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La petición de devolver el oro de América parte de una premisa discutible: que España conserva hoy ese metal y que puede devolverse a Estados que en 1492 no existían. La cifra que suele citarse, unas 180 toneladas de oro llegadas legalmente a Sevilla entre 1503 y 1660, se queda corta frente a lo que circuló de forma ilegal y se reinvirtió fuera.
La petición de devolver el oro de América parte de una premisa discutible: que España conserva hoy ese metal y que puede devolverse a Estados que en 1492 no existían. La cifra que suele citarse, unas 180 toneladas de oro llegadas legalmente a Sevilla entre 1503 y 1660, se queda corta frente a lo que circuló de forma ilegal y se reinvirtió fuera.
La reclamación de devolver el oro extraído de América durante la colonización aparece cada cierto tiempo en debates públicos. El punto de partida es una realidad histórica: entre 1503 y 1660 llegaron a Sevilla, de forma registrada, unas 180 toneladas de oro procedentes de América. A esa cifra hay que añadir la plata, mucho más abundante: se calcula que en el mismo periodo entraron más de 16.000 toneladas de plata legal, y una cantidad imposible de cuantificar por vías ilegales.
El problema de la petición es doble. Primero, ese metal no se quedó en España: sirvió para pagar guerras en Flandes, Italia y el norte de África, y acabó en manos de banqueros genoveses, flamencos y alemanes. Segundo, los Estados que hoy reclaman no existían como tales en el siglo XVI. México, Perú o Colombia son repúblicas independientes desde el siglo XIX, no continuadoras directas de las colonias.
Cuando alguien pide «devolver el oro», suele imaginar un tesoro guardado en un sótano del Banco de España. No funciona así. El oro que llegó se fundió, se acuñó, se gastó y se reinvirtió. Buena parte acabó en Ámsterdam, Londres o Génova. Otra se perdió en naufragios. Lo que queda en museos y colecciones es una fracción mínima.
Hay un dato que suele olvidarse: España también exportó capital a América. Durante los siglos XVI y XVII, la Corona financió la defensa de las colonias, la evangelización y la administración. El flujo no fue solo de ida.
La restitución de bienes culturales es un campo del derecho internacional con reglas propias. La Convención de la UNESCO de 1970 regula la devolución de patrimonio expoliado, pero no se aplica con retroactividad a hechos anteriores. Existen casos de devolución de piezas concretas, como las negociaciones entre Grecia y el Reino Unido por los mármoles del Partenariado, pero no hay precedente de un Estado que devuelva el valor económico de una extracción colonial completa.
La discusión, por tanto, se mueve más en el terreno simbólico y político que en el jurídico. No hay tribunal que haya condenado a España a pagar una indemnización por el oro americano.
La respuesta fácil es reírse de la petición. La respuesta seria es explicar por qué la premisa falla. España no tiene ese oro. Los Estados receptores no son los mismos que sufrieron la colonización. Y el derecho internacional no contempla devoluciones de ese tipo.
Eso no significa que no haya debate legítimo sobre el expolio colonial, sobre la esclavitud o sobre el trato a los pueblos originarios. Significa que la petición concreta de «devolver el oro» no se sostiene con los datos disponibles.
"Españoles, devuélvannos el oro..." Eduquemos bien, en la verdad, sin leyendas negras.#QNTE pic.twitter.com/iT6bPQ0ZVd
— César A. Reyes - QNTE Ver publicación en X