El borrador del Decreto Maricarmen de Sumar sobre vivienda

que la vivienda se está utilizando para especular y que es una nueva burbuja descomunal no es una novedad

es tan ridículo como si mucha gente comprase coches de gasoil, ordenadores, televisiones, teléfonos móviles ... y los dejase envejecer sin usar en almacenes esperando unos años a ver si suben
EL problema es que en Barcelona no hay vivienda vacía significativa. Es un bulo.
A los precios que va, nadie puede permitirse comprar una vivienda.
Por eso puedes legislar lo que se te ocurra que no se va a materializar vivienda vacía desde otra dimensión.
O construyen o facilitan que construyan vivienda barata en cantidades industriales o solo puede empeorar....
Siendo 50 millones y entrando cada año 500k personas, van tarde hace décadas...
 
EL problema es que en Barcelona no hay vivienda vacía significativa. Es un bulo.
A los precios que va, nadie puede permitirse comprar una vivienda.
Por eso puedes legislar lo que se te ocurra que no se va a materializar vivienda vacía desde otra dimensión.
O construyen o facilitan que construyan vivienda barata en cantidades industriales o solo puede empeorar....
Siendo 50 millones y entrando cada año 500k personas, van tarde hace décadas...
 
Que si, que si, que yo también prefiero La Costa Brava sin urbanizar...
El problema es ser 50 millones de personas, que cada año aumentan en 500k, no somos ricos precisamente y llevan 50 años sin construir vivienda barata.
No queda más remedio que construir a saco vivienda lo más barata posible.
No se va a marchar nadie ni van a cerrar fronteras.
 
Que si, que si, que yo también prefiero La Costa Brava sin urbanizar...
El problema es ser 50 millones de personas, que cada año aumentan en 500k, no somos ricos precisamente y llevan 50 años sin construir vivienda barata.
No queda más remedio que construir a saco vivienda lo más barata posible.
No se va a marchar nadie ni van a cerrar fronteras.
pues yo prefiero todo urbanizado.
No entiendo porque no hay rascacielos en todas las ciudades y que la gente viva de forma decente.

Hay millones de parados, 100.000 presos [...] , millones de extranjeros que malviven delinquiendo...

hay que poner a todos a trabajar construyendo edificios y carreteras
 
Esta gente es incompetente, lo que van a conseguir es que nadie quiera alquilar o renovar a gente de más de 69 años.
Alquilar piso a gente con 50 años o más es un riesgo alto. Es una mala decisión, son vulnerables. No lo sacas ni con tiros.

Que si cobra la ayuda de 52 años, que si cobra la no contributiva, que si estoy coji, que si tengo problemas de salud y mil cosas más.

Quién alquila a gente de más de 50???
 
cual es la diferencia fiscal entre un particular con 7 pisos en alquiler y una sociedad con 50 o más pisos en alquiler?

Para que vean lo que van a hacer:

La diferencia fiscal en España entre ambos escenarios radica en el impuesto que grava los beneficios, la capacidad de deducción, los beneficios fiscales aplicables y el impacto de los impuestos patrimoniales.
Tanto el particular con 7 pisos como la sociedad con 50 son considerados "grandes tenedores" en las zonas tensionadas (donde el umbral baja a 5 viviendas), pero sus reglas del juego fiscales operan en universos completamente diferentes. [1]




Tabla Comparativa Directa

Concepto FiscalParticular (7 pisos)Sociedad (50 pisos o más)
Impuesto principalIRPF (Rendimientos del Capital Inmobiliario)Impuesto sobre Sociedades (IS)
Tipo impositivoPogre por tramos (del 19% al 47% o más, según CCAA)Fijo del 25% (Tipo efectivo del 15% con Régimen Especial)
Reducciones al rendimiento50% de reducción general en contratos de vivienda habitualNo aplica la reducción del IRPF, pero accede a bonificación del 40% en la cuota del IS.
Deducción de gastosLimitada estrictamente a la lista de la Ley del IRPFMucho más amplia (gastos financieros, sueldos, amortizaciones, etc.)
Imputación de rentas (pisos vacíos)Sí tributa (entre el 1,1% y 2% del valor catastral)No tributa por inmuebles improductivos o vacíos.
Impuesto sobre el Patrimonio / Grandes FortunasSí le afecta personalmente según el valor de los pisos.Exento o blindado si la sociedad realiza actividad económica.
IVA en las comprasPaga el 10% (obra nueva) o ITP (segunda mano).Puede comprar obra nueva con IVA superreducido del 4%.



Análisis de los dos escenarios

Particular con 7 pisos (Tributación en IRPF)
Al declarar como persona física, los beneficios netos del alquiler se suman al resto de sus rentas (como el salario o rendimientos de actividades) en la Base Imponible General. [1]
  • El peligro de la pogre: Con 7 pisos, es muy probable que los ingresos empujen al particular a los tramos más altos del IRPF, tributando cerca del 45%-47% por cada euro adicional. [1]
  • Ventaja competitiva: Puede aplicarse la reducción del 50% (o hasta el 90% en ciertos casos de zonas tensionadas si baja precios) sobre el rendimiento neto, siempre que las viviendas se alquilen como residencia habitual. [1, 2]

Sociedad con 50 pisos (Régimen Especial EDAV)
Una empresa con este volumen deja de ser una "sociedad patrimonial pasiva" y pasa a ser una sociedad operativa con actividad económica, lo que desbloquea el Régimen Especial de Entidades Dedicadas al Arrendamiento de Viviendas (EDAV)

tras superar con creces el mínimo de 8 inmuebles requeridos. [1, 2]
  • El escudo fiscal del 15%: Aunque el tipo general del Impuesto sobre Sociedades es del 25%, el régimen EDAV otorga una bonificación del 40% sobre la cuota íntegra de las rentas de alquiler residencial. Esto reduce el tipo impositivo real a un 15% efectivo. [1, 2, 3]
  • Gastos deducibles agresivos: Al operar como empresa, la capacidad para deducir gastos corrientes, vehículos afectos, contrataciones, asesorías y el mantenimiento global del negocio es notablemente superior al de un particular. [1, 2]
  • Optimización en la reinversión: La sociedad puede retener el 100% del dinero tras impuestos dentro de la empresa para seguir comprando inmuebles sin sufrir la doble imposición que ocurriría si el dinero se retirase como dividendo hacia el socio persona física. [1, 2]


Al parecer hay algunos errores en tu cuadro:

1. El error de los 50 pisos: Para que una sociedad tribute al tipo efectivo del 15% mediante el régimen EDAV, la ley solo exige tener un mínimo de 8 viviendas arrendadas u ofrecidas (además de mantenerlas en alquiler un mínimo de 3 años). No hace falta llegar a 50 inmuebles.
2. El requisito del empleado: Para que la sociedad "blinde" el Impuesto de Patrimonio y aplique el régimen EDAV, la ley exige obligatoriamente contar con al menos un trabajador contratado a jornada completa dedicado a la gestión de los alquileres. Si eres un particular con 7 pisos no necesitas estructura laboral, pero en sociedad sí es un requisito indispensable para demostrar actividad económica.
3. El IVA del 4%: Es totalmente cierto que una sociedad EDAV puede adquirir promociones de obra nueva al 4% de IVA. Sin embargo, la Dirección General de Tributos (DGT) recuerda que esta ventaja exige destinar obligatoriamente esos inmuebles al alquiler residencial habitual, quedando excluidos los alojamientos turísticos o de temporada.
 
Al parecer hay algunos errores en tu cuadro:

1. El error de los 50 pisos: Para que una sociedad tribute al tipo efectivo del 15% mediante el régimen EDAV, la ley solo exige tener un mínimo de 8 viviendas arrendadas u ofrecidas (además de mantenerlas en alquiler un mínimo de 3 años). No hace falta llegar a 50 inmuebles.
2. El requisito del empleado: Para que la sociedad "blinde" el Impuesto de Patrimonio y aplique el régimen EDAV, la ley exige obligatoriamente contar con al menos un trabajador contratado a jornada completa dedicado a la gestión de los alquileres. Si eres un particular con 7 pisos no necesitas estructura laboral, pero en sociedad sí es un requisito indispensable para demostrar actividad económica.
3. El IVA del 4%: Es totalmente cierto que una sociedad EDAV puede adquirir promociones de obra nueva al 4% de IVA. Sin embargo, la Dirección General de Tributos (DGT) recuerda que esta ventaja exige destinar obligatoriamente esos inmuebles al alquiler residencial habitual, quedando excluidos los alojamientos turísticos o de temporada.
A ver, me parece que "la idea" es bastante clara y no es la de discutir si el artículo 15 de la Ley *** dice que ***. Si una persona con 4 pisos decide ponerlos en alquiler y obtener una renta normal como se hacía hasta el año 2000 (+-) lo tiene crudo, y para formar una sociedad, con todas las facilidades que te pueda dar "la sociedad adecuada" no lo puedes hacer con 4 pisos porque no generas ingresos suficientes. A mí me da igual lo que me vengan a contar, yo vivo debajo de un puente, pero conozco a gente con 4 apartamentos y gente con más de 450 apartamentos. Sé cómo funciona cada uno y quién lo está pasando mal y quien no.

Si alguien con 3 o 5 pisos quiere montar una sociedad para gestionar sus viviendas, bien por él. Es su vida y la desperdicia como quiere.
 
A ver, me parece que "la idea" es bastante clara y no es la de discutir si el artículo 15 de la Ley *** dice que ***. Si una persona con 4 pisos decide ponerlos en alquiler y obtener una renta normal como se hacía hasta el año 2000 (+-) lo tiene crudo, y para formar una sociedad, con todas las facilidades que te pueda dar "la sociedad adecuada" no lo puedes hacer con 4 pisos porque no generas ingresos suficientes. A mí me da igual lo que me vengan a contar, yo vivo debajo de un puente, pero conozco a gente con 4 apartamentos y gente con más de 450 apartamentos. Sé cómo funciona cada uno y quién lo está pasando mal y quien no.

Si alguien con 3 o 5 pisos quiere montar una sociedad para gestionar sus viviendas, bien por él. Es su vida y la desperdicia como quiere.
¿Los que tienen 4 apartamentos lo están pasando mal? Qué ironía.
 

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