Peinado cita a Sánchez como testigo el 30 de julio
¿Puede un presidente del Gobierno sentarse en el banquillo de los testigos en la causa que investiga a su propia mujer y quedar cubierto por el simple hecho de ser su marido? El juez que instruye la investigación sobre Begoña Gómez ha aceptado la petición de VOX y ha fijado para el
30 de julio la declaración de Pedro Sánchez como testigo. La noticia la adelantaron EFE,
La Gaceta y EL ESPAÑOL y RTVE la confirmó después, de modo que la citación pasó en minutos de rumor a comunicado oficial.
Debajo del titular hay dos preguntas. Una es técnica: si el presidente puede despachar el trámite con un escrito o acogerse a la dispensa que la ley reserva a los familiares del investigado. La otra es política y nadie la va a resolver en un juzgado: qué busca exactamente el instructor y qué coste tiene para Moncloa sentarse a responder.
Qué ha decidido el juez y en qué calidad declara Sánchez
La resolución es una citación
como testigo, no como investigado. Esa diferencia es todo el asunto: un testigo está obligado a comparecer, pero su posición procesal es distinta de la de quien está siendo instruido. Se ha señalado que el instructor ha optado por fijar el momento en que el presidente tuvo conocimiento de los hechos al margen de su condición de jefe del Ejecutivo, un encaje discutido por quienes consideran que la norma permite otras lecturas. El diario
El Debate lo resumió en un editorial titulado «Un juez valiente frente a un presidente sospechoso».
La causa de fondo no es nueva: la investigación afecta a Begoña Gómez, esposa del presidente, y varias voces del debate sostienen que la propia investigada no ha prestado declaración ante el juez. Ese detalle alimenta buena parte de las suspicacias y también buena parte de las cautelas.
¿Puede negarse a declarar por ser el marido de la investigada?
Aquí el derecho se parte en dos relatos. Una corriente sostiene que el familiar directo no está obligado a jurar ni prometer decir verdad y que puede limitarse a manifestar lo que estime oportuno, sin responder a las preguntas que no le convengan. Otra sostiene lo contrario con igual aplomo: existe obligación de prometer veracidad como cualquier testigo, y lo único que añade el artículo 416 es la
dispensa de declarar por vínculo familiar. Diferencia sustancial, porque la dispensa permite callar, pero no permite mentir ni contestar unas cosas y guardar silencio en otras.
Entre ambas posiciones circula una tercera, más prosaica: que Sánchez declare por escrito y zanje el trámite sin pisar el juzgado. Hay quien recuerda que el instructor sabe perfectamente el margen legal que tiene el testigo y que, aun así, ha decidido citarle.
Del «Pumpido Exprés» a la comparación con Maduro
La citación ha entrado de lleno en el relato político antes de que se celebre. En redes circula la ocurrencia del
Pumpido Exprés, un detergente imaginario que borraría cualquier sospecha, y se repite la expectativa de una nueva carta a la ciudadanía y de un calendario de vacaciones que impediría la comparecencia. Rosa Díez llegó a escribir que el presidente «amenaza al juez» y que eso «solo lo iguala Maduro».
Frente a ese marco, otra parte del público replica que el foco debería estar en otros asuntos y califica la instrucción de cortina de humo. Son dos maneras de no hablar del fondo: qué se investiga y con qué pruebas.
Lo que sigue sin respuesta
Nadie sabe todavía si el presidente comparecerá, si usará la dispensa o si resolverá con un escrito. Tampoco está claro qué preguntas se le formularán ni qué peso tendrá su testimonio en una causa que sigue en fase de instrucción y sin conclusiones. Lo único confirmado es la fecha y el carácter de testigo.
Con estos mimbres, el 30 de julio puede acabar siendo un trámite de veinte minutos o el arranque de otro verano judicial. Finas ironías aparte, la
Justicia tiene la virtud de llegar siempre cuando ya nadie la esperaba.