Antiparticula
Será en Octubre
La baja laboral por menopausia ya es oficial:
Confirmado por el BOE: cuánto se cobra si estás de baja por menopausia y desde qué día
La Seguridad Social reconocerá una prestación del 60% de la base reguladora durante los primeros 20 días y del 75% a partir del día 21, sin exigir un periodo mínimo de cotización
La baja laboral por menopausia en España contará con una protección específica tras la aprobación del Real Decreto-ley 31/2026, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) este 21 de octubre. La medida permitirá acceder a una prestación económica desde el día siguiente a la baja cuando existan determinadas patologías incapacitantes.
El Gobierno ha incorporado dos nuevos supuestos especiales de incapacidad temporal. El primero está dirigido a mujeres que sufran patologías limitantes asociadas a un trastorno menopáusico secundario y que, como consecuencia de ello, no puedan desempeñar su actividad profesional. El segundo contempla a las trabajadoras víctimas de violencia de género cuyas lesiones les impidan trabajar. En ambos casos, será necesario acreditar médicamente la situación
Habrá que ver cómo se gestiona en la comisión permanente.
Confirmado por el BOE: cuánto se cobra si estás de baja por menopausia y desde qué día
La Seguridad Social reconocerá una prestación del 60% de la base reguladora durante los primeros 20 días y del 75% a partir del día 21, sin exigir un periodo mínimo de cotización
La baja laboral por menopausia en España contará con una protección específica tras la aprobación del Real Decreto-ley 31/2026, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) este 21 de octubre. La medida permitirá acceder a una prestación económica desde el día siguiente a la baja cuando existan determinadas patologías incapacitantes.
El Gobierno ha incorporado dos nuevos supuestos especiales de incapacidad temporal. El primero está dirigido a mujeres que sufran patologías limitantes asociadas a un trastorno menopáusico secundario y que, como consecuencia de ello, no puedan desempeñar su actividad profesional. El segundo contempla a las trabajadoras víctimas de violencia de género cuyas lesiones les impidan trabajar. En ambos casos, será necesario acreditar médicamente la situación
Habrá que ver cómo se gestiona en la comisión permanente.
