Errejón acusa a Mouliáa de denuncia falsa y reabre la guerra de cifras
Iñigo Errejón sostiene ahora que él es una de esas excepciones que durante años se atribuyó a otros negar. Según la información difundida sobre el caso, el exdirigente acusa a la actriz Elisa Mouliáa de presentar una
«denuncia falsa» contra él y de actuar con
«mala fe» para «prolongar de forma injusta su
pena de banquillo». La acusación llega después de que se conociera la denuncia de la actriz por una presunta agresión sexual, unos hechos que ni han sido probados ni cuentan con condena alguna a la altura de este debate. No consta resolución judicial sobre el caso.
El punto de partida es ese. Lo que se discute no es la refriega de comunicados, sino un choque de relatos sobre lo mismo: qué es una denuncia falsa, cuántas existen de verdad y qué ocurre cuando la estadística que se blandía como arma acaba apuntando hacia quien la usaba.
El 0,0000001% que siempre le toca a alguien
La primera reacción masiva fue la ironía. A Errejón se le atribuye haber defendido que solo una fracción ínfima de las denuncias por acoso o maltrato son falsas, y ahora es él quien afirma ser víctima de una. El razonamiento circula con cifras que se van degradando en broma:
0,000000001%,
0,0000001%, 0,000001%, 0,00001%. Cuanto más pequeña la probabilidad, más llamativo resulta que el señalado sea precisamente quien la minimizaba.
No es un dato verificado. Es una figura retórica. Y funciona porque toca el nervio del asunto: si el porcentaje es despreciable, ¿por qué se invoca como escudo en cuanto toca cerca? Esa pregunta no tiene respuesta estadística, y por eso mismo se repite tanto.
¿Basta el relato de la denunciante para condenar?
Aquí el asunto deja de ser una broma y entra en el derecho procesal. Una corriente del análisis sostiene que lo relevante no es la ley del
solo sí es sí, sino una doctrina anterior: si la declaración de la supuesta víctima se considera creíble y sin contradicciones relevantes, puede bastar como prueba de cargo. De ahí se salta a una afirmación mucho más dura, la de que la presunción de inocencia quedó recortada de hecho para una parte de la población.
Enfrente está la objeción clásica: un delito es un acto objetivo, no una opinión posterior. Un hecho que no era delito a las once de la noche no puede convertirse en delito a las once de la mañana siguiente porque la otra parte haya cambiado de criterio. La formulación más incómoda del problema —que el mismo hecho sea o no delito según cómo se interprete la voluntad ajena— reaparece con distintas palabras a lo largo de toda la discusión.
Las grietas del relato y el frente de la defensa
El segundo bloque del análisis es probatorio. Se señalan varios episodios encadenados y detalles del relato que, siempre según quien los examina, resultan difíciles de sostener y fáciles de atacar por una defensa con medios. La conclusión que se repite: sin corroboraciones, el caso se apoya en la credibilidad de una declaración, y ese es un terreno frágil para pedir condenas altas.
De ahí sale también el escepticismo sobre el desenlace. Hay quien da por hecho que la causa no llegará a puerto y quien sostiene exactamente lo contrario con la misma seguridad. Lo único comprobable es que, a la altura de esta discusión, no hay ninguna condena ni resolución judicial conocida.
¿Es inmoral lo que no es delito?
Otro eje del debate se separa de lo jurídico. Una parte sostiene que la inmoralidad ya está cobrada por la vía del desgaste público: sin condena penal, el ruido mediático hace su trabajo. La respuesta contraria es que confundir conducta desagradable con conducta punible es precisamente el error que ha envenenado estos casos, y que un comportamiento chulesco, directo o sin miramientos no es delito ni necesariamente inmoral mientras el no ajeno se respete y se pare.
Son dos maneras de entender el castigo: el que impone un tribunal y el que impone la plaza pública.
Del juzgado al ruido político
El caso se ha enganchado a la pelea política general. Una de las lecturas más repetidas subraya la contradicción de que quienes impulsaron marcos legales restrictivos con el lenguaje y las conductas reclamen ahora garantías para uno de los suyos. Otra pone el foco en la abogada del caso y en la suspensión del procedimiento por su baja por maternidad, con acusaciones cruzadas sobre si se la discrimina por ser mujer o si su situación se usa para dilatar el calendario.
En paralelo aparece la comparación con otros episodios recientes, desde el beso no consentido en la Federación hasta el reparto de cuotas en medios públicos que algunos denuncian. Capas que ensucian el análisis jurídico y explican por qué un asunto de credibilidad se ha convertido en un asunto de identidad.
Sin condena y sin cifra oficial
Errejón tiene derecho a defenderse y a sostener que la denuncia es falsa. Mouliáa tiene derecho a sostener lo contrario. Ninguno de los dos ha visto su versión confirmada por un tribunal, y ese es el único hecho sólido del caso.
El cierre obliga a volver al principio. Todos los porcentajes que se han lanzado aquí —del 0,000000001% al 0,00001%— son inventados, exagerados o puestos en boca de otros para ridiculizar una postura. La cifra real de denuncias falsas no la da ninguna de las partes. Descoloca comprobar que el debate más encendido se sostiene sobre un número que nadie se molesta en buscar.