MÁXIMA URGENCIA!: APROBADO DECRETO LEY PARA ECHAR FUNCIVAGOS A LA CALLE

Mesa de una oficina pública con montones de expedientes y un formulario de evaluación del desempeño encima

El decreto que condiciona la plaza del funcionario a un examen​

El despido de un empleado público ya tiene puerta legal escrita. La inmensa mayoría de quien la lea, sin embargo, no la va a cruzar. El real decreto-ley aprobado —170 hojas, según el recuento que se maneja— introduce una evaluación del desempeño con un efecto que hasta ahora no estaba en el día a día de ninguna oficina: la continuidad en el puesto de trabajo. Ahí está el ruido. Lo demás, incluido lo que pasa por la nómina, se discute después.

Qué dice el artículo 119 y por qué suena a aviso​

El texto es explícito. La evaluación del desempeño tendrá efectos en cinco frentes: percepción de retribuciones complementarias variables, progresión en la carrera profesional, criterios para la provisión de puestos, continuidad en el puesto y valoración de necesidades formativas. Tres de esos efectos no son ninguna revolución: el dinero variable y los ascensos ya se negocian, y los puestos altos hace años que se cubren por libre designación. El cuarto es el que mueve el suelo del sistema.

Y no es una idea nueva. El Estatuto Básico del Empleado Público, de 2007, ya obligaba a las administraciones a fijar los efectos de la evaluación en la carrera profesional, la formación y la provisión de puestos. Dieciséis años después lo que cambia no es el concepto: es que la permanencia entra en el mismo paquete.

¿Se puede echar ya a un funcionario de carrera?​

Sí, y no hacía falta ningún decreto nuevo para ello. La normativa vigente contempla la pérdida de la condición de funcionario, que es un despido sin reincorporación posible, además de la suspensión de funciones hasta un año. El Boletín Oficial del Estado recoge resoluciones de ese tipo, y entre ellas hay separaciones de la carrera judicial, que no es precisamente el cuerpo con más blindaje. El requisito era una causa grave y un procedimiento con control judicial. La novedad es que ahora se pretende que baste con un desempeño insuficiente.

El examen que corrige el jefe de turno​

Aquí arranca el problema de verdad. Una evaluación quiere decir evaluación individual: mismos parámetros para el mismo puesto y la misma función. Si los criterios se fabrican a medida para cada persona, la arbitrariedad es evidente y el recurso contencioso-administrativo llega antes que la nota. Lo que se discute no es si evaluar es legítimo, sino quién redacta los ítems y quién corrige. Si los corrige el superior directo y la plantilla se examina en grupo, lo que varios foreros anticipan es un diez general y un trámite más. En sanidad ya se hace y, según un participante, no es un ejemplo de rigor precisamente.

De dónde viene la prisa: Bruselas y los interinos​

El argumento que más se repite en el hilo apunta fuera de España. Según sostienen varios foreros, aprobar esta norma era condición para seguir recibiendo fondos europeos, y ese origen explicaría las prisas y el formato de decreto-ley. En paralelo, lo único que se ha comprometido con Bruselas, según un enlace compartido en el debate, es hacer fijos a los temporales de larga duración que llevan años encadenando contratos. El resultado tiene su gracia: primero se consolida a los interinos y después se les somete a evaluación. Ese contraste es el que hace pensar a más de uno que el calendario no lo marca Madrid.

El recorte (o la subida) que viaja en la nómina​

Hay dos lecturas y no son compatibles. La primera sostiene que esto es un recorte salarial encubierto: sin tocar las cuantías fijas, se recorta donde duele, en las retribuciones complementarias, y nadie gana un pleito por una nota. La segunda sostiene lo contrario, que es una subida encubierta para quien pase por el aro y se convierta en el empleado ejemplar que la administración quiere premiar. Las dos cosas pueden ser verdad a la vez, según a quién le toque el evaluador.

Indra, el know-how y la trampa de externalizar​

Por debajo del decreto corre otro asunto que el texto no nombra: la externalización. Servicios internos que funcionaban como la seda empiezan a dar problemillas cuando el trabajo se saca fuera, y el patrón se repite: por un proyecto pasan veinte personas, cada una hace su parte y al final nadie sabe qué se hizo porque ya no queda nadie que lo supiera. El conocimiento de la casa no se contrata por horas. Y no, la inteligencia artificial no resuelve un expediente catastral de rústica, por mucho que se venda lo contrario.

El detalle que descoloca es que la vía legal para echar a un empleado público existe desde antes de este decreto y, a juzgar por los testimonios del hilo, en tres décadas apenas se ha usado. Con estos mimbres, la previsión razonable es que el despido siga siendo excepcional y que el efecto real se note en la nómina y en los ascensos. Si los criterios son homogéneos y públicos, la norma se quedará en un trámite caro. Si se deja margen al criterio de cada jefe, la plaza seguirá siendo vitalicia y lo que cambiará será a quién le sonríe el complemento.
💬 LO QUE DICEN LOS FOREROS
«No se pueden hacer evaluaciones personalizadas para los trabajadores en el mismo puesto y función con items ad hoc. Eso es un ejemplo de arbitrariedad. Vamos, prevaricación en toda regla. Lo tumban en milisegundos.»
— tracrium · Criterios homogéneos y arbitrariedad
«El Know-how es basico en cualquier empresa. Si empiezas a externalizar absolutamente todo, pasa lo que pasa. Acaban pasando 20 personas por el proyecto, cada uno haciendo una parte y luego no se sabe que han hecho porque ya no trabajan ahi.»
— Kapitoh · Externalización y pérdida de conocimiento
«Como tantas leyes y decretos españoles, cambiar nombres para que no cambie nada. Lo importante es que parezca que hacen muchas cosas, tenemos el país con la normativa más extensa del mundo.»
— Iñakiderenteria · Inflación normativa sin efecto real
📊 OPINIONES
Peso aproximado de cada postura en el debate. No es una encuesta.
Vía libre al despido por criterios políticos40%
Un recorte salarial disfrazado de evaluación25%
Nadie será despedido, es papel mojado20%
Evaluar el rendimiento es razonable y necesario15%
📌 DATOS
El real decreto-ley ocupa 170 hojas
El artículo 119 fija cinco efectos de la evaluación, entre ellos la continuidad en el puesto de trabajo
El Estatuto Básico del Empleado Público que ya preveía efectos de la evaluación es de 2007
❓ PREGUNTAS FRECUENTES
¿A quién afecta el nuevo decreto-ley?
Al empleo público en general: funcionarios de carrera, personal laboral y temporales, incluidos los interinos que, según un enlace compartido en el hilo, se prevé consolidar como fijos. En el debate hay además quien pide que la medida alcance también a las administraciones locales y autonómicas. Los niveles de libre designación ya se cubrían por criterios discrecionales antes de esta norma.
¿Por qué se aprueba por decreto-ley y con urgencia?
La explicación que más se repite en el hilo es el cumplimiento de compromisos con Bruselas para seguir recibiendo fondos europeos, lo que empujaría a tramitar la norma sin el recorrido parlamentario habitual. De ahí el malestar de quienes consideran que el Congreso queda reducido a validar textos ya decididos y que el fondo del asunto se cierra antes de debatirse.
📅 EVOLUCIÓN
2007 El Estatuto Básico del Empleado Público ya obligaba a fijar efectos de la evaluación en carrera, formación y provisión de puestos
2020 La cita previa se generaliza en la atención al público y arrecian las quejas sobre el servicio de las oficinas
Aprobación del decreto-ley Se publica el texto de 170 hojas con la evaluación individual y sus efectos sobre la continuidad en el puesto
Fase final del debate El foco se desplaza del despido a la nómina variable, la externalización de servicios y la carrera profesional
🔗 FUENTES
Boletín Oficial del Estado ↗
Resoluciones sobre pérdida de la condición de funcionario
Xataka ↗
Origen de la noticia sobre el decreto aprobado
El Debate ↗
Contratos públicos vinculados a formación de empleados públicos
Business Insider España ↗
Compromisos sobre consolidación de empleados temporales
💬 POR QUÉ PARTICIPAR
✓El desglose literal del artículo 119, con los cinco efectos de la evaluación sobre nómina, carrera y permanencia
✓La cronología de cómo el debate pasa del miedo al despido al cálculo del complemento variable y a los ascensos bloqueados
✓El argumento europeo y la paradoja de consolidar primero a los interinos para evaluarlos después
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