Es algo muy habitual en otros países europeos.
Y así lo contempla la legislación alimentaria europea, de obligado cumplimiento por todos los estados. No puede haber normas comunitarias ni nacionales que lo impidan.
Mírate el capítulo III del Anexo II del reglamento 852/2004 (y el reglamento en general).
Por otra parte, en España, ya hace tiempo que para locales pequeños no se necesita licencia de apertura ni de actividad (otra cosa es que los ayuntamientos se lo estén pasando por el forro y el ciudadano tragando). Basta con comunicación previa y ya irán ellos a inspeccionarte y debieran ponerte medidas correctoras si se precisan.
Por otra parte, desde 2010 desapareció el carnet de manipulador de alimentos, que no te estafen. Descárgate una guía o manual y firma un compromiso de que lo conocéis y lo cumplís.
Prepara una guía de autocontrol sanitario en comidas preparadas (decenas en internet, busca en tu comunidad) que recoja tus procesos, riesgos sanitarios, medidas preventivas, planes de limpieza... adaptada estrictamente a tu actividad. Esto es lo más importante y tú principal arma.
La inspección sanitaria está desfasada y no adaptada a las nuevas formas de venta de alimentos (foodtruck, mercados de comidas, viviendas, suministro esporádico...) y lo más fácil si preguntas es que te digan que no o te pongan mil pegas. Pero son ellos los que deben demostrar que hay un riesgo sanitario en tu actividad y motivarlo para poder impedirte ejercerla
En ningún sitio figura que debas tener local exclusivo.