No, el rango legal máximo lo tienen los tratados internacionales.
Imagine que Brasil y China firman un tratado internacional por el que acuerdan que China presta 50.000 millones a Brasil y Brasil de compromete a devolver ese dinero en 50 años. A los 3 años, el Parlamento brasileño aprueba una reforma de la Constitución que prohíbe al estado brasileño devolver préstamos a países extranjeros. Tras la reforma constitucional, la Constitución brasileña, que ahora prohíbe devolver préstamos, y el tratado con China, que compromete al Estado brasileño a devolver un préstamo, entran el conflicto.
Cualquier tribunal internacional daría la razón a China en este conflicto.
Si un tratado internacional entra en conflicto con la Constitución de un Estado, ese Estado no debe firmar ese tratado o debe modificar su Constitución para eliminar el conflicto o debe añadir una salvedad al texto del tratado. Por ejemplo España tiene firmado el Tratado de Derechos Humanos con una salvedad. La Constitución española da prioridad para heredar la corona a los hijos varones del Rey, aunque tengan hermanas mujeres de más edad. Esto entra en conflicto con el principio de igualdad ante la Ley, con independencia del sesso, del Tratado de Derechos Humanos y el Estado español tiene firmado ese tratado pero con esta excepción.