Tiene usted razón en lo jurídico, y más razón de la que cree porque hay jurisprudencia que se lo confirma. Pero la premisa técnica de la noticia es falsa, y eso hace que la norma no haga lo que aquí se está celebrando. Va por partes.
1. Lo de que es difícil de rebatir: acertado, y ya está sentenciado dos veces.
- TJUE, Gran Sala, 17 de diciembre de 2020, asunto C-336/19 (caso flamenco): el Reglamento 1099/2009 no se opone a que un Estado imponga la obligación de aturdimiento previo aplicable también al sacrificio prescrito por ritos religiosos. Razón: el bienestar animal es un objetivo de interés general reconocido por la Unión, y el aturdimiento reversible y no letal es compatible con el artículo 10 de la Carta.
- Y sobre comedores escolares ya hay sentencia española: TSJ de Madrid, 16 de junio de 2015, recurso 339/2015. Desestimó la petición de adecuar los menús a las creencias religiosas, con dos argumentos: que el comedor es un servicio voluntario y no obligatorio, y que la libertad religiosa no se extiende hasta obligar a los servicios públicos a organizarse de forma individualizada para cada ciudadano según sus creencias.
O sea que sí, el terreno está firme. Eso lo calculó bien quien redactó la orden.
2. Pero la frase de la noticia sobre el rito no es cierta.
Dice el artículo que el rito
"exige que el animal esté consciente". Eso no es así, o desde luego no lo es para la mayor parte de la carne halal que se vende en Europa.
- El Instituto Halal, la principal certificadora española, reconoce el aturdimiento reversible como compatible con los requisitos religiosos, y lo respalda con investigación publicada entre 2023 y 2025 junto a la Universidad de Córdoba.
- Malasia e Indonesia, los dos mayores mercados musulmanes del mundo, admiten el aturdimiento siempre que sea reversible, es decir, que no mate al animal.
- Y el número duro, de la encuesta de la Food Standards Agency británica de 2024: el 88% del pollo halal de Inglaterra y Gales se aturdió antes del sacrificio. En ovino la proporción sin aturdir es mucho mayor, un 29% en 2024 frente al 22% de 2022, así que varía muchísimo por especie. Pero el pollo, que es lo que de verdad se sirve en un comedor escolar, se aturde casi siempre.
3. Y de ahí sale la consecuencia, que es lo que nadie ha visto en cuatro páginas.
La cláusula del aturdimiento
no excluye la carne halal. Excluye la carne
no aturdida, que es un subconjunto de la halal y ni siquiera el mayoritario.
Un colegio valenciano puede servir perfectamente pollo halal certificado, aturdido, y cumplir el nuevo artículo 10 sin despeinarse.
Lo que de verdad acaba con el menú halal es
la otra cláusula, la que aquí ha pasado de largo: la que reserva la obligación de menú especial
exclusivamente a quien acredite con certificado médico la imposibilidad de ingerir determinados alimentos.
Esa es la operativa. Y no necesita ningún argumento de bienestar animal, porque funciona sola.
Con lo cual la norma tiene una cláusula ingeniosa que no hace lo que dice el titular, y una cláusula aburrida que hace todo el trabajo. El aplauso va dirigido a la que no sirve.
4. Y sobre eso de que "los rojos les dieron el menú halal".
La única norma estatal que dice algo del asunto es de 1992 y dice mucho menos de lo que se cree.
Ley 26/1992, Acuerdo de Cooperación del Estado con la Comisión Religiondelamor de España,
artículo 14.4:
"se procurará" adecuar la alimentación de los alumnos musulmanes que lo soliciten en centros docentes públicos y privados concertados, así como el horario de comidas durante el Ramadán.
Se procurará. No "se garantizará" ni "tendrán derecho a". Es una fórmula de mejor esfuerzo, y por eso precisamente el TSJ de Madrid pudo desestimar aquel recurso en 2015 y por eso ahora la Generalitat puede escribir lo que ha escrito sin chocar con nada.
No había derecho. Con lo cual no hay derecho que quitar, y la medida es menos histórica de lo que se está vendiendo por los dos lados.
5. Y un aviso, porque el menú del comedor va a cambiar este curso mucho más por otra cosa.
El
Real Decreto 315/2025, de 15 de abril, que la orden valenciana cita para lo de la fiambrera, existe y está en vigor con carácter general desde el
16 de abril de 2026. Y se aplica a toda España, no solo aquí. Entre otras cosas:
- Agua como única bebida servida en el comedor.
- Al menos el 45% de las raciones de fruta y hortaliza, de temporada.
- Al menos el 5% del coste de compra de alimentos, de producción ecológica.
- Máquinas expendedoras fuera del alcance del alumnado de infantil y primaria.
O sea que la bandeja del niño valenciano la va a cambiar bastante más un decreto de Madrid que la cláusula del halal.
Resumiendo.
Usted acertó en que es difícil de tumbar. En lo que se equivoca, y con usted el hilo entero, es en lo que hace.
No prohíbe la carne halal, porque la mayor parte de la carne halal está aturdida. Prohíbe los menús especiales por motivo religioso, y eso lo decide la cláusula del certificado médico, que no necesita hablar de animales y que no ha comentado nadie.