Retiran la renta garantizada a un vecino de Barakaldo tras descubrir la Ertzaintza que llevaba meses fuera de su vivienda

Retiran la renta garantizada a un vecino de Barakaldo tras descubrir la Ertzaintza que llevaba meses fuera de su vivienda
RESUMEN DEL MENSAJE INICIAL · elaborado con IA

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha confirmado la extinción de la Renta de Garantía de Ingresos a un vecino de Barakaldo después de que una inspección de la Ertzaintza constatara que llevaba cuatro o cinco meses sin vivir en la vivienda que tenía declarada ante Lanbide. Estar empadronado y tener un contrato de alquiler no acredita por sí solo la residencia efectiva que exige la ley.

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El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha confirmado la extinción de la Renta de Garantía de Ingresos a un vecino de Barakaldo después de que una inspección de la Ertzaintza constatara que llevaba cuatro o cinco meses sin vivir en la vivienda que tenía declarada ante Lanbide. Estar empadronado y tener un contrato de alquiler no acredita por sí solo la residencia efectiva que exige la ley.

La historia empieza con una visita policial. El 12 de junio de 2024, agentes de la Ertzaintza entraron en una vivienda de Barakaldo y uno de los ocupantes les contó que allí vivían él y otros dos hombres, pero que el beneficiario de la RGI se había marchado hacía unos cuatro o cinco meses. Esa frase, recogida en el expediente, bastó para que Lanbide abriera un procedimiento de control y acabara extinguiendo la prestación.

La residencia efectiva, no el papel

La ley vasca que regula la ayuda, la Ley 14/2022, exige algo más que figurar en el padrón. Pide residencia efectiva, continuada e ininterrumpida en el domicilio declarado. El afectado aportó certificado de empadronamiento, contrato de alquiler y justificantes de pago de las rentas. Para la Sala de lo Social del TSJPV, esos documentos son un indicio inicial, una presunción de que vivía allí. Pero la presunción quedó desvirtuada por la información de la inspección policial.

El tribunal no dice que el hombre nunca residiera en la vivienda. Dice que no se demostró que cumpliera ese requisito esencial durante el periodo cuestionado. La diferencia importa: no se discute el derecho a la ayuda en abstracto, sino si con los papeles presentados se puede tener por cierta la convivencia real en esa dirección.

Cronología de un expediente

Lanbide resolvió la extinción el 5 de agosto de 2024, con efectos desde el 1 de julio de 2024. El beneficiario recurrió primero en vía administrativa y el organismo desestimó su recurso de alzada el 26 de marzo de 2025. Después acudió a los tribunales. El Tribunal de Instancia de Bilbao, en su Plaza número 8, rechazó su demanda el 9 de junio de 2026. El hombre volvió a recurrir, esta vez ante el TSJPV.

La sentencia que cierra el caso se dictó el 20 de octubre y desestima el recurso. Los magistrados aprecian defectos técnicos en la impugnación: el recurso de suplicación no permite repetir el juicio ni hacer una nueva valoración general de las pruebas. Hay que señalar de forma concreta los errores del juzgado y las normas jurídicas vulneradas. El recurrente planteó una revisión de los hechos probados, pero no formuló adecuadamente una denuncia de infracción jurídica.

Quién tiene que demostrar qué

El fallo insiste en un punto que conviene tener claro: corresponde al solicitante o perceptor acreditar que mantiene una residencia real en el domicilio declarado. No es la Administración quien debe probar que no vive allí, sino el beneficiario quien debe probar que sí. Si aparece una prueba que apunta a lo contrario, el empadronamiento y el alquiler se quedan cortos.

Esto no convierte cada inspección en una amenaza automática. La resolución se apoya en un testimonio concreto recogido durante una actuación policial, incorporado al expediente administrativo y no desmontado después por el afectado. La carga de la prueba es exigente, pero no imposible: quien reside de verdad en su casa puede acreditarlo con algo más que un papel del padrón.

La Renta de Garantía de Ingresos es una prestación económica para personas sin recursos suficientes, y su control forma parte del funcionamiento normal del sistema. Que un caso acabe en los tribunales no significa que la ayuda esté en cuestión, sino que se discute si quien la cobra cumple los requisitos. Cualquier situación parecida conviene consultarla con un profesional del derecho o con los servicios sociales, porque cada expediente depende de sus propios hechos y de sus propios plazos.

Datos clave
  • La sentencia del TSJPV se dictó el 20 de octubre y confirma la extinción de la RGI con efectos desde el 1 de julio de 2024.
  • La inspección de la Ertzaintza que originó el caso se realizó el 12 de junio de 2024 en una vivienda de Barakaldo.
  • Lanbide resolvió la extinción el 5 de agosto de 2024 y desestimó el recurso de alzada el 26 de marzo de 2025.
  • La Ley 14/2022 exige residencia efectiva, continuada e ininterrumpida, no solo empadronamiento y contrato de alquiler.
  • El Tribunal de Instancia de Bilbao, Plaza número 8, ya había rechazado la demanda el 9 de junio de 2026.
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La inspección policial permitió constatar que el beneficiario había abandonado el domicilio declarado cuatro o cinco meses antes​





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Javier Medrano


02/11/2026Actualizado a las 14:05h.

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha confirmado la retirada de la Renta de Garantía de Ingresos, también conocida como renta garantizada, a un vecino de Barakaldo después de que una inspección de la Ertzaintza constatara que llevaba cuatro o cinco meses sin vivir en el domicilio que tenía declarado ante Lanbide. La Justicia considera que estar empadronado y disponer de un contrato de alquiler no es suficiente para conservar esta ayuda si no se acredita que se reside realmente en la vivienda.

La sentencia, dictada el 20 de octubre por la Sala de lo Social del TSJPV, desestima el recurso presentado por el beneficiario y confirma la decisión de Lanbide de extinguir su prestación, con efectos desde el 1 de julio de 2024. El organismo vasco había adoptado esa medida al considerar que no estaba demostrada su residencia efectiva en el domicilio declarado ni que formara parte de la unidad de convivencia comunicada.

El origen del procedimiento se encuentra en una inspección domiciliaria realizada por agentes de la Ertzaintza el 12 de junio de 2024 en una vivienda de Barakaldo. Durante la actuación, uno de los ocupantes explicó a los policías que en el inmueble residían él y otros dos hombres, pero precisó que el beneficiario de la RGI ya no vivía allí desde hacía aproximadamente cuatro o cinco meses.

A partir de esa información, Lanbide abrió un procedimiento de control, concedió al afectado un trámite de audiencia y resolvió extinguir la prestación el 5 de agosto de 2024. El hombre recurrió primero ante la propia Administración, pero Lanbide desestimó su recurso de alzada el 26 de marzo de 2025.

El empadronamiento y el alquiler no bastaron para acreditar la residencia​

El afectado llevó entonces el asunto a los tribunales. En su reclamación defendió su derecho a seguir percibiendo la ayuda y aportó documentación relacionada con el empadronamiento y el contrato de alquiler, así como con el pago de las rentas.

Sin embargo, el Tribunal de Instancia de Bilbao, en su Plaza número 8, ya había rechazado su demanda el 9 de junio de 2026. El beneficiario volvió a recurrir, esta vez ante el TSJPV, pero la Sala ha considerado que su impugnación presentaba defectos técnicos y no podía prosperar.

Los magistrados recuerdan que la normativa vasca que regula la RGI, la Ley 14/2022, exige algo más que figurar administrativamente empadronado en una dirección: es necesario acreditar una residencia efectiva. En este caso, consideran que la documentación presentada por el hombre constituía un indicio inicial de que vivía en el inmueble, pero que esa presunción quedó desvirtuada por las pruebas aportadas por Lanbide.

La resolución subraya que la información recogida en la inspección policial, incorporada al expediente administrativo, permitió concluir que el beneficiario había abandonado la vivienda meses antes. Por ello, entiende que no se había demostrado el cumplimiento de uno de los requisitos esenciales para mantener la prestación.

La carga de demostrar que vive en el domicilio corresponde al beneficiario​

El TSJPV insiste en que corresponde al solicitante o perceptor de la ayuda acreditar que mantiene una residencia real, continuada e ininterrumpida en el domicilio declarado. No basta, por tanto, con presentar un certificado de empadronamiento o un contrato de arrendamiento si existen pruebas que apuntan a que no se ocupa efectivamente la vivienda.

La Sala también recuerda que el recurso de suplicación no permite repetir el juicio ni realizar una nueva valoración general de las pruebas. Se trata de un recurso extraordinario en el que deben señalarse de manera concreta los errores cometidos por el juzgado y las normas jurídicas que se consideran vulneradas.

En este caso, el recurrente planteó un motivo de revisión de los hechos probados, pero no formuló adecuadamente una denuncia de infracción jurídica. Los magistrados consideran que esa deficiencia impedía examinar en los términos pretendidos su discrepancia con la valoración de las pruebas.
 

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