El guano empieza a ser máximo y pocos se libran: de pilotos a hosteleros, pasando por empleados de banca y abogados

eltonelero

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Pues a mi me sorprende que siendo un pais claramente de camareros y bares no haya habido una revuelta por las calles ante el tsunami de cierres y crisis.
Incluso en Italia ha habido algo.

Solo se explica parcialmente que en este pais solo se sale a protestar cuando gobierna el poli malo (PP) y el poli bueno (PSOE) está en el despacho yendo a por café.
 

Artorias

Madmaxista
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Puede que todos tengáis razón, y que las unidades de recursos humanos resuelvan estos casos según su criterio. No sé si hay jurisprudencia sobre el asunto (jurisprudencia, no sentencias particulares).

Si bien es verdad que la excedencia por cuidado de hijos y familiares cuenta, efectivamente, como tiempo de servicios, eso no quiere decir que se esté en servicio activo. A efectos de antigüedad y trienios no hay duda alguna. Para otros efectos, sí me surgiría la duda si tuviese que tramitar alguna.

De todos modos, cualquiera que conozca lo mínimo sobr eregulación de personal, sabe que un funcionario puede irse en excedencia el día 1 y sin haber cumplido los 5 años con un truco legal si cumple ciertas condiciones.

El truco consiste en conseguir una excedencia por cualquier motivo que no aplique el límite de 5 años, y cuando esta finalice, no solicitar el reingreso en un mes. En este caso, el funcionario pasa a excedencia por asuntos particulares independientemente del límite.

Ejemplo.

Muchacho brillante en la privada que gana bastante pero quiere tener paracaídas de funci. Se prepara la oposición por libre, se presenta y saca un grupo A. Se pide una excedencia en la empresa de un año para hacer sus cosas y durante ese tiempo hace el curso selectivo. Tras acabarlo, toma posesión como funcionario de carrera.

Como quiere volver a la empresa en la que estaba ganando un pastizal, a las dos semanas pide una excedencia para cuidar de su churumbel de 6 mesecitos, o de su abuela impedida, cosa que le conceden.

El tío regresa a su empresa anterior discretamente, y transcurrido el tiempo máximo de su excedencia por cuidado de hijos (creo que son un par de años, no estoy seguro) no solicita el reingreso al servicio activo.

Entonces, con sólo dos años de antigüedad, pasa a excedencia por interés particular, y sigue en su empresa cobrando el pastizal, pero sabiendo que si las cosas se ponen antiestéticas siempre tendrá un lugar donde refugiarse calentito en la Administración.
Por fin alguien que sabe de lo que habla.

El tiempo en excedencia por cuidado de hijos/familiar no cuenta como servicio efectivo para el computo del tiempo previo para la voluntaria por interés particular, no hay jurisprudencia al respecto ni sentencias particulares porque a nadie en sus cabales se le ha ocurrido ir a juicio por eso porque la normativa es clara al respecto.

Un ejemplo claro de esto es esta articulo sobre la situación administrativa de Servicios especiales de la Comunidad en la que trabajo:

"Artículo 8. Efectos de la situación de servicios especiales.

1. Los funcionarios en la situación de servicios especiales recibirán la retribución del puesto o cargo efectivo que desempeñen y no la que les corresponda como funcionarios. Excepcionalmente, y cuando las retribuciones por los trienios que tuviesen reconocidos no pudieran, por causa legal, ser percibidas con cargo a los correspondientes presupuestos, deberán ser retribuidos en tal concepto por el Departamento en el que desempeñaban su último puesto de trabajo en situación de servicio activo.

Asimismo, de darse estas circunstancias, respecto al abono de la cuota de Seguridad Social, deberá ser efectuado dicho abono por el referido Departamento.

2. A los funcionarios en situación de servicios especiales se les computará el tiempo que permanezcan en tal situación, a efectos de ascensos, consolidación de grado personal, trienios y derechos pasivos, así como a efectos del cómputo del período mínimo de servicios efectivos para solicitar el pase a la situación de excedencia voluntaria por interés particular."


Ahí te lo especifica explícitamente porque, efectivamente, en este caso, el tiempo SI cuenta como servicio efectivo aunque no estés ocupando tu puesto de trabajo, en el caso de las excedencias no dice nada de esto porque NO cuenta, porque no estas trabajando.

Precisamente esa es la intención de esta normativa, el que para poder pedirte le excedencia hayas trabajado antes esos 5 años.

Obviamente, hecha la ley, hecha la trampa, y, efectivamente, existe el "truco" que tu mencionas para esquivar el estar esos 5 años de servicio pero para ello se tienen que dar unas circunstancias muy especificas (que tengas un hijo de menos de 6 años o un familiar de primer o segundo grado dependiente que puedas usar como excusa).

Pero el otro inútil, como ni es funcionario ni ha estudiado una oposición en su vida, seguía defendiendo que el periodo en excedencia por duidado de hijos cuenta de forma genérica para el computo de los 5 años de servicio efectivo previo a la voluntaria por interés particular...

Aunque ahora dirá que lo que hizo es usar el truco ese y blablabla, cuando en realidad ha quedado como un majadero que no tiene ni idea.



P.D.: Tu SI eres funcionario, ¿no?.
 

Gubelkian

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Por fin alguien que sabe de lo que habla.

El tiempo en excedencia por cuidado de hijos/familiar no cuenta como servicio efectivo para el computo del tiempo previo para la voluntaria por interés particular, no hay jurisprudencia al respecto ni sentencias particulares porque a nadie en sus cabales se le ha ocurrido ir a juicio por eso porque la normativa es clara al respecto.

Un ejemplo claro de esto es esta articulo sobre la situación administrativa de Servicios especiales de la Comunidad en la que trabajo:

"Artículo 8. Efectos de la situación de servicios especiales.

1. Los funcionarios en la situación de servicios especiales recibirán la retribución del puesto o cargo efectivo que desempeñen y no la que les corresponda como funcionarios. Excepcionalmente, y cuando las retribuciones por los trienios que tuviesen reconocidos no pudieran, por causa legal, ser percibidas con cargo a los correspondientes presupuestos, deberán ser retribuidos en tal concepto por el Departamento en el que desempeñaban su último puesto de trabajo en situación de servicio activo.

Asimismo, de darse estas circunstancias, respecto al abono de la cuota de Seguridad Social, deberá ser efectuado dicho abono por el referido Departamento.

2. A los funcionarios en situación de servicios especiales se les computará el tiempo que permanezcan en tal situación, a efectos de ascensos, consolidación de grado personal, trienios y derechos pasivos, así como a efectos del cómputo del período mínimo de servicios efectivos para solicitar el pase a la situación de excedencia voluntaria por interés particular."


Ahí te lo especifica explícitamente porque, efectivamente, en este caso, el tiempo SI cuenta como servicio efectivo aunque no estés ocupando tu puesto de trabajo, en el caso de las excedencias no dice nada de esto porque NO cuenta, porque no estas trabajando.

Precisamente esa es la intención de esta normativa, el que para poder pedirte le excedencia hayas trabajado antes esos 5 años.

Obviamente, hecha la ley, hecha la trampa, y, efectivamente, existe el "truco" que tu mencionas para esquivar el estar esos 5 años de servicio pero para ello se tienen que dar unas circunstancias muy especificas (que tengas un hijo de menos de 6 años o un familiar de primer o segundo grado dependiente que puedas usar como excusa).

Pero el otro inútil, como ni es funcionario ni ha estudiado una oposición en su vida, seguía defendiendo que el periodo en excedencia por duidado de hijos cuenta de forma genérica para el computo de los 5 años de servicio efectivo previo a la voluntaria por interés particular...

Aunque ahora dirá que lo que hizo es usar el truco ese y blablabla, cuando en realidad ha quedado como un majadero que no tiene ni idea.



P.D.: Tu SI eres funcionario, ¿no?.
En realidad no, pero trabajé mucho tiempo en ese mundillo, a cierto nivel, lo que me dio una visión bastante amplia de lo que es la Administración.

Visión que me sirvió tiempo después para hacerme con un trabajo en condiciones.
 

Artorias

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En realidad no, pero trabajé mucho tiempo en ese mundillo, a cierto nivel, lo que me dio una visión bastante amplia de lo que es la Administración.

Visión que me sirvió tiempo después para hacerme con un trabajo en condiciones.
En cualquier caso, sabes de lo que hablas, no como el otro patán.

¿A que te refieres con trabajo en condiciones?.
 

Gubelkian

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En cualquier caso, sabes de lo que hablas, no como el otro patán.

¿A que te refieres con trabajo en condiciones?.
Hombre, sin duda a un trabajo de un forero medio.

Conocer aspectos profundos de la Administración a nivel nacional e internacional no es tontería en algunos sitios.
 

Artorias

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Hombre, sin duda a un trabajo de un forero medio.

Conocer aspectos profundos de la Administración a nivel nacional e internacional no es tontería en algunos sitios.
Exacto, muy necesario a la hora de licitar y contratar con el sector publico, por poner un ejemplo.

Mi caso fue al revés, unos 10 años en el sector privado pero muy ligado al publico al ser una empresa que trabajaba y contrataba mucho con el sector publico y después oposite buscando, sobre todo, un buen horario.
 

Artorias

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Deja de hacer el ridículo.

Ya te hemos dejado claro el otro forero y yo que estas equivocado, además de ponerte la normativa aplicable.

No merece la pena perder mas tiempo con un majadero desquiciado.
 

Artorias

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Vamos a hacer una cosa.

Como es lógico tendrás estos 3 documentos:

- Nombramiento como funcionario.
- Concesión de excedencia por cuidado de familiar/hijo.
- Concesión de excedencia voluntaria.

Cógelos, escanéalos con "Skywalker22" y la fecha de hoy a lápiz bien visible, tacha cualquier información personal y súbelos para que podamos ver con total claridad las FECHAS que aparecen en los 3 documentos.

Así demostraras sin lugar a dudas que estuviste en otra excedencia en los 5 años inmediatamente anteriores a la voluntaria por interés particular y que ese tiempo te conto para poder solicitar dicha excedencia.