Despedir a una persona

Comele el shishi y cuando este en un estado de semiconsciencia placentera le gritas:
Despedida!!!!
 
Que cosquillas?? Que te obliguen a hacerla indefinida? Al dia siguiente despido inmediato, Improcedente, pagando lo que corresponda. Que bien le ha salido al trabajador la jugada ehhh. De hecho ya vemos como este tipo de contratos temporales NO EXISTEN, todo el mundo empieza de indefinido en una empresa!!! Y bla bla bla.

---------- Post added 23-may-2017 at 16:18 ----------



No es el mismo puesto. Una es peluquera, otra manicurista, otra esteticista, otra masajista....................

---------- Post added 23-may-2017 at 16:19 ----------



La constancia legal será esta tarde cuando venga a firmar los papeles.



Eres bruta muchacha.

Has empezado diciendo, te recuerdo:

"No se como hacer. Es la primera vez que me veo en este percal. Y me están empezando a dar nauseas."

"Para aclarar.
No me dedico a esto (laboral)."


Resumiendo, y no es nada malo, NO TIENES NI idea... pero sigues porfiando.

Te he explicado por activa y por pasiva QUE TODOS LOS CONTRATOS SON INDEFINIDOS POR DEFECTO y que es la empresa la que tiene que acreditar cuál es la causa de la temporalidad si contrata a alguien con carácter temporal. Da igual que sea para peluquera, manicurista, esteticista, bombero torero o banderillero en la estación espacial internacional. Si la necesidad de la empresa es permanente NO ES LEGAL HACER UN CONTRATO TEMPORAL.

¡Ya pero es que a mi y a mi prima y a mucha gente en Ejpaña nos hacen contratos temporales, por tanto, si los empresaurios que saben mucho y son muy intelijentes lo hacen, ej que eh legal!

PUES NO ES LEGAL, TE ENTERAS. El que lo hagan no quiere decir que sea legal, de la misma manera que hay hombres que violan a mujeres y no es legal o gente que atraca bancos y no es legal. Lo que ocurre es que la mayor parte de los trabajadores son tan analfabetos como tú y no denunciais. Simplemente eso.
 
Por que parece un troleo?

No es muy lógico que el despido de alguien se lo encargues a una amiga. :roto2: Eso lo hace uno en persona, igual que cuando la has contratado. Y la excusa de que no estoy no sirve, lo haces cuando vuelvas y ya está, pero no te escondes y le dejas el marrón a otra persona.

Y por cierto........ náuseas no se....... pero un trago duro y difícil es despedir a un BUEN trabajador -con varios años en la empresa y un trato personal ya bastante notable-porque la situación ya no te permite seguir manteniéndolo por mucho que ya hayas demorado la decisión en el tiempo esperando tiempos mejores, que no terminan de llegar.

A alguien que lleva tres meses y encima sospechas que se pilla bajas falsas por la cara lo pones de patitas en la calle sin contemplaciones y te quedas más ancho que largo, ya que la "indemnización" es una cosa pinchada en un palo, lo que no se puede decir de quien lleve 10 o 15 años en la empresa.
 
Última edición:
¿Una grabacion de una llamada y un correo electrónico no sirven como prueba en un juicio? Yo pensaba que si. De hecho en algun juicio al que he asistido presentaban baterias de correos electrónicos como pruebas. Y lo de las llamadas está a la orden del dia. Pero bueno.[/QUOTE]

Depende para qué sea esa prueba, pero no para un despido. En un juicio las pruebas documentales se pueden presentar email, Whatsapp, grabaciones de voz (que el abogado debe hacer una transcripción en papel). facturas, publicidades de la empresa... por ejemplo, para que se vea que un trabajador tiene una relación por cuenta ajena con la empresa y no como falso autónomo.

Toma y lee porque me está inflando ya los narices. Mira que es dolido hablar con ignorantes que no quieren aprender.

Esta es la mejor pagina web de derecho laboral junto con Laboroteca (no spam).

Cómo cobrar el finiquito sin firmarlo, incluso por una cantidad superior a la ofrecida inicialmente.

Guardate esta web en marcadores favoritos y aprende un poco, si te da la gana, de derecho laboral.
 
Última edición:
Eres bruta muchacha.

Has empezado diciendo, te recuerdo:

"No se como hacer. Es la primera vez que me veo en este percal. Y me están empezando a dar nauseas."

"Para aclarar.
No me dedico a esto (laboral)."


Resumiendo, y no es nada malo, NO TIENES NI idea... pero sigues porfiando.

Te he explicado por activa y por pasiva QUE TODOS LOS CONTRATOS SON INDEFINIDOS POR DEFECTO y que es la empresa la que tiene que acreditar cuál es la causa de la temporalidad si contrata a alguien con carácter temporal. Da igual que sea para peluquera, manicurista, esteticista, bombero torero o banderillero en la estación espacial internacional. Si la necesidad de la empresa es permanente NO ES LEGAL HACER UN CONTRATO TEMPORAL.

¡Ya pero es que a mi y a mi prima y a mucha gente en Ejpaña nos hacen contratos temporales, por tanto, si los empresaurios que saben mucho y son muy intelijentes lo hacen, ej que eh legal!

PUES NO ES LEGAL, TE ENTERAS. El que lo hagan no quiere decir que sea legal, de la misma manera que hay hombres que violan a mujeres y no es legal o gente que atraca bancos y no es legal. Lo que ocurre es que la mayor parte de los trabajadores son tan analfabetos como tú y no denunciais. Simplemente eso.

Pero en España al que roba un banco lo pillan y va a la carcel y el que viola igual, y sin embargo los contratos temporales "falsos" los hacen todas las empresas. ¿por que siguen existiendo entonces?

Ya hay la figura del contrato temporal por obra o servicio, en la que cabría acoger a cualquier incremento de producción no habitual (un pedido específico, por ejemplo )
¿Por que este otro contrato?
¿Por que el estatuto de los trabajadores lo recoge con esta literatura?
Cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la empresa.
¿cuanto tiempo para ti es la acumulación de tareas? porque para el convenio colectivo sectorial esta acumulacion de tareas puede ser de hasta 12 meses.

¿Si tan claro es el tema por que no se persigue? (a los violadores y ladrones de bancos se los persigue de oficio)

---------- Post added 23-may-2017 at 16:47 ----------

¿Una grabacion de una llamada y un correo electrónico no sirven como prueba en un juicio? Yo pensaba que si. De hecho en algun juicio al que he asistido presentaban baterias de correos electrónicos como pruebas. Y lo de las llamadas está a la orden del dia. Pero bueno.

Depende para qué sea esa prueba, pero no para un despido. En un juicio las pruebas documentales se pueden presentar email, Whatsapp, grabaciones de voz (que el abogado debe hacer una transcripción en papel). facturas, publicidades de la empresa... por ejemplo, para que se vea que un trabajador tiene una relación por cuenta ajena con la empresa y no como falso autónomo.

Toma y lee porque me está inflando ya los narices. Mira que es dolido hablar con ignorantes que no quieren aprender.

Esta es la mejor pagina web de derecho laboral junto con Laboroteca (no spam).

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Guardate esta web en marcadores favoritos y aprende un poco, si te da la gana, de derecho laboral.[/QUOTE]

Ya lo he leido. Muy ilustrativo. Gracias
 
Para un incremento de producción está el eventual, no el de obra.
Lo dicho, ni idea.
 
Pero en España al que roba un banco lo pillan y va a la carcel y el que viola igual, y sin embargo los contratos temporales "falsos" los hacen todas las empresas. ¿por que siguen existiendo entonces?

Ya hay la figura del contrato temporal por obra o servicio, en la que cabría acoger a cualquier incremento de producción no habitual (un pedido específico, por ejemplo )
¿Por que este otro contrato?
¿Por que el estatuto de los trabajadores lo recoge con esta literatura?
Cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la empresa.
¿cuanto tiempo para ti es la acumulación de tareas? porque para el convenio colectivo sectorial esta acumulacion de tareas puede ser de hasta 12 meses.

¿Si tan claro es el tema por que no se persigue? (a los violadores y ladrones de bancos se los persigue de oficio)

"Pero en España al que roba un banco lo pillan y va a la carcel y el que viola igual, y sin embargo los contratos temporales "falsos" los hacen todas las empresas. ¿por que siguen existiendo entonces?"

¿Por qué sigue habiendo trabajadores iluso pero que os creéis muy listos, "porque ej que lo hacen en todas las empresas"?

"Ya hay la figura del contrato temporal por obra o servicio, en la que cabría acoger a cualquier incremento de producción no habitual (un pedido específico, por ejemplo )
¿Por que este otro contrato? "


¿Te he dicho yo que los contratos temporales sean ilegales? ¿No, verdad? porque para eso se crearon. Lo que te estoy diciendo, pero no te quieres enterar, es que no se puede utilizar un contrato temporal para una necesidad permanente o habitual de una empresa, que es lo que hacen en españa los empresarios palilleros.

A ver si con un ejemplo. ¿Tú podrías tener un oficial de mecánica en un taller mecánico con un contrato temporal sin que haya un pico de trabajo o un exceso de producción? No, verdad. Si tienes un taller mecánico SIEMPRE vas a tener que tener a mecánicos trabajando, PORQUE ES A LO QUE narices SE DEDICA LA EMPRESA COMO ACTIVIDAD PERMANENTE, por tanto, salvo que REALMENTE exista ese pico o exceso de trabajo no puedes tener a la gente con contratos temporales. Así es la ley no la he inventado yo.


"¿cuanto tiempo para ti es la acumulación de tareas? porque para el convenio colectivo sectorial esta acumulacion de tareas puede ser de hasta 12 meses."

Bien, en ese convenio serán 12 meses, desconozco ese convenio pero... no estamos hablando de 12 meses TÚ estabas hablando de 24 MESES, de dos añitos que tiene a la gente tu chupiamiga con contratos temporales ¿verdad?:XX::XX::XX: Es decir, está tratando de enmascarar un puesto de trabajo indefinido con que es "un puesto de trabajo temporal porque tengo un exceso de producción".

Tú te crees que si un trabajador denuncia a tu chupyamiga los jueces de lo laboral son unos iluso que se chupan el dedo:XX::XX::XX: ¡Están hartos! ¡hartos! de ver estas trampitas de los empresarios palilleros y sus asesorías de mamporreros, que son mu listos y se conocen muchos trucos para no hacer contratos indefinidos, cada día en su juzgado.
 
Última edición:

Bien, en ese convenio serán 12 meses, desconozco ese convenio pero... no estamos hablando de 12 meses TÚ estabas hablando de 24 MESES, de dos añitos que tiene a la gente tu chupiamiga con contratos temporales ¿verdad?:XX::XX::XX:



Dos aclaraciones en este punto. A ver si me puedes ilustrar, que soy muy burra.

Primera: Explica por que si realmente este tipo de contratos son para aumentos de la producción específicos, el convenio colectivo de PELUQUERIAS permite hasta 12 meses. ¿Cuando, según tu criterio y tus conocimientos, estaria justificado este contrato en una peluqueria y durante 12 meses?

Segunda: Lo que he dicho es que desde hace 2 años está intentando buscar una persona adecuada al puesto. Y que sea capaz de gustar a las clientas, que son las que pagan. NO HE DICHO QUE LA MISMA PERSONA ESTE CONTRATADA TEMPORALMENTE 2 AÑOS. De hecho su otra empleada, en otro puesto que no tiene nada que ver con esta chica, estuvo 6 meses y ahora está indefinida.
 
Dos aclaraciones en este punto. A ver si me puedes ilustrar, que soy muy burra.

Primera: Explica por que si realmente este tipo de contratos son para aumentos de la producción específicos, el convenio colectivo de PELUQUERIAS permite hasta 12 meses. ¿Cuando, según tu criterio y tus conocimientos, estaria justificado este contrato en una peluqueria y durante 12 meses?

Segunda: Lo que he dicho es que desde hace 2 años está intentando buscar una persona adecuada al puesto. Y que sea capaz de gustar a las clientas, que son las que pagan. NO HE DICHO QUE LA MISMA PERSONA ESTE CONTRATADA TEMPORALMENTE 2 AÑOS. De hecho su otra empleada, en otro puesto que no tiene nada que ver con esta chica, estuvo 6 meses y ahora está indefinida.




Primera: ¿dónde he dicho yo que los contratos temporales sean sólo y exclusivamente para picos o excesos de trabajo y, mucho menos dónde he hablado yo por cuánto tiempo están limitados? En ningún sitio de mis comentarios ¿verdad?

Pero veamos, para saber de lo que hablamos, el Convenio de las peluquerías en el apartado de los contratos:

"Contratación

Artículo 32. Definiciones y naturaleza de los contratos.

Con el objetivo de dotarnos de un modelo de relaciones laborales estable, que beneficie tanto a las empresas como al personal, que contribuya a la competitividad de las empresas, a la mejora del empleo y a la reducción de la temporalidad y rotación del mismo y con el fin de conseguir que la atención al cliente sea de la mayor calidad y más cualificada posible se determinan los siguientes criterios sobre modalidades de contratación:

Contrato indefinido: Es el que se concierta sin establecer límites de tiempo en la prestación de servicios, formalizándose siempre de forma escrita.


Contratos de duración determinada:
Los contratos eventuales por circunstancias del mercado, la acumulación de tareas o el exceso de pedidos lo exigiera, se podrán celebrar contratos de esta naturaleza según lo previsto en el articulo 15.1.b) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Podrán tener una duración máxima de doce meses, dentro de un periodo de dieciocho meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas.

Si se suscribe por un período inferior a la duración máxima permitida podrá prorrogarse, una sola vez, sin que la duración total supere la duración máxima.

Agotada la duración máxima, no se podrá realizar este tipo de contrato al mismo trabajador, en la misma empresa o grupo de empresas, con independencia de la causalidad del mismo.

Contrato de obra o servicio determinado: Tiene por objeto la realización de servicios con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es, en principio, de duración incierta.

Podrán tener una duración máxima de tres años, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas. Transcurrido este plazo los trabajadores adquirirán la condición de fijos en la empresa.

Igualmente, los trabajadores que, en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad para el mismo o diferente puesto de trabajo en la empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales con las mismas o diferentes modalidades de contratación de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos.

De acuerdo a lo establecido en la letra a) del apartado 1 del articulo 15 del ET, estos contratos solamente se podrán llevar a cabo en los supuestos de los Asesores de Imagen cuyas funciones vienen definidas en el grupo profesional III del artículo 18 del presente Convenio.

Contratos en prácticas: Se podrán celebrar contratos en prácticas con aquellos trabajadores que tengan la titulación exigida según el grupo profesional para el que se les contrate.

No serán inferiores a seis meses y son prorrogables hasta el máximo de dos años. Las retribuciones para estos contratos serán como mínimo del 60 % y 75 % durante el primer y segundo año respectivamente, del salario establecido en el grupo profesional para que se contraten por estas modalidades.

Contratos para la formación y el aprendizaje: Se podrán celebrar contratos para la formación y el aprendizaje, con aquellos trabajadores que cumplan los requisitos de edad establecidos en la normativa de aplicación y que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerido para concertar un contrato en prácticas. Se podrán acoger a esta modalidad contractual los trabajadores que cursen formación profesional del sistema educativo.

La duración mínima del contrato será de seis meses y la máxima de tres años.

En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, hasta por dos veces, sin que la duración de cada prórroga pueda ser inferior a seis meses y sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.

El tiempo de trabajo efectivo, compatible con el tiempo dedicado a la formación, no podrá ser superior al 75 % el primer año ni al 85 % el segundo año y tercer año.

La retribución del trabajador contratado bajo esta modalidad será proporcional al tiempo de trabajo efectivo, en función del salario establecido en el grupo profesional para que se le contrate.

En ningún caso, la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

El trabajador deberá recibir la formación inherente al contrato para la formación y el aprendizaje directamente en los lugares establecidos en el articulo 11.d) del Estatuto de los Trabajadores.

En caso de ser presencial se podrá acumular el tiempo de la misma en un solo día a la semana determinado por el empresario en función de las necesidades de la empresa.

Contrato a tiempo parcial: Las partes signatarias del presente Convenio reconocen que la modalidad de contratación a tiempo parcial puede configurarse como un instrumento adecuado de fomento de la contratación estable en la coyuntura actual, siempre y cuando se acredite el carácter parcial de los servicios prestados y no se utilice para precarizar la contratación a jornada completa.

Los trabajadores a tiempo parcial tendrán los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo. Cuando corresponda en atención a su naturaleza, tales derechos serán reconocidos en las disposiciones legales y reglamentarias y en los convenios colectivos de manera proporcional, en función del tiempo trabajado.

En aquellos supuesto que el trabajador fuese contratado a un número de horas inferior a tres diarias, su jornada será continuada.

Sólo se podrá formalizar un pacto de horas complementarias en el caso de contratos a tiempo parcial con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual.

En tal caso, el número de horas complementarias pactadas, no podrá exceder del 30 por 100 de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato a tiempo parcial.

A efectos de la distribución de las horas ordinarias y de las complementarias pactadas se estará a lo siguiente:

La empresa fijará los horarios de cada uno de los trabajadores contratados bajo esta modalidad, el mes anterior a la realización del mismo, poniendo en conocimiento además la forma de realización de las horas complementarias tres días antes mediante aviso en su puesto de trabajo, exponiéndose en el tablón de anuncios del centro de trabajo.

Sólo en los contratos a tiempo parcial de duración indefinida con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual, el empresario podrá, en cualquier momento, ofrecer al trabajador la realización de horas complementarias de aceptación voluntaria, cuyo número no podrá superar el 15% de las horas ordinarias objeto del contrato.

Estas horas complementarias voluntarias no se computan a efectos del porcentaje previsto en el apartado anterior.

La negativa del trabajador a la realización de estas horas no constituirá conducta laboral sancionable.

La jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias.

El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un período mínimo de cuatro años.

En caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios."

Es decir, cada modalidad de contratación EN FUNCIÓN DE LA NECESIDAD REAL DE LA EMPRESA (no la que se invente o ponga en el contratito la asesoría mamporrera), tiene unas consideraciones y unos tiempos de duración y eso es lo que hay que respetar y cumplir.


Segunda: Si en DOS AÑOS no ha encontrado a nadie. o no sabe lo que quiere cuando hace las entrevistas de trabajo o hace como que paga y los otros hacen como que trabajan, porque es imposible que no haya ABSOLUTAMENTE NADIE valido para el puesto de trabajo.
 
Enrique, vaya tela, que la guerra que os traeis...
El que tiene la empresa esta ahí para ganar dinero, punto, si mete a alguien es porque le interesa, no por labor social.
Luego, de despedir, lo dicho, o se espera a que termine el contrato o la despide pagandole lo que corresponda, se vé que ha sido lo último y la chica conforme, pues ya está.
Ahora, de lo que lo haga bien según convenio o no, temas de contratos de aprendizaje y demás, ya es algo que no podemos saber si se hace bien o no, sólo con los comentarios del hilo.
Tu has sido empresario, yo también, y sabes que hay de todo, gente que lo hace todo bien y gente que lo hace mal.
 
Con lo listo que eres no se por que dejaste de ser empresario, igual es que no eres tan listo.

No se cual era tu sector ni me importa, pero en este caso, mi amiga tiene dos opciones para llevar su empresa.

a) Trabaja ella sola con una ayudante (contrato de formación o lo que haya en este momento) Atiende a su clientela habitual. Cuando llama nueva clientela para pedir cita o bien se amoldan a las horas que le queden disponibles o bien se buscan otro sitio. Gana lo suficiente para vivir bien con 0 preocupaciones.

b) Hace lo anterior. Cuando llama nueva clientela ve que existe la posibilidad de contratar una nueva oficiala para atender esta clientela, en su local hay sitio para las 2. Contrata a esta oficiala.

b1) Esta empleada es buena en lo que hace, la nueva clientela esta contenta y viene más gente, mi amiga gana dinero gracias a esta empleada, y la empleada gana más dinero en forma de comisiones. Win-Win.

b2) Esta empleada es normal en lo que hace. La nueva clientela que venía con unas expectativas sale que ni fu ni fa. Y no vuelven porque esperaban otra cosa. No viene gente nueva. A mi amiga esta chica le cuesta un dinero y no llega a generarlo. Mi amiga pierde dinero.

Pues bien, empezó con la opción A hace 4 años. Y no le iba mal. Ganaba su dinerito y vivia sin preocupaciones. Lleva 2 años intentando la opcion B y al final siempre le resulta en B2. Esta fué la última vez que lo intenta. Ha decidido volver a la opción A.

Al final es un trabajo donde se le exige una calidad, y la clientela viene por la fama de mi amiga, si las tiene que atender otra persona que no sea ella, muchas no quieren, se enfadan y no vuelven.

Se escribe oficial no oficiala.
Se escribe oficial no oficiala.
Se escribe oficial no oficiala.
Se escribe oficial no oficiala.
Se escribe oficial no oficiala.

¿O es que acaso escribes pianisto?
No, ¿verdad?
Pue eso.

Qué cateto queda.
Como digas médica es "pa' cagarse en las ropa interior".

Si las clientes de tu amiga van a que ELLA les haga un trabajo manual, pues es lógico que si no se el hace ELLA y se lo hace OTRA (por buena o mala que sea) salgan descontentas.

Aparte de eso, cuando todas las que contrata tu amiga fallan, el único punto en común es tu amiga.
Quizás la que falle sea ella y no todas las demás.
(Pista: "quizás" es ironía).

---------- Post added 23-may-2017 at 17:29 ----------

¿Me he estado dando algo de qué? ¿He presumido de que tengo siete yates y un avión de oro? Simplemente, te he estado dando lecciones magistrales gratuitas sobre legislación laboral y que tú no puedes hacer el contrato laboral que te salga de los narices POR QUE ES MI EMPRESA Y AQUÍ MANDO YO y eso de los Estatutos de los trabajadores y los convenios colectivos no es más que cosas de gente de izquierdas gaies (MODO PALILLERO OFF).

Continuamos para línea. Veo por tus comentarios y actitudes que debes ser todavía una persona joven e inexperta. TODAS, ABSOLUTAMENTE TODAS LAS EMPRESAS, DA IGUAL EL SECTOR EN EL QUE OPEREN TRATARÁN DE CRECER Y GANAR MÁS PASTA. Es así de simple.

Por cierto, ¿a tú amiga le ha costado SEIS AÑOS entender cómo funciona su negocio y que o bien, tiene a una persona competente, preparada, formada y, por tanto, bien remunerada o sino se tiene que poner ella a hacer las cosas a su manera? ¡jorobar! en fin, nunca es tarde si la dicha es buena.

Calal shishi.
Que es una "hija de güena estirpe".
Es mejor que los demás por derecho de nacimiento.
Cosas de ser de güena estirpe.
:D

---------- Post added 23-may-2017 at 17:32 ----------

Vaya película, una peluquera o tendera que deja el negocio una semana y no puede esperar unos días a despedir a una empleada, sino que lo tiene que hacer "una conocida" de la asesoría por teléfono, la dueña del negocio no puede dar la cara por culpa de Florentino Pérez o algo así. Y el despido no se lo tiene que comunicar la que lleva laboral, sino la que le hace la liquidación del IVA trimestral. Y encima, por lo que se deduce, currando en la pelu se ha quedado la ayudanta que tiene contrato de formación. Joer, el nivel de troleo es ya ínfimo, eh? Para rajar de los currantes abrid un hilo en plan MrWhite; TRABAJADORES botarates, TODOS, y ya está.

Jojojojojojojojojojojojojojo.

A degüello.
:D

Jajajajajajajajaja.
 
Enrique, vaya tela, que la guerra que os traeis...
El que tiene la empresa esta ahí para ganar dinero, punto, si mete a alguien es porque le interesa, no por labor social.
Luego, de despedir, lo dicho, o se espera a que termine el contrato o la despide pagandole lo que corresponda, se vé que ha sido lo último y la chica conforme, pues ya está.
Ahora, de lo que lo haga bien según convenio o no, temas de contratos de aprendizaje y demás, ya es algo que no podemos saber si se hace bien o no, sólo con los comentarios del hilo.
Tu has sido empresario, yo también, y sabes que hay de todo, gente que lo hace todo bien y gente que lo hace mal.

¡Hombre amigo Jota-erre! no, no te preocupes no es ninguna guerra. :XX::XX::XX: Simplemente estoy tratando de ilustrar a una forera en un tema que conozco (no domino no soy abogado laboralista o graduado social) y a otros foreros que lean este hilo, de la misma manera que yo me ilustro con otros foreros que hacen grandes aportaciones de lo que conocen, en economía, en compraventa de inmuebles, en alimentación...

Por otro lado, si tú también has sido empresario sabrás que la mayoría de las veces se hace mal, en ocasiones y esto es cierto, no es por maldad del empresario, sino porque la asesoría mamporrera de turno a quien trata de favorecer es a su cliente, que es el que les paga, y que precisamente, no es el trabajador, valiéndose del absoluto desconocimiento que estos tienen sobre temas laborales.
 
Se escribe oficial no oficiala.
Se escribe oficial no oficiala.
Se escribe oficial no oficiala.
Se escribe oficial no oficiala.
Se escribe oficial no oficiala.

¿O es que acaso escribes pianisto?
No, ¿verdad?
Pue eso.

Qué cateto queda.
Como digas médica es "pa' cagarse en las ropa interior".

Si las clientes de tu amiga van a que ELLA les haga un trabajo manual, pues es lógico que si no se el hace ELLA y se lo hace OTRA (por buena o mala que sea) salgan descontentas.

Aparte de eso, cuando todas las que contrata tu amiga fallan, el único punto en común es tu amiga.
Quizás la que falle sea ella y no todas las demás.
(Pista: "quizás" es ironía).

---------- Post added 23-may-2017 at 17:29 ----------



Calal shishi.
Que es una "hija de güena estirpe".
Es mejor que los demás por derecho de nacimiento.
Cosas de ser de güena estirpe.
:D
http://dle.rae.es/?id=QvWA4QX

Si quieres te miras OFICIALA en el diccionario de la RAE y le das lecciones a otro/a.

---------- Post added 23-may-2017 at 17:35 ----------

Primera: ¿dónde he dicho yo que los contratos temporales sean sólo y exclusivamente para picos o excesos de trabajo y, mucho menos dónde he hablado yo por cuánto tiempo están limitados? En ningún sitio de mis comentarios ¿verdad?

Pero veamos, para saber de lo que hablamos, el Convenio de las peluquerías en el apartado de los contratos:

"Contratación

Artículo 32. Definiciones y naturaleza de los contratos.

Con el objetivo de dotarnos de un modelo de relaciones laborales estable, que beneficie tanto a las empresas como al personal, que contribuya a la competitividad de las empresas, a la mejora del empleo y a la reducción de la temporalidad y rotación del mismo y con el fin de conseguir que la atención al cliente sea de la mayor calidad y más cualificada posible se determinan los siguientes criterios sobre modalidades de contratación:

Contrato indefinido: Es el que se concierta sin establecer límites de tiempo en la prestación de servicios, formalizándose siempre de forma escrita.


Contratos de duración determinada:
Los contratos eventuales por circunstancias del mercado, la acumulación de tareas o el exceso de pedidos lo exigiera, se podrán celebrar contratos de esta naturaleza según lo previsto en el articulo 15.1.b) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Podrán tener una duración máxima de doce meses, dentro de un periodo de dieciocho meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas.

Si se suscribe por un período inferior a la duración máxima permitida podrá prorrogarse, una sola vez, sin que la duración total supere la duración máxima.

Agotada la duración máxima, no se podrá realizar este tipo de contrato al mismo trabajador, en la misma empresa o grupo de empresas, con independencia de la causalidad del mismo.

Contrato de obra o servicio determinado: Tiene por objeto la realización de servicios con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es, en principio, de duración incierta.

Podrán tener una duración máxima de tres años, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas. Transcurrido este plazo los trabajadores adquirirán la condición de fijos en la empresa.

Igualmente, los trabajadores que, en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad para el mismo o diferente puesto de trabajo en la empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales con las mismas o diferentes modalidades de contratación de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos.

De acuerdo a lo establecido en la letra a) del apartado 1 del articulo 15 del ET, estos contratos solamente se podrán llevar a cabo en los supuestos de los Asesores de Imagen cuyas funciones vienen definidas en el grupo profesional III del artículo 18 del presente Convenio.

Contratos en prácticas: Se podrán celebrar contratos en prácticas con aquellos trabajadores que tengan la titulación exigida según el grupo profesional para el que se les contrate.

No serán inferiores a seis meses y son prorrogables hasta el máximo de dos años. Las retribuciones para estos contratos serán como mínimo del 60 % y 75 % durante el primer y segundo año respectivamente, del salario establecido en el grupo profesional para que se contraten por estas modalidades.

Contratos para la formación y el aprendizaje: Se podrán celebrar contratos para la formación y el aprendizaje, con aquellos trabajadores que cumplan los requisitos de edad establecidos en la normativa de aplicación y que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerido para concertar un contrato en prácticas. Se podrán acoger a esta modalidad contractual los trabajadores que cursen formación profesional del sistema educativo.

La duración mínima del contrato será de seis meses y la máxima de tres años.

En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, hasta por dos veces, sin que la duración de cada prórroga pueda ser inferior a seis meses y sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.

El tiempo de trabajo efectivo, compatible con el tiempo dedicado a la formación, no podrá ser superior al 75 % el primer año ni al 85 % el segundo año y tercer año.

La retribución del trabajador contratado bajo esta modalidad será proporcional al tiempo de trabajo efectivo, en función del salario establecido en el grupo profesional para que se le contrate.

En ningún caso, la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

El trabajador deberá recibir la formación inherente al contrato para la formación y el aprendizaje directamente en los lugares establecidos en el articulo 11.d) del Estatuto de los Trabajadores.

En caso de ser presencial se podrá acumular el tiempo de la misma en un solo día a la semana determinado por el empresario en función de las necesidades de la empresa.

Contrato a tiempo parcial: Las partes signatarias del presente Convenio reconocen que la modalidad de contratación a tiempo parcial puede configurarse como un instrumento adecuado de fomento de la contratación estable en la coyuntura actual, siempre y cuando se acredite el carácter parcial de los servicios prestados y no se utilice para precarizar la contratación a jornada completa.

Los trabajadores a tiempo parcial tendrán los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo. Cuando corresponda en atención a su naturaleza, tales derechos serán reconocidos en las disposiciones legales y reglamentarias y en los convenios colectivos de manera proporcional, en función del tiempo trabajado.

En aquellos supuesto que el trabajador fuese contratado a un número de horas inferior a tres diarias, su jornada será continuada.

Sólo se podrá formalizar un pacto de horas complementarias en el caso de contratos a tiempo parcial con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual.

En tal caso, el número de horas complementarias pactadas, no podrá exceder del 30 por 100 de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato a tiempo parcial.

A efectos de la distribución de las horas ordinarias y de las complementarias pactadas se estará a lo siguiente:

La empresa fijará los horarios de cada uno de los trabajadores contratados bajo esta modalidad, el mes anterior a la realización del mismo, poniendo en conocimiento además la forma de realización de las horas complementarias tres días antes mediante aviso en su puesto de trabajo, exponiéndose en el tablón de anuncios del centro de trabajo.

Sólo en los contratos a tiempo parcial de duración indefinida con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual, el empresario podrá, en cualquier momento, ofrecer al trabajador la realización de horas complementarias de aceptación voluntaria, cuyo número no podrá superar el 15% de las horas ordinarias objeto del contrato.

Estas horas complementarias voluntarias no se computan a efectos del porcentaje previsto en el apartado anterior.

La negativa del trabajador a la realización de estas horas no constituirá conducta laboral sancionable.

La jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias.

El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un período mínimo de cuatro años.

En caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios."

Es decir, cada modalidad de contratación EN FUNCIÓN DE LA NECESIDAD REAL DE LA EMPRESA (no la que se invente o ponga en el contratito la asesoría mamporrera), tiene unas consideraciones y unos tiempos de duración y eso es lo que hay que respetar y cumplir.


Segunda: Si en DOS AÑOS no ha encontrado a nadie. o no sabe lo que quiere cuando hace las entrevistas de trabajo o hace como que paga y los otros hacen como que trabajan, porque es imposible que no haya ABSOLUTAMENTE NADIE valido para el puesto de trabajo.

El convenio ya me lo habia mirado, lo que te pido, por desconocimiento, es un ejemplo de cuando en una peluquería se podría hacer este contrato con una duración de 12 meses, o dos contratos de 6 meses.
 
http://dle.rae.es/?id=QvWA4QX

Si quieres te miras OFICIALA en el diccionario de la RAE y le das lecciones a otro/a.

---------- Post added 23-may-2017 at 17:35 ----------



El convenio ya me lo habia mirado, lo que te pido, por desconocimiento, es un ejemplo de cuando en una peluquería se podría hacer este contrato con una duración de 12 meses, o dos contratos de 6 meses.

Es habitual que en el gremio de las peluquerías se utilice la palabra OFICIALA, básicamente, porque es una profesión donde hay más mujeres que hombres, por tanto, correcto. En este caso no es una modita del todos/todas, compañeros/compañeras y afiliados/afiliadas.

Por otro lado, estás partiendo de una premisa errónea, muy habitual también en los empresarios ¿por cuánto tiempo quiero tener contratada a una persona? Primero me tendrás que decir que tipo de modalidad de contrato temporal le querrías hacer de todos los que existen y en función de la necesidad REAL (no la que queráis poner en el papelito) habrá que ver cuál se adapta a esa necesidad y ver, por tanto, el tiempo que marca la ley.

Es decir, PRIMERO SE ESTABLECE LA NECESIDAD DE LA EMPRESA EN CUANTO AL PUESTO, LUEGO SE BUSCA EL CONTRATO QUE LEGALMENTE SEA PROCEDENTE Y LUEGO UNO SE ATIENE A LOS TIEMPOS QUE MARCA DICHA MODALIDAD, con sus plazos, prorrogas, etc. etc. y no al revés que es lo que queréis hacer.
 
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