Por fin alguien que sabe de lo que habla.
El tiempo en excedencia por cuidado de hijos/familiar no cuenta como servicio efectivo para el computo del tiempo previo para la voluntaria por interés particular, no hay jurisprudencia al respecto ni sentencias particulares porque a nadie en sus cabales se le ha ocurrido ir a juicio por eso porque la normativa es clara al respecto.
Un ejemplo claro de esto es esta articulo sobre la situación administrativa de Servicios especiales de la Comunidad en la que trabajo:
"Artículo 8. Efectos de la situación de servicios especiales.
1. Los funcionarios en la situación de servicios especiales recibirán la retribución del puesto o cargo efectivo que desempeñen y no la que les corresponda como funcionarios. Excepcionalmente, y cuando las retribuciones por los trienios que tuviesen reconocidos no pudieran, por causa legal, ser percibidas con cargo a los correspondientes presupuestos, deberán ser retribuidos en tal concepto por el Departamento en el que desempeñaban su último puesto de trabajo en situación de servicio activo.
Asimismo, de darse estas circunstancias, respecto al abono de la cuota de Seguridad Social, deberá ser efectuado dicho abono por el referido Departamento.
2. A los funcionarios en situación de servicios especiales se les computará el tiempo que permanezcan en tal situación, a efectos de ascensos, consolidación de grado personal, trienios y derechos pasivos, así como a efectos del cómputo del período mínimo de servicios efectivos para solicitar el pase a la situación de excedencia voluntaria por interés particular."
Ahí te lo especifica explícitamente porque, efectivamente, en este caso, el tiempo SI cuenta como servicio efectivo aunque no estés ocupando tu puesto de trabajo, en el caso de las excedencias no dice nada de esto porque NO cuenta, porque no estas trabajando.
Precisamente esa es la intención de esta normativa, el que para poder pedirte le excedencia hayas trabajado antes esos 5 años.
Obviamente, hecha la ley, hecha la trampa, y, efectivamente, existe el "truco" que tu mencionas para esquivar el estar esos 5 años de servicio pero para ello se tienen que dar unas circunstancias muy especificas (que tengas un hijo de menos de 6 años o un familiar de primer o segundo grado dependiente que puedas usar como excusa).
Pero el otro inútil, como ni es funcionario ni ha estudiado una oposición en su vida, seguía defendiendo que el periodo en excedencia por duidado de hijos cuenta de forma genérica para el computo de los 5 años de servicio efectivo previo a la voluntaria por interés particular...
Aunque ahora dirá que lo que hizo es usar el truco ese y blablabla, cuando en realidad ha quedado como un majadero que no tiene ni idea.
P.D.: Tu SI eres funcionario, ¿no?.