Prohibir los desaucios va en contra de la constitución.

eulerian

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Artículo 33 de la Constitución:​

1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.

2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes.

3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.

Si yo no puedo recuperar una propiedad privada porque alguien rompe un contrato y el estado me impide hacerme con mi propiedad, eso es una expropiación (temporal si eso) encubierta.
 

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