El guano empieza a ser máximo y pocos se libran: de pilotos a hosteleros, pasando por empleados de banca y abogados

Pues a mi me sorprende que siendo un pais claramente de camareros y bares no haya habido una revuelta por las calles ante el tsunami de cierres y crisis.
Incluso en Italia ha habido algo.

Solo se explica parcialmente que en este pais solo se sale a protestar cuando gobierna el poli malo (PP) y el poli bueno (PSOE) está en el despacho yendo a por café.
 
Puede que todos tengáis razón, y que las unidades de recursos humanos resuelvan estos casos según su criterio. No sé si hay jurisprudencia sobre el asunto (jurisprudencia, no sentencias particulares).

Si bien es verdad que la excedencia por cuidado de hijos y familiares cuenta, efectivamente, como tiempo de servicios, eso no quiere decir que se esté en servicio activo. A efectos de antigüedad y trienios no hay duda alguna. Para otros efectos, sí me surgiría la duda si tuviese que tramitar alguna.

De todos modos, cualquiera que conozca lo mínimo sobr eregulación de personal, sabe que un funcionario puede irse en excedencia el día 1 y sin haber cumplido los 5 años con un truco legal si cumple ciertas condiciones.

El truco consiste en conseguir una excedencia por cualquier motivo que no aplique el límite de 5 años, y cuando esta finalice, no solicitar el reingreso en un mes. En este caso, el funcionario pasa a excedencia por asuntos particulares independientemente del límite.

Ejemplo.

Muchacho brillante en la privada que gana bastante pero quiere tener paracaídas de funci. Se prepara la oposición por libre, se presenta y saca un grupo A. Se pide una excedencia en la empresa de un año para hacer sus cosas y durante ese tiempo hace el curso selectivo. Tras acabarlo, toma posesión como funcionario de carrera.

Como quiere volver a la empresa en la que estaba ganando un pastizal, a las dos semanas pide una excedencia para cuidar de su churumbel de 6 mesecitos, o de su abuela impedida, cosa que le conceden.

El tío regresa a su empresa anterior discretamente, y transcurrido el tiempo máximo de su excedencia por cuidado de hijos (creo que son un par de años, no estoy seguro) no solicita el reingreso al servicio activo.

Entonces, con sólo dos años de antigüedad, pasa a excedencia por interés particular, y sigue en su empresa cobrando el pastizal, pero sabiendo que si las cosas se ponen antiestéticas siempre tendrá un lugar donde refugiarse calentito en la Administración.

Por fin alguien que sabe de lo que habla.

El tiempo en excedencia por cuidado de hijos/familiar no cuenta como servicio efectivo para el computo del tiempo previo para la voluntaria por interés particular, no hay jurisprudencia al respecto ni sentencias particulares porque a nadie en sus cabales se le ha ocurrido ir a juicio por eso porque la normativa es clara al respecto.

Un ejemplo claro de esto es esta articulo sobre la situación administrativa de Servicios especiales de la Comunidad en la que trabajo:

"Artículo 8. Efectos de la situación de servicios especiales.

1. Los funcionarios en la situación de servicios especiales recibirán la retribución del puesto o cargo efectivo que desempeñen y no la que les corresponda como funcionarios. Excepcionalmente, y cuando las retribuciones por los trienios que tuviesen reconocidos no pudieran, por causa legal, ser percibidas con cargo a los correspondientes presupuestos, deberán ser retribuidos en tal concepto por el Departamento en el que desempeñaban su último puesto de trabajo en situación de servicio activo.

Asimismo, de darse estas circunstancias, respecto al abono de la cuota de Seguridad Social, deberá ser efectuado dicho abono por el referido Departamento.

2. A los funcionarios en situación de servicios especiales se les computará el tiempo que permanezcan en tal situación, a efectos de ascensos, consolidación de grado personal, trienios y derechos pasivos, así como a efectos del cómputo del período mínimo de servicios efectivos para solicitar el pase a la situación de excedencia voluntaria por interés particular."


Ahí te lo especifica explícitamente porque, efectivamente, en este caso, el tiempo SI cuenta como servicio efectivo aunque no estés ocupando tu puesto de trabajo, en el caso de las excedencias no dice nada de esto porque NO cuenta, porque no estas trabajando.

Precisamente esa es la intención de esta normativa, el que para poder pedirte le excedencia hayas trabajado antes esos 5 años.

Obviamente, hecha la ley, hecha la trampa, y, efectivamente, existe el "truco" que tu mencionas para esquivar el estar esos 5 años de servicio pero para ello se tienen que dar unas circunstancias muy especificas (que tengas un hijo de menos de 6 años o un familiar de primer o segundo grado dependiente que puedas usar como excusa).

Pero el otro inútil, como ni es funcionario ni ha estudiado una oposición en su vida, seguía defendiendo que el periodo en excedencia por duidado de hijos cuenta de forma genérica para el computo de los 5 años de servicio efectivo previo a la voluntaria por interés particular...

Aunque ahora dirá que lo que hizo es usar el truco ese y blablabla, cuando en realidad ha quedado como un majadero que no tiene ni idea.



P.D.: Tu SI eres funcionario, ¿no?.
 
Por fin alguien que sabe de lo que habla.

El tiempo en excedencia por cuidado de hijos/familiar no cuenta como servicio efectivo para el computo del tiempo previo para la voluntaria por interés particular, no hay jurisprudencia al respecto ni sentencias particulares porque a nadie en sus cabales se le ha ocurrido ir a juicio por eso porque la normativa es clara al respecto.

Un ejemplo claro de esto es esta articulo sobre la situación administrativa de Servicios especiales de la Comunidad en la que trabajo:

"Artículo 8. Efectos de la situación de servicios especiales.

1. Los funcionarios en la situación de servicios especiales recibirán la retribución del puesto o cargo efectivo que desempeñen y no la que les corresponda como funcionarios. Excepcionalmente, y cuando las retribuciones por los trienios que tuviesen reconocidos no pudieran, por causa legal, ser percibidas con cargo a los correspondientes presupuestos, deberán ser retribuidos en tal concepto por el Departamento en el que desempeñaban su último puesto de trabajo en situación de servicio activo.

Asimismo, de darse estas circunstancias, respecto al abono de la cuota de Seguridad Social, deberá ser efectuado dicho abono por el referido Departamento.

2. A los funcionarios en situación de servicios especiales se les computará el tiempo que permanezcan en tal situación, a efectos de ascensos, consolidación de grado personal, trienios y derechos pasivos, así como a efectos del cómputo del período mínimo de servicios efectivos para solicitar el pase a la situación de excedencia voluntaria por interés particular."


Ahí te lo especifica explícitamente porque, efectivamente, en este caso, el tiempo SI cuenta como servicio efectivo aunque no estés ocupando tu puesto de trabajo, en el caso de las excedencias no dice nada de esto porque NO cuenta, porque no estas trabajando.

Precisamente esa es la intención de esta normativa, el que para poder pedirte le excedencia hayas trabajado antes esos 5 años.

Obviamente, hecha la ley, hecha la trampa, y, efectivamente, existe el "truco" que tu mencionas para esquivar el estar esos 5 años de servicio pero para ello se tienen que dar unas circunstancias muy especificas (que tengas un hijo de menos de 6 años o un familiar de primer o segundo grado dependiente que puedas usar como excusa).

Pero el otro inútil, como ni es funcionario ni ha estudiado una oposición en su vida, seguía defendiendo que el periodo en excedencia por duidado de hijos cuenta de forma genérica para el computo de los 5 años de servicio efectivo previo a la voluntaria por interés particular...

Aunque ahora dirá que lo que hizo es usar el truco ese y blablabla, cuando en realidad ha quedado como un majadero que no tiene ni idea.



P.D.: Tu SI eres funcionario, ¿no?.
En realidad no, pero trabajé mucho tiempo en ese mundillo, a cierto nivel, lo que me dio una visión bastante amplia de lo que es la Administración.

Visión que me sirvió tiempo después para hacerme con un trabajo en condiciones.
 
En realidad no, pero trabajé mucho tiempo en ese mundillo, a cierto nivel, lo que me dio una visión bastante amplia de lo que es la Administración.

Visión que me sirvió tiempo después para hacerme con un trabajo en condiciones.

En cualquier caso, sabes de lo que hablas, no como el otro patán.

¿A que te refieres con trabajo en condiciones?.
 
En cualquier caso, sabes de lo que hablas, no como el otro patán.

¿A que te refieres con trabajo en condiciones?.
Hombre, sin duda a un trabajo de un forero medio.

Conocer aspectos profundos de la Administración a nivel nacional e internacional no es tontería en algunos sitios.
 
Hombre, sin duda a un trabajo de un forero medio.

Conocer aspectos profundos de la Administración a nivel nacional e internacional no es tontería en algunos sitios.

Exacto, muy necesario a la hora de licitar y contratar con el sector publico, por poner un ejemplo.

Mi caso fue al revés, unos 10 años en el sector privado pero muy ligado al publico al ser una empresa que trabajaba y contrataba mucho con el sector publico y después oposite buscando, sobre todo, un buen horario.
 
Te lo repito (paso de perder mas tiempo con un tarado que el necesario para copiar y pegar un par de párrafos):

Le des las vueltas que le des, para coger una excedencia voluntaria hay que haber ocupado de forma efectiva e ininterrumpida el puesto de trabajo durante los 5 años (aunque aquí hay un margen para que regulen las Comunidades Autónomas algo de tiempo arriba o abajo) anteriores al inicio de esa excedencia y para ese tiempo no cuenta ninguna otra situación administrativa que suponga la no ocupación del puesto como son excedencias o la suspensión de funciones.

Puedes discutir lo que quieras pero esto es así y cualquiera que sea funcionario lo sabe, es mas, lo sabe cualquiera que haya estudiado unas oposiciones porque se estudia en el tema de Función Publica (¿sabes lo que son esos temas al menos?, venga, búscalo en internet, jajajaja).

Copias y pegas párrafos sin anotar el link.
ANOTA LOS LINKS, PEGA LOS LINKS. Porque da la sensación de que te los inventas.
"Búscalo en internet, dice...!!"...jajajaja...Pero qué voy a buscar en internet si yo pedí excedencias y sé perfectamente de qué va la historia?

Estar en excedencia voluntaria por cuidado de hijo o familiar CUENTA A EFECTO DE SERVICIOS ACTIVOS, ANTIGÜEDAD (también en la privada) e incluso a efectos de cotización a la seguridad social. Fíjate si no cuenta.
Equivale a tiempo de servicio ACTIVO, ACTIVO, ACTIVO, ACTIVO...
Eres demorado, pero a estas alturas ya te has dado cuenta de que has medito la pata hasta el fondo. Solo que te escuece reconocerlo.

Todo menos dejar de hacer el ridículo. No aceptas un owned, no aceptas que te he pillado. Venías a por lana y saliste trasquilado. Deja de hacer el ridículo.
No, ser funcionario no es lo más. Para mucha gente es la fin en vida. No sé por qué te joroba tanto que haya gente que pille una excedencia de puesto de funcionario del grupo A. ¿Te joroba que haya gente que pueda elegir?

Supéralo. Supéralo que haces el ridículo, llevas docenas de posts haciendo el ridículo más espantoso.
 
Última edición:
Exacto, muy necesario a la hora de licitar y contratar con el sector publico, por poner un ejemplo.

Mi caso fue al revés, unos 10 años en el sector privado pero muy ligado al publico al ser una empresa que trabajaba y contrataba mucho con el sector publico y después oposite buscando, sobre todo, un buen horario.

Patanes sois tú y tu querida progenitora. No tienes ni idea de lo que hablas.
Tú no hubieras sacado una oposición en tu fruta vida. Ahora, eso sí, jeta y falta de escrúpulos, tienes para parar un tren. Para absorber lo que haga falta y trepar, no te faltan aptitudes. A nivel intelectual, una ameba está muy por encima de ti.
 
Puede que todos tengáis razón, y que las unidades de recursos humanos resuelvan estos casos según su criterio. No sé si hay jurisprudencia sobre el asunto (jurisprudencia, no sentencias particulares).

Si bien es verdad que la excedencia por cuidado de hijos y familiares cuenta, efectivamente, como tiempo de servicios, eso no quiere decir que se esté en servicio activo. A efectos de antigüedad y trienios no hay duda alguna. Para otros efectos, sí me surgiría la duda si tuviese que tramitar alguna.

De todos modos, cualquiera que conozca lo mínimo sobr eregulación de personal, sabe que un funcionario puede irse en excedencia el día 1 y sin haber cumplido los 5 años con un truco legal si cumple ciertas condiciones.

El truco consiste en conseguir una excedencia por cualquier motivo que no aplique el límite de 5 años, y cuando esta finalice, no solicitar el reingreso en un mes. En este caso, el funcionario pasa a excedencia por asuntos particulares independientemente del límite.

Ejemplo.

Muchacho brillante en la privada que gana bastante pero quiere tener paracaídas de funci. Se prepara la oposición por libre, se presenta y saca un grupo A. Se pide una excedencia en la empresa de un año para hacer sus cosas y durante ese tiempo hace el curso selectivo. Tras acabarlo, toma posesión como funcionario de carrera.

Como quiere volver a la empresa en la que estaba ganando un pastizal, a las dos semanas pide una excedencia para cuidar de su churumbel de 6 mesecitos, o de su abuela impedida, cosa que le conceden.

El tío regresa a su empresa anterior discretamente, y transcurrido el tiempo máximo de su excedencia por cuidado de hijos (creo que son un par de años, no estoy seguro) no solicita el reingreso al servicio activo.

Entonces, con sólo dos años de antigüedad, pasa a excedencia por interés particular, y sigue en su empresa cobrando el pastizal, pero sabiendo que si las cosas se ponen antiestéticas siempre tendrá un lugar donde refugiarse calentito en la Administración.

Parece que sabes, pero en realidad te equivocas en varias cosas...
Tienes razón cuando dices que un funcionario puede acogerse a excedencia voluntaria por cuidados de hijo o familiar sin haber cumplido un tiempo mínimo de servicios a la administración. Por ejemplo, funcionario que lleva poco tiempo en su puesto y pide excedencia por cuidado de hijo o familiar. No se le exige un período mínimo de servicio a la administración.
En excedencia por cuidado de hijos puedes estar tres años, por cada hijo. Por cuidado de familiar, un año por cada familiar, hasta segundo grado. Es decir, se incluyen suegros, abuelos, etc.
Ese tiempo en excedencia por cuidado de hijos o familiares, CUENTA COMO SERVICIOS ACTIVOS, a nivel de antigüedad (trienios), e incluso como tiempo cotizado. Así que cuenta como tiempo de servicios prestados a la administración a la hora de solicitar y conseguir la excedencia voluntaria.
Con lo que, efectivamente y como tú dices, se puede, bajo ciertas circunstancias, solicitar excedencia voluntaria, habiendo prestado muy poco tiempo de servicio en el puesto.
Pero eso no depende de la unidad de recursos humanos que te toque. No sé en la privada, pero en la pública, se aplica la ley escrupulosamente.
Esto no está sujeto a interpretaciones.
Te lo digo porque sé perfectamente cómo funciona.
Y sí, el paracaídas de un puesto de funcionario está muy bien. Hasta el momento me ha permitido aventurarme en proyectos interesantes y salir del país. Lo que no sé es lo que si mañana seguirá siendo un paracaídas porque en un estado quebrado, ¿qué cobra un funcionario?
Pero bueno, eso ya es otro tema.
 
A un amigo mío piloto su empresa le ha propuesto que al no haber vuelos se queda en casa y con una paga de 2000 euros mensuales sin trabajar. Hasta ahí todo bien, pero como estaba acostumbrado a cobrar 6000 o 7000 al mes pues se metió en una hipoteca de 1700 mensuales. Es lo que pasa cuando tienes un estatus que luego llegan las vacas flacas y a ver cómo las afrontas.
 
Copias y pegas párrafos sin anotar el link.
ANOTA LOS LINKS, PEGA LOS LINKS. Porque da la sensación de que te los inventas.
"Búscalo en internet, dice...!!"...jajajaja...Pero qué voy a buscar en internet si yo pedí excedencias y sé perfectamente de qué va la historia?

Estar en excedencia voluntaria por cuidado de hijo o familiar CUENTA A EFECTO DE SERVICIOS ACTIVOS, ANTIGÜEDAD (también en la privada) e incluso a efectos de cotización a la seguridad social. Fíjate si no cuenta.
Equivale a tiempo de servicio ACTIVO, ACTIVO, ACTIVO, ACTIVO...
Eres demorado, pero a estas alturas ya te has dado cuenta de que has medito la pata hasta el fondo. Solo que te escuece reconocerlo.

Todo menos dejar de hacer el ridículo. No aceptas un owned, no aceptas que te he pillado. Venías a por lana y saliste trasquilado. Deja de hacer el ridículo.
No, ser funcionario no es lo más. Para mucha gente es la fin en vida. No sé por qué te joroba tanto que haya gente que pille una excedencia de puesto de funcionario del grupo A. ¿Te joroba que haya gente que pueda elegir?

Supéralo. Supéralo que haces el ridículo, llevas docenas de posts haciendo el ridículo más espantoso.
Deja de hacer el ridículo.

Ya te hemos dejado claro el otro forero y yo que estas equivocado, además de ponerte la normativa aplicable.

No merece la pena perder mas tiempo con un majadero desquiciado.
 
Deja de hacer el ridículo.

Ya te hemos dejado claro el otro forero y yo que estas equivocado, además de ponerte la normativa aplicable.

No merece la pena perder mas tiempo con un majadero desquiciado.

¿Qué forero?
¿Ese que dice que los departamentos de recursos humanos deciden en función de su criterio?
Jajajaja...

No riges.

Desquiciados estáis tu progenitora y tú. Y todo por no reconocer que no tienes ni repajolera idea de lo que dices.
En la normativa que pusiste, esa que ni siquiera sabes leer, se aprecian varias cosas:

1. NO habla específicamente de las excedencias voluntarias. Así que, me temo que lo que cuelgas, sin una interpretación de alguien que realmente sepa, tú no, que no tienes ni idea, no sirve de nada.

2. LOS PERÍODOS en excedencia por cuidado de familiar o hijo menor de cierta edad, CUENTAN como períodos activos. PERÍODOS ACTIVOS, a casi todos los efectos, excepto cobrar el sueldo. Cuentan COMO ANTIGÜEDAD en la privada y como TRIENOS en la pública. Los trienios son eso, antigüedad en la pública, como servicios prestados. Te colgué links al respecto donde lo deja claro.

Sé de lo que hablo mil veces mejor que tú, que no eres más que un pobre diablo incapaz de leer e interpretar algo tan básico.

DEJA DE HACER EL RIDÍCULO.

Venías por lana y saliste trasquilado. Mala suerte. Recoge el owned y deja de dar la brasa. Has quedado en evidencia.
 
A un amigo mío piloto su empresa le ha propuesto que al no haber vuelos se queda en casa y con una paga de 2000 euros mensuales sin trabajar. Hasta ahí todo bien, pero como estaba acostumbrado a cobrar 6000 o 7000 al mes pues se metió en una hipoteca de 1700 mensuales. Es lo que pasa cuando tienes un estatus que luego llegan las vacas flacas y a ver cómo las afrontas.

Es que meterse en hipotecas tan elevadas a largo plazo es muy arriesgado.
 
¿Qué forero?
¿Ese que dice que los departamentos de recursos humanos deciden en función de su criterio?
Jajajaja...

No riges.

Desquiciados estáis tu progenitora y tú. Y todo por no reconocer que no tienes ni repajolera idea de lo que dices.
En la normativa que pusiste, esa que ni siquiera sabes leer, se aprecian varias cosas:

1. NO habla específicamente de las excedencias voluntarias. Así que, me temo que lo que cuelgas, sin una interpretación de alguien que realmente sepa, tú no, que no tienes ni idea, no sirve de nada.

2. LOS PERÍODOS en excedencia por cuidado de familiar o hijo menor de cierta edad, CUENTAN como períodos activos. PERÍODOS ACTIVOS, a casi todos los efectos, excepto cobrar el sueldo. Cuentan COMO ANTIGÜEDAD en la privada y como TRIENOS en la pública. Los trienios son eso, antigüedad en la pública, como servicios prestados. Te colgué links al respecto donde lo deja claro.

Sé de lo que hablo mil veces mejor que tú, que no eres más que un pobre diablo incapaz de leer e interpretar algo tan básico.

DEJA DE HACER EL RIDÍCULO.

Venías por lana y saliste trasquilado. Mala suerte. Recoge el owned y deja de dar la brasa. Has quedado en evidencia.

Vamos a hacer una cosa.

Como es lógico tendrás estos 3 documentos:

- Nombramiento como funcionario.
- Concesión de excedencia por cuidado de familiar/hijo.
- Concesión de excedencia voluntaria.

Cógelos, escanéalos con "Skywalker22" y la fecha de hoy a lápiz bien visible, tacha cualquier información personal y súbelos para que podamos ver con total claridad las FECHAS que aparecen en los 3 documentos.

Así demostraras sin lugar a dudas que estuviste en otra excedencia en los 5 años inmediatamente anteriores a la voluntaria por interés particular y que ese tiempo te conto para poder solicitar dicha excedencia.
 
Vamos a hacer una cosa.

Como es lógico tendrás estos 3 documentos:

- Nombramiento como funcionario.
- Concesión de excedencia por cuidado de familiar/hijo.
- Concesión de excedencia voluntaria.

Cógelos, escanéalos con "Skywalker22" y la fecha de hoy a lápiz bien visible, tacha cualquier información personal y súbelos para que podamos ver con total claridad las FECHAS que aparecen en los 3 documentos.

Así demostraras sin lugar a dudas que estuviste en otra excedencia en los 5 años inmediatamente anteriores a la voluntaria por interés particular y que ese tiempo te conto para poder solicitar dicha excedencia.

¿Estás en el trabajo, verdad?

Jajajaja....

Llama a cualquier sindicato de funcionarios y pregunta si lo que yo digo es cierto. Tan fácil como eso. Creo que no suelen cobrar esas consultas. Lo digo porque sé que no puedes pagarla.

Y de paso coges tu nombramiento como funcionario, tachas cualquier información personal y lo cuelgas aquí en el foro, para que todos podamos comprobar que eres funcionario...ajajaja...Así sea el nombramiento de tu vecino o tu primo tercero. Que como total, habrás borrado todos los datos, ya no se sabrá si es tu nombramiento o el del sobrino de tu tío el del pueblo.

No puedes ser más demorado. Pero mira, al menos me echo unas risas...
 
Volver