Los nietos y la funcionaria (Gabriel Albiac en El Debate)

Los nietos y la funcionaria (Gabriel Albiac en El Debate)
RESUMEN DEL MENSAJE INICIAL · elaborado con IA

El Tribunal Supremo no ha invalidado la ley de nietos ni ninguna otra ley: ha anulado dos apartados del reglamento que la desarrollaba, en concreto el que daba por exiliados políticos a todos los que salieron de España entre 1936 y 1953. La confusión entre ley y reglamento es el corazón del asunto.

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El Tribunal Supremo no ha invalidado la ley de nietos ni ninguna otra ley: ha anulado dos apartados del reglamento que la desarrollaba, en concreto el que daba por exiliados políticos a todos los que salieron de España entre 1936 y 1953. La confusión entre ley y reglamento es el corazón del asunto.

La escena es vieja. Reinaba Alfonso XIII cuando Álvaro de Figueroa, conde de Romanones, soltó ante el Congreso aquello de «hagan ustedes las leyes y déjenme a mí los reglamentos». La frase se repite porque sigue siendo cierta: una ley solo existe de verdad a través de los protocolos que la aplican. Y quien redacta esos protocolos tiene un poder que rara vez se le reconoce en público.

Qué decidió el Supremo y qué no

Dos sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo han anulado sendos apartados del reglamento que desarrolla la conocida como ley de nietos. No han tocado la ley. Ningún tribunal español puede invalidar una ley aprobada por el Parlamento: sería prevaricación. Lo que estaba en cuestión era el texto que fija quién entra y quién no.

Ese reglamento, según la crítica, ponía nombre a beneficiarios que la ley no enumera. Y establecía que, «por defecto», serían considerados exiliados políticos todos cuantos hubieran abandonado España entre 1936 y 1953. La ley hablaba de expatriación política. El reglamento extendía el concepto a cualquiera que se hubiera ido en esos años, por el motivo que fuera.

Emigrar por hambre no es exiliarse por política

Los años cuarenta y cincuenta fueron tiempos económicos durísimos. Quienes pudieron buscarse la supervivencia fuera lo hicieron, y sobrevivieron en condiciones extremas. Fue una epopeya triste, económica, no política. Ni más ni menos respetable que la del exilio político, pero distinta. La ley que aprobó el Parlamento hablaba de expatriación política, y aplicar eso «por defecto» a la emigración económica es un salto que el reglamento daba por su cuenta.

Ahí está el nudo. No en una supuesta rebelión de los jueces contra el legislador, sino en si un funcionario puede ampliar por decreto el universo de beneficiarios que una ley no enumera. La respuesta del Supremo, en estos dos casos, ha sido que no.

El relato del choque de poderes

Sobre esa distinción técnica se ha montado un relato mucho más rentable: que el Tribunal Supremo habría tumbado una ley del Parlamento, lo que sería una transgresión flagrante de la división de poderes. Es la tesis que el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y su máquina mediática repiten para intensificar su ofensiva contra la autonomía judicial.

La operación es hábil por partida doble. Cosecha votos entre quienes se perciben maltratados en su derecho, y desprestigia al único contrapoder que inquieta a un Ejecutivo con parte de su cúpula en los tribunales. Basta con instalar la certeza de que el Supremo ha violado la potestad del Parlamento. Lo sucedido se invierte: el poder que golpea aparece como golpeado.

La funcionaria y el reglamento

El reglamento no lo firma un magistrado ni un diputado. Lo redacta un cargo designado, al servicio del jefe del que cobra. De ahí el título del asunto: los nietos y la funcionaria. La ley la hacen los representantes; el detalle que decide casos concretos lo escribe alguien que nadie eligió.

Eso no es una anomalía española. Es el funcionamiento normal de cualquier administración, y por eso importa. Cuando el reglamento contradice la ley, el ciudadano no tiene forma de saberlo sin abogado. Y cuando el Gobierno convierte esa contradicción en un choque de poderes, el ciudadano deja de distinguir entre la norma que se aprobó y el papel que la aplica.

Este artículo describe un conflicto jurídico y político en curso. No constituye asesoramiento legal.

Datos clave
  • El Tribunal Supremo anuló dos apartados del reglamento de la ley de nietos, no la ley.
  • El reglamento consideraba exiliados políticos «por defecto» a todos los que salieron de España entre 1936 y 1953.
  • La ley hablaba de expatriación política; la emigración económica de los años cuarenta y cincuenta es un supuesto distinto.
  • Ningún tribunal español puede invalidar una ley del Parlamento: sería prevaricación.
  • Pedro Sánchez y su equipo presentan las sentencias como un ataque del judicial al legislativo.
Resumen generado con inteligencia artificial a partir del primer mensaje del tema.

Eric Finch

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Los nietos y la funcionaria​

14/10/2026

Gabriel Albiac-El Debate
  • Lo cuestionado por las dos decisiones del Supremo no es la ley. Es una directiva delirante: la que pone nombre a todos los previstos beneficiarios a los cuales la ley no enumera. Y dicta que, «por defecto», serán considerados exiliados políticos todos cuantos hubieran abandonado España entre 1936 y 1953. Es un disparate
Reinaba Alfonso XIII. Y la boutade de Romanones ante los fruta del Congreso dio en ser axioma del invencible cinismo político. O sea, de la política: «Hagan ustedes las leyes y déjenme a mí los reglamentos».

Invencible, en primer lugar, porque una ley existe materialmente sólo a través de sus protocolos de aplicación. En segundo, porque, mediante un bombardeo propagandístico adecuado, no hay ciudadano que pueda ya distinguir entre la intocable ley que aprueba un sagrado parlamento y la directiva de aplicación que redacta un no tan necesariamente sagrado funcionario (o funcionaria) de manguito. Al servicio, como corresponde, de aquel venerando jefe del cual cobra sueldo.

La llamada ley de nietos no puede ser invalidada por ningún tribunal de justicia, ni siquiera por el Supremo. Como no puede serlo ninguna ley. Y no lo ha sido. No existe magistrado lo suficientemente delirante para pretender eso, que sería una prevaricación de libro. Pero da igual: el bombardeo propagandístico del bello jefe de la funcionaria de manguito ha sido tal que lo que queda en la imaginación del ciudadano no versado en tecnicismos es eso: el Tribunal Supremo, vértice decisorio último de la justicia, habría tumbado –en su sala de Contencioso-Administrativo– una ley aprobada por el Parlamento español. En lo que sería, por tanto, una flagrante transgresión de la división de poderes.

Esa «evidencia» es la hoy exhibida como el más pesado argumento de Pedro Sánchez –y de su formidable máquina mediática– para intensificar su fuego granizado contra la autonomía de unos jueces, cuyo comportamiento él –con la cobertura de su formidable máquina mediática– insiste en presentar como golpista.

Es una estrategia hábil. Doblemente. Cosecha una bolsa de votos –la de quienes se perciben así maltratados en su legal derecho– y desprestigia, al tiempo, al único enemigo temible para estos gobernantes con un pie ya en el banquillo. Basta, para que esa trampa funcione, con generar la certeza de que el Supremo ha forzad la potestad del parlamento. Lo realmente sucedido se vuelca en su inversión fantasmagórica. Y un presidente en trance de consumar su golpe contra las instituciones, puede acusar al Poder Judicial, al cual maltrata, de ser él quien estaría golpeando al indefenso Poder Legislativo. El golpeador pasa, así, a exhibirse como golpeado.

No, no es cierto. Es una mastodóntica mentira. Lo cuestionado por las dos decisiones del Supremo no es la ley. Es una directiva delirante: la que pone nombre a todos los previstos beneficiarios a los cuales la ley no enumera. Y dicta que, «por defecto», serán considerados exiliados políticos todos cuantos hubieran abandonado España entre 1936 y 1953. Es un disparate. Que apenas merecería argumentación. Los años cuarenta y cincuenta fueron tiempos económicos muy duros. Quienes pudieron buscarse la supervivencia en horizontes menos hoscos, lo hicieron. Y hubieron de sobrevivir en condiciones extremas. Fue una partida tan áspera como la de los exiliados políticos. Pero con reglas diferentes.

Las condiciones de los emigrados en busca de supervivencia fue una triste epopeya. Económica. No política. Ni más ni menos respetables fueron una que otra. Pero eran distintas. La ley que aprobó el Parlamento español hablaba de expatriación política. ¿Puede automáticamente ser aplicado eso «por defecto» a la económica? Con toda evidencia, no. Salvo que así lo decrete una funcionaria de manguito. Hermana de un ministro. Al servicio de un presidente.

Sí. Hagan ustedes las leyes que les dé la gana. Yo encargaré al servicio doméstico de elaborar y aplicar el reglamento que me plazca a mí. Y todos venerarán cuanto yo dicte carismáticamente a través de mis altavoces. Que para eso están tan bien financiados, ellos. A eso se llama política. En el siglo XXI.
 

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