Por mas que leo la Ley del Defensor del Pueblo, no veo el artículo que le faculta para poner recursos de amparo al TC por su cuenta.
Art 10.2: "La Comisión Mixta Congreso-Senado de relaciones con el Defensor del Pueblo podrán solicitar, mediante escrito motivado, la intervención del Defensor del Pueblo para la investigación o esclarecimiento de actos, resoluciones y conductas concretas producidas en las Administraciones públicas, que afecten a un ciudadano o grupo de ciudadanos, en el ámbito de sus competencias".
Que yo sepa dicha comisión no le ha pedido nada.
Art 13: "Cuando el Defensor del Pueblo reciba quejas referidas al funcionamiento de la Administración de Justicia, deberá dirigirlas al Ministerio Fiscal para que éste investigue su realidad y adopte las medidas oportunas con arreglo a la ley, o bien dé traslado de las mismas al Consejo General del Poder Judicial, según el tipo de reclamación de que se trate; todo ello sin perjuicio de la referencia que en su informe general a las Cortes Generales pueda hacer al tema."
Si alguien se queja de que no le gustan las cautelares o van lentas, el Defensor del Pueblo puede trasladarlo a la Fiscalía para que diga al CGPJ, pero yo no veo lo de poner recursos al TC.
Art 17.2: "El Defensor del Pueblo no entrará en el examen individual de aquellas quejas sobre las que esté pendiente resolución judicial y lo suspenderá si, iniciada su actuación, se interpusiere por persona interesada demanda o recurso ante las Tribunales ordinarios o el Tribunal Constitucional. Ello no impedirá, sin embargo, la investigación sobre los problemas generales planteados en las quejas presentadas"
Puede investigar, hacer informes, pero no meterse en un pleito que está en proceso.
Juristas del foro: ¿Puede el Defensor del Pueblo recurrir al TC o está prevaricando?