Sucesiones se come 179.000 euros de una herencia de 650.000
Se muere el tío y te deja el piso en el que ya vives y un local grande en mitad del pueblo. La tasación oficial dice 650.000 euros. La factura fiscal dice 179.000: 159.000 de impuesto de sucesiones y 20.000 de plusvalía municipal. El heredero no tiene ese dinero y no puede vender el piso, porque es donde vive. Así se convierte una
herencia en una trampa.
El caso es concreto y los números están puestos encima de la mesa: el local se tasa a
800 euros por metro cuadrado pese a que habría que reformarlo entero, y a otros primos les tocaron otras cosas del reparto. El resultado es que la administración se lleva por adelantado una cuarta parte del valor que ella misma ha decidido asignar a unos ladrillos que quizá no valgan eso en el mercado.
¿Por qué la vivienda habitual no está exenta al heredar de un tío?
Porque la exención está ligada al parentesco. Según se sostiene en el hilo, la bonificación del 95% sobre la vivienda habitual del causante opera para cónyuge, ascendientes y descendientes, y entre tíos y sobrinos no se aplica. La corrección llegó pronto en la conversación: lo que vale entre padres e hijos no vale entre el resto.
El detalle importa porque mucha gente asume lo contrario. Se da por hecho que la casa donde vives y en la que estás empadronado queda fuera del impuesto, y eso solo sería cierto en determinados grados de parentesco. Fuera de ahí, el inmueble donde el heredero reside puede acabar siendo la razón por la que no puede pagar la cuota.
El grupo 3 de parentesco y el recargo del 58,86%
En el debate se encuadra a tíos, sobrinos y hermanos en el grupo tercero, y no siempre con el mismo trato. En Cataluña, según los datos que se manejan en el hilo, el incremento de cuota por grado de parentesco llega al
58,86% sobre el cálculo previo. A partir de ahí, el mapa autonómico se rompe en pedazos: en Madrid no se cobra sucesiones ni donaciones y existen bonificaciones del 15% para hermanos y del 10% para tíos y sobrinos por consanguinidad; en Cantabria, la reducción del 95% por adquisición de la vivienda habitual del causante se extiende a todos los grupos de parentesco. En Aragón, con los mismos partidos que en Madrid al frente, no hay nada de eso.
De ahí sale una conclusión que resume un participante: o hay ciudadanos de primera y de segunda, o los que gobiernan de verdad viven en otra comunidad distinta a la del heredero.
El problema real: quién pone el precio a lo que heredas
Aquí está el nudo de todo. El impuesto no se calcula sobre lo que tú saques por el bien, sino sobre lo que la administración decida que vale. El paralelismo que se maneja es el del coche usado: puedes venderlo por una lata de atún, pero el impuesto de esa venta va por las tablas oficiales de valoración, no por el precio que hayas pactado.
Si vendes por debajo del valor que Hacienda considera mínimo, la administración te hará tributar igualmente por su propia valoración, según se apunta en el hilo. Y si la venta es a un familiar, mejor no intentar el truco del precio simbólico. Hay quien ve incluso riesgo de alzamiento de bienes, aunque jurídicamente esa figura exige, según se objeta, una sentencia condenatoria previa y un impago posterior.
El escenario que se dibuja es el peor de los posibles: una tasación de 650.000 euros sobre unos inmuebles para los que en el hilo se calcula un comprador de 400.000 como máximo. El heredero paga por un valor de fantasía antes de haber cobrado nada y luego malvende la realidad para poder cubrir la cuota. El cálculo completo, con el desglose del local por metros, deja una brecha que explica por qué un heredero puede acabar renunciando.
¿Se paga el impuesto donde están los bienes o donde vives?
Se paga en la comunidad autónoma donde radican los bienes, no donde residía el fallecido ni donde vive el heredero. La aclaración corrige un error extendido en el hilo y rompe la esperanza de algunos: empadronarse en una región con bonificaciones no sirve si el inmueble está en otra.
La tentación de hacerlo aparece en cuanto alguien hace la cuenta. Pero el criterio de tributación del impuesto de sucesiones sigue al patrimonio heredado, y eso limita el margen de maniobra a la planificación previa, no a un cambio de domicilio a última hora.
Donar en vida, vender o montar una sociedad de alquiler
Un participante plantea una jerarquía fiscal que, dice, poca gente conoce antes de necesitarla: donar en vida sale mejor que heredar, la compraventa sale mejor que ambas y heredar es la peor de las opciones, especialmente cuando lo heredado es ladrillo. Su consejo es liquidar antes de morir si se aprecia a los herederos.
Hay quien apunta una vía alternativa: crear una sociedad que gestione los alquileres como actividad económica, lo que permitiría una reducción del 95% en sucesiones a cambio de perder la deducción por alquiler en el IRPF. Los condicionantes son tantos y el riesgo de dar información equivocada tan alto que ni quien lo plantea se atreve a darlo por bueno.
De fondo queda un problema de planificación familiar. Padres que acumulan patrimonio durante décadas sin pasar por una notaría en vida y herederos que se encuentran con una factura impagable. La respuesta que, según un relato, dan algunos de esos padres cuando se les advierte es siempre la misma: que renuncien a la herencia y que se lo quede el Estado.
¿Cuánto tiempo más va a seguir pareciendo razonable que la única forma de conservar el patrimonio familiar sea renunciar a él?