En primer lugar, un detalle importante sobre el "derecho a la vivienda":
En el alquiler, los derechos se adquieren mediante el pago de la renta, y todo lo demás son monsergas y caricias mentales.
Con los impagos, puede que no sea tanto el porcentaje de ocurrencia como la inseguridad o incertidumbre que generan, y su efecto disuasorio, ya que no se puede predecir cuándo va a ocurrir tal cosa. También los accidentes de tráfico son minoritarios comparados con la totalidad de vehículos, sin embargo al ser impredecibles, yo tengo que pagar un seguro obligatorio debido a ellos. Es un "peaje" que tengo que pagar por la incertidumbre, aunque los accidentes sean minoritarios, da lo mismo si yo tengo accidentes o no.
Por lo demás, en principio no me parece nada correcto que se anule el contrato de alquiler con motivo de una venta, así "a pelo", sin más añadidos. El que toma, por ejemplo, el "traspaso" de un bar, lo hace asumiendo los condicionantes que previamente tenía ese bar. No veo por qué en el alquiler haya que aplicar principios distintos que al resto de los contratos en general.
Ciertamente, en la coyuntura actual parece conveniente facilitar la venta a los propietarios para no disuadir la oferta de alquiler, pero no hasta el punto de dar un cheque en blanco "unilateral". En este supuesto de la venta, si aceptamos la rescisión inesperada del contrato, lo más razonable es que el inquilino reciba una apropiada indemnización por perder forzosamente un contrato en vigor, contra su voluntad y de forma "imprevista" (dos meses para esto, es un imprevisto). Pienso que da lo mismo si el contrato figura en el Registro, como si no. Aquí lo relevante sería que el contrato se puede probar o no, aunque no sea por medio del Registro.
La indemnizacion, lógicamente, debería ser proporcional al tiempo restante de contrato (si pasa de tres años, sería cero). Para el propietario que consigue vender, no supondrá mucho sacrificio esa indemnización, puesto que lo va a ganar con creces por la venta, y además ya lo habrá amortizado por el alquiler recibido, Al inquilino tampoco le supondrá un gran trastorno la rescisión, si a cambio recibe una compensación "adecuada".
Referente a la disponibilidad del piso para uso propio o de parientes, también hay que tener mucho cuidado con esto, porque puede utilizarse como un "coladero" que se presta a la picaresca. Para disuadir de un uso fraudulento de esta opción, lo conveniente sería acompañarla también de una adecuada indemnización para el inquilino (en función del tiempo restante de contrato). El que necesite la vivienda de verdad, no tendrá inconveniente en pagar la indemnización, puesto que ya lo habrá amortizado de antemano con la renta recibida. Sin embargo, el que intente utilizar este mecanismo como simple excusa para presionar o amenazar al inquilino, tendría que asumir un sobrecoste que haría perder el interés por la jugada.
Estas indemnizaciones que propongo, por supuesto, sólo estarían disponibles para el inquilino que esté al corriente de pago. De lo contrario la picaresca quedaría a disposición del inquilino, que en ese caso tendría mucho que ganar dejando de pagar. Por lo tanto, la jovenlandesesidad aquí también debería implicar la pérdida de cualquier posible indemnización que imaginemos.
Para potenciar el alquiler, el propietario necesita seguridad y disponibilidad. Por su parte, el inquilino necesita un minimo de estabilidad, o en su defecto, una compensación económica adecuada.
Sólo si las dos partes ganan, despegará el alquiler de viviendas. De lo contrario, volveremos a repetir los mismos errores de siempre, alternando cíclicamente del lado del inquilino y del lado del propietario.
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En el alquiler, los derechos se adquieren mediante el pago de la renta, y todo lo demás son monsergas y caricias mentales.
Con los impagos, puede que no sea tanto el porcentaje de ocurrencia como la inseguridad o incertidumbre que generan, y su efecto disuasorio, ya que no se puede predecir cuándo va a ocurrir tal cosa. También los accidentes de tráfico son minoritarios comparados con la totalidad de vehículos, sin embargo al ser impredecibles, yo tengo que pagar un seguro obligatorio debido a ellos. Es un "peaje" que tengo que pagar por la incertidumbre, aunque los accidentes sean minoritarios, da lo mismo si yo tengo accidentes o no.
Por lo demás, en principio no me parece nada correcto que se anule el contrato de alquiler con motivo de una venta, así "a pelo", sin más añadidos. El que toma, por ejemplo, el "traspaso" de un bar, lo hace asumiendo los condicionantes que previamente tenía ese bar. No veo por qué en el alquiler haya que aplicar principios distintos que al resto de los contratos en general.
Ciertamente, en la coyuntura actual parece conveniente facilitar la venta a los propietarios para no disuadir la oferta de alquiler, pero no hasta el punto de dar un cheque en blanco "unilateral". En este supuesto de la venta, si aceptamos la rescisión inesperada del contrato, lo más razonable es que el inquilino reciba una apropiada indemnización por perder forzosamente un contrato en vigor, contra su voluntad y de forma "imprevista" (dos meses para esto, es un imprevisto). Pienso que da lo mismo si el contrato figura en el Registro, como si no. Aquí lo relevante sería que el contrato se puede probar o no, aunque no sea por medio del Registro.
La indemnizacion, lógicamente, debería ser proporcional al tiempo restante de contrato (si pasa de tres años, sería cero). Para el propietario que consigue vender, no supondrá mucho sacrificio esa indemnización, puesto que lo va a ganar con creces por la venta, y además ya lo habrá amortizado por el alquiler recibido, Al inquilino tampoco le supondrá un gran trastorno la rescisión, si a cambio recibe una compensación "adecuada".
Referente a la disponibilidad del piso para uso propio o de parientes, también hay que tener mucho cuidado con esto, porque puede utilizarse como un "coladero" que se presta a la picaresca. Para disuadir de un uso fraudulento de esta opción, lo conveniente sería acompañarla también de una adecuada indemnización para el inquilino (en función del tiempo restante de contrato). El que necesite la vivienda de verdad, no tendrá inconveniente en pagar la indemnización, puesto que ya lo habrá amortizado de antemano con la renta recibida. Sin embargo, el que intente utilizar este mecanismo como simple excusa para presionar o amenazar al inquilino, tendría que asumir un sobrecoste que haría perder el interés por la jugada.
Estas indemnizaciones que propongo, por supuesto, sólo estarían disponibles para el inquilino que esté al corriente de pago. De lo contrario la picaresca quedaría a disposición del inquilino, que en ese caso tendría mucho que ganar dejando de pagar. Por lo tanto, la jovenlandesesidad aquí también debería implicar la pérdida de cualquier posible indemnización que imaginemos.
Para potenciar el alquiler, el propietario necesita seguridad y disponibilidad. Por su parte, el inquilino necesita un minimo de estabilidad, o en su defecto, una compensación económica adecuada.
Sólo si las dos partes ganan, despegará el alquiler de viviendas. De lo contrario, volveremos a repetir los mismos errores de siempre, alternando cíclicamente del lado del inquilino y del lado del propietario.
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