Perros peligrosos: la ley que nadie aplica deja a los niños sin defensa
Un perro de presa agarra a un niño por la pierna y lo arrastra por el suelo mientras los adultos que graban la escena no se mueven. El vídeo, difundido en redes, muestra al animal tirando del menor mientras un segundo perro, blanco y de tamaño similar, se acerca sin atacar a nadie. La escena dura lo que tarda alguien en reaccionar. Y nadie reacciona.
El caso reabre un asunto que en España se cierra cada vez que un perro de estas características muerde a alguien: la distancia entre lo que dice la normativa de perros potencialmente peligrosos y lo que ocurre en la calle. La ley exige licencia específica, bozal y correa corta. Basta con pasear por cualquier parque infantil para comprobar cuántos de esos requisitos se cumplen.
Qué exige la ley para un perro potencialmente peligroso
La normativa española clasifica como potencialmente peligrosos a los ejemplares de determinadas razas y a sus cruces, además de a los animales que acumulan incidentes. Para tener uno hace falta una licencia administrativa específica, un seguro de responsabilidad civil y un certificado de aptitud psicológica del dueño. El perro debe llevar bozal y correa corta —no arnés— en todo momento en vía pública.
El incumplimiento de estas obligaciones conlleva sanciones que, según los casos, pueden alcanzar los 3.000 euros. La cuantía no disuade. Tampoco la tramitación, que muchos propietarios sencillamente omiten. El resultado es un parque móvil de animales de presa sin control administrativo efectivo, con dueños que en la mayoría de los casos no han recibido formación específica sobre manejo de razas de este perfil.
Hay quien sostiene que el problema no es la raza sino el dueño. El argumento tiene recorrido: un perro de presa criado sin límites ni jerarquía clara puede desarrollar conductas de ataque sin haber sido adiestrado para ello. Quienes defienden la prohibición de estas razas en núcleos urbanos replican que la estadística de mordeduras graves no se reparte por igual entre todas las razas. El cruce de ambos argumentos deja un terreno pantanoso que ninguna administración ha querido pisar con firmeza.
Qué hacer cuando un perro no suelta a su presa
El instinto de presa de un perro de ataque no se interrumpe con gritos ni con tirones de correa. Los animales seleccionados para morder y retener no responden a estímulos verbales una vez activado el modo caza. Quien intente separarlo tirando del collar corre el riesgo de que el animal se revuelva contra él.
Las técnicas que se barajan en estos casos van desde el estrangulamiento con un cinturón hasta la inmovilización por corte de oxígeno con el propio collar. La idea es que el perro suelte por desmayo, no por dolor. El problema es que un animal desmayado recupera la consciencia en pocos minutos y puede volver a atacar. Quien opte por esta vía tiene que llevarla hasta el final o asumir que el problema reaparecerá.
Otra corriente apuesta por el golpe contundente en puntos vitales: cabeza, cuello, columna. La eficacia depende de la fuerza y la precisión, y un perro malherido pero consciente es más peligroso que uno intacto. El cálculo completo, con las variables de peso, ángulo y distancia, da un margen de error que desanconseja improvisar.
La cuestión de las navajas y la defensa personal
El Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, regula qué se puede portar y qué no. El texto prohíbe los puñales y las navajas automáticas, y considera puñal toda arma blanca de hoja menor de 11 centímetros, de dos filos y puntiaguda. Las navajas de un solo filo y menos de 11 centímetros no aparecen en la lista de prohibiciones.
Eso no significa que llevarlas sea siempre legal en la práctica. Un agente puede intervenirla y sancionar administrativamente si considera que no hay justificación para portarla. La diferencia entre lo que dice el reglamento y lo que ocurre en un control policial es la misma que separa la teoría de la calle: depende del criterio del agente y del contexto.
Parques infantiles ocupados por perros
La queja recurrente no es solo la mordedura. Es la ocupación de espacios. Zonas de columpios de cuatro por cuatro metros con cartel de prohibición de perros, y perros sueltos alrededor. Dueños que miran mientras el animal corre entre niños. La desconsideración no es un accidente: es una norma social no escrita que se ha ido consolidando.
El episodio de la pandemia dejó una imagen que muchos no han olvidado: se permitía salir a pasear al perro pero no a los niños. La jerarquía de prioridades que aquello reveló sigue vigente en la gestión del espacio público. Los parques caninos se multiplican. Las zonas infantiles se reducen o se comparten.
El dueño como responsable último
La responsabilidad civil por daños causados por un animal recae sobre su propietario. La vía penal exige demostrar negligencia, y ahí empieza el laberinto. Un perro que nunca había mordido, un dueño sin antecedentes, una cadena de casualidades. El resultado es que la mayoría de los incidentes graves quedan en el ámbito administrativo, con multas que rara vez se cobran.
El debate de fondo es si la tenencia de un perro de presa debería regularse como la de un arma. Quienes defienden el paralelismo señalan que un animal de 40 kilos con instinto de caza tiene capacidad letal sobre un niño. Quienes rechazan la equiparación argumentan que el perro no es un objeto y que la comparación deshumaniza la relación entre especie y dueño. Ninguna de las dos posturas ha llegado al BOE.
Con estos mimbres, la próxima mordedura grave está garantizada. Lo que no está garantizado es que alguien se mueva mientras el perro arrastra al niño.