Acatar o desobedecer al Supremo: el Gobierno elige (Editorial de El ABC)

Acatar o desobedecer al Supremo: el Gobierno elige (Editorial de El ABC)
RESUMEN DEL MENSAJE INICIAL · elaborado con IA

El Tribunal Constitucional inadmitió el 21 de octubre de 2026 el amparo del defensor del pueblo contra la suspensión cautelar de la 'ley de nietos' acordada por el Supremo, con diez votos frente a dos. La pelota queda en el tejado del Gobierno, que debe ejecutar esa suspensión antes del 29-N y aún no ha dado explicaciones sobre cómo lo hará.

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El Tribunal Constitucional inadmitió el 21 de octubre de 2026 el amparo del defensor del pueblo contra la suspensión cautelar de la 'ley de nietos' acordada por el Supremo, con diez votos frente a dos. La pelota queda en el tejado del Gobierno, que debe ejecutar esa suspensión antes del 29-N y aún no ha dado explicaciones sobre cómo lo hará.

Hay una escena que se repite en los últimos meses y que conviene fijar antes de perderse en adjetivos. Un tribunal ordena algo. La administración llamada a cumplirlo alega dificultades. Pasa el tiempo. Y el asunto sigue vivo, no porque el derecho no esté claro, sino porque nadie ejecuta lo que el derecho manda. Eso es, en resumen, lo que ocurre con la suspensión de la llamada 'ley de nietos' y el calendario electoral del 29-N.

El Constitucional cierra la puerta del amparo

El Tribunal Constitucional inadmitió el recurso de amparo que había presentado el defensor del pueblo, Ángel Gabilondo, contra la suspensión de los efectos electorales de la 'ley de nietos' que había acordado el Tribunal Supremo. El reparto de votos fue contundente: diez magistrados en contra de la admisión y dos a favor. La propia ley del TC exige agotar la vía judicial previa antes de pedir amparo, y el recurso de Gabilondo llegaba antes de tiempo. No era una cuestión de interpretación flexible: era una cuestión de puerta que no se puede abrir.

La mayoría del tribunal, con Conde-Pumpido al frente, dejó claro que el amparo no era viable. Y eso, en términos prácticos, significa que el Supremo sigue donde estaba: con su medida cautelar en pie y con el calendario electoral encima de la mesa. El Constitucional no ha entrado al fondo del asunto. Solo ha dicho que no era el momento ni la forma.

El plazo que empezó el 10 de septiembre

Aquí está el nudo. La suspensión cautelar acordada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo empezó a correr el 10 de septiembre de 2026. Desde entonces, la Abogacía del Estado no ha dado explicaciones sobre cómo piensa cumplirla. El Gobierno se escuda en la dificultad para localizar los documentos que el Supremo le ha requerido. Puede que existan dificultades técnicas reales. Pero tres semanas largas sin explicación pública no es una dificultad técnica: es una posición.

El Supremo ha abierto un plazo para que quienes se consideren perjudicados por la suspensión de su voto se personen, puedan contestar a los recursos y oponerse a las cautelares. Ese es el cauce formal. El problema es que el cumplimiento no depende de los tribunales, sino del Ejecutivo, de los consulados y de la Administración electoral. Si esos engranajes no giran, la orden judicial se queda en papel.

La instrucción que originó el conflicto

El origen de todo esto no está en el Supremo, sino en una instrucción firmada por Sofía Puente que alteraba el ámbito de aplicación de la ley de memoria democrática de 2022. Sin competencia, sin rango normativo y sin mandato legislativo, según la crítica jurídica que ha acompañado al caso. Un juzgado de Madrid va a investigar a Puente por un posible delito de prevaricación. Una querella similar ya fue inadmitida antes, pero la jurisprudencia del Supremo no concede a esa inadmisión efectos de cierre definitivo.

El conflicto, por tanto, no es un choque abstracto entre poderes. Es la consecuencia de una decisión administrativa que se saltó los cauces y que ahora arrastra a todo el mundo: al Supremo, al Constitucional, al defensor del pueblo y al calendario electoral.

Qué puede pasar si no se cumple

Si el Gobierno mantiene la inacción, la Sala Tercera tiene margen para aplicar medidas coercitivas. Es una obligación indiscutible, no una cortesía institucional. También sería legítimo denunciar a los funcionarios responsables por desobediencia. El Supremo ya ha demostrado, en otras ocasiones, que asume su papel de máximo intérprete de la legalidad ordinaria sin matices.

La pregunta de fondo no es si el Gobierno acata o desobedece. Es si el Estado de derecho tiene mecanismos para hacer cumplir una cautelar cuando la administración llamada a ejecutarla prefiere mirar hacia otro lado. La respuesta, por ahora, es que los tiene. Otra cosa es que los use.

Datos clave
  • El Tribunal Constitucional inadmitió el amparo de Ángel Gabilondo con 10 votos frente a 2 el 21 de octubre de 2026.
  • La suspensión cautelar del Supremo sobre la 'ley de nietos' corre desde el 10 de septiembre de 2026.
  • El calendario electoral fija el 29-N como fecha de la cita con las urnas.
  • Sofía Puente será investigada por un juzgado de Madrid por un posible delito de prevaricación.
  • La ley de memoria democrática que originó el conflicto es de 2022.
Resumen generado con inteligencia artificial a partir del primer mensaje del tema.

Eric Finch

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Acatar o desobedecer al Supremo: el Gobierno elige​

22/10/2026

Editorial-ABC​

  • La actitud gubernamental está siendo de una inacción desobediente. Es una excusa para boicotear las cautelares y acabar permitiendo que el 29-N voten quienes no deberían votar

El Tribunal Constitucional (TC) tomó ayer la única opción de las posibles al inadmitir el recurso de amparo interpuesto por el defensor del pueblo contra la suspensión de los efectos electorales de la llamada ‘ley de nietos’, acordada por el Tribunal Supremo. Ni la más flexible de las interpretaciones habría permitido admitir el amparo firmado por Ángel Gabilondo. Es la propia ley del TC la que exige que, previamente a la demanda de amparo, se agote el proceso judicial en el que ha podido lesionarse un derecho fundamental. El recurso de Gabilondo era muy prematuro. Una contundente mayoría de diez votos en contra de la admisión, frente a solo dos a favor, revela que el amparo no era viable y hace legítima la pregunta sobre los motivos que llevaron al defensor del pueblo a tomar tan descabellada iniciativa. Quizá la respuesta esté en que solo Gabilondo se prestó a ayudar al Gobierno, aun a costa de su prestigio, como así ha sucedido. La mayoría de los magistrados del TC afines al Gobierno, con Conde-Pumpido a la cabeza, también ha certificado que el ciclo de su apoyo al sanchismo ha entrado en una fase menos militante, quizá animados por el cese de mandato de varios de ellos, obligados a iniciar nuevas etapas profesionales, previsiblemente con un Gobierno de derechas.

De cara al Supremo, las cosas siguen donde se quedaron, a la espera de que termine el plazo concedido para que se personen aquellos que se consideren perjudicados por la suspensión de su voto. Quienes lo hagan, podrán contestar a los recursos contra la aplicación de la ‘ley de nietos’ y también oponerse a las medidas cautelares. Sin embargo, el verdadero campo de discusión está fuera del Alto Tribunal. Se encuentra en el Ejecutivo, en los consulados y en la Administración electoral, que son los encargados de cumplir puntualmente y en su integridad las medidas cautelares acordadas por la Sala Tercera. La actitud gubernamental está siendo de una inacción desobediente, escudándose en la dificultad para localizar los documentos requeridos por el Supremo. Es una excusa para boicotear las medidas cautelares y acabar permitiendo, por la vía de hecho, que el 29-N voten quienes no deberían votar. No se puede negar que quizá existan dificultades técnicas, pero el plazo para cumplir la suspensión comenzó el 10 de septiembre pasado y la Abogacía del Estado no ha dado explicaciones al respecto. Este es un escenario que legitimaría a la Sala Tercera a aplicar medidas coercitivas para que la Administración electoral cumpla con lo ordenado, porque es una obligación indiscutible. Y la opción de denunciar a los funcionarios responsables por desobediencia sería igualmente legítima. Si el Gobierno está midiendo, de forma provocadora, hasta dónde está dispuesto a llegar el Supremo, los precedentes le demuestran que los magistrados del Alto Tribunal han asumido sin matices el compromiso constitucional de ser los máximos intérpretes de la legalidad ordinar ia y también los primeros llamados a proteger los derechos fundamentales que estén en liza en el proceso.

No ha sido la Sala Tercera del Tribunal Supremo quien ha creado ese monstruo jurídico de la ‘ley de nietos’, sino el propio Gobierno a través de la fraudulenta instrucción firmada por Sofía Puente, con la que se alteraba, sin competencia ninguna, sin rango normativo, sin mandato legislativo, el ámbito de aplicación de la ley de 2022 de memoria democrática. Puente tendrá ocasión de aclarar su implicación en la génesis de esa instrucción, porque un juzgado de Madrid va a investigarla por un posible de delito de prevaricación. Es cierto que una querella similar ya fue inadmitida, pero, como bien sabrá el Ministerio Fiscal, la jurisprudencia del Supremo no concede a una inadmisión de querella efectos de cierre definitivo que impida volver a estudiarla.

El conflicto jurídico, institucional y político que existe en torno a la ‘ley de nietos’ es fruto de la osadía legislativa del Gobierno y de su falta de respeto a unos límites esenciales en el ejercicio del poder democrático. Aunque recupere la propaganda del ‘lawfare’ –cosa que hará– o renueve sus ataques a los jueces, en los que tendrá que incluir a los diez del TC, todo tiene un límite y el Estado de derecho ha llegado a aquel en el que le toca defender su existencia como lo están haciendo las Salas Segunda y Tercera del Tribunal Supremo.
 

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