Emprendedores y cobre: robos en cargadores de coches eléctricos

Emprendedores y cobre: robos en cargadores de coches eléctricos
El cobre no les importa. Lo hacen por pura maldad, por hacer daño.
Pero si se han llevado de viviendas alquiladas toda la instalación eléctrica??

El cobre se paga bien y los cables de los coches eléctricos llevan buen cobre y cantidad, el daño que le hacen al coche para arrancarlo se la pela.

Todavía no estamos viendo nada para lo que tiene que venir, lo vamos a disfrutar al máximo.
 
qué pena, con la tecnología que ya tenemos podríamos empezar a tener un mundo increíble lleno de facilidades, y por comportamientos incívicos acabaremos mal.

En las películas de ciencia ficción, con sociedades perfectas, la única diferencia con nuestra sociedad es que solo hay gente normal.
No es evitable que haya personas que no respeten las normas.
Lo que sí es posible es hacerles pagar estas fechorías. Pero no se hace por alguna razón.
Si a cada uno de estos que pillas le haces pagar 10.000 € por cargador, se acababa el problema. Y si se declara insolvente, sin pega. Se le pone a hacer horas metiendo el cobre que ha robado en una zanja hasta que liquide las multas, y se le hace trabajar una semanita más para cubrir el coste del transporte.
 
Antes robaban los radiocasete de los coches rompiendo el cristal y arrancarlo todo.

Ahora es mucho más fácil y rápido, pero el daño a reparar es muy superior...
 
Al fin y al cabo son como las aspiradoras y las tv de rayos catódicos. Así que bien, es normal.
 
No creo, hombre, lo deben hacer por obtener un beneficio económico. Lo que hay que controlar es quién compra esos materiales (delito de receptación) y meterles un multón.

Lo de mirar al comprador es lo que tiene más sentido, porque las cuentas del robo son absurdas. Una manguera de un cargador rápido mide unos cinco metros y lleva dos conductores gruesos de corriente continua; con suerte salen cuatro o cinco kilos de cobre. En la chatarrería eso son unas decenas de euros. El daño, según la propia noticia, ronda los 20.000 euros por punto, entre el cable, el conector, la reparación y los días que está parado. El ladrón se lleva el 0,2% de lo que destroza.

Ese tipo de robos ya tiene agravante. Desde la reforma del Código Penal de 2015, robar cableado o conducciones de suministro eléctrico o de telecomunicaciones, causando un perjuicio grave al servicio, se castiga con uno a tres años de prisión, más que el hurto normal. El problema no es tanto la pena como pillarlos: se hace de noche, en dos minutos, con una radial, en aparcamientos sin nadie.

Por eso el cuello de botella real es la venta. Cinco kilos de cobre cortado en trozos, con restos de conector, no se colocan en cualquier sitio. Si las chatarrerías tienen que identificar al vendedor y se inspeccionan de verdad, el negocio se cae.
 
Lo de mirar al comprador es lo que tiene más sentido, porque las cuentas del robo son absurdas. Una manguera de un cargador rápido mide unos cinco metros y lleva dos conductores gruesos de corriente continua; con suerte salen cuatro o cinco kilos de cobre. En la chatarrería eso son unas decenas de euros. El daño, según la propia noticia, ronda los 20.000 euros por punto, entre el cable, el conector, la reparación y los días que está parado. El ladrón se lleva el 0,2% de lo que destroza.

Ese tipo de robos ya tiene agravante. Desde la reforma del Código Penal de 2015, robar cableado o conducciones de suministro eléctrico o de telecomunicaciones, causando un perjuicio grave al servicio, se castiga con uno a tres años de prisión, más que el hurto normal. El problema no es tanto la pena como pillarlos: se hace de noche, en dos minutos, con una radial, en aparcamientos sin nadie.

Por eso el cuello de botella real es la venta. Cinco kilos de cobre cortado en trozos, con restos de conector, no se colocan en cualquier sitio. Si las chatarrerías tienen que identificar al vendedor y se inspeccionan de verdad, el negocio se cae.
A las chatarrerías hacen la vista fuerte, ellos también viven de los que "emprenden"
 

No contaban con nuestra picaresca, un guardia de seguridad por cargador, chúpate esa Tesla, el coche eléctrico es el futuro decían.... tendrás cargadores por doquier decían.... funcionarán todos decían......
 
A las chatarrerías hacen la vista fuerte, ellos también viven de los que "emprenden"


Algunas seguro, y por eso pongo lo de "si se inspeccionan de verdad". Hay un precedente que funcionó bastante bien: Reino Unido, en 2013, con una plaga de robos de cable en las vías y hasta de placas de bronce de los cementerios. La Scrap Metal Dealers Act prohibió pagar la chatarra en efectivo, obligó a identificar al vendedor con documento y a guardar el registro, y convirtió la licencia del chatarrero en algo que se pierde si te pillan. En los años siguientes los robos de metal registrados cayeron en torno a la mitad.

La clave fue quitar el efectivo. Si el cobre se paga por transferencia a una cuenta a tu nombre, al chatarrero que hace la vista fuerte le cuesta mucho más disimular, porque queda rastro de a quién le compró cada partida. Que aquí no se aplique igual de en serio es más una cuestión de medios que de leyes.
 
Un cargador doméstico no lleva más de 5 Kg de cobre contando el cable, los públicos más potentes hasta 15 Kg. El daño que causan es más de 50 veces superior que el beneficio que obtienen.
 
No puedo demostrarlo porque no hice ningún comentario en un foro pero desde hace años me sorprendía que la gente usase sus cables para enchufar sus coches en la calle sabiendo lo poco considerada que es la gente y no me refiero a unos pocos, no, a la gente en general y en su mayoría.
Ahora veo que como casi siempre tenía razón pero ya han tardado en empezar a robar esos cables. Yo sólo tendría mis placas solares en el tejado y garaje individual cerrado con llave y una cerradura moderna, ni siquiera una toma en un garaje comunitario donde me han hecho de todo, tirar mi moto al suelo sin molestar al aparcamiento haciéndole un bollo impresionante en el depósito, robarme una bici Scott americana en el cuarto comunitario de bicis, etc. ¿He vivido rodeado de etnianos? Ni eso lo explica, de hecho cuando por cuestión de preferencias de pareja vivíamos en un piso alquilado era en uno de los barrios más caros de mi ciudad.
 
qué pena, con la tecnología que ya tenemos podríamos empezar a tener un mundo increíble lleno de facilidades, y por comportamientos incívicos acabaremos mal.

En las películas de ciencia ficción, con sociedades perfectas, la única diferencia con nuestra sociedad es que solo hay gente normal.
Los tanos, esos que llevan no sé cuánto en este país y no se les expulsa. Ni nada. Se les pone apellidos españoles, se les mezcla con españoles y ale.
 
Eso sólo se corrije metiendo en la cárcel a los policías y jueces que no hacen cumplir las leyes. Uppss!
 
Está claro que hay que controlar los desguaces y demás, para que no tengan salida los materiales robados. Y endurecer el casitigo, poner multas y penas proporcionales al daño causado. Por ejemplo, 5 trenes que no han podido circular = 5 * 300 pasajeros * 20€ por billete = 30.000€ de multa.
El Código Penal ya lo contempla:

Delito de estragos​

El delito de estragos es el que se comete al realizar actos de destrucción catastrófica y masiva que afectan a la seguridad colectiva y ponen en peligro la vida o la integridad física de las personas y que suelen producirse dañando infraestructuras con el fin de provocar la ruina o devastación de servicios y comunicaciones de interés general.

Ideas clave​

  • El delito de estragos castiga actos de destrucción masiva que afectan a infraestructuras, comunicaciones o servicios esenciales de interés colectivo.
  • La conducta debe realizarse mediante explosiones u otros medios de similar potencia destructiva, capaces de producir efectos devastadores.
  • En su tipo básico, exige que se genere un peligro concreto para la vida o la integridad física de las personas.
  • También se castiga la destrucción cuando no exista peligro para las personas, aunque con una pena inferior.
  • Si además se causan lesiones, gloria u otros daños personales, estos delitos se castigan separadamente junto con el delito de estragos.
  • El delito puede cometerse de forma dolosa y también por imprudencia grave, pero no se prevé su comisión por imprudencia leve.
  • El bien jurídico protegido es la seguridad colectiva, especialmente frente a ataques que comprometen infraestructuras o servicios esenciales.
  • La diferencia con los daños agravados radica en la magnitud del ataque, el riesgo para las personas y la afectación a la seguridad colectiva.
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¿Qué es el delito de estragos?​

El delito de estragos supone una conducta delictiva consistente en destruir instalaciones, infraestructuras o comunicaciones de interés colectivo por medio de explosiones u otros medios de similar potencia destructiva, creando con ello un peligro grave para la vida o la integridad física de las personas.

También se castiga la misma conducta, aunque con menor severidad, cuando no concurra tal peligro para las personas.

El Código Penal detalla de manera minuciosa las concretas acciones que se entienden incluidas en el delito de estragos, teniendo todas ellas en común dos características:

  • El daño efectivamente provocado tiene un alcance catastrófico, masivo y crítico para la seguridad colectiva, siendo los objetivos del acto de destrucción los aeropuertos, puertos, trenes, redes de comunicaciones, embalses o grandes depósitos de sustancias inflamables.
  • Se busca crear un peligro para la vida e integridad de las personas.

¿Dónde se regula el delito de estragos?​

El delito de estragos está regulado en los artículos 346 y 347 del Código Penal, dentro del capítulo I del título XVII del libro II, dedicado a los delitos contra la seguridad colectiva.

(mensaje citado en revisión)

¿Cuáles son las características del delito de estragos?​

El delito de estragos se caracteriza por las siguientes notas definitorias:

  • Es un delito doloso, en principio, pero que puede cometerse también por imprudencia grave. No se contempla su posible comisión por imprudencia leve.
  • En su tipo básico, es un delito de peligro concreto, ya que basta con generar un peligro para la vida o la integridad de las personas, sin necesidad de que este se materialice. No obstante, sí debe producirse efectivamente el daño o destrucción a las infraestructuras o comunicaciones que detalla el artículo 346 del Código Penal, aunque, si no se produce el mencionado peligro para las personas, constituye un tipo atenuado.
  • Se configura como un delito de acción, en el que el sujeto activo utiliza medios altamente destructivos (como incendios o destrozos).
  • Se trata de un delito grave en su tipo básico, pero en las formas atenuadas puede ser en algunos casos delito menos grave, si no se genera un auténtico peligro para las personas. En su forma imprudente, se califica como delito menos grave (artículo 347).
  • El bien jurídico protegido en el delito de estragos es la seguridad colectiva, y, en función del resultado, también la vida o la integridad física de las personas.

¿Qué conductas se castigan como delito de estragos?​

De acuerdo con el artículo 346 del Código Penal, incurrirá en delito de estragos quien, por medio de explosiones o cualquier otro medio de similar potencia destructiva, provoque:

  • Destrucción de aeropuertos, puertos, estaciones, edificios, locales públicos o depósitos que contengan materiales inflamables o explosivos.
  • Destrucción de vías de comunicación o medios de transporte colectivos.
  • Inmersión o varamiento de nave, inundación, explosión de una mina o instalación industrial.
  • Levantamiento de los carriles de una vía férrea o cambio malicioso de las señales empleadas en el servicio de esta para la seguridad de los medios de transporte.
  • Voladura de puente, destrozo de calzada pública o daño a oleoductos.
  • Perturbación grave de cualquier clase o medio de comunicación, perturbación o interrupción del suministro de agua, electricidad, hidrocarburos u otro recurso natural fundamental.
Y, en cualquiera de los casos, con algunos de los siguientes efectos:

  • Creando necesariamente un peligro para la vida o integridad de las personas.
  • Sin concurrir peligro para la vida o integridad de las personas.
  • Produciendo efectivamente una lesión para la vida, la integridad física o salud de las personas.

¿Con qué penas se castiga el delito de estragos?​

Cuando el delito de estragos supone realizar un acto de destrucción o confusión de efectos devastadores y además pone en peligro la vida o la integridad de las personas, en cumplimiento del tipo básico del delito, se impondrá una pena de prisión de 10 a 20 años.

Si el acto de destrucción o devastación no crea tal peligro para las personas, se aplica el tipo atenuado, castigado con pena de 4 a 8 años de prisión.

Por otro lado, si la conducta sobrepasa la creación de un riesgo para las personas y supone la efectiva producción de una lesión para la vida, la integridad física o la salud de las personas, se castigará separadamente el concreto delito cometido, imponiendo la pena anterior más la que corresponda por la lesión producida.

¿Qué distingue el delito de estragos del delito de daños agravados por el uso de medios de gran potencia destructiva?​

El artículo 266 del Código Penal contempla un delito de daños agravados cuando estos se producen mediante incendio, explosión u otros medios de similar potencia destructiva, castigado, en su tipo general, con una pena de prisión de 1 a 3 años.

Aunque los medios empleados son similares en ambos casos, existe una diferencia fundamental entre el delito de estragos y el delito de daños agravado:

  • El delito de estragos supone un peligro real y concreto para la vida o la integridad física de las personas, y ese es el objetivo perseguido con la conducta delictiva. Además, se provoca un daño de mayor alcance, que afecta a una infraestructura crítica o masiva y, como consecuencia, a la seguridad colectiva.
  • En el delito de daños agravado, en cambio, lo que se busca es una destrucción de la propiedad; un daño material, no personal, aunque la pena prevista se impone con mayor severidad si se pone en peligro la vida o la integridad de las personas. En lo que respecta al alcance del daño, lo que se busca con el delito de daños agravado es perjudicar un bien material particular, no la seguridad colectiva. Por tanto, su alcance es menor.
El delito de estragos se castiga con una pena sustancialmente más grave, en atención al peligro que supone para las personas y a la magnitud del daño provocado.
 

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