La inspección policial permitió constatar que el beneficiario había abandonado el domicilio declarado cuatro o cinco meses antes
Retiran la renta garantizada a un vecino de Barakaldo tras descubrir la Ertzaintza que llevaba meses fuera de su vivienda | El Diario Vasco
La inspección policial permitió constatar que el beneficiario había abandonado el domicilio declarado cuatro o cinco meses antes
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Javier Medrano
02/11/2026Actualizado a las 14:05h.
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha confirmado la retirada de la Renta de Garantía de Ingresos, también conocida como renta garantizada, a un vecino de Barakaldo después de que una inspección de la Ertzaintza constatara que llevaba cuatro o cinco meses sin vivir en el domicilio que tenía declarado ante Lanbide. La Justicia considera que estar empadronado y disponer de un contrato de alquiler no es suficiente para conservar esta ayuda si no se acredita que se reside realmente en la vivienda.
La sentencia, dictada el 20 de octubre por la Sala de lo Social del TSJPV, desestima el recurso presentado por el beneficiario y confirma la decisión de Lanbide de extinguir su prestación, con efectos desde el 1 de julio de 2024. El organismo vasco había adoptado esa medida al considerar que no estaba demostrada su residencia efectiva en el domicilio declarado ni que formara parte de la unidad de convivencia comunicada.
El origen del procedimiento se encuentra en una inspección domiciliaria realizada por agentes de la Ertzaintza el 12 de junio de 2024 en una vivienda de Barakaldo. Durante la actuación, uno de los ocupantes explicó a los policías que en el inmueble residían él y otros dos hombres, pero precisó que el beneficiario de la RGI ya no vivía allí desde hacía aproximadamente cuatro o cinco meses.
A partir de esa información, Lanbide abrió un procedimiento de control, concedió al afectado un trámite de audiencia y resolvió extinguir la prestación el 5 de agosto de 2024. El hombre recurrió primero ante la propia Administración, pero Lanbide desestimó su recurso de alzada el 26 de marzo de 2025.
El empadronamiento y el alquiler no bastaron para acreditar la residencia
El afectado llevó entonces el asunto a los tribunales. En su reclamación defendió su derecho a seguir percibiendo la ayuda y aportó documentación relacionada con el empadronamiento y el contrato de alquiler, así como con el pago de las rentas.Sin embargo, el Tribunal de Instancia de Bilbao, en su Plaza número 8, ya había rechazado su demanda el 9 de junio de 2026. El beneficiario volvió a recurrir, esta vez ante el TSJPV, pero la Sala ha considerado que su impugnación presentaba defectos técnicos y no podía prosperar.
Los magistrados recuerdan que la normativa vasca que regula la RGI, la Ley 14/2022, exige algo más que figurar administrativamente empadronado en una dirección: es necesario acreditar una residencia efectiva. En este caso, consideran que la documentación presentada por el hombre constituía un indicio inicial de que vivía en el inmueble, pero que esa presunción quedó desvirtuada por las pruebas aportadas por Lanbide.
La resolución subraya que la información recogida en la inspección policial, incorporada al expediente administrativo, permitió concluir que el beneficiario había abandonado la vivienda meses antes. Por ello, entiende que no se había demostrado el cumplimiento de uno de los requisitos esenciales para mantener la prestación.
La carga de demostrar que vive en el domicilio corresponde al beneficiario
El TSJPV insiste en que corresponde al solicitante o perceptor de la ayuda acreditar que mantiene una residencia real, continuada e ininterrumpida en el domicilio declarado. No basta, por tanto, con presentar un certificado de empadronamiento o un contrato de arrendamiento si existen pruebas que apuntan a que no se ocupa efectivamente la vivienda.La Sala también recuerda que el recurso de suplicación no permite repetir el juicio ni realizar una nueva valoración general de las pruebas. Se trata de un recurso extraordinario en el que deben señalarse de manera concreta los errores cometidos por el juzgado y las normas jurídicas que se consideran vulneradas.
En este caso, el recurrente planteó un motivo de revisión de los hechos probados, pero no formuló adecuadamente una denuncia de infracción jurídica. Los magistrados consideran que esa deficiencia impedía examinar en los términos pretendidos su discrepancia con la valoración de las pruebas.
