Formas de cobrar herencia y ponerla a salvo de posibles embargos

Me encantan cuando empiezan : "hay uno que lo ha hecho y le ha salido de querida progenitora"


Por sino lo sabes ( shishi claro que no lo sabes solo hay que leer las tontunas que has puesto) en el momento que uno de los herederos "arregla su parte" abre la caza para los demás ya que le da copia a hacienda del testamento o de la declaración de herederos y ahí ya figuran los demás. Cuando inscribe su porcentaje en el Registro de la propiedad ya está diciendo que es x% así que es fácil, se mira la escritura usada y se ve quienes son los propietarios del resto de x%

Entre particulares no hay límite en pago en efectivo, pero la escritura de CV, donación y Adjudicación deben tener una cuantía y el nombre y apellidos del comprador y del vendedor, donante y donatario etc....al igual que en el cuaderno particional donde cada heredero sabe lo que le toca.

Las cuentas del Fulanito cascado se certifican al día del fallecimiento, por lo que cualquier movimiento se ve ( ahí muchos arriesgan sacando pasta el mismo día, antes de que el banco sepa que la ha cascado, si todos están deacuerdo puede colar, pero en cuanto uno de los herederos se vea "mal repartido " pide el movimiento de las cuentas y todo salta.

El Ayuntamiento donde radiquen los inmuebles va a girar rápida carta para que los herederos de fulanito se presenten y girarles el IBI.
El IBI y la plusvalia, que es lo que más pica.
Respecto a la pregunta del op, pues no tengo idea. Pero la idea de ir repartiendo cash antes de palmarla me parece la más lógica.
 
Eso se hace sin abogado, si los familiares estan bien avenidos.

Si renuncias a la herencia no la asumes en tu patrimonio. La asume quien acepta, y si este te da algo, si no es de estranquis, seria una donacion.
Lo malo que te pueden dejar en pelotas y luego tienes que asesinarles jajaja.
Es la mejor opción desde luego pero claro hay que llevarse muy bien para eso.
 
LO QUE DEBE SABER ANTES DE RENUNCIAR A UNA HERENCIA | Notario en Madrid, Esteban Sánchez Sánchez. Notaría Madrid. España, Notary public.

No cabe la renuncia en fraude de acreedores. El heredero que haya sustraído u ocultado bienes de la herencia pierde la facultad de renunciarla. Además, si el heredero repudia la herencia en perjuicio de los acreedores éstos pueden pedir al Juez que los autorice para aceptar la herencia en su nombre.

Lo único es que los acreedores no tienen por que saber que vas a recibir una herencia ni que vas a renunciar y por lo tanto no pueden ejercer esa acción.
Estás hablando de una herencia con deudas.
El caso que planteo es que el heredero tenga deudas propias.
 
Cuenta en revolut, desgraciadamente ya no están en GB y las cuentas ahora son eslovenas pero al menos dificultad la rapiña. Ya sabes si son más de 50.000 euros fuera de España debes comunicar a Hacienda que y dónde lo tienes.
 
Ya me extrañaba. Aceptar o renunciar es potestativo.

Y si renuncias, tu ya no tienes nada que ver.
 
O sea, que teniendo deudas es obligatorio aceptar una herencia, aun si esta esta expuesta a deudas del causante?

Donde aparece eso?
Puedes renunciar a ella pero tus acreedores pueden reclamarla para satisfacer la deuda.
 
Pero eso sería antes de renunciar, una vez que has renunciado ya no tienes nada, nada te pueden reclamar. Obvio.
No estoy seguro de eso, hablo sin saber mucho pero me suena que tus acreedores pueden reclamar la herencia si tú renuncias a ella.
 
No estoy seguro de eso, hablo sin saber mucho pero me suena que tus acreedores pueden reclamar la herencia si tú renuncias a ella.
Una vez has renunciado cómo van a ir a pedir nada?
Si ya no tienes nada de hecho y todo lo heredado tiene otros propietarios.
Si me dijeras que hay un procedimiento abierto contra tí en un juzgado, tal vez sí podría considerarse alzamiento de bienes, pero si son multas de tráfico o un acreedor que ni te ha localizado, pues no.

Y como en España tener deudas no es un delito, pues no hay proceso civil ni penal posible.

De todos modos me queda la duda del tema alzamiento de bienes porque las deudas de tráfico sí que son notificadas frecuentemente.
 
Creo que las deudas con Hacienda nunca prescriben una vez reclamadas legalmente. A no ser que mueras y nadie acepte tu herencia, si la hubiere.
 
Creo que las deudas con Hacienda nunca prescriben una vez reclamadas legalmente. A no ser que mueras y nadie acepte tu herencia, si la hubiere.
Correcto, antiguamente las de tráfico prescribían si pasaba cierto tiempo, creo que 4 años si no se volvían a notificar, pero hubo una reforma y ya son forever.
 
Imaginemos que hay que repartir un par de propiedades inmobiliarias entre los herederos y uno de ellos pretende poner a salvo su parte de los depredadores del estado y particulares (multas, etc).
Cuál sería la manera más fácil de ponerla a salvo?

He pensado que se podría cobrar en efectivo, algo que sé que alguno ha hecho al vender un piso y luego se ha ido con los euros en una bolsa y en el autobús a casa.
Sin llegar a estos extremos, hay alguna solución intermedia como por ejemplo salir corriendo a ingresarlo en un banco fuera de España, pongamos Portugal, o alguna otra forma?
Quizás ni esto sirve de nada a menos que te largues de este país.

Como te han dicho otros, es un alzamiento de bienes.

Así que busca un buen abogado, experto en esos delitos, para que te explique bien las cosas. No te basta el abogado de barrio con la oficina en un 4º encima de la frutería.

Hay muchos alzamientos que parecen alzamientos pero que finalmente no son alzamientos. Ahí lo dejo.
 
Mediante abogados se llega a un acuerdo, a lo que tu tengas derecho lo puedes reclamar en cash, lo malo es que el precio de las propiedades es el catastral, ahora si a los otros herederos les conviene, pues te pueden dar algo mas cercano al precio de mercado. En el acto de la firma de renuncia, no despues.

Que se me corrija si me equivoco, ademas que hay mas formulas.
Éste tio maneja pasta, no me cabe duda.
 
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