IRPF 2012 (el de este año) y 2013 (a realizar el próximo) en adelante:
Vamos a ver si así está más claro. Lo he entresacado del foro de Rankia y me parece que queda bien:
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Podrás compensar estas pérdidas que me comentas hasta 4 años después (en tu caso, hasta 2016) con beneficios que hayas tenido este año, o durante los próximos. La cuantía a compensar puede ser el total de las ganancias obtenidas.
Por ejemplo, si durante 2012 has tenido beneficios de 500€ y pérdidas por 400€, podrás compensarte la totalidad de las pérdidas y sólo tributarás por 100€ de beneficios.
Pero debes de tener en cuenta una cosa,
a partir de 2013 (la
declaración a realizar en 2014),
las pérdidas generas en un periodo superior al año (en tu caso, las pérdidas derivadas del fondo de inversión)
se tendrán que compensar con ganancias generadas en más de un año; y las pérdidas generadas en un periodo inferior al año (en tu caso con los CFDs)
se tendrán que compensar con ganancias generadas en un periodo inferior al año.
"Las pérdidas que nos queden pendientes de compensar, de los ejercicios 2009 a 2012, si se incluian en la base imponible del ahorro, seguirán compensándose con saldos positivos en las ganancias y pérdidas de la base del ahorro (que serán obligatoriamente plusvalías con un período de generación superior al año); y si eran de la base imponible general (periodo de generación inferior al año) se compensarán primero con saldos positivos de ganancias y pérdidas de la base general y luego con las rentas generales, con el límite del 25% de éstas."
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IRPF 2013 (2014):
Las ganancias patrimoniales se sumarán a los rendimientos del trabajo y se integrará en la base imponible general; o en el caso de tener pérdidas patrimoniales generadas en un periodo inferior al año, las podrás compensar primero con saldos positivos de ganancias y pérdidas de la base general y luego con las rentas generales, con el límite del 25% de éstas. En este artículo lo puedes leer de una forma más detallada:
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Si durante 2012 no has tenido ningún beneficio patrimonial no puedes compensar estas pérdidas. Pero las puedes guardar para compensar con beneficios que tengas durante los próximos 4 años.
El caso en que las podrás compensar con rentas generales (con el límite del 25% de éstas) es a partir de 2013 (declaración a realizar en 2014); y sólo podrá ser para las pérdidas con periodo de generación inferior a un año.
Ejemplo: en la Declaración de la Renta de 2012 no puedes compensar las pérdidas, y las dejas a compensar en los próximos años. En la Declaración de la Renta de 2013 no has tenido pérdidas, solo beneficios de 200€ con periodo de generación superior al año. Te compensas los 200€ de pérdidas del fondo de inversión (más de un año) con los beneficios de 200€ con periodo de generación superior al año; y las pérdidas de 200€ de CFDs (menos de un año), con hasta un 25% de las rentas generales