Alicante limita el contacto de una reclusa trans con el resto de presas
Primero fueron los test de embarazo. La información publicada sobre lo ocurrido en la prisión de Fontcalent, en Alicante, arranca con una decisión administrativa —trasladar a una reclusa trans al módulo donde cumplían condena el resto de internas— y continúa con un relato incómodo: relaciones sexuales con un número elevado de presas, una situación que se descontroló y medidas para que la interna no compartiera tantas horas con sus compañeras. El embarazo es, precisamente, el punto sin confirmar: forma parte del relato y se ha negado en televisión. Ahí empieza el problema.
¿Qué dicen exactamente las informaciones sobre Fontcalent?
El esqueleto del caso tiene tres piezas: un traslado, unas relaciones sexuales y unas pruebas de embarazo practicadas a varias reclusas después de la llegada de la interna. Las dos primeras se atribuyen a las fuentes consultadas por el medio que publicó el asunto; la tercera aparece ya en el propio titular. Sobre la mesa hay, además, una decisión penitenciaria poco habitual:
restringir las horas que esa interna pasa con el resto de la población reclusa.
Esa restricción es la que provoca la primera grieta. Hay quien la lee como una medida de gestión razonable ante un conflicto interno. Y hay quien pregunta directamente si es legal separar a una interna del resto por su condición, porque el régimen penitenciario tiene sus propios cauces para aislar a alguien, y ninguno de ellos es discrecional.
El embarazo: afirmado por unos y negado en televisión
La parte del relato que más ha circulado, el embarazo, es justamente la que menos confirmación tiene. En televisión han salido representantes del colectivo LGTBI y periodistas sosteniendo que
el asunto es falso y que ni siquiera hay embarazo. No hay hasta ahora resolución judicial, parte médico público ni dato oficial que cierre la cuestión en un sentido o en otro.
Conviene separar dos cosas: que el traslado se produjera y que se practicaran pruebas de embarazo es una cosa; que un embarazo concreto esté confirmado, otra. La segunda no está acreditada de forma pública. Escribirlo como hecho probado sería un error de bulto, y negarlo sin más, también.
¿Por qué una cárcel limita el contacto de una interna con las demás?
El razonamiento que más se repite es de seguridad. Si una interna mantiene relaciones con varias compañeras en un módulo cerrado, se generan celos, deudas, alianzas y peleas, y eso altera la convivencia y la seguridad del centro. Bajo ese criterio, la administración no prohíbe nada por moral, sino que corta una fuente de conflictos. La justificación, sostienen, es la misma que se aplicaría a cualquier interna que genere ese tipo de tensiones.
El argumento, sin embargo, no se sostiene solo.
Si el motivo real es el conflicto, la medida debería valer para cualquier interna, con independencia de cómo esté documentada. Y ahí es donde el caso se enreda: nadie ha aclarado si la misma situación, con dos mujeres cis, se habría gestionado igual.
El doble estándar: ¿por qué no pasa lo mismo entre lesbianas?
Es la objeción que atraviesa buena parte del intercambio. Si el problema es el número de relaciones y el ruido que generan, la identidad de la interna es irrelevante: el conflicto es el mismo. ¿Se han restringido alguna vez las horas de contacto de una interna por mantener relaciones con varias compañeras? No consta en la información publicada.
La pregunta tiene más recorrido del que parece, porque el régimen penitenciario sí contempla espacios para la vida afectiva. Lo que no contempla es una excepción hecha a medida.
Ahí está el nudo.Qué es un módulo mixto y qué se permite en las cárceles españolas
Frente a la imagen de mazmorra, la realidad administrativa es más gris y más burocrática. Existen módulos mixtos, con requisitos de acceso y perfiles concretos, y módulos familiares en los que conviven parejas con hijos. También hay actividades compartidas entre hombres y mujeres, y de ahí salen relaciones que la dirección tolera o no según el caso.
En prisión no se puede hacer lo que a uno le apetezca, ni con quien le apetezca, y eso vale para todos los internos, no solo para esta interna.
El corolario es incómodo: si la norma ya prevé el contacto afectivo en ciertos espacios y lo restringe en otros por seguridad, la discusión real no va de identidad, sino de hasta dónde llega la discrecionalidad de la dirección de un centro.
Lo que el caso deja sin resolver
La conversación derivó, como suele, hacia terrenos menos productivos: burlas, generalizaciones sobre un colectivo y un surtido de escenarios hipotéticos sobre cómo aprovechar el sistema. Hay incluso quien cifra en un 90% la caída de los vis a vis. Ninguna de esas cifras tiene respaldo documental en el caso.
Lo cierto es que sobre el asunto pesan, a partes iguales, una información periodística sin confirmación oficial y una decisión penitenciaria que nadie ha explicado por escrito. Y sigue sin respuesta la única pregunta que importa: cuántas internas, cuándo y con qué resultado pasaron por esa prueba de embarazo.