La Audiencia Provincial de Bizkaia aprecia un «desequilibrio económico» ya que la mujer se dedicó «a las tareas del hogar y la crianza de los descendientes comunes».
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Una mujer mayor ajena a esta información mira por una ventana.(E. C.)
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Alba Cárcamo
23/10/2026Actualizado a las 00:16h.
La Audiencia Provincial de Bizkaia ha confirmado una sentencia de un juzgado de violencia sobre la mujer de Bilbao que obliga a un nonagenario a pagar una pensión compensatoria vitalicia de 800 euros a su exmujer, una mujer de 87 años que padece ceguera, EPOC y tiene reconocida una dependencia severa con la que se casó hace más de seis décadas. El tribunal sostiene que la exesposa, que tuvo que abandonar precipitadamente la vivienda familiar y trasladarse a con una de sus hijas en 2024 por presuntos malos tratos psicológicos y amenazas en el ámbito de la violencia de género, es la cónyuge más necesitada de protección, entre otras cosas porque carece de ingresos suficientes al haberse dedicado «a las tareas del hogar y la crianza de los descendientes comunes».
El tribunal ratifica punto por punto la sentencia anterior, recurrida por el hombre, que reclamaba reducir de 800 a 200 euros la pensión y extender su atribución del uso del domicilio (está a la espera de una plaza en una residencia), fijada en cuatro meses tras los que se procederá a la venta del inmueble y de otro del que son propietarios en un municipio de Burgos.
La resolución judicial recuerda que los únicos ingresos de la mujer son los 157,95 euros mensuales provenientes de una ayuda de la Fruta de Bizkaia vinculada a la dependencia y que debe ser destinada a cuidados en el ámbito familiar. El exmarido, por su parte, percibe una pensión de jubilación que asciende a 1.630,42 euros netos mensuales en 14 pagas (equivalente a 1.953,51 euros al mes en cómputo anual).
En su recurso, el varón, inmerso en un proceso penal por los presuntos malos tratos, subrayaba que la pensión debía reducirse a 200 euros porque la mujer dispuso de la mitad del dinero que había en las cuentas, ya que lo sacó la hija con la que convive. Sin embargo, recuerda el tribunal, que aprecia un «desequilibrio económico», la liquidación de gananciales no es causa suficiente para considerar superado el perjuicio económico que produjo la ruptura, y la pensión compensatoria tiene por finalidad nivelar la capacidad económica de los cónyuges. En este caso, sostiene, «es más que evidente la procedencia» de la pensión en 800 euros