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Carta abierta al Instituto Carlos III y a los Colegios de Médicos de España advirtiéndoles sobre la manipulación de estadísticas provocadas por los efectos secundarios de las banderillas - El Diestro
Y AQUÍ VIENE NUESTRA ADVERTENCIA:
Señores responsables del Instituto de Salud Carlos III y de los Colegios de Médicos de España, son ustedes las únicas autoridades sanitarias, y, por tanto, son ustedes los que, desde sus conocimientos y sus instituciones, están avalando los datos que se dan en las televisiones y medios de comunicación, y con su silencio, están ustedes otorgando validez a las medidas que se están tomando.
Según el art. 20 1d. de nuestra Constitución, los españoles tenemos derecho a recibir una información veraz, de impedirlo, estarían ustedes conculcando nuestro derecho constitucional.
Por si no fuera suficiente, si llegaran ustedes a publicar datos falsos, estarían entrando en el delito de falsificación de documento público art. 390, 391 y 392 del Código Penal que contempla penas de hasta seis años de guandoca.
Quisiéramos ser muy claros, señores: si ustedes van a incluir en sus estadísticas como hospitalizados, contagiados o fallecidos por el bichito-19 a las personas que están enfermando o falleciendo por culpa de la banderilla el bichito-19, que, como ustedes saben y ocultan, está causando estragos, especialmente entre los ancianos de las residencias de mayores, podrán ser acusados, como mínimo, de los delitos siguientes:
Código Penal Español:
Delito de Terrorismo (Art. 573.4 CP) “causar terror en la población o en parte de ella” y alterar gravemente la paz pública.
De los delitos de lesa humanidad Artículo 607 bis CP. “Son reos de delitos de lesa humanidad quienes cometan los hechos previstos en el apartado siguiente como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil o contra una parte de ella.”
Delitos de genocidio Artículo 607 CP.
Delito de Lesiones (Art. 147 a 156 ter CP)
Delito de torturas y contra la integridad jovenlandesal (Art 173 a 177CP )
Delito consumado y tentativa de delito Artículo 15 y 16.1 CP
Delito de omisión del deber de socorro (Art 195 y 196 CP)
Delitos contra la intimidad (Art. 97 a 201 CP)
Delitos contra la Salud Pública (Art 360 y 361 CP)
Responsabilidad civil y su extensión en el art. 109 CP
Delitos de manipulación genética (Art 159 y 160 CP)
Delito del abandono de destino y de la omisión del deber de perseguir delitos (Art. 408 7 409 CP)
Delito de encubrimiento (Art 451 CP)
Obligación de denunciar la perpetuación de un delito (Artículo 259 Lecrim) y Artículo 11 CP:
Delito de daños (Art 263 CP y siguientes)
Delito de encubrimiento (Art 451 CP)
Delitos contra la Salud Pública (Art. 360 y 361 CP)
Delitos de Manipulación Genética. Art 159 y 160 CP
Delito de daños (Art 263 y siguientes del CP)
Artículo 27 CP “Son responsables criminalmente de los delitos los autores y los cómplices”
Real Decreto 1090/2015 de 4 de diciembre sobre ensayos clínicos
Y AQUÍ VIENE NUESTRA ADVERTENCIA:
Señores responsables del Instituto de Salud Carlos III y de los Colegios de Médicos de España, son ustedes las únicas autoridades sanitarias, y, por tanto, son ustedes los que, desde sus conocimientos y sus instituciones, están avalando los datos que se dan en las televisiones y medios de comunicación, y con su silencio, están ustedes otorgando validez a las medidas que se están tomando.
Según el art. 20 1d. de nuestra Constitución, los españoles tenemos derecho a recibir una información veraz, de impedirlo, estarían ustedes conculcando nuestro derecho constitucional.
Por si no fuera suficiente, si llegaran ustedes a publicar datos falsos, estarían entrando en el delito de falsificación de documento público art. 390, 391 y 392 del Código Penal que contempla penas de hasta seis años de guandoca.
Quisiéramos ser muy claros, señores: si ustedes van a incluir en sus estadísticas como hospitalizados, contagiados o fallecidos por el bichito-19 a las personas que están enfermando o falleciendo por culpa de la banderilla el bichito-19, que, como ustedes saben y ocultan, está causando estragos, especialmente entre los ancianos de las residencias de mayores, podrán ser acusados, como mínimo, de los delitos siguientes:
Código Penal Español:
Delito de Terrorismo (Art. 573.4 CP) “causar terror en la población o en parte de ella” y alterar gravemente la paz pública.
De los delitos de lesa humanidad Artículo 607 bis CP. “Son reos de delitos de lesa humanidad quienes cometan los hechos previstos en el apartado siguiente como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil o contra una parte de ella.”
Delitos de genocidio Artículo 607 CP.
Delito de Lesiones (Art. 147 a 156 ter CP)
Delito de torturas y contra la integridad jovenlandesal (Art 173 a 177CP )
Delito consumado y tentativa de delito Artículo 15 y 16.1 CP
Delito de omisión del deber de socorro (Art 195 y 196 CP)
Delitos contra la intimidad (Art. 97 a 201 CP)
Delitos contra la Salud Pública (Art 360 y 361 CP)
Responsabilidad civil y su extensión en el art. 109 CP
Delitos de manipulación genética (Art 159 y 160 CP)
Delito del abandono de destino y de la omisión del deber de perseguir delitos (Art. 408 7 409 CP)
Delito de encubrimiento (Art 451 CP)
Obligación de denunciar la perpetuación de un delito (Artículo 259 Lecrim) y Artículo 11 CP:
Delito de daños (Art 263 CP y siguientes)
Delito de encubrimiento (Art 451 CP)
Delitos contra la Salud Pública (Art. 360 y 361 CP)
Delitos de Manipulación Genética. Art 159 y 160 CP
Delito de daños (Art 263 y siguientes del CP)
Artículo 27 CP “Son responsables criminalmente de los delitos los autores y los cómplices”
- Otros códigos:
Real Decreto 1090/2015 de 4 de diciembre sobre ensayos clínicos