributaria) que debería conocer el asesor.

Del último enlace que he puesto:
Lo que quiero decir es que no me parece "sucesión de empresas" si nuevos empresarios con nuevos medios de producción firman un contrato con un cliente, aunque luego contrate a trabajadores despedidos por la empresa que se encargaba antes de darle servicio al mismo cliente. Las empresas en competencia se quitan clientes unas a otras, y eso no deriva en responsabilidad en las deudas.

¿o es que las deudas de la empresa afectan al cliente hasta el punto de no poder rescindir un contrato (en los términos previstos en el mismo) y contratar el mismo servicio con otra empresa a no ser que esta última asuma la totalidad de las deudas de la primera?

no se, no me parece lógico

Otro tema sería si fueran los mismos empresarios en las dos, o que fuera una adquisición de la empresa antigua, pero si es simplemente que le levantan un cliente no creo que haya sucesión. En todo caso, es defendible en los tribunales, fijo.
 
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Soltari

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Pues si tienen la razón, que vayan a juicio y ya está, ¿no?.
Yo también huelo algo raro en esta historia.
 

kunk

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Efectivamente, la nueva empresa se subroga de todos los trabajadores y todo lo que la empresa deba por causa de los mismos. Si la anterior empresa deja a deber salarios, SegSoc, IRPF... la nueva empresa asume todas esas deudas.
Es que por lo que yo entiendo no hay tal subrogación. Simplemente, algunos de los antiguos trabajadores deciden asociarse y poner un nuevo negocio por su cuenta que entra en competencia con el antiguo y le levanta un cliente.

---------- Post added 09-nov-2013 at 19:24 ----------

Pues si tienen la razón, que vayan a juicio y ya está, ¿no?.
Yo también huelo algo raro en esta historia.
Hombre ... esas cosas suceden a veces. A nosotros también nos querían empapelar por una cuestión de criterio fuera del ámbito fiscal donde el inspector de hacienda no puede tener un criterio profesional. En cuanto dejamos caer al inspector nuestra intención de recurrir a los tribunales dejaron de darnos el ******.
 
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AkiraVan

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Pues si tienen la razón, que vayan a juicio y ya está, ¿no?.
Yo también huelo algo raro en esta historia.
El problema es que, como dicen algunos compañeros (ignorando a los demorados mentales) según las tablas de Hacienda SI es sucesión de empresa, por lo tanto, la ley dice que lo son, y por tanto a pagar.

Ejemplo burbujista: Es como si te amas a una divorciada pepita deudora y hay una ley que dice que al zumbártela, eres su nuevo maromo y por tanto tienes que pagar parte de hipoteca ya que se considera que eres el sucesor de su exmaromo pepito deudor. ¿Es justo? NO, pero la ley es así, así que come cosa y paga.

A los inanes del "jorobaros que os han pillado HGP" y demás lindezas, espero que pilléis un buen cáncer y murais desahuciados bajo un puente... y después venga alguien a reirse encima, puñeteros despojos humanoides.

Saludos
 

vjinete

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26 Ene 2013
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El problema, qe no digo qe sea el caso, es qe es muy facil cerrar la empresa empufada buitreando todo lo qe se pueda antes del persianazo, poner a alguien qe abra otra empresa haciendo lo mismo, financiado por los anteriores dueños y a seguir masajeando del bote.
 

LCIRPM

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Raro es, pero con tantas leyes, nadie está libre de ser ahorcado (Excepto los culpables, muchas veces)

El problema es el origen, y el abuso de la interpretación torticera de esas leyes "a medida":
Una ADMINISTRACION PUBLICA, en vez de contratar funcionarios, contrata a una empresa.
Esa empresa deja un pufo, y el empresario principal NO controla ni asume esa deuda. AHI está el problema, el ministro, subsecretario o castuzo que se está llevando una pasta por "gestionar" esa parcela pública, no tiene responsabilidad alguna.
Otra empresa (porque tiene distinta personalidad) asume ese servicio, desde cero. ¿no?
Entonces esas deudas de la primera empresa QUE EXIJE QUE SEAN LOS MISMOS TRABAJADORES Y PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO ¿Pasan a ser solidarias de la segunda?
Pero si el que está contratando la actividad y el que pone la sanción trabajan para el mismo jefe. ¿El primero no conoce esa ley que deben conocer los que montan la segunda empresa? ¿No le toca nada por contratar en fraude de ley, entonces?
 

kunk

Madmaxista
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El problema, qe no digo qe sea el caso, es qe es muy facil cerrar la empresa empufada buitreando todo lo qe se pueda antes del persianazo, poner a alguien qe abra otra empresa haciendo lo mismo, financiado por los anteriores dueños y a seguir masajeando del bote.
Ese es el tema: NO está financiado por los antiguos dueños. Son OTROS.