Inmobiliaria: DOCTRINA DEL CASTILLO excluye defender tu JARDÍN|Condena a anciano Ciudad Real es CORRECTA|Si temes por tu vida no sales de tu casa a "defenderte"

Fornicio

Madmaxista
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1. ¿Duerme usted en su patio o jardín en invierno?

2. ¿Guarda usted en su patio o jardín sus objetos de valor?

3. ¿Se refugia usted en su patio o jardín frente a una amenaza?

Responda, son tres preguntas. venga, le numero las respuestas:

1.

2.

3.



Añadido
Ya está la sentencia en el CENDOJ y como le he dicho en alguna de mis contestaciones

Centra Vd. su tesis en algo que contraviene directamente el artículo 241 del mismísimo código penal.

El patio, jardín, etc... Si es CASA.

Otra cosa es la congruencia, oportunidad, proporcionalidad en el uso del arma etc, etc, que ya miraré cuando tenga acceso a la sentencia, igual los razonamientos jurídicos van por ahí, no sé, ponga la sentencia en el primer mensaje, ya que se toma tantas molestias.

Le tengo en estima, pero aquí ha metido el cuezo de sobremanera, una cosa no quita la otra, saludos.
La sentencia se ha centrado en la congruencia, oportunidad y proporcionalidad del medio empleado, concretamente su "idoneidad" y en variables para modular la pena y asegurar que su aseguradora, valga la redundancia, pague a la familia de la víctima.

Su hilo es una manola mental para intentar auto afianzar una postura excesivamente cautelosa ante la vida.

Si el yayo hubiera llamado a la GC diciendo que tenía bicho en casa y en vez de "apuntar al bulto" hubiera disparado al aire advirtiendo con voz alta y clara de que si se movía el siguiente disparo iría a él, mientras llegaba el recurso policial, otro gallo le hubiera cantado. Mala suerte, operar con principios tan básicos a una violación de tu espacio vital protegida por el código penal, como es tu propia casa.

Pero los medios que dicen ser de derechas ya se han callado una vez salió la sentencia con sus hechos probados y Vd. sigue sin ponerla porque en ningún pasaje de la misma le da la razón en su disertación pajillera (mental). Un saludo.
 

Wasi

Chelete
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26 Jun 2019
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Comprendo tu postura pero

BIEN MUERTO ESTÁ

A mi me la rezuma tanto razonamiento, hizo cosas que no debía y no las volverá a hacer, correcto y no hay más
 

AzulyBlanco

Madmaxista
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En tu jardín alquien se ha colado y te está pisando las petunias.

Sales a reprenderle.

Éste, lejos de huir de tu propiedad, se enfrenta a ti "si no me dejas pisar tus petunias de hez te mato"

¿que hay que hacer en ese caso?

¿entrar en casa a ponerte el chaleco antibalas y dejar que siga destrizando le jardín?
No se lo que dicen las leyes, y la verdad visto lo visto no me importa.

Yo me pongo en su lugar, y en la casa del pueblo de mi madre, que tiene un corral, un garaje y una pequeña nave todo adyacente a la casa. Por supuesto todo tapiado.

Si veo a alguien cerca de la puerta de la casa, y tengo la posibilidad de abrir la puerta y sacar la escopeta creo que si lo haría, no iba a esperar a que me jodiera una puerta o una ventana para entrar.
Otra cosa es que vea una sombra a lo lejos del corral en huida, pues hombre probablemente entonces no iría tras el porque yo mismo entendería que ya no supone un peligro y no es necesaria una acción tan contundente como dispararle.

Es decir para mi es más importante si se estaba encarando o no, si tenia intenciones de entrar a pesar de haber sido descubierto a que si estaba dentro de la casa propiamente, que como dicen otros foreros no está claro la casa puede ser la finca si está tapida
 

Fornicio

Madmaxista
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18 Feb 2010
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¿es usted tan amable de enlazarla?
Sabe que está... y sabe donde está.

Ahora navegue por ese maravilloso mundo de cosas reales, como son las sentencias por casos reales dictadas por juzgados y tribunales reales. Aprenda, le he hecho un favor.
 

Bernaldo

Madmaxista
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10 Jul 2014
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Ya está la sentencia en el CENDOJ y como le he dicho en alguna de mis contestaciones



La sentencia se ha centrado en la congruencia, oportunidad y proporcionalidad del medio empleado, concretamente su "idoneidad" y en variables para modular la pena y asegurar que su aseguradora, valga la redundancia, pague a la familia de la víctima.

Su hilo es una manola mental para intentar auto afianzar una postura excesivamente cautelosa ante la vida.

Si el yayo hubiera llamado a la GC diciendo que tenía bicho en casa y en vez de "apuntar al bulto" hubiera disparado al aire advirtiendo con voz alta y clara de que si se movía el siguiente disparo iría a él, mientras llegaba el recurso policial, otro gallo le hubiera cantado. Mala suerte, operar con principios tan básicos a una violación de tu espacio vital protegida por el código penal, como es tu propia casa.

Pero los medios que dicen ser de derechas ya se han callado una vez salió la sentencia con sus hechos probados y Vd. sigue sin ponerla porque en ningún pasaje de la misma le da la razón en su disertación pajillera (mental). Un saludo.
a ver, con todo el cari... AYNRANdiano ha planteado un hilo en base a un principio moral, ¿has rebatido dicho principio o te has limitado a describir cómo la ley que tenemos contradice ese principio? porque lo que vienes a decir es que, en realidad, lo que tiene que hacer la gente es dejar el desenlace al azar o bondad del asaltante después de que el invadido dispare al aire... dando por supuesto que en los siguientes segundos ya has dado tiempo a que la guardia civil rauda y veloz acuda al sitio, con todo bajo control.
 

Discordante

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Paso de leerme 30 paginas.

El terreno circundante a tu residencia es parte de la misma si esta cerrado.
Abrir la puerta del edificio y salir a tu porche, terraza o jardin a una zona cerrada/vallada/delimitada no es salir de "casa". Sigues estando en tu casa.
Si una persona ha entrado en tu propiedad residencial, saltandose vallas, alambradas, puertas o lo que sea que la delimita esta asaltando tu residencia.
Si tu estas en la ventana de la cocina y ves a alguien colandose en tu propiedad sin saber sus intenciones no veo nada inmoral en defenderla. No ha entrado por error. Es un recinto cerrado y delimitado que ha traspasado deliberadamente.
Solo veria criticable si le has disparado cuando estaba huyendo del recinto (sin haber hecho nada).

Esa idea de que no puedes abrir fuego hasta que traspase algun umbral del edificio, como si se tratase de un vampiro que puede merodear por tu jardin, por tus terrazas, por tu garaje, por tu porche o por la entrada a tu casa que mientras no atraviese "la barrera de Dracula" no puedes hacer nada es muy hollywoodiense.

Are You Protected by the Castle Doctrine Outside on Your Property?
 

AYN RANDiano2

Será en Octubre
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Paso de leerme 30 paginas.

El terreno circundante a tu residencia es parte de la misma si esta cerrado.
Abrir la puerta del edificio y salir a tu porche, terraza o jardin a una zona cerrada/vallada/delimitada no es salir de "casa". Sigues estando en tu casa.
Si una persona ha entrado en tu propiedad residencial, saltandose vallas, alambradas, puertas o lo que sea que la delimita esta asaltando tu residencia.
Si tu estas en la ventana de la cocina y ves a alguien colandose en tu propiedad sin saber sus intenciones no veo nada inmoral en defenderla. No ha entrado por error. Es un recinto cerrado y delimitado que ha traspasado deliberadamente.
Solo veria criticable si le has disparado cuando estaba huyendo del recinto (sin haber hecho nada).

Esa idea de que no puedes abrir fuego hasta que traspase algun umbral del edificio, como si se tratase de un vampiro que puede merodear por tu jardin, por tus terrazas, por tu garaje, por tu porche o por la entrada a tu casa que mientras no atraviese "la barrera de Dracula" no puedes hacer nada es muy hollywoodiense.

Are You Protected by the Castle Doctrine Outside on Your Property?
Sigues estando en tu casa.
No.

Hasta la ley de Florida EXcluye las zonas no habitables de tu propiedad de la doctrina del castillo:



The 2023 Florida Statutes (including Special Session C)


Title XLVI
CRIMES
Chapter 776
JUSTIFIABLE USE OF FORCE
View Entire Chapter
776.013 Home protection; use or threatened use of deadly force; presumption of antiestéticar of death or great bodily harm.—
(1) A person who is in a dwelling or residence in which the person has a right to be has no duty to retreat and has the right to stand his or her ground and use or threaten to use:

(a) Nondeadly force against another when and to the extent that the person reasonably believes that such conduct is necessary to defend himself or herself or another against the other’s imminent use of unlawful force; or
(b) Deadly force if he or she reasonably believes that using or threatening to use such force is necessary to prevent imminent death or great bodily harm to himself or herself or another or to prevent the imminent commission of a forcible felony.
(2) A person is presumed to have held a reasonable antiestéticar of imminent peril of death or great bodily harm to himself or herself or another when using or threatening to use defensive force that is intended or likely to cause death or great bodily harm to another if:
(a) The person against whom the defensive force was used or threatened was in the process of unlawfully and forcefully entering, or had unlawfully and forcibly entered, a dwelling, residence, or occupied vehicle, or if that person had removed or was attempting to remove another against that person’s will from the dwelling, residence, or occupied vehicle; and
(b) The person who uses or threatens to use defensive force knew or had reason to believe that an unlawful and forcible entry or unlawful and forcible act was occurring or had occurred.
(3) The presumption set forth in subsection (2) does not apply if:
(a) The person against whom the defensive force is used or threatened has the right to be in or is a lawful resident of the dwelling, residence, or vehicle, such as an owner, lessee, or titleholder, and there is not an injunction for protection from domestic violence or a written pretrial supervision order of no contact against that person; or
(b) The person or persons sought to be removed is a child or grandchild, or is otherwise in the lawful custody or under the lawful guardianship of, the person against whom the defensive force is used or threatened; or
(c) The person who uses or threatens to use defensive force is engaged in a criminal activity or is using the dwelling, residence, or occupied vehicle to further a criminal activity; or
(d) The person against whom the defensive force is used or threatened is a law enforcement officer, as defined in s. 943.10(14), who enters or attempts to enter a dwelling, residence, or vehicle in the performance of his or her official duties and the officer identified himself or herself in accordance with any applicable law or the person using or threatening to use force knew or reasonably should have known that the person entering or attempting to enter was a law enforcement officer.
(4) A person who unlawfully and by force enters or attempts to enter a person’s dwelling, residence, or occupied vehicle is presumed to be doing so with the intent to commit an unlawful act involving force or violence.
(5) As used in this section, the term:
(a) “Dwelling” means a building or conveyance of any kind, including any attached porch, whether the building or conveyance is temporary or permanent, mobile or immobile, which has a roof over it, including a tent, and is designed to be occupied by people lodging therein at night.
Un jardín o patio no cubierto No son Dweling.

El patio del librero condenado NO es dweling. Lo hubiesen condenado hasta en Florida.

Hagán ustedes lo que deseen, pero luego no se sorprendan si les cae una condena de guandoca y cientos de miles de euros de condena.

Entrevistan el libero en el programa de Iker Jiménez.

El librero o está loco o simula estarlo: Ahora dice que "le plantaron el cadáver".

En la entrevista tenía una señal de Central de Alarmas inexistente antes. ¡Haber empezado por poner alarma y no hubiese pasado nada de esto! La CRA misma hubiese telefoneado a la GC.

Por cierto, hay 8 MINUTOS entre la Guardia Civil y la casa del librero. ¿Por qué llamó a la GC DESPUÉS de dar de baja de la suscripción de la vida al aldrón y no ANTES?

En la reconstrucción dice que tenía "pánico" al coger la escopeta, "40 años de pánico"...



...lo cual se ve DESMENTIDO por lo que se ve en la reconstrucción, a saber:

* Atraviesa varias puertas para ENCONTRARSE con el ladrón. Nadie con pánico va hacia lo que le causa pánico.

* Las puertas tienen paneles de cristal. Nadie "asediado" deja puertas de cristal que le separen de lo que le "asedia". Como mínimo debió haber puesto paneles de madera en el cristal.

* Sale al jardín a oscuras para no delatarse y dispara "al bulto", disparate total que no debe hacer ni un cazador.

Defender a este señor es un disparate que debilita el concepto mismo de legítima defensa.
 

Discordante

Madmaxista
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No.

Hasta la ley de Florida EXcluye las zonas no habitables de tu propiedad de la doctrina del castillo:



The 2023 Florida Statutes (including Special Session C)

Title XLVI
CRIMES
Chapter 776
JUSTIFIABLE USE OF FORCE
View Entire Chapter
776.013 Home protection; use or threatened use of deadly force; presumption of antiestéticar of death or great bodily harm.—
(1) A person who is in a dwelling or residence in which the person has a right to be has no duty to retreat and has the right to stand his or her ground and use or threaten to use:
(a) Nondeadly force against another when and to the extent that the person reasonably believes that such conduct is necessary to defend himself or herself or another against the other’s imminent use of unlawful force; or
(b) Deadly force if he or she reasonably believes that using or threatening to use such force is necessary to prevent imminent death or great bodily harm to himself or herself or another or to prevent the imminent commission of a forcible felony.

(2) A person is presumed to have held a reasonable antiestéticar of imminent peril of death or great bodily harm to himself or herself or another when using or threatening to use defensive force that is intended or likely to cause death or great bodily harm to another if:
(a) The person against whom the defensive force was used or threatened was in the process of unlawfully and forcefully entering, or had unlawfully and forcibly entered, a dwelling, residence, or occupied vehicle, or if that person had removed or was attempting to remove another against that person’s will from the dwelling, residence, or occupied vehicle; and
(b) The person who uses or threatens to use defensive force knew or had reason to believe that an unlawful and forcible entry or unlawful and forcible act was occurring or had occurred.

(3) The presumption set forth in subsection (2) does not apply if:
(a) The person against whom the defensive force is used or threatened has the right to be in or is a lawful resident of the dwelling, residence, or vehicle, such as an owner, lessee, or titleholder, and there is not an injunction for protection from domestic violence or a written pretrial supervision order of no contact against that person; or
(b) The person or persons sought to be removed is a child or grandchild, or is otherwise in the lawful custody or under the lawful guardianship of, the person against whom the defensive force is used or threatened; or
(c) The person who uses or threatens to use defensive force is engaged in a criminal activity or is using the dwelling, residence, or occupied vehicle to further a criminal activity; or
(d) The person against whom the defensive force is used or threatened is a law enforcement officer, as defined in s. 943.10(14), who enters or attempts to enter a dwelling, residence, or vehicle in the performance of his or her official duties and the officer identified himself or herself in accordance with any applicable law or the person using or threatening to use force knew or reasonably should have known that the person entering or attempting to enter was a law enforcement officer.
(4) A person who unlawfully and by force enters or attempts to enter a person’s dwelling, residence, or occupied vehicle is presumed to be doing so with the intent to commit an unlawful act involving force or violence.

(5) As used in this section, the term:
(a) “Dwelling” means a building or conveyance of any kind, including any attached porch, whether the building or conveyance is temporary or permanent, mobile or immobile, which has a roof over it, including a tent, and is designed to be occupied by people lodging therein at night.
Un jardín o patio no cubierto No son Dweling.

El patio del librero condenado NO es dweling. Lo hubiesen condenado hasta en Florida.

Hagán ustedes lo que deseen, pero luego no se sorprendan si les cae una condena de guandoca y cientos de miles de euros de condena.

Entrevistan el libero en el programa de Iker Jiménez.

El librero o está loco o simula estarlo: Ahora dice que "le plantaron el cadáver".

En la entrevista tenía una señal de Central de Alarmas inexistente antes. ¡Haber empezado por poner alarma y no hubiese pasado nada de esto! La CRA misma hubiese telefoneado a la GC.

Por cierto, hay 8 MINUTOS entre la Guardia Civil y la casa del librero. ¿Por qué llamó a la GC DESPUÉS de dar de baja de la suscripción de la vida al aldrón y no ANTES?

En la reconstrucción dice que tenía "pánico" al coger la escopeta, "40 años de pánico"...



...lo cual se ve DESMENTIDO por lo que se ve en la reconstrucción, a saber:

* Atraviesa varias puertas para ENCONTRARSE con el ladrón. Nadie con pánico va hacia lo que le causa pánico.

* Las puertas tienen paneles de cristal. Nadie "asediado" deja puertas de cristal que le separen de lo que le "asedia". Como mínimo debió haber puesto paneles de madera en el cristal.

* Sale al jardín a oscuras para no delatarse y dispara "al bulto", disparate total que no debe hacer ni un cazador.

Defender a este señor es un disparate que debilita el concepto mismo de legítima defensa.
Que pesado te pones cuando se te mete algo entre ceja y ceja. La doctrina del castillo ni permite ni prohibe la defensa con fuerza letal dentro de tu propiedad, aunque no sea bajo techo.

Deja claro que bajo techo aplica al 100% pero no dice que fuera no aplique. Eso no esta escrito y va a depender de un juez por que por ejemplo el otro articulo que contempla el uso de la fuerza en defensa de la propiedad tiene un apartado que permite el uso de fuerza letal si es para prevenir un delito
Statutes & Constitution :View Statutes : Online Sunshine

A person is justified in using or threatening to use deadly force only if he or she reasonably believes that such conduct is necessary to prevent the imminent commission of a forcible felony. A person who uses or threatens to use deadly force in accordance with this subsection does not have a duty to retreat and has the right to stand his or her ground if the person using or threatening to use the deadly force is not engaged in a criminal activity and is in a place where he or she has a right to be.

Si han entrado en tu propiedad y crees razonablemente que estan ahi para cometer un delito estas amparado para usar la fuerza letal. Dentro de tu propiedad eres persona de autoridad como la policia lo es en las zonas publicas de la ciudad.
 

AYN RANDiano2

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Que pesado te pones cuando se te mete algo entre ceja y ceja. La doctrina del castillo ni permite ni prohibe la defensa con fuerza letal dentro de tu propiedad, aunque no sea bajo techo.

Deja claro que bajo techo aplica al 100% pero no dice que fuera no aplique. Eso no esta escrito y va a depender de un juez por que por ejemplo el otro articulo que contempla el uso de la fuerza en defensa de la propiedad tiene un apartado que permite el uso de fuerza letal si es para prevenir un delito
Statutes & Constitution :View Statutes : Online Sunshine

A person is justified in using or threatening to use deadly force only if he or she reasonably believes that such conduct is necessary to prevent the imminent commission of a forcible felony. A person who uses or threatens to use deadly force in accordance with this subsection does not have a duty to retreat and has the right to stand his or her ground if the person using or threatening to use the deadly force is not engaged in a criminal activity and is in a place where he or she has a right to be.

Si han entrado en tu propiedad y crees razonablemente que estan ahi para cometer un delito estas amparado para usar la fuerza letal. Dentro de tu propiedad eres persona de autoridad como la policia lo es en las zonas publicas de la ciudad.
Le RETO a usted a que presente una sola sentencia en un país del primer mundo exculpando por completo (penal y civil) a alguien que haya hecho algo similar a lo que hizo el librero condenado.

Si el librero hizo algo "correcto" debería ser facilísimo encontrar tal sentencia.

Pero usted es incapaz de enlazarla. ¿Por què?
 

Fornicio

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a ver, con todo el cari... AYNRANdiano ha planteado un hilo en base a un principio moral, ¿has rebatido dicho principio o te has limitado a describir cómo la ley que tenemos contradice ese principio? porque lo que vienes a decir es que, en realidad, lo que tiene que hacer la gente es dejar el desenlace al azar o bondad del asaltante después de que el invadido dispare al aire... dando por supuesto que en los siguientes segundos ya has dado tiempo a que la guardia civil rauda y veloz acuda al sitio, con todo bajo control.
Es un buen punto de vista, pero las reglas son las mismas para todos y están por escrito, afortunada o desafortunadamente, según se mire.

En este caso y con estas variables, invasor inmóvil, sin arma, sin actitud amenazante... el tiro al aire es lo máximo a lo que se puede aspirar si tenemos ese deseo irrefrenable, ese trauma, ese ánimo de apretar el gatillo, dejando el segundo tiro para misiones más elevadas, dado el poco probable, pero no imposible, caso de escalada de amenaza durante el trasiego de la guardia civil de allá donde esté al lugar del incidente.

Si las variables hubieran sido otras, por ejemplo, una hostilidad tal que el peligro para la vida propia fuera real, no estaríamos hablando de sentencia condenatoria, ni, por supuesto, su "complemento" civil, igual incluso estábamos ante el funeral del "invadido" porque, créame, si el malo es malo, uno tiene que ser demasiado bueno para tener una oportunidad de sobrevivir.
 

Libre Libre Quiero Ser

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pánico"...



...lo cual se ve DESMENTIDO por lo que se ve en la reconstrucción, a saber:
O sea que de este señor nos han dado su cara, nombre completo, dirección exacta del domicilio, y no solo con eso que nos hacen un tour enseñándonos públicamente el interior de su casa, que además siendo vox populi que vivía solo y ahora está en la guandoca, parece un llamamiento público a entrar a desvalijarle la casa.

Si quisiera pensar mal diría que buscan humillarlo y destruirlo. Y sin pensar mal me resulta sumamente aberrante que de una persona que está en un proceso judicial y que puede acabar siendo declarada inocente se le realice un daño irreparable revelando su más estricta intimidad. Además con el sello de calidad del CNP.

Por no hablar del hecho de que parece que se busca que se le juzgue socialmente, trampa en la que el OP cae de lleno, participando en divulgar las miserias del buen señor.

Y por supuesto que ya ni me molesto en preguntar por qué no tenemos un vídeo público de reconstrucción de las violaciones de alguna de las múltiples manadas de hinjenieros budistas.