Desahucio de Paquita: ¿por qué nadie la protege de verdad?

Desahucio de Paquita: ¿por qué nadie la protege de verdad?
De acuerdo, pero es la casa en la que ha vivido toda la vida y comprenderás que eso da cierto sentido de arraigo. Y que te echen de allí cuando ya estás viejo y no te puedes defender pues agradable no es.

Además te recuerdo que en la Europa civilizada la gente suele vivir de alquiler y no hay estos dramas. También puedo explicarte la trampa y el infierno que puede suponer tener una casa en propiedad como te lleguen por ejemplo vecinos problemáticos o una derrama impagable.

Vivir de alquiler tendría que dar más seguridad a los caseros (si alguien no paga, a la calle sea anciano, tenga niños o lo que le dé la gana), pero también no dejarles hacer lo que les salga de las bowling. Que sí que es su casa pero en el momento que la pones el alquiler es un bien de primera necesidad.

De todas maneras yo soy de los que piensa que esto no se arregla con leyes coercitivas, sino a la austríaca, o sea construyendo un parque de vivienda pública suficiente para que el derecho de acceso a la vivienda no sea un problema. Y luego el que tenga su vivienda privada que la alquile a 3.000 euros si quiere, que nadie con dos dedos de frente se la alquilaría en un país serio donde el acceso a la vivienda esté garantizado

Pues un parque de vivienda pública tampoco es que garantice una vejez tranquila. Los alquileres de los inmuebles de Casa 47, la Entidad Estatal De Vivienda, son de un máximo de 75 años.

OCTAVA. - DURACIÓN DE LOS CONTRATOS
El contrato de arrendamiento, incluidas sus prórrogas, tendrá una duración máxima de setenta y cinco años (75).

El contrato de arrendamiento tendrá una duración inicial de catorce años (14) años. No obstante, en aquellos casos en que la unidad de convivencia arrendataria, ante la proximidad de la finalización del contrato de arrendamiento, lo solicite, se procederá a la prórroga del mismo por siete (7) años más, siempre y cuando acredite el debido cumplimiento por su parte de todas las obligaciones del contrato

Previa solicitud de la unidad de convivencia se procederá a sucesivas prórrogas de esta misma duración (7 años) hasta un máximo de ocho prórrogas más, condicionadas siempre al cumplimiento de las condiciones citadas. Cuando vayan a cumplirse 70 años desde la suscripción del contrato de arrendamiento, la unidad de convivencia podrá solicitar una última prórroga de cinco (5) años adicionales
 

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