Un párroco de Dos Hermanas niega la comunión a un feligrés gay y abre el debate canónico
Un párroco de Dos Hermanas (Sevilla) ha negado la comunión a un feligrés homosexual y el gesto ha reabierto una discusión que la Iglesia católica arrastra desde hace décadas: ¿puede un sacerdote retirar el sacramento a alguien que vive una situación que la doctrina considera pecado grave? La respuesta corta es sí. La respuesta larga depende de qué se entienda por
público, por
obstinado y por
escándalo.
El caso, difundido por prensa local sevillana, se ha convertido en un pequeño laboratorio de teología aplicada. En un lado, quienes sostienen que el cura ha cumplido el Código de Derecho Canónico al pie de la letra. En el otro, quienes recuerdan que el sacramento lo administra Dios a través del sacerdote y que negarlo es, en la práctica, arrogarse una potestad que no es suya. Y en medio, una pregunta incómoda: si el criterio es el pecado manifiesto, ¿por qué se aplica con lupa a unos y con manga ancha a otros?
Qué dice el Código de Derecho Canónico sobre negar la comunión
El canon 915 es el que se cita siempre en estos casos: no deben ser admitidos a la sagrada comunión los excomulgados, los que están en entredicho y los que
obstinadamente persistan en un manifiesto pecado grave. El canon 916 añade la otra cara: quien tenga conciencia de hallarse en pecado grave no debe comulgar sin confesarse antes, salvo motivo grave y sin oportunidad de hacerlo.
Con esos dos mimbres, la doctrina es clara. La discusión no es si el cura
puede, sino si
debe. Hay quien sostiene que, ante un pecado público y notorio, la obligación del párroco es negar el sacramento para no incurrir en sacrilegio y para evitar el escándalo de los fieles. En contra pesa el argumento de que la comunión es un remedio para el pecador, no un premio para el justo, y que cerrar la puerta convierte la parroquia en un club con derecho de admisión.
La polémica canónica no es nueva. En Estados Unidos, varios obispos han declarado públicamente que no darían la comunión a cargos públicos que respaldan el aborto, con el presidente Biden como caso más citado. Es decir: el criterio no se aplica solo a la homosexualidad, aunque sea el que más titulares genera.
Por qué algunos curas niegan la comunión y otros no
Aquí está el nudo real del asunto. La norma existe, pero su aplicación es discrecional y depende del párroco, del obispo y del clima de la diócesis. Un mismo feligrés puede comulgar sin problema en una parroquia y encontrarse la negativa en la de al lado. Esa disparidad es la que indigna a unos y tranquiliza a otros.
La crítica más repetida apunta a la coherencia selectiva: si el criterio es el pecado grave manifiesto, el mismo rigor debería aplicarse a quien se salta el ayuno eucarístico, a quien vive en concubinato, a quien explota laboralmente a sus empleados o a quien frecuenta prostíbulos. La acusación de doble rasero no es nueva y tiene cierto recorrido histórico: durante siglos, la comunión se negaba con mucha más frecuencia de la que se niega hoy.
El detalle litúrgico que casi nadie recuerda: hasta hace unas décadas, el ayuno eucarístico exigía no comer nada desde la medianoche anterior. De ahí la costumbre del vermut y la tapa a la salida de misa. Hoy basta con una hora, lo que ha relajado una de las condiciones objetivas que más comuniones bloqueaba.
El argumento del derecho de admisión y el argumento del sacramento
Una parte del análisis lo plantea en términos casi contractuales: la Iglesia tiene sus normas, quien no las comparte puede irse a otra parte o montar su propia congregación. Es el argumento del derecho de admisión aplicado a lo religioso, y tiene su lógica: nadie obliga a nadie a comulgar.
La objeción a ese razonamiento es que la Iglesia católica no es un club privado, sino una institución que se define como universal y que administra sacramentos en nombre de Dios. Si el sacerdote es solo el instrumento, negar la comunión es tanto como decir que Dios no perdona a quien no ha pasado por el confesionario antes. Y ahí entra el otro sacramento: la reconciliación, que exige arrepentimiento y propósito de enmienda. Sin ese paso, la doctrina es tajante: no se comulga.
El punto que nadie discute es que la homosexualidad en sí no es pecado según el catecismo. Lo que la doctrina considera pecado es el acto sexual fuera del matrimonio sacramental, aplicable también a heterosexuales. La distinción entre orientación y conducta es la clave que se repite en los manuales y la que casi nunca aparece en el titular.
Qué pasa cuando el caso salta a los medios
La denuncia pública de estos episodios tiene un efecto paradójico. Por un lado, visibiliza una práctica que muchos fieles desconocían. Por otro, convierte un caso pastoral en un pulso mediático donde las partes se atrincheran. El cura que niega la comunión se convierte en símbolo de ortodoxia para unos y en ejemplo de exclusión para otros.
El contexto español añade una capa de ironía difícil de ignorar: en Andalucía, la religiosidad popular —hermandades, procesiones, romerías— está profundamente entrelazada con personas homosexuales que ocupan puestos de responsabilidad en cofradías y hermandades. La paradoja entre la fe vivida en la calle y la doctrina aplicada en el altar es, para muchos, el verdadero elefante en la habitación.
El desenlace de este caso concreto no está cerrado. No consta que el arzobispado haya intervenido, ni que el feligrés haya presentado una queja formal ante instancias superiores. La doctrina, mientras tanto, sigue donde estaba: el canon 915 no se ha modificado y cada párroco decide cuánto aprieta.
Hay un dato que descoloca a quien mira esto desde fuera. La norma que permite negar la comunión es la misma que obliga a quien se sabe en pecado grave a no comulgar por iniciativa propia. Es decir: el feligrés que denuncia la negativa está, según la doctrina, obligado a no presentarse. El cura no le cerró la puerta. Se la recordó.