Colectivos y asociaciones vecinales exigen la retirada de la reforma de los alquileres

Nubarrón

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En primer lugar, un detalle importante sobre el "derecho a la vivienda":
En el alquiler, los derechos se adquieren mediante el pago de la renta, y todo lo demás son monsergas y caricias mentales.

Con los impagos, puede que no sea tanto el porcentaje de ocurrencia como la inseguridad o incertidumbre que generan, y su efecto disuasorio, ya que no se puede predecir cuándo va a ocurrir tal cosa. También los accidentes de tráfico son minoritarios comparados con la totalidad de vehículos, sin embargo al ser impredecibles, yo tengo que pagar un seguro obligatorio debido a ellos. Es un "peaje" que tengo que pagar por la incertidumbre, aunque los accidentes sean minoritarios, da lo mismo si yo tengo accidentes o no.

Por lo demás, en principio no me parece nada correcto que se anule el contrato de alquiler con motivo de una venta, así "a pelo", sin más añadidos. El que toma, por ejemplo, el "traspaso" de un bar, lo hace asumiendo los condicionantes que previamente tenía ese bar. No veo por qué en el alquiler haya que aplicar principios distintos que al resto de los contratos en general.

Ciertamente, en la coyuntura actual parece conveniente facilitar la venta a los propietarios para no disuadir la oferta de alquiler, pero no hasta el punto de dar un cheque en blanco "unilateral". En este supuesto de la venta, si aceptamos la rescisión inesperada del contrato, lo más razonable es que el inquilino reciba una apropiada indemnización por perder forzosamente un contrato en vigor, contra su voluntad y de forma "imprevista" (dos meses para esto, es un imprevisto). Pienso que da lo mismo si el contrato figura en el Registro, como si no. Aquí lo relevante sería que el contrato se puede probar o no, aunque no sea por medio del Registro.

La indemnizacion, lógicamente, debería ser proporcional al tiempo restante de contrato (si pasa de tres años, sería cero). Para el propietario que consigue vender, no supondrá mucho sacrificio esa indemnización, puesto que lo va a ganar con creces por la venta, y además ya lo habrá amortizado por el alquiler recibido, Al inquilino tampoco le supondrá un gran trastorno la rescisión, si a cambio recibe una compensación "adecuada".

Referente a la disponibilidad del piso para uso propio o de parientes, también hay que tener mucho cuidado con esto, porque puede utilizarse como un "coladero" que se presta a la picaresca. Para disuadir de un uso fraudulento de esta opción, lo conveniente sería acompañarla también de una adecuada indemnización para el inquilino (en función del tiempo restante de contrato). El que necesite la vivienda de verdad, no tendrá inconveniente en pagar la indemnización, puesto que ya lo habrá amortizado de antemano con la renta recibida. Sin embargo, el que intente utilizar este mecanismo como simple excusa para presionar o amenazar al inquilino, tendría que asumir un sobrecoste que haría perder el interés por la jugada.

Estas indemnizaciones que propongo, por supuesto, sólo estarían disponibles para el inquilino que esté al corriente de pago. De lo contrario la picaresca quedaría a disposición del inquilino, que en ese caso tendría mucho que ganar dejando de pagar. Por lo tanto, la jovenlandesesidad aquí también debería implicar la pérdida de cualquier posible indemnización que imaginemos.

Para potenciar el alquiler, el propietario necesita seguridad y disponibilidad. Por su parte, el inquilino necesita un minimo de estabilidad, o en su defecto, una compensación económica adecuada.
Sólo si las dos partes ganan, despegará el alquiler de viviendas. De lo contrario, volveremos a repetir los mismos errores de siempre, alternando cíclicamente del lado del inquilino y del lado del propietario.

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telemar

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¿Dónde se puede consultar el anteproyecto de ley? Es que he estado desconectado este finde.
Este es el proyecto de ley que se sometió a información pública:
http://www.viviendadigna.org/docs/plataformavd/anteproyecto_alquileres.pdf

Y estas son las alegaciones que hizo nuestra asociación durante ese periodo:
http://www.viviendadigna.org/docs/plataformavd/anteproyecto_alquileres_alegaciones_PVD.pdf

No se si es exactamente el mismo texto que ha aprobado por el Consejo de Ministros (que no encontramos por ninguna parte), pero tiene pinta de que se han pasado por el forro todas las alegaciones, o sea que tiene pinta de que sí es el mismo.
 

kerberos

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Es una ley orientada a incentivar el alquiler a corto plazo, y desincentivar el alquiler a largo (y de paso incentivar la compra).

Para alquilar a corto, la ley es "buena": se supone que la "seguridad jurídica", así como las claúsulas del deshaucio express, reduccion de los tiempos máximos legales de vigencia de un contrato de 5 a 3 años, así como la posibilidad de pactar precios independientemente del IPC, animará a los propietarios indecisos a alquilar.

Sin embargo, los propietarios que os alegrais, no seais ingenuos: que la LEY dote de "seguridad jurídica" no significa que se aplique. Seamos realistas: vista la lentitud de la justicia, hoy por hoy, el deshaucio express es una utopía.

Esta ley tiene un objetivo, y es que aquellos que se muden a vivir a una ciudad con vistas a medio plazo (5 años o mas) crean que les va a ser más atractiva la opción de comprar que la de alquilar, dado el aura de "temporalidad", de cortoplacismo, del que quiere envolverse el vivir de alquiler.

Si lo que quieren es incentivar el mercado de alquiler, es fácil: 2as y 3as viviendas gravadas con impuestos crecientes año a año siempre que no se alquilen:
- un año sin alquilar, un 1% de valor catastral de impuestos.
- dos años, 2%.
- tres años, 3%.
- cinco años, 10%.
Facil y sencillo.

Pero no es lo que se busca. Lo que se busca es dar salida a los millones de pisos sin vender, y se les ha ocurrido que ya que no pueden venderlos, alquilarlos a corto plazo, que sea facil largar a los inquilinos y ver si se pueden vender dentro de 3 años. Con una plusvalia, claro está :roto2: El mismo cuento de siempre.
 

iacalula

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Es una ley orientada a incentivar el alquiler a corto plazo, y desincentivar el alquiler a largo (y de paso incentivar la compra).

Para alquilar a corto, la ley es "buena": se supone que la "seguridad jurídica", así como las claúsulas del deshaucio express, reduccion de los tiempos máximos legales de vigencia de un contrato de 5 a 3 años, así como la posibilidad de pactar precios independientemente del IPC, animará a los propietarios indecisos a alquilar.

Sin embargo, los propietarios que os alegrais, no seais ingenuos: que la LEY dote de "seguridad jurídica" no significa que se aplique. Seamos realistas: vista la lentitud de la justicia, hoy por hoy, el deshaucio express es una utopía.

Esta ley tiene un objetivo, y es que aquellos que se muden a vivir a una ciudad con vistas a medio plazo (5 años o mas) crean que les va a ser más atractiva la opción de comprar que la de alquilar, dado el aura de "temporalidad", de cortoplacismo, del que quiere envolverse el vivir de alquiler.

Si lo que quieren es incentivar el mercado de alquiler, es fácil: 2as y 3as viviendas gravadas con impuestos crecientes año a año siempre que no se alquilen:
- un año sin alquilar, un 1% de valor catastral de impuestos.
- dos años, 2%.
- tres años, 3%.
- cinco años, 10%.
Facil y sencillo.

Pero no es lo que se busca. Lo que se busca es dar salida a los millones de pisos sin vender, y se les ha ocurrido que ya que no pueden venderlos, alquilarlos a corto plazo, que sea facil largar a los inquilinos y ver si se pueden vender dentro de 3 años. Con una plusvalia, claro está :roto2: El mismo cuento de siempre.
De acuerdo. Es lo que desde un principio transmite esta ley: se trata de precarizar el inquilinato y que soñemos con comprar.
ALQUILER = HOSTELERÍA
 

montytorri

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Raro va a ser que te eche tu casero si es que pagas.

De hecho todos los que conozco han perdonado meses de alquiler a gente seria con malas rachas... Será que como soy una persona decente, sólo me junto con mis similares...

:abajo:
Y de donde saca usted que yo estaba hablando de pagar el alquiler o no....yo pago el día 1 de siempre, pero si mi casero vende el piso y no está registrado, el nuevo propietario puede darme la patada o puede dejarme de inquilino con las mismas condiciones.
Si quiere quitarme de encima, pues dice que le hace falta a un familiar y la carga de la prueba me corresponde a mi.
Inseguridad jurídica total para el inquilino.
 

mrul94

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la pena es la gente que pierde el curro y no puede pagar el alquiler
 

7850126ZX

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Es una ley orientada a incentivar el alquiler a corto plazo, y desincentivar el alquiler a largo (y de paso incentivar la compra).

Para alquilar a corto, la ley es "buena": se supone que la "seguridad jurídica", así como las claúsulas del deshaucio express, reduccion de los tiempos máximos legales de vigencia de un contrato de 5 a 3 años, así como la posibilidad de pactar precios independientemente del IPC, animará a los propietarios indecisos a alquilar.

Sin embargo, los propietarios que os alegrais, no seais ingenuos: que la LEY dote de "seguridad jurídica" no significa que se aplique. Seamos realistas: vista la lentitud de la justicia, hoy por hoy, el deshaucio express es una utopía.

Esta ley tiene un objetivo, y es que aquellos que se muden a vivir a una ciudad con vistas a medio plazo (5 años o mas) crean que les va a ser más atractiva la opción de comprar que la de alquilar, dado el aura de "temporalidad", de cortoplacismo, del que quiere envolverse el vivir de alquiler.

Si lo que quieren es incentivar el mercado de alquiler, es fácil: 2as y 3as viviendas gravadas con impuestos crecientes año a año siempre que no se alquilen:
- un año sin alquilar, un 1% de valor catastral de impuestos.
- dos años, 2%.
- tres años, 3%.
- cinco años, 10%.
Facil y sencillo.

Pero no es lo que se busca. Lo que se busca es dar salida a los millones de pisos sin vender, y se les ha ocurrido que ya que no pueden venderlos, alquilarlos a corto plazo, que sea facil largar a los inquilinos y ver si se pueden vender dentro de 3 años. Con una plusvalia, claro está :roto2: El mismo cuento de siempre.
¿alquilar a corto te refieres a dos meses verdad? lo digo porque puede darse el caso de que al propietario no le guste algo del inquilino y opte por tirarlo al cabo de dos meses alegando que el piso es para su hijo, su mujer o su querida.
 

opalo

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Hola,

estoy de alquiler en un piso de renta antigua, y yo también necesito ver la ley de reforma de alquiler aprobada el viernes pasado. Es un tema que me tiene MUY, MUY preocupada, y más ahora dado que antes de final de año me voy a quedar sin trabajo.

Gracias.
 

Tuttle

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Este tipo de medidas deberían ser anticonstitucionales mientras la vivienda de protección social sea una quimera.

La constitución tiene un artículo 47 muy explícito sobre el tema.
 

Walter Eucken

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Es decir, que hay muchos más jovenlandesesos que no pagan la hipoteca, que inquilinos que no pagan el alquiler.

Yo sinceramente creo que el problema de los caseros que no alquilan no es porque les dejen de pagar (hay seguros que cubren eso por una cantidad razonable), es porque les joroba que otra gente entre en SU PISO. Como si lo hubieran invadido las cucarachas, vamos.
Yo no me creo esa cifra tan baja de inquilinos que no pagan el alquiler. Supongo que esa cifra refleja las damandas a los juzgados. Es muy frecuente que se dejen a deber varios meses de alquiler y que simplemente se den por perdidos antes de meterse en jaleos de juicios.
 

Nubarrón

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Las facilidades para recuperar el piso para uso propio del dueño y sus parientes son innecesarias y tienen poco sentido. Lo "normal" en un caso de esos sería que el dueño o sus parientes alquilasen "otro" piso distinto para uso propio en caso de necesidad, ya que el piso de su propiedad tiene un contrato "en vigor" en ese momento. El coste de ese otro piso lo pueden cubrir perfectamente con el alquiler que cobran por el suyo, así que no supone ningún quebranto ni tiene mucho sentido contemplar este caso tan anecdótico en la legislación.

Por otro lado, lo más razonable para conciliar las necesidades del arrendador y del inquilino, sería establecer la posibilidad de rescisión del contrato a voluntad del propietario, pero a cambio de una indemnización apropiada para el inquilino. Una indemnización vinculada al tiempo restante de contrato de forma decreciente, ya que el perjuicio causado al inquilino radica en ese periodo de tiempo. Con esto se podría prescindir de toda la "casuística" innecesaria de parientes o amantes, que no hace más que complicar la ley y los litigios y fomentar la picaresca. El inquilino tendría derecho a la misma clase de compensación en todos los casos de rescisión, independientemente del motivo, incluso aunque no hubiese ningún motivo especial para la ruptura. ¿Quieres terminar el contrato? Dame un dinerín, y me largo sin hacer más preguntas.

Para los que quieren vender el piso con el inquilino dentro, la indemnización no supondría ningún obstáculo, tan sólo sería vista como una pequeñez comparada con la gozada de poder vender. Al lado de las cantidades que se mueven en una compraventa, la indemnización sería una cifra ridícula que no alteraría sustancialmente la operación, ni para el comprados y para el vendedor. El comprador tendría que subrrogarse al contrato de arrendamiento en vigor, pero acto seguido tendría la opcion de "despedir" al inquilino pagando la indemnizacion que corresponda según el plazo, o bien podría optar por esperar a que expire el contrato para no tener que pagarla.

En fin, son simples ideas pensando en alto...

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Pensativo

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Hay un concepto que hay que entender, y es que en estos casos el todo no es igual a la suma de las partes.

Tal y como lo describes parece que a tí te da exactamente igual que el inquilino te pague el alquiler, a que te lo pague el seguro.

Pues si a tí te da igual mejor para tí, pero lamentablemente NO es igual.

Vivimos en un mundo donde TODO vale dinero, el tiempo vale dinero, la tranquilidad vale dinero.

Y por supuesto, hay que tener claro donde está de alto el listón, es decir, partimos de una base y es que LO NORMAL, es que el inquilino, simplemente, llegue el día 1 y PAGUE.

Si llega el día 1 (o el que sea...el que toca) y el tío no paga, ya empiezan los problemas, las preocupaciones, que sí, que tengo seguro, que al final voy a cobrar, pero nunca es sencillo, hay que andar llamando al tío a ver por qué no ha pagado, aguantarle sus malos modos, "oye, espera un poco que te pago mañana" y ya te pasas el día de mala ostra, luego pasas la semana entera de mala ostra, y luego finalmente tienes que denunciar al tío por impago, y sí, gracias al cielo vas a cobrar, pero la realidad es que un tío que tenía que pagar mes a mes, ya no lo hace, y ahora donde tenía un trato normal y corriente, donde tus días transcurren con normalidad, ahora tienes que empezar de cero con el farragoso proceso (porque NO es divertido) de poner el piso de nuevo en alquler, a ver qué piojoso pretende meterse dentro, y todo con el mal sabor de boca de que el anterior no ha pagado, luego la posibilidad de que el nuevo no pague está ahí, y hasta el mes siguiente estás en un sinvivir.

Lo siento, pero tener seguro NO es lo mismo. Es mejor tenerlo que no tenerlo, pero no es lo mismo para nada.

Y volvamos a la realidad, los dueños de pisos lo que quieren es alquilar sus pisos, pero puesto en la balanza con vivir tranquilos te aseguro que prefieren vivir tranquilos.

Lo cual nos lleva al punto de partida: poca gente se atreve a asumir el riesgo de alquilar, como hay poca oferta hay alto precio......y así hasta el infinito y mas allá.

Lo normal, lo sencillo, es que la gente pague.

¿o acaso tiene el de la panadería un seguro por si alguien no le paga el pan? ¿a que no? ¿por qué? será porque la gente o paga o no se lleva el pan.

Pues el piso lo mismo, jorobar.

Es bien sencillo, para vivir de alquiler hay que pagar, y si no puedes pagar no puedes vivir de alquiler.
Con esa actitud suya sólo espero que ya no vaya ningún piojoso más intentando meterse ahí. Pero ni uno.

"Oys, todo un mes en un sinvivir a ver si me pagan mi nunca bien ponderada inversioncita, mi tessssssoro......."

Bienvenido al mundo real, señor hidalgo, donde la gente se pasa los meses entre sinvivires hasta que cobra lo suyo, los que todavía tienen ese sinvivir y no el de ingeniarse de qué comerán mañana.

Otro que pensaba que la jaulita de pladur le iba a colocar en el pedestal de los elegidos, sin una mala preocupación más para los restos. :bla: