Montero recurre al Constitucional la condena por llamar maltratador a un inocente
¿Puede una ministra en ejercicio llamar maltratador a un ciudadano con nombre y apellidos, ser condenada por el Supremo y después pedir al Tribunal Constitucional que le borre la sentencia? Eso es, en resumen, lo que ha puesto encima de la mesa Irene Montero, ministra de Igualdad, según el material que ha circulado estos días: un recurso de amparo ante el TC para anular la condena firme del Tribunal Supremo por calumnias contra un hombre al que señaló públicamente como maltratador y que era inocente. La defensa la ejerce la Abogacía del Estado, es decir, la pagamos entre todos. El argumento central del recurso, según los extractos que se han difundido, es que la ministra actuaba «en el ejercicio de sus funciones públicas como miembro del Ejecutivo» y que no tenía «intención de lesionar el honor de terceros». Traducido: que el insulto era política pública.
Qué pide exactamente y con qué argumento
El recurso de amparo sostiene que la condena vulnera su
libertad de expresión y el desarrollo de sus políticas. La Abogacía del Estado, en la demanda, alega que Montero hizo referencia «al compromiso general del Gobierno con las madres protectoras como colectivo prioritario de las políticas públicas» y que no cabía apreciar dolo en sus manifestaciones. Es decir, que la calumnia era instrumental: un peaje necesario para publicitar una política.
Hay quien lo resume con una pregunta incómoda: si yo no tengo intención de lesionar el honor de alguien pero lo lesiono, ¿ya no soy responsable? El Código Penal no funciona así, y el Supremo ya lo dijo. La clave jurídica del asunto está en si el TC admite a trámite el amparo y, sobre todo, en si entra a valorar el fondo de una condena por calumnias que ya es firme.
El Constitucional no está para casos particulares
La crítica más repetida es técnica: el TC no es una tercera instancia. Su función es proteger derechos fundamentales frente a actos de los poderes públicos y, en su caso, expulsar del ordenamiento leyes inconstitucionales. No revisar si a una ministra le pareció excesiva una condena por llamar maltratador a un inocente. La propia web del tribunal, citada en el material, delimita el amparo a vulneraciones de los artículos 14 a 29 y 30.2 de la Constitución.
El problema, argumentan los más críticos, es que el TC lleva tiempo funcionando como un tribunal político de cierre. La sospecha no es nueva: se recuerda que ya ha dictado sentencias contra el Gobierno por asuntos graves y que, lejos de tener consecuencias, el Ejecutivo ha colocado a un afín al frente para atar la próxima. La independencia judicial, en la práctica, se discute menos en los manuales y más en los nombramientos.
Quién paga la defensa: la Abogacía del Estado
Uno de los puntos que más ha escocido es el bolsillo. La ministra no ha tenido que pagar ni un euro de su defensa: la ejerce la Abogacía del Estado desde el inicio del proceso. Es decir, el contribuyente financia el amparo de una condenada por calumnias. La pregunta lógica es por qué el abogado del Estado interviene en un asunto que, en teoría, es ajeno al ejercicio de sus funciones. La respuesta oficial es que actuaba como miembro del Ejecutivo. La respuesta no oficial, que ya lo dijo alguien: nos mean en la cara y dicen que llueve.
El indulto como plan B y la sombra de los ERE
Si el TC no estima el amparo, queda el indulto. Y aquí el paralelismo es inevitable: el Gobierno acaba de iniciar el indulto de los condenados socialistas por los ERE, que ni siquiera han entrado en prisión. ¿Por qué los unos sí y los otros no? La pregunta no es retórica: define el estándar de justicia a la carta que se está instalando. Primero el TC, luego el indulto, y si falla, ya se verá.
El caso tiene además una derivada humana que descoloca: el hijo de la mujer condenada por secuestro —el ciudadano al que Montero llamó maltratador— no quiere ni ver el indulto de su propia madre. El mundo al revés.
Lo que se juega el TC y lo que se juega el Gobierno
Si el TC estimara el recurso, el afectado podría a su vez pedir amparo por indefensión y vulneración de la tutela judicial efectiva. El lío jurídico sería notable. La mayoría de los análisis que circulan apuntan a que el TC desestimará, porque admitir que la libertad de expresión ampara calumniar a un inocente desde el Gobierno abre un boquete difícil de cerrar. Pero la duda no es jurídica, es política: ¿se atreverá el tribunal a llevar la contraria a quien lo nombró?
Con estos mimbres, el cesto se teje solo. La justicia española ya no se discute en los tribunales, se discute en los telediarios. Y mientras tanto, el ciudadano de a pie sigue esperando que alguien le explique por qué su libertad de expresión no incluye llamar maltratador a su vecino.