ÚLTIMA HORA | El Defensor del Pueblo llevará al Tribunal Constitucional la suspensión del voto a miles de nacionalizados por la 'ley de nietos'

ÚLTIMA HORA | El Defensor del Pueblo llevará al Tribunal Constitucional la suspensión del voto a miles de nacionalizados por la 'ley de nietos'
El "defensor" del pueblo no puede presentar recursos si el TS o cualquier otro tribunal de justicia no han fallado sobre un caso; estaría prevaricando, y Pumpido también si admite el recurso.

A Conde-Pumpido le pusieron una querella en el TS la semana pasada por la ley de amnistía y por este asunto le puede caer otra. A este personaje le va a llegar su San Martín más pronto que tarde.

Hazte Oír se querella en el Supremo contra Conde-Pumpido y seis magistrados del TC tras la sentencia sobre la malversación | El Correo
 
El TS podría entonces no impedir el voto de nadie, sino aplazar el voto solo para los inscritos en el censo CERA, hasta que este censo estuviese depurado y se hubieran expurgado los expedientes fraudulentos. De este modo no cabría aducir vulneración de ningún derecho y posteriormente con el CERA depurado podrían esos españoles votar. Se debería entonces ajustar la composición del Congreso y Senado a los resultados definitivos al incorporar los votos de los del CERA.
Supongo que eso sería posible a la vez que inrrecurrible ante el prostitucional, aunque ya sabemos todos como funciona esto.
 
El "defensor" del pueblo no puede presentar recursos si el TS o cualquier otro tribunal de justicia no han fallado sobre un caso; estaría prevaricando, y Pumpido también si admite el recurso.

A Conde-Pumpido le pusieron una querella en el TS la semana pasada por la ley de amnistía y por este asunto le puede caer otra. A este personaje le va a llegar su San Martín más pronto que tarde.

Hazte Oír se querella en el Supremo contra Conde-Pumpido y seis magistrados del TC tras la sentencia sobre la malversación | El Correo

IA, y si el defensor del pueblo pone un recurso de amparo al TC sobre un caso que está siendo juzgado todavía por el TS?

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Aquí hay un matiz procesal importante.

En principio, no. El recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (TC) tiene carácter subsidiario. Eso significa que antes deben agotarse las vías judiciales ordinarias. Si un asunto todavía está siendo enjuiciado por el Tribunal Supremo (TS), normalmente el TC no entrará a conocer del amparo porque el proceso judicial aún no ha terminado.

La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional exige, con carácter general, que se hayan agotado todos los recursos utilizables dentro de la vía judicial antes de presentar el amparo. Una vez exista resolución firme del TS, entonces podría plantearse el recurso de amparo si se considera que se ha vulnerado un derecho fundamental.

Ahora bien, hay una excepción relevante: si la supuesta vulneración del derecho fundamental proviene directamente de una actuación judicial concreta y concurren los requisitos legales, el amparo puede dirigirse contra ese acto judicial. Pero incluso en esos casos sigue existiendo la exigencia general de haber agotado previamente los recursos procesales disponibles.

Por tanto, si el Defensor del Pueblo intentara presentar un amparo sobre un asunto que:

  • está todavía siendo juzgado por el TS,
  • no tiene sentencia firme,
  • y aún quedan actuaciones o recursos pendientes,
lo más probable es que el TC lo inadmitiera por prematuro.

En términos prácticos, el Defensor del Pueblo no puede "saltarse" al Tribunal Supremo y pedir al TC que revise un caso mientras el Supremo aún está resolviéndolo. El TC no es una instancia superior al TS para revisar procesos en marcha. Su función en amparo es controlar vulneraciones de derechos fundamentales una vez la vía judicial ordinaria ha tenido la oportunidad de corregirlas.

La única excepción verdaderamente clara a esta lógica son algunos supuestos de amparo contra actos no judiciales (parlamentarios, administrativos, electorales, etc.) donde la propia ley prevé un itinerario procesal distinto.

En resumen:
el Defensor del Pueblo sí puede interponer amparo por iniciativa propia, pero no puede convertir al TC en una instancia paralela mientras el TS sigue conociendo del asunto; la regla general es esperar a que la vía judicial esté agotada y exista una resolución firme.
 
es que realmente no hay vulneracion de derecho alguno, se ha aplazado el derecho a voto, que se les acaba de conceder, hasta que se depure la lista y se revise conforme a la ley ya que hay claros indicios de que no se ha cumplido la ley en dicha incorporacion. Si justo en "medio" de ese proceso han convocado sorpresivamente unas elecciones, haberse dao prisa.

Los afectados que creen que pueden ser perjudicados pueden venir a España, presentar alegaciones y presentar la documentacion correspondiente para que su inscripcion sea valida. Pero como han convocado elecciones de urgencia, pues que se den prisa y mucha.

Lo que no se puede hacer es aprobar una lista censal con claros indicios de estar manipulada e incorrecta para luego tener que depurar gente en las siguientes elecciones. Es justo y de derecho que se depure y una vez depurada, incorporarse al censo y no al reves (crear un censo adulterado para despues depurarlo).
 
El "defensor" del pueblo no puede presentar recursos si el TS o cualquier otro tribunal de justicia no han fallado sobre un caso; estaría prevaricando, y Pumpido también si admite el recurso.

A Conde-Pumpido le pusieron una querella en el TS la semana pasada por la ley de amnistía y por este asunto le puede caer otra. A este personaje le va a llegar su San Martín más pronto que tarde.

Hazte Oír se querella en el Supremo contra Conde-Pumpido y seis magistrados del TC tras la sentencia sobre la malversación | El Correo
Hay precedentes en el caso de medidas cautelares de prisión provisional, en los que el recurso de amparo ha sido admitido a trámite e incluso se ha resuelto a favor del recurrente.
 
¿Este es el defensor del pueblo? No hay nada más corrupto que el PSOE.
 

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