Begoña Gómez comunica al juez que no irá a declarar
¿Se puede uno saltar una citación judicial alegando agenda? Es la pregunta que sobrevuela el caso después de que Begoña Gómez haya comunicado al juez que instruye su causa que no podrá asistir a la comparecencia fijada porque tiene un viaje programado con su marido. El argumento, según las informaciones recogidas en el seguimiento del caso, es de orden doméstico: la agenda familiar prevalece sobre el calendario del juzgado. Y ahí empieza el problema, porque el mismo criterio aplicado a cualquier otro ciudadano no suele acabar en una simple disculpa.
La paradoja no es menor. Si alguien recibe una citación y responde que le viene mal porque se va de viaje, la respuesta institucional es un requerimiento, una multa o directamente una orden de detención. Cuando lo firma quien la firma, la cosa se queda en un escrito. Esa asimetría es el eje de todo el asunto.
Qué ha comunicado exactamente al juzgado
El escrito traslada al juez la imposibilidad de acudir a la fecha señalada por coincidir con un desplazamiento previsto junto a su marido. No hay en el material indicios de una renuncia definitiva a declarar: se trata de una incompatibilidad de fechas, no de un plantón formal. La diferencia jurídica entre una cosa y la otra es enorme, aunque en la práctica el efecto sea el mismo: la comparecencia se retrasa.
Hay quien lee en ese movimiento una estrategia de dilación. Cada aplazamiento alarga los plazos, desgasta a la instrucción y enfría el interés público. Otros sostienen que un viaje privado es una razón tan válida como cualquier otra y que el juzgado puede reprogramar sin mayor drama. Las dos lecturas conviven en el mismo expediente.
Qué pasa si un ciudadano normal no acude a una citación
La respuesta corta: consecuencias. La ley no contempla la agenda personal como causa de suspensión automática. Si el citado no comparece sin justificación aceptada, el juez puede declararle en rebeldía procesal y seguir sin su testimonio, teniendo en cuenta solo las pruebas y testimonios de las demás partes. También puede acordar medidas más contundentes: retirada de pasaporte, orden de busca y captura o detención en el aeropuerto si intenta salir del país.
Ese es el escenario que muchos describen como el estándar. Y es exactamente el estándar que no se está aplicando aquí, al menos de momento. La pregunta que queda flotando es si el juzgado aceptará la alegación o la rechazará y seguirá adelante con el calendario previsto.
La cuestión de fondo: qué es un cargo público y qué no
Aquí aparece el argumento más repetido y, a la vez, el más discutido. En España no existe la figura de primera dama con estatus jurídico propio. La consorte del presidente del Gobierno no es cargo público, no tiene competencias, no cobra del erario por esa condición y no está sujeta a las obligaciones de un alto cargo. Es, en teoría, una ciudadana privada.
Si es ciudadana privada, se le aplica el régimen común. Y el régimen común no permite ausencias por viaje. Si no es ciudadana privada, entonces habría que explicar de qué figura institucional hablamos, con qué funciones y con qué control. El problema es que ninguna de las dos ramas del silogismo deja bien parada a la otra.
El precedente que nadie quiere invocar
La comparación con otros casos judiciales mediáticos es inevitable. Se recuerda el caso Urdangarin, con años de instrucción, comparecencias y una condena firme. Se recuerda también el caso de los ERE en Andalucía, donde el Tribunal Constitucional acabó anulando parte de las condenas tras años de procedimiento. La sensación que queda en amplios sectores es que la justicia tarda, a veces se equivoca y a veces se pliega.
Esa desconfianza es el caldo de cultivo perfecto para leer cualquier gesto procesal como un privilegio. Un aplazamiento por agenda se convierte en símbolo. Y los símbolos, en política, pesan más que los autos.
Qué puede pasar ahora
El juez tiene varias salidas. Puede aceptar la alegación y fijar nueva fecha. Puede rechazarla y mantener la citación. Puede declarar la rebeldía procesal y continuar sin la comparecencia. Cada opción tiene consecuencias distintas para el ritmo de la causa y para el relato público.
Lo que no está en discusión es que la instrucción sigue abierta y que no hay resolución firme. Cualquier conclusión sobre culpabilidad o inocencia es prematura. Lo único firme, a día de hoy, es el escrito comunicando que no se asiste.
Al final, la escena tiene su gracia: el mismo sistema que exige puntualidad al ciudadano de a pie se encuentra con un escrito que pide hueco en la agenda. Y el juzgado, de momento, tiene que decidir si eso es una razón o una excusa.